DECRETO 183/2009, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO Y SE MODIFICA EL DECRETO 50/1992, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL EVENTUAL
La Ley 7/2007 , de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.
En este mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/1990 , de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 26 que las relaciones de puestos de trabajo actúan como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
La Ley 7/2001 , de 14 de junio, creó el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), como un Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, al que se le encomienda el ejercicio de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo.
Mediante Decreto 26/2009 , de 27 de febrero, se aprueban los nuevos Estatutos del citado Organismo Autónomo, con la finalidad de adaptar las competencias y estructura de dicho Servicio al nuevo marco organizativo establecido por la Ley 1/2008 , de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura. En los mismos se establece una nueva estructura, que aglutina los órganos y unidades ya existentes junto con los órganos y unidades provenientes de la anterior Dirección General de Formación para el Empleo de la Consejería de Igualdad y Empleo y los puestos adscritos a la Dirección General de Trabajo que pasan al SEXPE.
Esta nueva estructura aconseja y hace necesario llevar a cabo una modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y personal eventual adscrito al SEXPE para dotar al mencionado Organismo Autónomo de los recursos de personal necesarios para conseguir una estructura de puestos acorde con los objetivos y funciones encomendadas.
En este sentido, dentro de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario se crean ocho Gerencias de Zona (Badajoz, Don Benito-Villanueva, Mérida, Zafra, Cáceres, Plasencia, Coria y Navalmoral de la Mata); en la Dirección Gerencia 3 puestos base y 1 puesto de Dirección Técnica del Instituto de las Cualificaciones; en la Secretaría General 1 puesto base, 2 Jefaturas de Servicio, 1 Secretario de Alto Cargo, 2 Jefaturas de Sección y 2 Jefaturas de Negociado; en la Dirección General de Empleo 1 puesto base, 1 Secretario de Alto Cargo, 1 Jefatura de Servicio y 1 Jefatura de Sección; y en la Dirección General de Formación para el Empleo 1 Jefe de Negociado.
Así mismo, se modifican las características de diversos puestos base y puestos de estructura con el objeto de adscribirlos a los órganos directivos correspondientes y acomodar su perfil a las exigencias de la propia organización administrativa. Además, se asigna al puesto con código 11854, con ubicación en Trujillo, la clave P.A.R. (MÉRIDA) en la columna de Observaciones, con el propósito de indicar que, hasta que quede vacante y se produzca su eventual amortización o reestructuración, su cobertura provisional en caso de no tener ocupante se producirá en la localidad de Mérida. Por otra parte, cabe señalar que se amortizan 8 puestos de estructura y 4 puestos base.
Por último, se introducen modificaciones en la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura, en lo que afecta a la Consejería de Igualdad y Empleo, mediante la modificación de un puesto y la amortización de dos puestos de trabajo.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, en relación con el apartado 1 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, el órgano competente para aprobar las relaciones de puestos de trabajo es el Consejo de Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General, con informe favorable de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de julio de 2009, D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Igualdad y Empleo, Servicio Extremeño Público de Empleo, según figura en el Anexo I para la creación de puestos, en el Anexo II para la modificación de puestos y en el Anexo III para la amortización de puestos de trabajo.
Disposición adicional primera. Modificación del Decreto 50/1992, de 10 de marzo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal eventual.
Se modifica el Decreto 50/1992, de 10 de marzo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal eventual, tal y como se establece en el Anexo IV para la modificación de puestos y en el Anexo V para la amortización de puestos de trabajo.
Disposición adicional segunda. Cambio de ubicación de puesto de trabajo.
El puesto de trabajo de personal funcionario con número de control 18277, denominado Técnico Superior en Arte, perteneciente a la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, actualmente adscrito a la localidad de Olivenza, pasa a adscribirse a la localidad de Cáceres.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
(ANEXOS OMITIDOS)