Diario del Derecho. Edición de 02/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/07/2009
 
 

Premios Arco Iris del Cooperativismo 2008

15/07/2009
Compartir: 

Orden de 19 de junio de 2009, por la que se convocan los Premios Arco Iris del Cooperativismo 2008, en su vigésimo primera edición y se aprueban las bases que regirán los mismos (BOJA de 14 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS ARCO IRIS DEL COOPERATIVISMO 2008, EN SU VIGÉSIMO PRIMERA EDICIÓN Y SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRÁN LOS MISMOS.

Instituidos los “Premios Arco Iris del Cooperativismo” con la finalidad de distinguir con carácter anual la labor de las cooperativas andaluzas, personas e instituciones que más se hayan destacado en la defensa y práctica de los principios universales del cooperativismo, procede ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la Orden de 19 de septiembre de 1988, convocar los “Premios Arco Iris del Cooperativismo 2008”, en su vigésimo primera edición, y publicar las bases que los rijan.

La modalidad de “Mejor investigación cooperativa”, destinada a promover la labor de investigación y estudios directamente relacionados con el cooperativismo andaluz, se enmarca dentro de las ayudas que prevé la Orden de 25 de septiembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de las Medidas para el Desarrollo de la Economía Social.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Economía Social y Emprendedores, en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 168/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto efectuar la convocatoria y regular las bases por las que se rigen los “Premios Arco Iris del Cooperativismo 2008”, en su vigésimo primera edición, en las diferentes modalidades que se indican en el artículo 2 de esta Orden.

Los Premios Arco Iris del Cooperativismo están destinados a premiar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía a:

1. Aquellas cooperativas que en su actividad resalten y potencien los principios cooperativos y realicen una gestión empresarial eficaz.

2. Las personas físicas o jurídicas e instituciones públicas o privadas que se hayan destacado en una actividad continuada y relevante en favor del desarrollo cooperativo andaluz.

3. La actividad de investigación y estudio de temas relacionados con el cooperativismo andaluz o que puedan tener una repercusión o aplicación en dicho ámbito, así como la de contribuir a la difusión y conocimiento de los resultados obtenidos.

Artículo 2. Modalidades.

Los “Premios Arco Iris del Cooperativismo 2008”, en su vigésimo primera edición, tendrán las siguientes modalidades:

a) “Mejor experiencia de cooperativa juvenil”. En reconocimiento al proyecto empresarial desarrollado por cooperativas cuya base societaria esté integrada mayoritariamente por menores de 35 años.

b) “Mejor experiencia de integración cooperativa”. Dirigida a cooperativas de segundo o ulterior grado y otras formas de integración cooperativa.

c) “Mejor labor de fomento del cooperativismo andaluz”. En reconocimiento a personas e instituciones que se hayan significado en los últimos años por su participación o apoyo en proyectos cooperativos de cualquier índole, así como por su defensa constante y destacada del cooperativismo andaluz, contribuyendo al fomento y desarrollo del mismo.

d) “Mejor labor de divulgación del cooperativismo”. En reconocimiento a personas y entidades que se hayan destacado en los últimos años en dar a conocer el cooperativismo de forma activa y relevante, contribuyendo a la difusión del mismo como fórmula empresarial eficaz y competitiva en el mercado.

e) “Mejor cooperativa”. Modalidad que pretende distinguir a aquella cooperativa que destaque por su eficiente trayectoria empresarial y que dentro de su ámbito se aproxime, en todas sus facetas, tanto empresariales, como relativas a los valores cooperativos, a la excelencia.

f) “Mejor iniciativa cooperativa”. En reconocimiento a aquellas cooperativas que supongan la plasmación de un proyecto empresarial innovador o en la gestión del mismo, ya sea en términos absolutos o dentro del ámbito cooperativo.

g) “Mejor cooperativa innovadora”. En reconocimiento a aquellas cooperativas que hayan desplegado un esfuerzo singular en materia de investigación, desarrollo e innovación, destacando por la incorporación de métodos y tecnologías innovadoras en sus procesos, o por el desarrollo de productos y/o servicios innovadores, que aporten a la empresa un alto valor añadido con relación al sector cooperativo.

h) “Mejor investigación cooperativa”. Modalidad que pretende destacar aquellos trabajos de investigación de carácter jurídico, histórico, socio-económico o de cualquier otro carácter técnico relacionado con las cooperativas.

Artículo 3. Requisitos generales de los candidatos.

Podrán optar a los premios todas las entidades cooperativas que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad económica principalmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las personas físicas o jurídicas e instituciones públicas o privadas cuyas actuaciones por las que optan al premio estén vinculadas a esta Comunidad Autónoma.

Las sociedades cooperativas que presenten candidaturas deberán llevar inscritas al menos un año en el Registro de Cooperativas de Andalucía, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

No podrán optar como candidatos al premio las personas o entidades galardonadas en las veinte ediciones anteriores para aquella modalidad en la que fueron premiadas, a excepción de la modalidad de “Mejor investigación cooperativa”.

Artículo 4. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas a cualquiera de las modalidades, excepto la de “Mejor investigación cooperativa”, deberán ser propuestas al Consejo Andaluz de Cooperación, al menos por tres cooperativas andaluzas o por las Federaciones de cooperativas o sus Asociaciones. Ni las Federaciones de cooperativas ni sus Asociaciones podrán concurrir como candidatas a los premios.

2. Para la modalidad de “Mejor investigación cooperativa” serán admitidos los trabajos realizados individualmente o en grupo, sin que se requiera que sean avalados o propuestos por terceros.

En el supuesto de que el trabajo sea presentado en grupo, se entenderá que su autoría, a los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, corresponde a la persona que suscribe la solicitud de participación (Anexo 1).

3. Un mismo candidato solamente podrá optar a una categoría de las convocadas.

4. Las candidaturas se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, sito en calle Albert Einstein, s/n, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Documentación.

Las candidaturas se formalizarán con la siguiente documentación:

1. Para todas las modalidades de premios, con la excepción de la modalidad de “Mejor investigación cooperativa”, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Formulario de presentación de candidatura (Anexo 1), debidamente cumplimentado y suscrito por las personas que ostenten las respectivas Presidencias de las Cooperativas Andaluzas o Asociaciones proponentes.

b) Propuesta de candidatura, con expresión concisa de los argumentos en los que se fundamenta la misma, suscrita igualmente por las personas que ostenten las Presidencias de las entidades proponentes.

c) Memoria, según modelo Anexo 2, en la que se realizará una presentación de la empresa, exponiendo los méritos de la candidatura, en relación con las características de la modalidad de premio a la que se opta. Como mínimo en la Memoria se hará referencia a los principales productos y/ o servicios que presta, su ámbito de actuación, evolución de la facturación y del número de empleados, actividades de formación en la que participan los socios y trabajadores, tanto en los principios cooperativos como en técnicas económicas, empresariales y profesionales, y en general cualquier información que se considere relevante sobre los méritos conseguidos en relación con la modalidad a que se refiere. La Memoria tendrá una extensión máxima de tres páginas, sin perjuicio de que se pueda anexar cuantos documentos se consideren oportunos para complementar y acreditar la veracidad de la información contenida en la misma.

En la modalidad de “Mejor experiencia de cooperativa juvenil” deberá acreditarse además que la base societaria de la entidad está integrada mayoritariamente por menores de 35 años.

d) Ficha técnica, según modelo que figura como Anexo 3, a la que podrá adjuntarse la documentación adicional que se estime relevante.

2. Para la modalidad de “Mejor investigación cooperativa” deberá aportarse cuatro ejemplares de la siguiente documentación:

a) Formulario de presentación de candidatura (Anexo 1), debidamente cumplimentado y suscrito. En caso de ser trabajo en grupo deberá acompañarse además Anexo en que conste la identificación del resto de personas integrantes de la candidatura colectiva, con indicación de los mismos datos personales que requiere el Anexo 1 al solicitante de la candidatura.

b) Currículum vitae de las personas titulares de la candidatura, con expresa indicación de sus respectivos títulos académicos y profesionales, así como de sus escritos y de las obras o trabajos publicados.

c) Memoria según Anexo 2, en la que se hará una sucinta presentación de la investigación realizada, con referencia a la estructura de la obra y síntesis de su contenido, metodología empleada, conclusiones y cuantas consideraciones se estimen relevantes para ayudar a contextualizar de forma adecuada la investigación realizada.

d) El trabajo que se presenta al premio.

Artículo 6. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria.

Artículo 7. Criterios de Valoración.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 respecto del objeto de cada modalidad, para la adjudicación de los premios correspondientes a las modalidades contempladas en los apartados a), b), e), f) y g), destinados a sociedades cooperativas, se valorarán, con carácter general, los siguientes méritos:

a) Trayectoria empresarial y capacidad de adaptación para mejorar la competitividad y ajustarse a los cambios del mercado.

b) Esfuerzo inversor realizado.

c) Contribución a la promoción de empleo en su área de actuación.

d) Esfuerzo innovador en tecnología o materiales así como en la aplicación de las tecnologías de la información y el conocimiento.

e) Política de distribución de excedentes.

f) Compromiso con los valores y principios propios del cooperativismo y de la responsabilidad social de las empresas.

g) Influencia en el fortalecimiento del tejido cooperativo andaluz.

h) Implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad y de protección medioambiental.

i) Esfuerzo en la formación permanente de sus miembros.

j) Cualquier otro mérito que, contribuyendo a la difusión o desarrollo del cooperativismo, se estime, siempre de forma motivada, relevante por el Jurado.

Para la adjudicación de la modalidad de “Mejor investigación cooperativa”, se considerarán los méritos siguientes:

a) Originalidad y carácter novedoso de la investigación desarrollada.

b) Rigor técnico-científico de la investigación.

c) Posibilidad de aplicación práctica para el ámbito cooperativo.

Artículo 8. Comisión Técnica.

Con el objeto de facilitar la labor de valoración y fallo del Jurado, se constituirá una Comisión Técnica que se encargará de estudiar la documentación aportada y de solicitar cuanta documentación complementaria sea precisa, así como de remitir al Jurado informe de valoración preliminar de las candidaturas presentadas.

En su organización y funcionamiento se tendrá en cuenta lo establecido en la Sección 1.ª, Capítulo II, Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Comisión estará integrada por siete miembros, designados por el Consejo Andaluz de Cooperación, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre representación equilibrada de hombres y mujeres en órganos colegiados.

Artículo 9. Jurado.

Para la valoración y fallo de las candidaturas se constituirá un Jurado, designado por el Consejo Andaluz de Cooperación, que estará integrado por siete miembros (Presidente, Secretario y cinco Vocales) y mismo número de suplentes, respetándose la normativa mencionada anteriormente respecto a su composición paritaria.

El Jurado designará, de entre sus miembros, a las personas que vayan a ejercer la Presidencia y la Secretaría respectivamente, y aprobará sus propias normas de funcionamiento, siendo de aplicación supletoria a este respecto las normas que sobre los órganos colegiados recoge la Sección 1.ª, Capítulo II, Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La composición y el fallo del Jurado, que será inapelable, se harán públicos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores.

El Jurado podrá declarar desierto el premio en aquellas modalidades donde considere que las propuestas recibidas no reúnen los méritos suficientes.

Asimismo, el Jurado podrá declarar compartido el premio en cualquiera de sus modalidades, cuando los méritos reconocidos a las candidaturas así lo aconsejen. En ningún caso, la dotación económica prevista para la modalidad de “Mejor investigación cooperativa” se verá incrementada.

Artículo 10. Premio.

El premio consistirá en una figura alusiva al símbolo cooperativo, figurando en su base el lema “Premios Arco Iris del Cooperativismo 2008” en su vigésimo primera edición, modalidad a la que corresponde y nombre o denominación de quien haya resultado premiado.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, el premio a la modalidad de “Mejor investigación cooperativa” estará dotado con 9.000 euros. En el supuesto de tratarse de un trabajo en grupo, se considerará persona beneficiaria del importe del premio la que suscribe la solicitud de participación (Anexo 1).

El trabajo premiado pertenece a quienes corresponda su autoría, si bien, teniendo en cuenta la finalidad del mismo, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa se reserva el derecho a editar el trabajo por una sola vez, derecho que habrá de ejercitar dentro de los seis meses siguientes a hacerse público el fallo, sin que por ello se devengue cantidad alguna por ningún concepto.

Artículo 11. Uso.

Las personas, entidades e instituciones premiadas podrán hacer uso del premio recibido, indicando, de forma expresa, la modalidad y año al que corresponda.

Artículo 12. Aceptación de bases.

El hecho de participar en los “Premios Arco Iris del Cooperativismo 2008”, en su vigésimo primera edición, supone la aceptación previa de estas bases.

Disposición final primera. Coordinación y Ejecución.

El Consejo Andaluz de Cooperación y la Dirección General de Economía Social y Emprendedores establecerán las normas de procedimiento adecuadas en orden a la coordinación y ejecución de los “Premios Arco Iris del Cooperativismo 2008”, en su vigésimo primera edición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noticias Relacionadas

  • Premios “Rosa Regás”
    Orden de 24 de enero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de los premios “Rosa Regás” a materiales curriculares que destaquen por su valor coeducativo y se efectúa la convocatoria de su VI edición correspondiente al curso 2011-2012 (BOJA de 13 de febrero de 2012). Texto completo. 14/02/2012
  • X Premio de Investigación del CES de Andalucía
    Resolución de 27 de enero de 2012, del Consejo Económico y Social de Andalucía, por la que se convoca el “X Premio de Investigación del CES de Andalucía” y se hace pública la composición del jurado del mismo (BOJA de 13 de febrero de 2012). Texto completo. 14/02/2012
  • Premios Andalucía de Investigación
    Resolución de 20 de enero de 2012, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convoca los Premios Andalucía de Investigación en sus distintas modalidades. (BOJA de 3 de febrero de 2012) Texto completo. 06/02/2012
  • Comunicación de premios de apuestas superiores a 3.000 euros
    Orden Foral 3/2012, de 16 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-60, Comunicación de premios de apuestas superiores a 3.000 euros. (BON de 27 de enero de 2012) Texto completo. 30/01/2012
  • Premios Extraordinarios de Bachillerato
    Orden de 20 de diciembre de 2011, por la que se crean los Premios Extraordinarios de Bachillerato, reconocidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC de 17 de enero de 2012) Texto completo. 18/01/2012
  • Adjudicación de los Premios 2011 para tesis doctorales
    Resolución de 30 de noviembre de 2011, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica la adjudicación de los Premios 2011 para tesis doctorales (BOE de 16 de diciembre de 2011) Texto completo. 16/12/2011
  • Murcia se alza con dos galardones en los Premios a las Buenas Prácticas que otorga el TSJ
    La prácticas 'La atención a los interesados en las subastas judiciales electrónicas en el Servicio Común Procesal de Ejecución de Murcia' y 'La Red de Información Judicial para la Modernización de las OJ en Murcia' han recibido dos Premios a las Buenas Prácticas que otorga el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), según han informado fuentes judiciales en un comunicado. 10/10/2011
  • Premio para el alumnado con mejores cualidades interpretativas
    Resolución 285/2011, de 18 de julio, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca el Premio para el alumnado con mejores cualidades interpretativas, correspondiente al curso académico 2010/2011, en la modalidad de las enseñanzas superiores de música.(BON de 2 de agosto de 2011) Texto completo. 03/08/2011
  • Premio para el alumnado con mejores cualidades musicales
    Resolución 286/2011, de 18 de julio, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca el Premio para el alumnado con mejores cualidades musicales, correspondiente al curso académico 2010/2011, en la modalidad de las enseñanzas profesionales de música. (BON de 2 de agosto de 2011)Texto completo. 03/08/2011
  • Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño
    Orden de 31 de mayo de 2011, por la que se convocan los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al curso académico 2010/2011 (BOJA de 16 de junio de 2011). Texto completo. 17/06/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El TEDH condena a Hungría a indemnizar a una periodista por un caso de escuchas telefónicas
  2. Actualidad: El TSXG rechaza que la Xunta indemnice a una indefinida no fija tras tomar posesión de esa plaza como funcionaria
  3. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del Grupo Parlamentario Vox contra la Ley 19/2022 para el reconocimiento de personalidad jurídica a la Laguna del Mar Menor y su cuenca
  4. Actualidad: El TS copia el contenido del móvil de Lobato para contrastarlo con el acta notarial y con los mensajes de Moncloa
  5. Tribunal Supremo: No puede denegarse la prórroga del plazo de alegaciones con fundamento exclusivo en que de otorgarse se superaría el plazo máximo permitido para la tramitación del procedimiento de inspección tributaria
  6. Tribunal Supremo: La superación del plazo de 30 días desde la notificación de la denegación de la reclamación previa hasta la interposición de la demanda reclamando una prestación de la SS impide su estimación, sin perjuicio de que se pueda reiterar la reclamación previa
  7. Actualidad: La Junta de Andalucía "refuerza" el protocolo de atención a mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género
  8. Legislación: Subvenciones en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento
  9. Legislación: Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte
  10. Actualidad: Los letrados del TC concluyen que las CCAA están legitimadas para recurrir la amnistía

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana