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Normas básicas de intervención del Fondo Europeo de la Pesca

31/07/2009
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Orden de 23 de julio de 2009, por la que se establecen las normas básicas de intervención del Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013 para el Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 30 de juliio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS BÁSICAS DE INTERVENCIÓN DEL FONDO EUROPEO DE LA PESCA 2007-2013 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ZONAS DE PESCA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1198/ 2006, de 27 de febrero de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, se dicta en aplicación del R(CE) núm. 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros, en virtud de la política pesquera común.

El citado Reglamento (CE) núm. 1198/2006 establece en sus artículos 43 a 45 relativos al eje prioritario 4, que el mismo podrá intervenir, de forma complementaria con otros instrumentos comunitarios, para apoyar el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en zonas de pesca subvencionables, en el ámbito de una estrategia global dirigida a acompañar la consecución de los objetivos de la política pesquera común, teniendo en cuenta, en particular, sus efectos socioeconómicos.

Establece, asimismo, el mencionado Reglamento en su artículo 45, que las medidas destinadas a ayudar al desarrollo sostenible de zonas de pesca serán llevadas a la práctica en un territorio determinado por entidades o grupos locales que representen a interlocutores públicos y privados procedentes de los distintos sectores socioeconómicos locales pertinentes y, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, con una capacidad administrativa y financiera suficiente para administrar la ayuda y velar por que las operaciones se lleven a cabo con éxito. Asimismo, en el apartado 4 de ese mismo artículo, el Reglamento establece que las operaciones que deban llevarse a cabo con arreglo a la estrategia de desarrollo local serán seleccionadas por el grupo y deberán corresponder a las medidas contempladas en el artículo 44 del Reglamento (CE) 1198/2006.

Por su parte, el Programa Operativo del Fondo Europeo de la Pesca para el Sector Pesquero Español 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 13 de diciembre de 2007, plantea que las inversiones realizadas irán destinadas a territorios determinados y puestas en práctica por Grupos que representen a interlocutores públicos y privados procedentes de los distintos sectores socioeconómicos bajo una propuesta de desarrollo local integrado basada en un planteamiento ascendente y de común acuerdo con la autoridad de gestión, y en concreto para Andalucía se prevé la creación entre 5 y 7 grupos. Esas inversiones deben asegurar el desarrollo económico de los sectores extractivo, de la comercialización, transformación y la acuicultura a través de estrategias locales, ya que el mantenimiento de la prosperidad económica y social en las zonas de pesca no ha de pasar necesariamente por la reconversión del sector.

Cabe destacar que el Programa Operativo anteriormente citado perseguirá el objetivo de ofrecer alternativas de diversificación en otros sectores económicos, para el caso en que el propio pescador o trabajador del sector de la pesca y acuicultura decidiera ejercer otras actividades económicas, de forma complementaria o saliendo de la actividad pesquera, manteniendo su zona de residencia.

Igualmente se plantea que la mujer pueda tener un importante papel a la hora de llevar a cabo acciones de diversificación de la actividad pesquera y, por tanto, otro de los objetivos a alcanzar es el promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que permita alcanzar un buen desarrollo social en esas zonas tan dependientes de la pesca.

Con el fin de alcanzar los objetivos expuestos y, de acuerdo con lo indicado en el citado Reglamento, mediante la presente Orden se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Pesquero de Andalucía, se establecen los requisitos de las entidades interesadas en obtener esa condición, su funciones y obligaciones.

Asimismo, esta Orden regula el procedimiento de asignación de fondos a los Grupos de Desarrollo Pesquero que permitirá la concesión de subvenciones a las personas beneficiarias que realicen las intervenciones contempladas en sus respectivos Planes Estratégicos.

Ya que la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 13 de diciembre de 2007 aprueba el Programa Operativo del Fondo Europeo de la Pesca para el Sector Pesquero Español 2007-2013, a esta Orden no le resulta de aplicación los artículos 87, 88 y 89 del Tratado de la Unión Europea, referidos a la incompatibilidad de las ayudas otorgadas por los estados con el mercado común, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Reglamento (CE) num. 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006.

El artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, el buceo profesional y la formación y las titulaciones en actividades de recreo, así como la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general de ordenación del sector pesquero andaluz, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149 Vínculo a legislación de la Constitución.

Por otra parte, y de conformidad con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, las competencias sobre las citadas materias corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las normas básicas de intervención del Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013 para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en la Comunidad Autónoma, para lo cual:

1. Se declaran las Zonas de Pesca de Andalucía en el marco del eje prioritario 4 “Desarrollo Sostenible de Zonas de Pesca”, de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1198/2006, de 17 de julio, y con el Plan Operativo del Fondo Europeo de la Pesca para el Sector Pesquero Español 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 13 de diciembre de 2007.

2. Se regula y establece la convocatoria de las entidades interesadas en convertirse en Grupo de Desarrollo Pesquero de Andalucía, así como el procedimiento de asignación financiera del Eje 4 “Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca” del Fondo Europeo de la Pesca a los Grupos de Desarrollo Pesquero.

3. Se establece las bases del procedimiento a seguir por los Grupos de Desarrollo Pesquero para la concesión de ayudas a los proyectos encaminados a lograr un desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en las Zonas de Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Finalidad.

La intervención del Fondo Europeo de la Pesca en la medida del eje prioritario 4 “Desarrollo Sostenible de Zonas de Pesca” persigue estimular en las comunidades y zonas dependientes de la pesca la creación de nuevas fuentes e ingresos sostenibles y el incremento de la calidad de vida, proporcionando a aquellos agentes económicos que mejor comprenden los problemas y deseos de las comunidades pesqueras, las herramientas para adaptar las soluciones a las necesidades reales.

CAPÍTULO II

ZONAS DE PESCA

Artículo 3. Zonas de Pesca.

1. Se declaran, en el marco del eje prioritario 4 “Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca” del Fondo Europeo de la Pesca, las siguientes Zonas de Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el ámbito territorial indicado, de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo del sector pesquero español para el periodo 2007-2013:

- Zona de Pesca Huelva: Municipios de Ayamonte, Isla Cristina y Punta Umbría

- Zona de Pesca Cádiz Golfo: Municipios de Sanlúcar de Barrameda, Chipiona y Rota.

- Zona de Pesca Cádiz Estrecho: Municipios de Conil, Barbate, Tarifa y La Línea de la Concepción.

- Zona de Pesca Málaga: Municipios de Fuengirola, Marbella, Estepona y Vélez Málaga.

- Zona de Pesca Granada: Municipio de Motril

- Zona de Pesca Almería occidental: Municipios de Adra y Roquetas de Mar

- Zona de Pesca Almería oriental: Municipios de Garrucha y Carboneras.

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura la competencia para aprobar mediante Resolución la asignación financiera del eje 4 del Fondo Europeo de la Pesca para cada Zona de Pesca en función de los siguientes indicadores:

a) Empleos directos de la pesca.

b) Empleos indirectos de la pesca.

c) Producción pesquera.

d) Ingresos por producción pesquera.

e) Evolución de la flota pesquera en el período 1996-2006: Números de barcos, arqueo (GT) y Potencia (CV).

f) Densidad de población de la Zona de Pesca.

g) Población total de la Zona de Pesca.

3. El plazo máximo para dictar la Resolución indicada en el apartado anterior será de un mes y se computará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.

4. La asignación financiera de cada Zona de Pesca en el Eje 4 del Fondo Europeo de la Pesca coincidirá con la asignación financiera al Grupo de Desarrollo Pesquero implantado en cada Zona de Pesca.

5. En cada Zona de Pesca el Grupo de Desarrollo Pesquero promoverá un Plan Estratégico de la Zona de Pesca afectada, el cual integrará las actuaciones a desarrollar para el mejor aprovechamiento de las características de las zonas y para favorecer la diversificación del sector pesquero.

6.El Plan Estratégico deberá abarcar la totalidad de la Zona de Pesca correspondiente.

CAPÍTULO III

GRUPOS DE DESARROLLO PESQUERO

Artículo 4. Grupos de Desarrollo Pesquero.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (CE) 1198/2006, se entiende por Grupo de Desarrollo Pesquero aquella entidad privada de carácter asociativo y sin animo de lucro que, representando a interlocutores públicos y privados procedentes de distintos sectores económicos, y reuniendo los requisitos establecidos en esta Orden obtengan el reconocimiento de Grupo de Desarrollo Pesquero de Andalucía y por tanto promoverá la ejecución de un Plan Estratégico, movilizará a los agentes económicos y sociales, seleccionará los proyectos objeto de financiación y controlará su adecuada ejecución con relación a una determinada Zona de Pesca.

2. Sólo existirá un Grupo de Desarrollo Pesquero para cada una de las Zonas de Pesca que se recogen en el artículo 3 de esta Orden.

3. La representación de los interlocutores privados en el Grupo de Desarrollo Pesquero alcanzará al menos el 50%. El sector privado deberá integrar a:

a) Representantes de las Cofradías de Pescadores, de otras organizaciones de los trabajadores de la pesca y de la acuicultura marina, así como de las organizaciones representativas de mujeres y jóvenes, siempre que tengan representación en la zona.

b) A representantes de la patronal de la flota pesquera, así como del sector de las actividades socioeconómicas vinculadas a la pesca, como las industrias de transformación y comercialización, servicios a la flota, etc.

c) Otros sectores productivos relevantes de la zona o que puedan contribuir a la diversificación de la pesca y la mejora de la calidad de vida de la población pesquera.

4. La representación de los interlocutores públicos será ostentada, por entidades cuyo ámbito de actuación se encuentre dentro de la Zona de Pesca.

5. Cada Grupo de Desarrollo Pesquero contará con una Presidencia, una Gerencia y una Secretaría, debiendo el órgano ejecutivo del Grupo de Desarrollo Pesquero estar formado por un número indicativo entre 8 y 15 miembros, en el que se mantendrá la representación equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 5. Acceso a la condición de Grupo de Desarrollo Pesquero.

Las entidades interesadas en colaborar con la Consejería de Agricultura y Pesca en la gestión y ejecución del eje prioritario 4 “Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca” del Fondo Europeo de la Pesca en Andalucía, para poder constituirse en Grupos de Desarrollo Pesquero deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas legalmente o contar con el compromiso formal de constitución como Asociaciones Privadas sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y por la Ley 4/2006 Vínculo a legislación, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, con exclusión de cualquier otra forma jurídica, con personalidad jurídica propia e independiente de sus asociados, y de acuerdo con el borrador de Estatuto o Estatutos entregado junto con la solicitud para ser reconocido como Grupo de Desarrollo Pesquero.

b) Tener entre su fines estatutarios el desarrollo local del ámbito territorial de la Zona de Pesca para la que optan.

c) Cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 12 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación, 15 Vínculo a legislación, 106 Vínculo a legislación, 108.f) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el cumplimiento de los demás preceptos que resulten de aplicación a las entidades colaboradoras.

d) Contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar las funciones de un Grupo de Desarrollo Pesquero.

e) Obtener el reconocimiento de Grupo de Desarrollo Pesquero de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la presente Orden.

Artículo 6. Responsable Administrativo y Financiero.

La gestión y ejecución del Plan Estratégico que se apruebe a cada uno de los Grupos de Desarrollo Pesquero será intervenida y fiscalizada por una Administración Local, distinta a la que forme parte del Grupo de Desarrollo Pesquero que actuará como Entidad Responsable Administrativa y Financiera del Grupo, en la Zona de Pesca determinada y que garantizará el funcionamiento satisfactorio del mismo y la capacidad de gestionar los fondos públicos.

CAPÍTULO IV

SELECCIÓN DE LOS GRUPOS DE DESARROLLO PESQUERO

Artículo 7. Presentación de solicitudes y documentación para la selección del Grupo de Desarrollo Pesquero.

1. Las solicitudes para ser declarados los Grupos de Desarrollo Pesquero de acuerdo con el Anexo a la presente Orden, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, se podrán presentar en el Registro de la Consejería de Agricultura y Pesca o en el de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se señala:

a) Certificación, expedida por la persona que ejercerá las funciones de secretaría en la entidad que solicita la condición de Grupo de Desarrollo Pesquero, del acuerdo adoptado por el órgano de representación correspondiente de la citada entidad relativo a la decisión de solicitar la condición de Grupo de Desarrollo Pesquero y de asumir la responsabilidad de la aplicación del eje 4 “Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca”.

b) Compromiso de aportar la certificación correspondiente de la persona que ocupa la Secretaría de la Administración Local, designada como Entidad Responsable Administrativa y Financiera del Grupo, del acuerdo adoptado por el órgano competente correspondiente aceptando la responsabilidad de ejercer las funciones de control y fiscalización.

c) Estatutos de la entidad, o en su caso, proyecto de Estatutos.

d) Plan Estratégico para la Zona de Pesca a la que optan como Grupo de Desarrollo Pesquero.

e) Certificado bancario de la cuenta en la que se depositarán los fondos que se entregarán a los destinatarios de las subvenciones y sus condiciones bancarias. Esta cuenta bancaria será de nueva apertura y servirá exclusivamente para la recepción de los fondos que se destinan al pago de las subvenciones que se concedan en el marco del eje prioritario 4 “Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca”. Los fondos quedarán depositados en esta cuenta hasta el abono de las subvenciones a los beneficiarios.

f) Propuesta del Presupuesto de Ejecución de los gastos de funcionamiento, derivados de la gestión y ejecución del Plan Estratégico. La citada propuesta se acompañará de los documentos establecidos en el artículo 24.e) de la presente Orden.

g) Certificado bancario de la cuenta que se destinará a la recepción de los fondos para sufragar los gastos de funcionamiento derivados o relacionados con la gestión y ejecución del Plan Estratégico y sus condiciones bancarias. Esta cuenta será de nueva apertura y servirá exclusivamente para la recepción de los fondos que se destinan al pago de los citados gastos.

h) Compromiso de aportar una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil en que pueda incurrir la entidad.

5. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original o fotocopia compulsada, o copia auténtica o autenticada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. De conformidad con el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, no será necesario que la entidad interesada aporte la documentación antes referida si ésta ya obra en poder de la Consejería de Agricultura y Pesca, siempre y cuando indique el órgano al que fueron presentados o por el que fue emitido, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponda, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, y sin perjuicio de la apertura de un período probatorio cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para dictar el acto de que se trate.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Dirección General de Pesca y Acuicultura requerirá a la entidad interesada para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Tramitación y resolución de las solicitudes.

1. El procedimiento que se desarrolle a partir de la presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, será instruido por la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

2. La Dirección General de Pesca y Acuicultura comprobará la presentación, por parte de las entidades participantes en el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Pesquero, de la documentación necesaria establecida en el artículo 7.

3. La Dirección General de Pesca seleccionará un único Grupo de Desarrollo Pesquero para cada Zona de Pesca de acuerdo con los criterios de selección establecido en el apartado 4 del presente artículo, debiendo comprobar previamente que la entidad participante en la selección cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta Orden.

4. La Dirección General de Pesca y Acuicultura valorará las propuestas presentadas conforme a los siguientes criterios:

a) El grado de representatividad del sector pesquero y del resto de los sectores económicos y sociales de la zona. Se valorará de 0 a 10 puntos, en función de los siguientes parámetros:

1. Representatividad del sector pesquero inferior al 50%: Exclusión.

2. Entre el 51-60%: 10 puntos.

3. Entre 61-70%: 5 puntos.

4. Superior al 70%: 0 puntos.

b) La calidad de la estrategia de desarrollo local contenida en el Plan Estratégico que se presente. Se valorará de 0 a 10 puntos considerando que una estrategia de desarrollo local es de calidad cuando las líneas de actuación estén encaminadas a garantizar la sostenibilidad de las zonas dependientes de la pesca, mediante actuaciones en las siguientes líneas prioritarias:

1. Mantener la prosperidad social y económica de las zonas de pesca y ofrecer valor añadido a los productos de la pesca y la acuicultura, y a la actividad pesquera en general.

2. Mantener y promover el empleo en la zona de pesca, a través del apoyo a la diversificación y la reestructuración económica y social.

3. Promover la calidad de medio costero.

4. Favorecer la cooperación nacional y transnacional entre zonas de pesca.

La puntuación se otorgará conforme al siguiente baremo:

i. Número de líneas desarrolladas: Hasta 2 puntos.

ii. Concreción de actuaciones viables dentro de las mismas: Hasta 2 puntos.

iii. Ajuste al presupuesto previsto para cada zona: Hasta 2 puntos.

iv. Relación entre las inversiones previstas y el número de empleos estables de nueva creación: Hasta 2 puntos.

v. Número de empleos que se creen a favor de jóvenes y mujeres: Hasta 2 puntos.

c) La integración en los Grupos de Desarrollo Pesquero de organizaciones o entidades que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la promoción de la conservación del medio ambiente.

Se valorará con 5 puntos, conforme al siguiente baremo:

1. La integración en los Grupos de Desarrollo Pesquero de organizaciones o entidades que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: Hasta 2,5 puntos.

2. La promoción de la conservación del medio ambiente: Hasta 2,5 puntos.

5. Se faculta a la Persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para dictar Resolución de reconocimiento como Grupo de Desarrollo Pesquero y de asignación de los recursos financieros correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden en el plazo máximo de un mes computado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

6. La Resolución, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, incluirá la entidad seleccionada como Grupo de Desarrollo Pesquero en cada Zona de Pesca, validando su Plan Estratégico, atribuyéndole la gestión y ejecución del mismo y delegándole la realización de los controles administrativos sobre las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago. Asimismo, la Resolución contendrá la asignación presupuestaria para desarrollar el Plan Estratégico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.5 de la presente Orden y una Lista de Reserva con las entidades no seleccionadas en orden decreciente de puntuación y que estará vigente hasta 2013, año de finalización del Fondo Europeo de la Pesca o, hasta nueva convocatoria de selección de Grupo de Desarrollo Pesquero, en caso de agotarse la Lista de Reserva.

7. La entidad que haya resultado seleccionada, se constituirá como Grupo de Desarrollo Pesquero y firmará, en el plazo de un mes desde la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, un Convenio de Colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca, y con la Administración Local a la que se refiere el artículo 6 de la presente Orden, en el que se determinarán las condiciones de colaboración y las obligaciones asumidas por el Grupo de Desarrollo Pesquero.

8. Una vez firmado el correspondiente Convenio de Colaboración, el Grupo de Desarrollo Pesquero obtendrá la condición de Entidad Colaboradora a los efectos previstos en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y le será de aplicación la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Funciones del Grupo de Desarrollo Pesquero.

El Grupo de Desarrollo Pesquero tendrá como funciones las siguientes:

a) La ejecución del Plan Estratégico.

b) La movilización de los diferentes agentes económicos y sociales.

c) La gestión de las solicitudes y el procedimiento de la concesión de subvenciones a las personas promotoras conforme a las directrices y condiciones que apruebe mediante Resolución la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

d) La dinamización, la preparación, la organización, la puesta en marcha, la asistencia técnica, el seguimiento y la ejecución de los proyectos seleccionados en su respectiva Zona de Pesca.

e) La recepción y depósito de los fondos públicos, el pago de las subvenciones a los beneficiarios finales, así como el control financiero y la recuperación de los cobros indebidos en la ejecución de los proyectos seleccionados en su respectiva Zona de Pesca.

Artículo 11. Obligaciones del Grupo de Desarrollo Pesquero.

El Grupo de Desarrollo Pesquero estará obligado a:

a) Regirse, a todos los efectos, por los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, colaboración y transparencia, respetando la normativa aplicable en cada caso.

b) Notificar a la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca cualquier modificación estatutaria.

c) Hacer constar, en todas las actividades de información o publicidad que realice, tanto a nivel de proyecto individual como del plan estratégico en su conjunto, que la intervención está cofinanciada por la Unión Europea y por la Junta de Andalucía.

d) Ajustarse a las instrucciones que, mediante Resolución publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía apruebe la Dirección General de Pesca y Acuicultura para la gestión de la asignación financiera y la concesión de ayudas a las personas promotoras.

e) Impulsar y asesorar sobre la elaboración de los proyectos de su Zona de Pesca.

f) Realizar el seguimiento de cada proyecto que se implante en su Zona de Pesca.

g) Facilitar la verificación de sus actividades cuando sean sometidos a las intervenciones de los órganos comunitarios, nacionales o autonómicos.

h) Verificar, una vez terminado el proyecto, el cumplimiento de los términos de concesión de la ayuda, comprobar la idoneidad formal y de fondo de todos los justificantes de gastos realizados y abonados por el beneficiario final.

i) Ordenar la transferencia efectiva del pago correspondiente.

j) El resto de obligaciones derivadas de la gestión y tramitación de ayudas previstas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Pesquero.

1. El incumplimiento por parte del Grupo de Desarrollo Pesquero de los requisitos y obligaciones establecidas en esta Orden, de los establecidos en el Convenio de Colaboración firmado al efecto con la Consejería de Agricultura y Pesca, de los establecidos en instrucciones o directrices dictados por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, así como el incumplimiento de lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinarán la pérdida de la condición de GDP.

2. Perdida la condición de Grupo de Desarrollo Pesquero por cualquiera de las circunstancias anteriormente descritas, se procederá por parte de la Dirección General de Pesca y Acuicultura a dictar una nueva Resolución designando como Grupo de Desarrollo Pesquero a la entidad que se encuentre en primer lugar en la Lista de Reserva de la Zona de Pesca correspondiente. En el caso de no haber candidatos en esa Lista, se efectuará una nueva convocatoria de selección de Grupos de Desarrollo Pesquero, en los términos del artículo 9 de esta Orden.

Artículo 13. Integración del Grupo de Desarrollo Pesquero.

Todos los Grupos de Desarrollo Pesquero de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán integrarse y colaborar en la Red Nacional de Grupos de Zonas Costeras y en su caso en la Red Transnacional que organice la Comisión Europea.

CAPÍTULO V

PLANES ESTRATÉGICOS

Artículo 14. Definición y contenido.

1. El Plan Estratégico es el programa de desarrollo local que el Grupo de Desarrollo Pesquero llevará a cabo en su Zona de Pesca, con el objetivo de:

a) Ofrecer alternativas de diversificación en otros sectores económicos a las personas trabajadoras del sector de la pesca en el caso en que decidieran ejercer otras actividades económicas, de forma complementaria o saliendo de la actividad pesquera y manteniendo su zona de residencia.

b) Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que permita alcanzar un buen desarrollo social de las Zonas de Pesca, así como la incorporación de los jóvenes al trabajo.

c) Mantener la prosperidad social y económica de la Zona de Pesca y ofrecer valor añadido a los productos de la pesca y la acuicultura y a la actividad pesquera en general.

d) Mantener y promover el empleo en la Zona de Pesca, a través del apoyo de la diversificación y la reestructuración económica y social.

e) Promover la calidad del medio costero.

f) Favorecer la cooperación nacional y transnacional entre Zonas Costeras.

2. El Plan Estratégico deberá contener como mínimo:

a) Un diagnostico de la situación, una definición de objetivos, una estrategia de desarrollo, una planificación temporal y una previsión presupuestaria.

b) Una valoración del alcance y del impacto en la Zona de Pesca del proceso de ajuste de la flota pesquera desde el año 2000, así como del resto de las políticas comunitarias que inciden en el sector de la pesca y sus actividades conexas.

c) Una valoración de las medidas de diversificación y desarrollo sostenible de la Zona de Pesca.

d) Una integración de las actuaciones a desarrollar para el mejor aprovechamiento de las características de la Zona de Pesca, en sinergia con otras intervenciones financiadas con fondos europeos, nacionales y /o autonómicos.

e) Los procedimientos y criterios de valoración y selección de proyectos a gestionar por el Grupo de Desarrollo Pesquero, debiendo incluir esos criterios al menos lo siguiente:

i. Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

ii. Carácter innovador del mismo.

iii. Respeto medioambiental.

iv. Creación y mantenimiento de empleos.

v. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

vi. Reactivación de núcleos pesqueros desfavorecidos.

vii. Aprovechamiento de los recursos existentes.

3. El Plan Estratégico deberá prever, a los efectos de valoración y selección de los proyectos, que:

a) Tendrán prioridad los proyectos presentados por las micro y las pequeñas empresas, así como los proyectos que generen un mayor número de empleos en relación a la inversión proyectada.

b) La asignación de recursos a proyectos que generen empleos directos debe ser mayoritaria.

4. El Plan Estratégico deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 24 del Reglamento (CE) núm. 498/2007, de 26 de marzo, de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1198/72006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

CAPÍTULO VI

ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS

Artículo 15. Asignación de recursos financieros a los Grupos de Desarrollo Pesquero.

1. El Plan Estratégico de cada Grupo de Desarrollo Pesquero contará con la financiación del Fondo Europeo de la Pesca determinada según lo indicado en el artículo 3 de la presente Orden y coincidirá con el porcentaje de asignación financiera a la Zona de Pesca correspondiente.

2. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura podrá acordar, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, modificaciones posteriores del presupuesto originalmente aprobado hasta un límite del 10% del mismo, como consecuencia de revisiones de niveles de ejecución o por necesidades debidamente justificadas de adecuación del Plan Estratégico.

3. La financiación del Plan Estratégico, respetará en todo caso, los límites establecidos en la normativa comunitaria y normativa de la Administración General del Estado que pueda ser promulgada en desarrollo de la misma, en particular el Anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006.

Artículo 16. Revisión de asignación de los recursos financieros.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura, en cualquier momento podrá dictar, previa audiencia de la entidad interesada, la correspondiente resolución de modificación de los fondos asignados entre los distintos Grupos, al alza o a la baja, como consecuencia de:

a) Las revisiones de los niveles de ejecución, y en especial, la aplicación de la cantidad asignada al cumplimiento de los planes de género y de juventud.

b) Los incumplimientos de los Grupos detectados en el programa de auditorías para el control y la verificación de la calidad técnica.

c) Los gastos de funcionamiento realmente efectuados y justificados.

Artículo 17. Transferencia de fondos a los Grupos y a los destinatarios de las subvenciones.

Los fondos públicos asignados a cada Grupo de Desarrollo Pesquero en sus Planes Estratégicos aprobados se transferirán, una vez suscrito el Convenio de Colaboración que se indica el artículo 9 de esta Orden, a las cuentas establecidas en el artículo 7 de la presente Orden de la siguiente forma:

a) Los fondos correspondientes a la ayuda comunitaria, serán aprobados por la Dirección de Pesca y Acuicultura y transferidos a los Grupos de Desarrollo Pesquero de forma anticipada hasta el 75% de la asignación financiera total y hasta el límite de créditos disponible en el presupuesto anual.

b) El 25% restante de la ayuda comunitaria otorgada se transferirá una vez se encuentre justificado el 75% de la asignación indicada en el apartado anterior.

c) No obstante lo dispuesto en el apartado a), el beneficiario de las intervenciones destinadas a inversiones podrá solicitar el abono de un anticipo, de hasta el 50% del coste total de la inversión y su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria que corresponda al 110% del importe anticipado.

Artículo 18. Reintegros.

1. El Grupo de Desarrollo Pesquero será responsable de la correcta ejecución de los fondos públicos asignados.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses devengados hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos siguientes:

a) Obtención de las subvenciones falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que se otorgó la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación de la inversión en plazo.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión en el plazo señalado.

e) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero por parte de la Administración.

f) Incumplimiento de la normativa medioambiental al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención.

h) Casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36, así como los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones.

3. Por otra parte, procederá el reintegro de los fondos anticipados a los Grupos, en el supuesto de pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Pesquero.

Artículo 19. Control.

1. Las subvenciones que concedan los Grupos de Desarrollo Pesquero en el marco de la gestión y ejecución del Plan Estratégico, estarán sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control.

2. De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, los Grupos de Desarrollo Pesquero realizarán los controles administrativos sobre las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago de las subvenciones que concedan, una vez se les delegue su realización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.8 de la presente Orden.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 20. Régimen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 44.5 del Reglamento (CE) 1198/2006, el presente Capítulo tiene por objeto establecer el régimen para sufragar los gastos de funcionamiento de los Grupos de Desarrollo Pesquero a los que se le atribuya la gestión y ejecución del eje prioritario 4 “Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca” del Fondo Europeo de la Pesca, de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV.

Artículo 21. Cuantía de los gastos.

De conformidad con el artículo 44 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, los costes de funcionamiento, no podrán superar el límite del 10% del gasto público total del Plan Estratégico validado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.2 de esta Orden.

Artículo 22. Gastos elegibles.

Podrán considerarse elegibles los siguientes gastos de funcionamiento:

a) Gastos de personal. Serán elegibles los salarios brutos, las cuotas patronales y demás prestaciones de carácter social que sean obligatorias a cargo del empleador, derivadas de los contratos laborales realizados para la gestión y ejecución de los planes, programas o actuaciones de desarrollo pesquero. También serán elegibles las indemnizaciones que sean exigibles y obligatorias, por imperativo legal, debido a la extinción normal de los contratos. No serán elegibles las retribuciones en especie.

b) Gastos de funcionamiento. Serán gastos elegibles las siguientes categorías de gastos:

i. Arrendamientos.

ii. Instalación, mantenimiento, reparación y conservación.

iii. Material de oficina.

iv. Suministros.

v. Comunicaciones.

vi. Primas de seguros.

vii. Trabajos realizados por entidades, empresas y profesionales en ejecución del Plan Estratégico.

viii. Indemnizaciones destinadas a resarcir los gastos en que incurra el personal por razón del servicio que se les haya encomendado, incluyendo las dietas, los gastos de locomoción y los de combustible por el uso de vehículos privados en tareas relacionadas con la gestión y ejecución del Plan Estratégico.

ix. Adquisición de bienes muebles.

x. Gastos diversos. Serán elegibles, asimismo, los siguientes gastos:

a) Los gastos derivados de los procedimientos judiciales para la defensa de los fondos públicos que los Grupos concedan a los beneficiarios de las subvenciones.

b) Los gastos correspondientes a la constitución de garantías bancarias correspondientes al 110% del importe anticipado de una subvención, cuando el Grupo sea beneficiario de la misma.

c) Los gastos derivados de la adhesión de los Grupos a la Red Nacional de Grupos de Zonas Costeras o en la Red Transnacional indicadas en el artículo 13 de esta Orden.

d) El impuesto de actividades económicas, cuando su pago sea obligatorio.

Artículo 23. Publicidad.

Será requisito para que puedan considerarse elegibles los gastos citados en el artículo 22, que los Grupos de Desarrollo Pesquero coloquen y mantengan en sus instalaciones una placa explicativa de la actuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca. Asimismo, los Grupos deberán cumplir las instrucciones sobre identidad corporativa que dicte la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 24. Obligaciones derivadas de la percepción de los fondos para gastos de funcionamiento.

Los Grupos de Desarrollo Pesquero al percibir cantidades para sufragar los gastos de funcionamiento derivados de la gestión y ejecución del Plan Estratégico, estarán sujetos a la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Capítulo, así como el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de los citados fondos.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los gastos elegibles que se imputen al Presupuesto del Plan Estratégico, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de fondos para sufragar los citados gastos.

d) Remitir junto al Plan Estratégico, los documentos que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad, que obtiene la condición definitiva de Grupo de Desarrollo Pesquero y a la que se le atribuye la gestión y ejecución del eje prioritario 4 “Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca” del Fondo Europeo de la Pesca, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los gastos de funcionamiento, derivados de la gestión y ejecución del Plan Estratégico, y en particular cumplir con las condiciones descritas en el artículo 23 de la presente Orden.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los mismos supuestos contemplados en el artículo 18 de la presente Orden.

Artículo 25. Plazo de elegibilidad y justificación.

1. Los Grupos de Desarrollo Pesquero podrán imputar al Plan Estratégico los gastos elegibles de funcionamiento desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución de Reconocimiento del Grupo de Desarrollo Pesquero indicada en el artículo 6 de la presente Orden.

2. El plazo de justificación de los gastos que los Grupos de Desarrollo Pesquero imputen al Plan Estratégico aprobado finalizará el 31 de julio de 2015.

Artículo 26. Justificación de los gastos.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de fondos de conformidad con el artículo 21 de la presente Orden, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

2. Los gastos de personal se justificarán presentando original y copia autenticada de los contratos de trabajo, nóminas, justificantes de pago de los sueldos (TC1 o, en su caso, transferencia bancaria) y TC2, así como con un parte de dedicación horaria de las personas contratadas a los distintos planes, programas o actuaciones en cuya gestión o ejecución participen.

3. Los gastos de funcionamiento se justificarán presentando original y copia autenticada de las facturas y demás documentos justificativos de la totalidad del gasto, junto con los títulos o documentos bancarios o contables que acrediten la efectividad del pago.

4. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma que fueron presentados para justificar los fondos públicos asignados para sufragar los gastos de funcionamiento, derivados de la gestión y ejecución del eje prioritario 4 “Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca” del Fondo Europeo de la Pesca y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la justificación de los citados gastos.

5. Cuando los gastos que se imputen al Plan Estratégico hayan sido financiados, además con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, importe, procedencia y aplicación de tales fondos al pago de los gastos elegibles.

6. El importe total de la documentación justificativa deberá corresponderse con el total del Plan Estratégico aprobado.

Artículo 27. Controles sobre gastos de funcionamiento.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca realizarán los controles sobre los gastos de funcionamiento.

Disposición adicional única. Condiciones bancarias.

Las condiciones bancarias de las cuentas establecidas en el artículo 7.4.e) y g) se ajustarán a las condiciones establecidas en los productos de financiación específicamente diseñados para apoyar en sus funciones a los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de los convenios de colaboración que suscriban las entidades financieras con la Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición transitoria única. Recepción de las solicitudes presentadas por personas promotoras.

Los Grupos de Desarrollo Pesquero de Andalucía podrán recepcionar las solicitudes de subvención que presenten las personas promotoras interesadas a partir del día siguiente al de la suscripción del Convenio al que se refiere el apartado 7 del artículo 9 de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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