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Tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

27/01/2012
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Orden de 26 de diciembre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA de 26 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2011, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE TRAMITACIÓN DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Preámbulo

El Decreto 140/1996, de 26 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que su contenido, elaboración y efectos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 17 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, y en el mismo Decreto.

Por Orden de 7 de agosto de 1996, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” núm. 97, de 12 de agosto, se dictaron Instrucciones para la tramitación de los expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y de los anexos de personal, Instrucciones que la experiencia acumulada durante su aplicación y tras la modificación operada por el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, aconseja revisar a fin de agilizar la tramitación del procedimiento contemplado en el artículo 4 de la citada norma reglamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y en el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, que atribuye a este Departamento la dirección, planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la elaboración de los proyectos normativos sobre régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa.

En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales según lo dispuesto en el artículo 37.1 Vínculo a legislación c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y emitido informe por la Comisión de Personal, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de personal eventual, funcionario y laboral del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el de sus posteriores modificaciones, previsto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Inicio.

El procedimiento se iniciará bien por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios a iniciativa propia, bien por la Secretaría General Técnica de cada Departamento u órgano equivalente del Organismo Público. A los efectos de facilitar la gestión de los expedientes, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios pondrá a disposición de los órganos proponentes los modelos a los que se ajustarán los diferentes actos administrativos.

En el expediente necesariamente deberá constar:

a) la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento u órgano equivalente del Organismo Público, que incluirá la descripción detallada contenida en la Relación de Puestos de Trabajo del puesto o puestos de trabajo objeto de la propuesta, el código del anexo de Personal, su dependencia orgánica y funcional, la justificación razonada así como el importe económico vinculado si lo hubiere y, en su caso, la modificación que se propone. Cuando la modificación consista en el reconocimiento de nivel superior de un puesto cuya forma de provisión sea mediante concurso de méritos, se aportará la conformidad expresa de su titular. Cuando la modificación consista en la incorporación de nuevos puestos se incluirá la documentación relativa a la previa definición de sus funciones, valoración y asignación de complemento específico.

b) en su caso, el acuerdo de iniciación del expediente por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios a iniciativa propia.

c) el informe emitido por la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería acreditativo de la existencia de crédito necesario para financiar la propuesta siempre que tenga repercusión económica, esto es, por creación o amortización del puesto, modificación del nivel del complemento de destino, del complemento específico o del grupo, modificación de la jornada o cambio de adscripción orgánica que suponga variación del programa económico.

Artículo 3. Tramitación

Iniciado el procedimiento, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios analizará la propuesta valorando, además de la legalidad de la misma, su oportunidad atendiendo a criterios de racionalidad de la estructura organizativa, de eficiencia en la distribución de recursos, de homogeneización de los puestos de trabajo y de estabilidad de la ordenación del personal de la Administración.

Consiguientemente si lo considera adecuado, elevará la correspondiente propuesta de resolución para su aprobación o, en caso contrario, emitirá un informe razonado desfavorable, que se remitirá al órgano proponente para su conocimiento y la comunicación del archivo del expediente, salvo, en su caso, modificación de la propuesta en un plazo de 15 días en el sentido apuntado en el informe.

El órgano proponente comunicará a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería el archivo de los expedientes que hayan sido objeto del correspondiente informe económico.

Artículo 4. Resolución.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública dictará, en su caso, en el plazo de seis meses resolución aprobando o modificando la relación de puestos de trabajo. Dicha resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón” y conllevará la adecuación de los correspondientes Anexos de Personal cuando de ella se deriven efectos presupuestarios. La falta de resolución aprobatoria de las modificaciones singularizadas de la relación de puestos de trabajo en el plazo establecido, podrá dar lugar al archivo del expediente por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Disposición transitoria única. Determinación de ámbitos de especialización.

1. Hasta que se determinen las áreas funcionales o sectoriales previstas en el artículo 14.c) Vínculo a legislación del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las Relaciones de Puestos de Trabajo contendrán dentro de las características de cada puesto de trabajo el correspondiente ámbito de especialización.

2. Los ámbitos de especialización señalados en el apartado anterior no tendrán, por tanto, la consideración de área funcional o sectorial a los efectos de la valoración de la especialización prevista en el citado artículo 14.a).

Tales ámbitos constituirán un criterio orientativo en la función de la Comisión de Valoración en la determinación del área funcional o sectorial del puesto, para lo que deberá tener en cuenta, además, el resto de características previstas en la Relación de Puestos de Trabajo.

3. Podrán asignarse hasta tres ámbitos de especialización en aquellos puestos que, por su contenido funcional, así lo requieran.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden de 7 de agosto de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de los expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y de los anexos de personal, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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