DECRETO 45/2011, DE 19 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.
El Decreto 58/2007, de 17 de mayo , modificó la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico e igualmente modificó, parcialmente, su relación de puestos de trabajo.
Por Decreto 9/2007, de 12 de julio se reorganizaron las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la vez que se estableció una nueva distribución de competencias.
En virtud del citado Decreto, la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico cambió su denominación por la de Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico, con las competencias de la anterior, excluyendo Trabajo y Empleo, que pasaron a ser desempeñadas por la Consejería de Empleo y Bienestar Social, situación que ahora se concreta, actualizando la correspondiente estructura, a la vez que no considerando necesario mantener ninguna unidad administrativa dependiendo directamente del titular de la Consejería, para una correcta organización y funcionamiento del departamento, la Oficina Ejecutiva de Incentivos Regionales, se adscribe a la Secretaría General al ser el órgano de asistencia jurídica y administrativa del Consejero.
Por otro lado, dada la cantidad de asuntos que se someten a la Junta Arbitral de Transportes, como órgano de resolución de conflictos que surgen entre las empresas de transporte y los usuarios, se hace necesaria la modificación parcial de la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Consejería en el ámbito de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
En la determinación de las modificaciones que se llevan a cabo, tanto de los órganos administrativos que configuran la estructura orgánica de la Consejería, como de la relación de puestos de trabajo, se ha tenido en cuenta el artículo 37 de la Ley de Cantabria 10/2010, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011, así como el Acuerdo para la modernización de los servicios públicos y mejora de las condiciones de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En su virtud, cumplidos los trámites del Decreto 2/1989, de 31 de enero , sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, en su vigente redacción, consultadas las organizaciones sindicales al amparo de lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de los excelentísimos señores Consejeros de Industria y Desarrollo Tecnológico y de Presidencia y Justicia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de mayo de 2011, DISPONGO
Artículo 1.- Estructura orgánica de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico
Se modifica el artículo 8 , apartados uno y dos, del Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, así como de modificación parcial de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y del Servicio Cántabro de Empleo, resultando con el siguiente contenido:
1. Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico.
2. Secretaría General.
2.1. Servicio de Estudios y Asesoramiento Jurídico.
2.1.0.1. Negociado de Apoyo Administrativo.
2.2. Servicio de Administración General.
2.2.1. Sección de Personal y Régimen Interior.
2.2.1.2. Negociado de Patrimonio y Registro.
2.2.2. Sección de Gestión Económica.
2.2.2.1. Negociado de Gestión y Control Presupuestario.
2.2.2.2. Negociado de Habilitación.
2.2.2.3. Negociado de Contabilidad y Apoyo Presupuestario.
2.3. Oficina Ejecutiva de Incentivos Regionales.
2.3.1. Sección de Gestión y Estudios.
2.3.1.2 Negociado de Gestión.
Artículo 2. Aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo.
Se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería Industria y Desarrollo Tecnológico que se adjunta como Anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL UNICA
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANEXO
SECRETARÍA GENERAL
Pasa a depender del Secretario General, el puesto de trabajo n.º 304, Jefe de Oficina Ejecutiva de Incentivos Regionales.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES SERVICIO JURÍDICO Y JUNTA ARBITRAL
Se modifica el puesto de trabajo n.º 8474 Jefe de Sección de Junta Arbitral, el cual se abre al Subgrupo A2, se añade el Cuerpo de Gestión y se elimina el requisito de Licenciado en Derecho en la titulación académica, quedando con la siguiente descripción: F; A A1/A2; 25; 13.199,28; CTS/CG; A.F.: 2,5; S; II; CM; GC.