REAL DECRETO 1220/2009, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE DEROGAN DIFERENTES DISPOSICIONES EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE PRODUCTOS INDUSTRIALES.
Con base en el Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, se elaboraron y aprobaron diferentes disposiciones de seguridad industrial tendentes a proteger a los usuarios contra los riesgos derivados de la utilización de aparatos y productos industriales y disposiciones para la defensa de sus intereses, mediante el establecimiento de especificaciones técnicas adecuadas.
El Real Decreto 2200/1995 , de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, vino a derogar dicho Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, y demás disposiciones que habían servido de marco para el establecimiento de las homologaciones de productos industriales hasta ese momento, aunque mantuvo la vigencia de los reglamentos específicos y, con ellos, de los certificados de conformidad sustitutivos de las homologaciones, mientras no se promulgaran nuevas disposiciones que expresamente los derogasen o modificaran.
Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE y en la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias de las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción, la Dirección General de Industria está facultada para actualizar y ampliar los anexos I, II y III de dicha Orden de 29 de noviembre de 2001, dando así publicidad de las normas UNE que son transposición de las normas armonizadas europeas, así como del período de coexistencia con las reglamentaciones técnicas preexistentes y las fechas de entrada en vigor del marcado CE, período tras el cual éste es incompatible con la existencia de las disposiciones nacionales de normalización y homologación correspondientes a los mismos productos.
Debido a la entrada en vigor del marcado CE, por las normas europeas armonizadas que se indican en cada disposición, para algunos productos industriales de construcción, con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, y la Orden de 29 de noviembre de 2001, resulta necesaria la derogación total del Real Decreto 2699/1985, de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los perfiles extruidos de aluminio y sus aleaciones y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía, por la norma UNE-EN 14351-1:2006, y del Real Decreto 1312/1986, de 25 de abril, por el que se declara obligatoria la homologación de los yesos y escayolas para la construcción, así como el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los prefabricados y productos afines de yesos y escayolas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía, por las normas: UNE-EN 520:2005, UNE-EN 12859:2009, UNE-EN 13279-1:2009, UNE-EN 14209:2006 y UNE-EN 14246:2007; así como la derogación parcial de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 14 de mayo de 1986 por la que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos para su homologación por el Ministerio de Industria y Energía, por las normas: UNE-EN 997:2004, UNE-EN 13407:2007, UNE-EN 14296:2006, UNE-EN 14528:2007 y UNE-EN 14688:2007. En este último caso, la derogación tendrá carácter parcial, limitada al ámbito de los lavabos, bidés, lavabos colectivos y urinarios murales cerámicos, aparatos sanitarios a los que resulta de aplicación la norma UNE 67 001:2008.
Para la elaboración de este real decreto se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y, por otra parte, se ha recabado el preceptivo informe del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, de acuerdo con el artículo 18.4.c) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el artículo 2.d) del Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, aprobado Real Decreto 251/1997 , de 21 de febrero.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 2009,
DISPONGO:
Artículo único. Derogación de disposiciones.
1. Quedan derogados los reales decretos que se relacionan a continuación, así como las disposiciones que los desarrollan:
a) Real Decreto 2699/1985, de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los perfiles extruidos de aluminio y sus aleaciones y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.
b) Real Decreto 1312/1986, de 25 de abril, por el que se declara obligatoria la homologación de los yesos y escayolas para la construcción, así como el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los prefabricados y productos afines de yesos y escayolas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.
2. La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 14 de mayo de 1986 por la que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos para su homologación por el Ministerio de Industria y Energía, se deroga tan solo para los lavabos, bidés, lavabos colectivos y urinarios murales cerámicos de la norma UNE 67 001:2008.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.