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Subvenciones al fomento del sector del automóvil

04/08/2009
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Orden 27/2009, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento del sector del automóvil (BOR de 3 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN 27/2009, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS AL FOMENTO DEL SECTOR DEL AUTOMÓVIL

Preámbulo

En un entorno actualmente desfavorable para el sector del automóvil, con un retroceso notable de las matriculaciones, resulta necesario implementar una ayuda directa para la adquisición de vehículos con el fin de estimular la economía.

La especificidad de la actividad objeto de apoyo -la adquisición de vehículos- y las razones existentes de interés social y económico no permiten promover la concurrencia pública, por lo que las ayudas han de instrumentarse por el sistema de concesión directa.

Existen peculiares razones de interés público, social y económico, derivadas de la difícil situación del sector del automóvil y el descenso de la demanda antes mencionadas, que justifican que resulte de aplicación para estas ayudas lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, relativo a subvenciones en régimen de concesión directa.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.t) del Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja; dicta la siguiente

Orden

Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos nuevos de las categorías M1 y N1, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3.

2. Se entenderá por vehículos de categoría M1 los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.

Se entenderá por vehículos de categoría N1 los vehículos cuya masa máxima autorizada no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.

3. Las ayudas a que se refiere esta Orden se concederán a las adquisiciones de vehículos que se realicen desde el 18 de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, o hasta el cumplimiento del objetivo cuantitativo fijado en el artículo 3.2.

Artículo 2. Adquisiciones subvencionables.

1. Las ayudas se aplicarán para la adquisición de vehículos nuevos de la categoría M1 y de la categoría N1 adquiridos y matriculados en La Rioja, según se detallan en el artículo 3.1.

2. Asimismo será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos de categorías M1 y N1 no supere los 30.000 euros, IVA incluido.

3. No serán subvencionables las adquisiciones de vehículos destinados a uso de alquiler sin conductor o al uso de leasing o renting.

4. Sólo se subvencionará la adquisición de un vehículo en el caso de que el beneficiario sea persona física, o de tres vehículos en el caso de que el beneficiario sea una asociación sin ánimo de lucro, un autónomo o una pequeña y mediana empresa.

Artículo 3. Financiación de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se realizará con cargo a los capítulos 4 y 7 del presupuesto de gastos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se calcularán de la siguiente forma:

a) Vehículos de turismo categoría M1:

1.º Emisiones de CO2 de 0 a 120 gr./Km: 200,00 euros.

2.º Emisiones de CO2 de 121 a 140 gr./Km: 200,00 euros.

3.º Emisiones de CO2 de 141 a 159 gr./Km: 200,00 euros.

4.º Emisiones de CO2 de 160 a 199 gr./Km: 20% del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

5.º Emisiones de CO2 de 200 ó más gr./Km: 15% del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

En los dos últimos casos, la ayuda se calculará sin tener en cuenta la reducción de la base imponible o deducción de la cuota que, en su caso, corresponda, y con independencia de que concurra causa de exención del impuesto.

Las ayudas contempladas en esta letra a) se aplicarán antes de las adaptaciones que resulten necesarias por motivos de discapacidad física de los adquirentes.

b) Vehículos asimilables a la categoría M1, según clasificación por criterios de construcción:

1.º 30 Derivado de turismo (Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos): 200,00 euros.

2.º 31 Vehículo mixto adaptable (Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos): 350,00 euros.

c) Vehículos de transporte de categoría N1 cuya masa máxima autorizada no supere las 3,5 toneladas, según clasificación por criterios de construcción y/o de utilización:

1.º 20 Camión MMA=3.500 Kg.: 350,00 euros, excepto los clasificados como 2011 cuya subvención será de 530,00 euros.

2.º 24 Furgón/Furgoneta MMA=3.500 kg (Automóvil destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg): 350,00 euros.

2. El importe total de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden no superará la cantidad de 800.000 euros.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden, estén o no exentos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte:

a) las personas físicas;

b) asociaciones sin fin de lucro debidamente inscritas en el registro correspondiente;

c) los profesionales autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas;

d) las pequeñas y medianas empresas (pyme), definidas de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008).

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de las presentes Bases Reguladoras las siguientes empresas:

a) las empresas activas en el sector del carbón, según se define en el Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón (Diario Oficial de la Unión Europea L 205, de 2 de agosto de 2002);

b) las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, cuando el vehículo se destine al transporte de mercancías por carretera;

c) los distribuidores y agentes de venta de vehículos.

d) las empresas en crisis, en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Diario Oficial de la Unión Europea C 244, de 1 de octubre de 2004).

3. No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Régimen de concesión.

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, conforme los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28.1 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación quáter.1 Vínculo a legislación, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El presente régimen de ayudas se establece de conformidad con los siguientes Reglamentos comunitarios:

a) Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006);

b) Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (Diario Oficial de la Unión Europea L 337, de 21 de diciembre de 2007), cuando la empresa se dedique a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Reglamento (CE) n.º 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 193, de 25 de julio de 2007), cuando la empresa se dedique a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca.

Artículo 6. Entidad colaboradora.

1. Para la gestión de las ayudas se contará con una entidad colaboradora que tendrá las siguientes funciones:

a) Comprobar que la solicitud y la documentación a presentar se ajusta a lo establecido en el artículo 7, y, en su caso, requerir su subsanación;

b) Comprobar que la adquisición del vehículo y el importe de la subvención se ajustan a las condiciones y límites establecidos en los artículos 2 y 3;

c) Comprobar que el solicitante reúne los requisitos para ser beneficiario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4;

d) Presentar en el Registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja las solicitudes en los términos que se prevean en el convenio de colaboración, a efectos de su control;

e) Entregar los fondos públicos a los distribuidores de vehículos y justificar dicha entrega ante la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja;

f) Las demás funciones que se prevén en la presente Orden y las que se establezcan en el convenio colaborador para la correcta gestión de las funciones encomendadas.

2. La entidad colaboradora se seleccionará con arreglo a criterios de mayor representatividad del sector de distribuidores de vehículos en el ámbito territorial de La Rioja, así como de capacidad de gestión necesaria para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el apartado anterior.

3. Los interesados en obtener la condición de entidad colaboradora, podrán presentar solicitud en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la presente Orden, debiendo aportar junto con la solicitud la documentación acreditativa de los criterios a que se refiere el apartado anterior.

4. La designación de entidad colaboradora corresponderá al Consejero de Industria, Innovación y Empleo, debiendo suscribirse entre la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y la entidad colaboradora seleccionada un convenio de colaboración en los términos y condiciones previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006.

5. La entidad colaboradora no percibirá retribución ni compensación alguna por el desarrollo de sus funciones.

Artículo 7. Gestión y pago de las ayudas.

1. La solicitud de ayuda se realizará a través de los distribuidores de vehículos y se presentará preferentemente en la entidad colaboradora que resulte seleccionada, o por cualquiera de losmedios contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos. El distribuidor de vehículos deberá hacerse cargo de la documentación requerida al comprador para justificar el derecho a la subvención y deberá comunicarlo a la entidad colaboradora. El expediente de cada operación deberá incluir como mínimo la siguiente documentación:

a) Solicitud debidamente cumplimentada, que incluirá, entre otras, las declaraciones responsables de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de que no incurre en causa de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, en particular de no tener deudas por reintegro de subvenciones pendientes de pago en vía ejecutiva, y de las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Además, incluirá una autorización a favor de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Tesorería General de la Seguridad Social los certificados que acrediten el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Copia de la factura;

c) Copia de la ficha técnica del vehículo;

d) Copia del permiso de circulación;

e) Copia de la liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

2. El distribuidor de vehículos descontará del precio del vehículo el importe de la ayuda a que tiene derecho el beneficiario. El descuento practicado se aplicará a la cantidad resultante después de la aplicación de los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes, figurando como concepto "Descuento Gobierno de La Rioja", que se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.

La deducción correspondiente a la ayuda pública será adelantada al comprador por parte del distribuidor de vehículos, quien presentará los días 15 y 30 de cada mes a la entidad colaboradora la documentación justificativa a que se refiere el apartado anterior.

3. Presentadas las solicitudes por parte del distribuidor de vehículos, la entidad colaboradora verificará que se cumplen los requisitos establecidos en esta Orden y procederá a la justificación ante la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja dentro de la quincena natural siguiente entregando informe justificativo de las operaciones realizadas por cada distribuidor de vehículos, los fondos públicos aplicados a cada operación y la documentación justificativa de que reúnen los requisitos exigidos.

4. La instrucción del procedimiento y la elaboración del informe técnico previo a la resolución corresponderá al Área de Internacionalización y Comercio Interior.

5. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja dictará resolución de concesión y abono en la que se incluirá la relación de los titulares beneficiarios, NIF e importe de la subvención. Así mismo se incluirán las solicitudes denegadas, concretando el motivo de la denegación.

6. El importe de la subvención se abonará a la entidad colaboradora, quien lo distribuirá entre los distribuidores de vehículos correspondientes, debiendo justificar la entrega de los fondos percibidos en el plazo de quince días naturales.

7. Cuando la entidad colaboradora detecte que se ha aplicado un 80 por 100 de los fondos públicos referidos en el artículo 3, y solo quede un 20 por 100 de los mismos, deberá prorratearse entre cada distribuidor de vehículos un porcentaje equivalente a los fondos públicos que cada uno ha aplicado hasta la fecha. La entidad colaboradora deberá comunicar a cada distribuidor de vehículos los fondos que le quedan disponibles para aplicar las ayudas públicas hasta la finalización del Plan.

Artículo 8. Régimen de justificación.

En materia de gasto subvencionable y justificación de las ayudas será de aplicación lo dispuestoen los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006.

Artículo 9. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones

En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación.

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones reguladas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Serán compatibles en todo caso con otras ayudas o subvenciones que, a favor de la dinamización de las adquisiciones de vehículos, tenga establecido el Estado. Cuando se trate de ayudas de minimis, se respetarán las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en el Reglamentos comunitarios relacionados en el artículo 2.

Artículo 11. Régimen Jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación.

En razón del procedimiento de gestión, justificación y pago de estas ayudas, la resolución de concesión y abono no podrá ser modificada por circunstancias sobrevenidas.

Disposición final única. Entrada en vigor

(ANEXOS OMITIDOS)

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