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Derecho a la asistencia sanitaria pública y gratuita a las personas que, por desempleo, causen baja en la seguridad social

04/08/2009
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Resolución de 23 de julio de 2009 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se garantiza el derecho a la asistencia sanitaria pública y gratuita a las personas que, por desempleo o cese en la actividad laboral, causen baja en la seguridad social (BORM de 1 de agosto de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE JULIO DE 2009 DEL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD, POR LA QUE SE GARANTIZA EL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA Y GRATUITA A LAS PERSONAS QUE, POR DESEMPLEO O CESE EN LA ACTIVIDAD LABORAL, CAUSEN BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.

El artículo 43 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que consagró el derecho a la protección de la salud, tuvo su desarrollo inicial y más importante en la Ley 14/1986 Vínculo a legislación, de 25 abril, General de Sanidad, que reconoció la titularidad del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.

Posteriormente, el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud reitera y define en términos similares este derecho a la atención sanitaria para todos los españoles, a la vez que concreta y enumera los diferentes mecanismos y vías de acceso a este derecho para los ciudadanos extranjeros.

Ciertamente, la sociedad española ha interiorizado y asumido el derecho a una sanidad pública, universal y gratuita, y ello como reflejo de una realidad que viene evidenciar la progresiva extensión y ampliación de la cobertura de la asistencia sanitaria al conjunto de la población.

Esta circunstancia obedece, en realidad, a lo dispuesto en la citada normativa sanitaria pero también es la consecuencia, desde un punto de vista financiero, del nuevo sistema de financiación de Comunidades Autónomas, instaurado en año 2002 a través de la Ley 21/2001 Vínculo a legislación, de 27 diciembre, que desvinculó el régimen de protección y cotizaciones de la Seguridad Social del sistema general financiación de las Comunidades Autónomas, incluida la de la Sanidad, que tiene su fundamento y sustento en un régimen de naturaleza impositiva o tributaria.

Sin embargo, este régimen de vinculación entre la acción protectora de la Seguridad Social y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública ha permanecido vigente en las diferentes leyes reguladoras de la Seguridad Social a lo largo del siglo XX, si bien éstas han ido introduciendo o publicando determinadas modificaciones normativas que han profundizado en la cobertura sanitaria de la población en general. En este sentido, cabe destacar especialmente la promulgación del Real Decreto 1088/1989 Vínculo a legislación, de 8 de septiembre, que extiende la cobertura de la Seguridad Social a los personas sin recursos económicos suficientes.

No obstante, pese a esa paulatina ampliación o extensión del grado de cobertura en materia de asistencia sanitaria y a las previsiones contenidas en la legislación básica sanitaria, la realidad pone de manifiesto que dicha desvinculación es más teórica que práctica, ya que la extensión y tipo de prestación sanitaria y, en consecuencia, la expedición y gestión de las tarjetas sanitarias individuales que realiza la Entidad competente en materia de asistencia sanitaria sigue estando ligada a la afiliación y alta de la persona en cualquiera de los regímenes generales o especiales de la Seguridad Social, y ello de conformidad con las comunicaciones y posteriores variaciones que la Entidad Gestora de la Seguridad Social notifica al Ente provisor de la atención sanitaria.

Así las cosas, en estos momentos difíciles resulta obligado reconocer la grave situación económica y social en que vive la población como consecuencia de la crisis económica que se viene padeciendo y que se ha acentuado de un modo muy especial en los últimos años.

Por este motivo, en el marco de un conjunto de actuaciones y medidas adoptadas por el Gobierno Regional para incentivar la economía y ayudar a las familias, entre las que pueden destacarse el reciente Programa de Fomento y Apoyo al Trabajo Autónomo de la Región, el Servicio Murciano de Salud por medio de la presente resolución pretende colaborar con el conjunto de la población murciana adoptando las medidas necesarias para garantizar, tanto a los trabajadores autónomos y/o pequeños y medianos empresarios, como a los trabajadores por cuenta ajena y a sus beneficiarios, la efectividad de la cobertura sanitaria pública y gratuita, que será asumida por el Servicio Murciano de Salud, en aquellas situaciones en que, por razón de desempleo o cese de actividad, el ciudadano se encuentre en situación de baja de cotización y, por tanto, carente de la cobertura y protección que otorga la Seguridad Social.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto,

Resuelvo

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto garantizar el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria pública y gratuita a cargo del Servicio Murciano de Salud a todos los ciudadanos residentes en la Región de Murcia que, como consecuencia de la grave situación económica actual, se encuentren fuera del ámbito de cobertura o protección del sistema de Seguridad Social, así como a sus beneficiarios, en alguno de los siguientes supuestos:

a) Trabajadores por cuenta ajena en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social que, encontrándose en situación de desempleo, causen baja de cotización por finalización de la acción protectora de la Seguridad Social.

b) Trabajadores autónomos y/o pequeños y medianos empresarios que, por cese de actividad o por no obtención rentas de trabajo personal, hayan causado baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en cualquiera de los regímenes generales o especiales de la Seguridad Social que resulten aplicables.

Segundo. Extensión de este derecho.

Los ciudadanos beneficiarios tendrán garantizado el mismo tipo de servicios y de prestaciones sanitarias que tuviesen reconocidas con anterioridad a su baja y cese de cotización en la Seguridad Social.

A tal fin, conservarán y utilizarán la tarjeta sanitaria individual que les fue expedida antes de la situación de baja en la Seguridad Social, manteniendo la misma asignación de facultativo y centro sanitario.

Tercero. Gestión.

A los efectos de garantizar la asistencia sanitaria que reconoce la presente Resolución, y sin perjuicio de las anotaciones que corresponda realizar en relación a las comunicaciones que efectúe la Entidad Gestora de la Seguridad Social, las unidades competentes del Servicio Murciano de Salud en materia de aseguramiento y gestión de la tarjeta sanitaria individual adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para garantizar la asistencia sanitaria, incluyendo, en su caso, la reexpedición o renovación del documento sanitario, de conformidad con el Decreto 92/2005 Vínculo a legislación, de 22 de julio, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual y su régimen de uso en la Región de Murcia y normativa concordante.

Cuarto. Efectos de la Resolución.

Lo dispuesto en la presente Resolución también se aplicará con efecto retroactivo, de oficio o a petición del interesado, a todas aquellas personas que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos especificados en el punto primero de esta Resolución, siempre que su situación se haya producido en los últimos dos años desde la entrada en vigor de la misma.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto cuarto anterior.

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