RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONSUMO PARA LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ANDALUCÍA QUE REALICEN ACTIVIDADES CONCERTADAS EN EL MARCO DE CONVENIOS SUSCRITOS CON LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Mediante Orden de 22 de marzo de 2005, de la Consejería de Gobernación, se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía que realicen actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, y se efectúa la convocatoria pública de las correspondientes al año 2005 (BOJA núm. 69, de 11 de abril de 2005).
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 y la disposición adicional segunda de la citada Orden de 22 de marzo de 2005, en relación con la disposición adicional tercera del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,
RESUELVO
Primero. Efectuar para el año 2009 convocatoria para la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía de ámbito provincial, para la realización de actividades en materia de consumo, dentro del marco establecido por los convenios que dichas Asociaciones suscriban con las Entidades Locales de Andalucía, de conformidad con la Orden de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de las citadas ayudas (BOJA núm. 69, de 11 de abril de 2005).
Segundo. Las actividades subvencionables serán las establecidas en el artículo 2.1, subapartados 1.1 y 1.2, de la Orden de 22 de marzo de 2005, y de acuerdo con el artículo 2.2 de la misma, para el año 2009 las acciones de los talleres de consumo habrán de ir dirigidas a los colectivos de consumidores más desprotegidos y, en especial, a los jóvenes y las personas mayores.
Tercero. El importe total de las subvenciones a conceder queda limitado a los créditos disponibles por cada una de las Delegaciones Provinciales de Salud, tras la oportuna desconcentración presupuestaria, y con cargo al Concepto 486.00 Programa 44H.
Cuarto. Las solicitudes de subvenciones de la presente convocatoria, dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud competente para su concesión, se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de la citada Orden de 22 de marzo de 2005. La solicitud podrá obtenerse en la página web de la Consejería de Salud, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/salud.
Quinto. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 de la Orden de 22 de marzo de 2005. Asimismo, la presente Resolución de convocatoria será hecha pública mediante su exposición en la página web de la Consejería de Salud y en el tablón de anuncios de esta Consejería y los de cada una de las Delegaciones Provinciales de Salud, por término de veinte días hábiles, a computar desde el siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Los requisitos que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación del gasto y destino se regirán por lo previsto en la citada Orden de 22 de marzo de 2005.
Séptimo. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 de la Orden de 22 de marzo de 2005, en el presente procedimiento de concurrencia competitiva, los actos de instrucción que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, y en particular los requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán íntegramente en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud a la que hayan sido dirigidas las solicitudes y, simultáneamente, un extracto de su contenido en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo de los efectos de dichos actos se computará a partir del siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Octavo. La resolución de concesión de las subvenciones de la presente convocatoria corresponderá a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud competente, de conformidad con el artículo 10 y la disposición adicional primera de la Orden de 22 de marzo de 2005, en relación con la disposición adicional tercera del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud. La resolución de concesión quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias y a la oportuna desconcentración presupuestaria.
Noveno. El plazo máximo para la resolución y notificación de la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Décimo. La presente Resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.