ORDEN EDU/362/2009, DE 17 DE JULIO, DEL PROCEDIMIENTO PARA COMPLETAR LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE SE EXTINGUEN, DE LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación ha supuesto una nueva ordenación de las enseñanzas de formación profesional.
Mediante el Real decreto 806/2006 , de 30 de junio, se ha establecido el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Este calendario para la formación profesional se llevará a cabo progresivamente a medida que se establezcan las nuevas titulaciones y tendrá que completarse dentro del plazo de cinco años, tal y como establece la disposición adicional primera de dicha Ley.
Puesto que a partir del curso escolar 2009-2010 entrarán en vigor progresivamente nuevos currículos de las enseñanzas de formación profesional, con la correspondiente extinción de los ciclos derivados de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), habrá que prever el procedimiento para facilitar al alumnado que los haya cursado sin finalizarlos y que no opta a incorporarse a las nuevas titulaciones que pueda completarlos.
Se prevé que el alumnado tenga que completar sus enseñanzas en el centro donde hizo su última matrícula, tanto de titularidad pública como privada, así como las medidas adecuadas en caso de que no fuera posible a causa del cese de la actividad del centro, el traslado de especialidad u otra causa justificada.
Por lo tanto, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas,
Ordeno:
Capítulo I
Disposiciones comunes
Artículo 1
Finalidad
Facilitar que el alumnado pueda completar las enseñanzas de formación profesional por extinguir (ciclos formativos de grado medio y grado superior) de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.
Artículo 2
Ámbito temporal
.1 Las enseñanzas de formación profesional podrán completarse durante los dos cursos académicos siguientes a su extinción.
.2 La extinción, con carácter general, viene determinada por la implantación del nuevo título, que sustituye el anterior de acuerdo con el respectivo real decreto que establece el título, salvo los centros que, por tener autorizada una distribución temporal específica de los ciclos formativos, finalicen su impartición con posterioridad.
.3 Al finalizar el curso 2008-2009 se extinguirán los ciclos formativos que se detallan en el anexo. Respecto a estos ciclos formativos, a partir del curso académico 2009-2010 se llevarán a cabo las actividades para completarlos.
.4 Anualmente se publicará en el DOGC la relación de los ciclos formativos que se extinguen.
Artículo 3
Ciclos y centros
.1 La compleción se lleva a cabo para:
a) Ciclos formativos impartidos en la modalidad presencial, en el centro educativo, tanto público como privado, donde el alumno formalizó la última matrícula en el ciclo.
b) Ciclos formativos incluidos en las convocatorias de las pruebas para la obtención directa de los títulos en el centro público donde el alumnado se presentó por última vez.
c) Ciclos formativos impartidos en la modalidad a distancia en el Instituto de Educación Secundaria Abierto de Cataluña.
.2 Los centros educativos públicos gestionarán, de manera unificada, las actividades de compleción para el alumnado que se encuentre en los casos a) y b) del apartado anterior.
Artículo 4
Proceso de compleción
.1 La compleción de estudios puede hacerse mediante:
a) Las actividades de recuperación y evaluación.
b) Las pruebas de evaluación.
.2 Para el mismo ciclo formativo y curso académico las dos vías son excluyentes entre sí y, en caso de que el alumno pudiera utilizar ambas vías, le corresponde a él escoger una u otra.
.3 El crédito de formación en centros de trabajo se podrá hacer durante los dos cursos siguientes a la extinción del ciclo. Para ello que el centro docente matriculará al alumnado en este crédito y hará el seguimiento de su ejecución.
Artículo 5
Información al alumnado
.1 Los centros tendrán que informar al alumnado que no complete los ciclos formativos sobre las actividades de compleción.
.2 Los centros podrán dirigir a su ex-alumnado que no haya completado los ciclos formativos la información relativa a las actividades de compleción.
Artículo 6
Incidencias
.1 En caso de que la compleción no se pudiera llevar a cabo en el centro docente correspondiente por cese de la actividad del centro, traslado de especialidad o alguna otra causa justificada, el alumno/na se dirigirá al servicio territorial o al Consorcio de Educación de Barcelona, que le indicará el centro público que custodia y archiva el expediente académico, en el que se tendrá que matricular.
.2 En caso de que concurra alguna otra circunstancia (como la falta de profesorado de las especialidades con atribución docente en el ciclo formativo objeto de la compleción, o que se dé una concentración excepcionalmente elevada de alumnado en un centro educativo), el servicio territorial o el Consorcio de Educación de Barcelona determinarán el centro educativo público en el que el alumnado tendrá que inscribirse.
Capítulo II
Actividades de recuperación y evaluación de los créditos
Artículo 7
Actividades de recuperación y evaluación
Únicamente para los ciclos distribuidos en más de un curso, y hasta la extinción del ciclo formativo en el centro, en todos los centros, tanto de titularidad pública como privada, tienen que llevarse a cabo actividades de recuperación y evaluación de los créditos del curso o los cursos ya extinguidos para el alumnado que pasa a segundo curso con créditos pendientes de primero.
Los centros llevarán a cabo las actividades de recuperación y evaluación en un horario que facilite la participación del alumnado.
Artículo 8
Alumnado
Podrá asistir a las actividades de recuperación y evaluación de créditos el alumnado matriculado en el mismo ciclo formativo siempre y cuando haya superado, al menos, un crédito del ciclo formativo.
Artículo 9
Desarrollo de las actividades
.1 El equipo docente del ciclo en el que esté matriculado el alumnado establecerá las estrategias de recuperación y evaluación. Las actividades de recuperación podrán ser puntuales o continuas.
.2 En todo caso, el alumnado tendrá que estar informado de las actividades que deberá llevar a cabo para recuperar los créditos pendientes y de las fechas en que se harán las correspondientes evaluaciones.
.3 La persona tutora del ciclo hará el seguimiento de este alumnado y lo orientará sobre el proceso que tiene que seguir para garantizar el máximo aprovechamiento de las actividades de recuperación y evaluación.
.4 Al finalizar las actividades de recuperación se hará una sesión de evaluación extraordinaria para el alumnado que tenga créditos pendientes de superar.
Capítulo III
Pruebas de evaluación
Artículo 10
Extinción total del ciclo formativo
.1 En caso de ciclos extinguidos, podrá inscribirse a las pruebas de evaluación para superar los créditos extinguidos el alumnado que se encuentre en alguna de estas situaciones:
a) Alumnado que, con anterioridad, hubiera estado escolarizado en el ciclo. Deberá inscribirse en el centro, público o privado, en el que formalizó la última matrícula en el ciclo formativo.
b) Alumnado que, con anterioridad, hubiera estado inscrito en las pruebas de obtención directa de los títulos, siempre y cuando hubiera superado, al menos, un crédito del ciclo formativo. Deberá inscribirse en el centro público en el que formalizó la última matrícula en las pruebas de obtención directa del ciclo formativo.
c) Alumnado que, con anterioridad, hubiera estado inscrito en el proceso de acreditación de competencias profesionales, siempre y cuando hubiera acreditado, al menos, una unidad de competencia correspondiente al ciclo formativo. Deberá inscribirse en el centro público en el que formalizó la última inscripción al proceso de acreditación de competencias profesionales del ciclo formativo.
.2 La inscripción deberá hacerse en el centro, público o privado, en el que el alumno/na formalizó la última matrícula en el ciclo formativo o se inscribió.
.3 Las pruebas de evaluación se harán durante los dos cursos siguientes al de la extinción del ciclo formativo en el centro.
Artículo 11
Extinción del primer curso de ciclos formativos de dos cursos de duración
.1 En el caso de la extinción del primer curso de ciclos formativos de dos cursos de duración, se podrá inscribir a las pruebas de evaluación el alumnado que, con anterioridad, hubiera estado inscrito, bien sea a las pruebas de obtención directa de los títulos, bien sea a la acreditación de competencias profesionales.
.2 La inscripción se tendrá que hacer en el centro público donde el alumno/na se presentó, por última vez, a las pruebas de obtención directa de los títulos o a la acreditación de competencias profesionales.
.3 Las pruebas de evaluación se harán durante los dos cursos siguientes al de la extinción del primer curso de ciclo en el centro.
Artículo 12
Inscripción
La inscripción a las pruebas de evaluación se llevará a cabo:
a) Del 1 al 15 de octubre. Permite participar en las convocatorias de noviembre y abril. El alumnado tendrá que confirmar, con la antelación y forma que determine cada centro, su asistencia o renuncia a la segunda convocatoria.
b) Del 1 al 15 de marzo. Permite participar en la convocatoria de abril.
Artículo 13
Convocatorias
Las pruebas de evaluación se llevarán a cabo:
a) Para la convocatoria de noviembre, entre el 1 y el 30 de noviembre.
b) Para la convocatoria de abril, entre el 1 y el 30 de abril.
Artículo 14
Organización y elaboración de las pruebas de evaluación
Los departamentos didácticos de los centros públicos o el profesorado designado por la dirección de los centros privados elaborarán, aplicarán y corregirán las pruebas de evaluación de los correspondientes créditos.
Artículo 15
Evaluación
El profesorado del ciclo formativo que haya evaluado las pruebas se constituirá en junta de evaluación y tomará las decisiones en relación con la calificación obtenida por el alumnado.
La organización de las pruebas, la presidencia de la junta de evaluación y la elaboración de las actas corresponderán al jefe de estudios de formación profesional.
Los resultados de las evaluaciones se reflejarán en el acta de evaluación y se adjuntarán al expediente del alumno/na.
Disposiciones finales
.1 Se faculta a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, a los directores de los servicios territoriales y al gerente del Consorcio de Educación de Barcelona, para que establezca las medidas adecuadas para la aplicación de esta Orden.
.2 La Inspección de Educación supervisará y asesorará las actuaciones previstas en esta Orden.
.3 Esta Orden se aplicará a partir del curso académico 2009-2010.
Barcelona, 17 de julio de 2009
Ernest Maragall i Mira
Consejero de Educación
Anexo
Ciclos formativos para los que, a partir del curso académico 2009-2010, se llevarán a cabo las actividades para completar las enseñanzas.
CFGM Mecanización
CFGM Explotación de sistemas informáticos
CFGM Equipos e instalaciones electrotécnicas
CFGM Soldadura y calderería
CFGM Cocina
CFGM Servicios de restaurante y bar
CFGM Elaboración de aceites y zumos
CFGM Pastelería y panadería
CFGM Panificación y repostería
CFGM Operaciones de proceso planta química
CFGM Farmacia
CFGM Confección
CFGM Carrocería
CFGS Educación infantil
CFGS Construcciones metálicas
CFGS Alojamiento
CFGS Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y manutención
CFGS Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso
CFGS Industrias de proceso químico
CFGS Análisis y control
CFGS Audioprótesis
CFGS Patronazgo
CFGS Confección industrial
CFGS Automoción
Claves:
CFGM: ciclo formativo de grado medio
CFGS: ciclo formativo de grado superior