ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2009 POR LA QUE SE MODIFICAN VARIOS PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, INTEGRÁNDOLOS EN EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público , establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los Cuerpos o Escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos.
En este mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/1990 , de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, dispone en su artículo 26 que las relaciones de puestos de trabajo actúan como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Las relaciones de puestos de trabajo serán aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, sin perjuicio de la competencia que corresponda a dicha Consejería para efectuar modificaciones puntuales en las relaciones de puestos de trabajo en los supuestos determinados reglamentariamente por el Consejo de Gobierno. Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura.
En este sentido, el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para las Relaciones de Puestos de Trabajo del Personal de la Junta de Extremadura, en su artículo 8.3 establece que aquellos puestos de naturaleza administrativa que hasta ahora figuraban en la relación de puestos de trabajo de personal laboral y que se hallen vacantes, desaparecerán de la misma y se integrarán en el nivel correspondiente de la relación de puestos de personal funcionario. Ello no implicará necesariamente el cese del laboral temporal que lo viniera desempeñando, si mediante modificación contractual y sin menoscabo de la legislación laboral vigente, puede continuar desempeñando sus funciones hasta la provisión reglamentaria del puesto por funcionario.
En su virtud, visto el informe de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, esta Consejería, en uso de las atribuciones que tiene atribuidas por el artículo 26.2 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990 , de 26 de julio, R E S U E L V E :
Primero. Crear los puestos de trabajo de personal funcionario con las características que se relacionan en el Anexo I.
Segundo. Amortizar los puestos de trabajo de personal laboral que se indican en el Anexo II.
Tercero. En el Anexo III se identifica, para cada puesto de trabajo de personal laboral que se amortiza, el puesto de personal funcionario en que éste se integra.
Cuarto. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Administración Pública y Hacienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente Orden hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Quinto. La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
(ANEXOS OMITIDOS)