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Concesión de subvenciones directas del Ministerio de Cultura

03/08/2009
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Real Decreto 1255/2009, de 17 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones directas del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos a diversas entidades e instituciones culturales (BOE de 1 de agosto de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 1255/2009, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS DEL MINISTERIO DE CULTURA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS A DIVERSAS ENTIDADES E INSTITUCIONES CULTURALES.

El Ministerio de Cultura es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la planificación, el diseño, la ejecución y el seguimiento de la política cultural del Gobierno. Entre sus objetivos principales se encuentra el facilitar el acceso de los ciudadanos a la cultura. Para conseguir este objetivo se desarrollan diversas actuaciones, de entre las cuales destacan por una parte la ejecución de una política de construcción, remodelación y equipamiento de infraestructuras culturales y por otra el apoyo a diversas instituciones para el fomento de la actividad cultural.

Consecuentemente, tanto el Ministerio de Cultura como sus organismos autónomos potencian tanto las inversiones y las transferencias de capital destinadas a la ampliación y mejora de las distintas redes de equipamientos culturales: museísticos, musicales, teatrales, archivísticos, bibliotecarios, etc., como las transferencias a diversas instituciones para el desarrollo de actividades culturales.

Con esta finalidad, junto con las actividades desarrolladas directamente por el Ministerio de Cultura, se considera necesario promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones que, en este ámbito están siendo ejecutadas directamente por otras instituciones, de carácter público o privado, no integradas en la estructura administrativa del Departamento, ya sean entidades de otras administraciones públicas, asociaciones o fundaciones.

Por otra parte, en la vigente Ley de Presupuestos figuran dentro de los créditos asignados al Ministerio de Cultura determinadas partidas destinadas a subvenciones directas que tienen su origen en enmiendas aprobadas durante la tramitación parlamentaria de la ley, cuya redacción final o aplicación presupuestaria no reflejan exactamente la finalidad con la que fueron introducidas por el órgano legislativo, lo que imposibilita su ejecución.

El presente real decreto trata de dar cobertura en la mayor medida posible a esas enmiendas teniendo en cuenta para ello la capacidad de financiación del Ministerio con sus recursos propios actuales, tras las medidas adoptadas por el Gobierno para la contención del gasto público que afectan a la disponibilidad de los créditos del Ministerio y de sus organismos. Con ello se trata de evitar los efectos negativos que concurren en este momento sobre los gestores beneficiarios al no haber podido contar hasta ahora con la financiación aprobada para sus proyectos y al mismo tiempo cumplir con la propia voluntad del Congreso de los Diputados, manifestada en las enmiendas aprobadas.

Por ello, en el contexto de una acción cultural decidida, una de cuyas prioridades es la promoción del arte a través de la difusión del patrimonio cultural, la creación artística y la colaboración con instituciones públicas y privadas, el Ministerio de Cultura se plantea apoyar mediante subvenciones directas estas actuaciones, con la correspondiente financiación de obras de construcción y rehabilitación de equipamientos culturales como con el apoyo a actuaciones artísticas de especial relevancia.

Las actuaciones previstas se ejecutarán sin coste adicional alguno ya que se financian con las partidas ya aprobadas en los presupuestos en vigor.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público, social, cultural y educativo, el Estado colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través del Ministerio de Cultura, mediante la concesión de subvenciones directas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Cultura en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de las artes escénicas y la música, de actividades cinematográficas y audiovisuales, de promoción de las industrias culturales e impulso de las acciones de cooperación cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y de los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

En la elaboración de este real decreto se han cumplido los requisitos establecidos estatutariamente sobre la participación de las comunidades autónomas en su tramitación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Definición del objeto de las subvenciones.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas de carácter excepcional a las siguientes entidades para los fines que se señalan:

a) Al Ayuntamiento de Capellades, para la construcción del Museo del Neandertal de Cataluña (Barcelona).

b) Al Consell Insular de Mallorca para la redacción del proyecto de construcción del Centro Fotográfico Internacional Toni Catany en Llucmajor.

c) A la Fundación Vinseum, Museu de les Cultures del Ví de Catalunya, para la reforma y ampliación del Museo.

d) Al Ayuntamiento de Barcelona para la reforma del Museu d´Historia de Barcelona.

e) Al Obispado de Tenerife para la restauración de la catedral de La Laguna.

f) A la Xunta de Galicia para el equipamiento de bibliotecas nodales.

g) A la Axencia Galega das Industrias Culturais para la construcción del Centro Coreográfico Gallego.

h) Al Ayuntamiento de Taradell para la ampliación y reforma de su Centro Cultural (Barcelona).

i) A la Entidad pública empresarial La Cala Gestió para la construcción del Centro Cultural Multiusos del Ayuntamiento de L´Ametlla de Mar (Tarragona).

j) Al Ayuntamiento de Pollensa para la construcción de un Centro Cultural Polivalente (Illes Balears).

k) A la Fundación Escola Valenciana para la promoción lingüística del valenciano en la Comunidad Valenciana.

l) A la Sociedad Cultural “El Centre de Llorens del Penedés” para la construcción de un equipamiento cultural (Barcelona).

m) A la Diputación de Pontevedra para el Museo de Pontevedra.

n) A la Fundación Gran Teatre del Liceu, aportación ordinaria para sus gastos de funcionamiento (Barcelona).

ñ) Al Instituto Catalán de Industrias Culturales para la rehabilitación de salas de música de Cataluña.

o) Al Cabildo Insular de La Palma para la construcción del Auditorio en su segunda fase.

p) Al Cabildo Insular de Fuerteventura para la construcción del Edificio de Formación y Congresos de Fuerteventura.

q) Al Ayuntamiento de Girona para el Festival Temporada Alta.

r) Al Ayuntamiento de Premiá de Mar para la rehabilitación del Teatro Auditorio de la Amistat Obrera (Barcelona).

s) Al Ayuntamiento de Juneda para la rehabilitación de la sala multifuncional Foment (Lleida).

t) Al Ayuntamiento de Vic para la construcción del Complejo Cultural Municipal de Vic (Barcelona).

u) Al Instituto Valenciano de Arte Moderno para la cofinanciación de la exposición “Confines: pasajes de las artes contemporáneas”.

v) A la Fundación Leer León para gastos de funcionamiento y cancelación del déficit acumulado de explotación.

w) Al Ayuntamiento de Almagro para la restauración del Teatro Principal (Ciudad Real).

Artículo 2. Procedimiento de concesión, razones de interés público que concurren en su concesión y dificultad de su convocatoria pública.

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público, social, cultural y educativo.

Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, derivado de la necesidad urgente de llevar a cabo obras de mantenimiento y conservación de infraestructuras y equipamientos culturales y de impulsar actividades de interés cultural de especial relevancia. Por otra parte, los condicionantes derivados del hecho de que las actuaciones e inversiones descritas son titularidad de las entidades beneficiarias, dificultan la convocatoria pública de estas subvenciones.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones a las entidades señaladas radican en las siguientes circunstancias:

1.º Apoyar la rehabilitación y construcción de infraestructuras y equipamientos culturales de gran importancia en los municipios afectados a través bien directamente de las propias entidades locales bien a través de entidades dependientes de ellas en las siguientes localidades: Capellades, Llucmajor, Vilafranca del Penedés, Barcelona, Taradell, L´Ametlla de Mar, Pollensa, Llorens del Penedés, Pontevedra, La Palma, Fuerteventura, Vic, Premiá de Mar, Juneda y Almagro.

2.º Apoyar la dotación de equipamientos en las áreas de bibliotecas y de música, consolidando e incrementando las redes existentes, en las CCAA de Galicia y Cataluña, a través directamente de dichas Comunidades o de sus organismos dependientes, concretamente el equipamiento de la red de bibliotecas públicas gallegas, la construcción del Centro Coreográfico Gallego y la red de salas de música de Cataluña.

3.º Apoyar al Instituto Valenciano de Arte Moderno en la financiación de la exposición “Confines: pasajes de las artes contemporáneas”, de carácter singular, que se desarrollará durante el año 2009 en Valencia.

4.º Incrementar la subvención al Obispado de Tenerife para financiar las obras urgentes de consolidación de la estructura y de demolición de las zonas deterioradas que es necesario acometer en la catedral de La Laguna.

5.º Mejorar el funcionamiento y la ejecución de los programas de actividades de las fundaciones Gran Teatro del Liceo y Escola Valenciana y facilitar la viabilidad y el funcionamiento de la Fundación Leer León.

6.º Incrementar la subvención para la celebración del festival Temporada Alta de Girona consolidando su presencia y su importancia cultural.

Artículo 3. Entidades beneficiarias, cuantía y pago.

1. Los beneficiarios, así como los importes de las respectivas subvenciones, serán los siguientes:

a) Ayuntamiento de Capellades (Barcelona), para la construcción del Museo del Neandertal de Cataluña, 300.000 euros b) Consell Insular de Mallorca, para la redacción del proyecto de construcción del Centro Fotográfico Internacional Toni Catany en Llucmajor, 100.000 euros.

c) Vinseum, Museu de les Cultures del Ví de Catalunya, Fundació Privada, para la reforma y ampliación del Vinseum, 1.000.000 de euros.

d) Ayuntamiento de Barcelona, para la reforma del Museu d´Historia de Barcelona, 250.000 euros.

e) Obispado de Tenerife, para la restauración de la catedral de La Laguna, 1.000.000 euros.

f) Xunta de Galicia para el equipamiento de bibliotecas nodales, 1.200.000 euros.

g) Axencia Galega das Industrias Culturais para la construcción del Centro Coreográfico Gallego, 1.400.000 euros.

h) Ayuntamiento de Taradell (Barcelona), para la ampliación y reforma de su Centro Cultural, 200.000 euros.

i) Entidad pública empresarial La Cala Gestió, para la construcción del Centro Cultural Multiusos del Ayuntamiento de L´Ametlla de Mar (Tarragona), 250.000 euros.

j) Ayuntamiento de Pollensa (Illes Balears), para la construcción de un Centro Cultural Polivalente, 300.000 euros.

k) Fundación Escola Valenciana, para la promoción lingüística del valenciano en la Comunidad Valenciana, 300.000 euros.

l) Sociedad Cultural “El Centre de Llorenç del Penedés” (Barcelona), para la construcción de un equipamiento cultural, 250.000 euros.

m) Diputación de Pontevedra, para el Museo de Pontevedra, 500.000 euros.

n) Fundación Gran Teatre del Liceu (Barcelona), aportación ordinaria para sus gastos de funcionamiento, 1.300.000 euros.

ñ) Instituto Catalán de Industrias Culturales, para la rehabilitación de salas de música de Cataluña, 300.000 euros.

o) Cabildo Insular de La Palma, para la construcción del Auditorio en su segunda fase, 75.000 euros.

p) Cabildo Insular de Fuerteventura, para la construcción del Edificio de Formación y Congresos de Fuerteventura, 75.000 euros.

q) Ayuntamiento de Girona, para el Festival Temporada Alta, 100.000 euros.

r) Ayuntamiento de Premiá de Mar (Barcelona), para la rehabilitación del Teatro Auditorio de la Amistat Obrera, 500.000 euros.

s) Ayuntamiento de Juneda (Lleida), para la rehabilitación de la sala multifuncional Foment, 250.000 euros.

t) Ayuntamiento de Vic (Barcelona), para la construcción del Complejo Cultural Municipal de Vic, 2.250.000 euros.

u) Instituto Valenciano de Arte Moderno, para la cofinanciación de la exposición “Confines: pasajes de las artes contemporáneas”, 300.000 euros.

v) Fundación Leer León, para gastos de funcionamiento y cancelación del déficit acumulado de explotación, 150.000 euros.

w) Ayuntamiento de Almagro (Ciudad Real), para la restauración del Teatro Principal, 275.000 euros.

2. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los Presupuestos del Ministerio de Cultura, de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura y del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención antes del 31 de julio de 2010, presentando la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo siguiente.

b) Comunicar al Ministerio de Cultura u organismo autónomo competente la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Cultura.

e) Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley General de Subvenciones, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 5. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. Los trámites para el pago de las cantidades previstas en el artículo 3 se iniciarán a la entrada en vigor de este real decreto.

2. El procedimiento de concesión y de justificación por parte de los beneficiarios de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará a lo establecido en la Orden CUL/ 324/2005, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones nominativas del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos y, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se llevará a cabo dentro de los tres meses siguientes a la realización de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

Artículo 6. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 7. Reintegro en caso de incumplimiento.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma ley.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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