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Actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional

06/05/2009
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Orden CMC/216/2009, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin finalidad de lucro que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional (DOGC de 5 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN CMC/216/2009, DE 16 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINALIDAD DE LUCRO QUE PROGRAMEN ACTIVIDADES CULTURALES RELACIONADAS CON LA CULTURA POPULAR Y TRADICIONAL.

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana tiene entre sus finalidades contribuir al mejor despliegue de la cultura popular y tradicional catalana, fomentar su mantenimiento y difusión, y dar apoyo a las actividades de dinamización cultural promovidas desde el asociacionismo.

Vista la necesidad de llevar a cabo estas finalidades por parte del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin finalidad de lucro que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden CMC/43/2008, de 4 de febrero, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin finalidad de lucro que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional (DOGC núm. 5073, de 19.2.2008).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 Estas bases tienen como objeto contribuir a la financiación de manifestaciones culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana organizadas por entidades privadas sin ánimo de lucro durante el año de publicación de la convocatoria.

Las actividades objeto de subvención son las siguientes:

a) Las actividades culturales que fomenten o difundan la cultura popular y la cultura tradicional catalana organizadas por entidades o por redes de entidades.

b) Proyectos de dinamización cultural que se lleven a cabo a través del tejido asociativo de un municipio, grupos de municipios o comarca que tengan como objetivo hacer del asociacionismo una herramienta útil para la cohesión social.

c) Festivales, encuentros, concursos u otras manifestaciones artísticas de carácter supramunicipal.

d) Fiestas declaradas patrimoniales o tradicionales de interés nacional, u otras arraigadas en la tradición catalana que sean consideradas patrimonio cultural de la comunidad que las mantiene vivas.

e) Conmemoraciones de hechos históricos importantes, y de aniversarios de personalidades o entidades dirigidas a la conservación de la memoria colectiva.

f) Congresos y jornadas de estudio de carácter nacional o internacional.

g) Los cursos o actividades de tipo formativo en el campo de la cultura popular y tradicional catalana.

h) Los viajes y desplazamientos para participar en festivales, ferias o encuentros efectuados dentro del ámbito lingüístico catalán.

1.2 No se pueden acoger a estas bases:

a) La programación anual de la entidad para actividades culturales ordinarias.

b) Los viajes y desplazamientos para participar en festivales, ferias o encuentros fuera del ámbito lingüístico catalán.

c) Los viajes de carácter cultural recreativos.

d) Las actividades deportivas.

e) Las actividades dirigidas prioritariamente a la promoción social de colectivos.

f) Las actividades de carácter escolar.

g) Las programaciones artísticas en las que participen principalmente artistas profesionales.

h) Comidas populares.

i) Las actividades dirigidas a la promoción comercial de empresas o grupos de empresas.

j) Adquisición de bienes muebles que supongan un incremento en el patrimonio de la entidad.

k) Y, en general, aquellas que no tengan relación con el marco de actuación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, establecido por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.

1.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con las subvenciones que se puedan percibir de otros Departamentos de la Generalidad, de otras administraciones y de otras entidades públicas y privadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.2 y 14.3.

1.4 Estas subvenciones no son compatibles con las ayudas que para el mismo objeto se obtengan del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad, o entidad vinculada o participada por éste.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro y las agrupaciones sin personalidad jurídica de entidades privadas sin ánimo de lucro, que programen alguna de las manifestaciones culturales mencionadas en la base 1.

.3 Cuantía

3.1 El importe de las subvenciones se establecerá en función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7.

3.2 Para calcular la cantidad de la subvención, se debe descontar del presupuesto total de los gastos las ayudas o subvenciones otorgadas por cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

.4 Documentación

Las solicitudes tienen que ir acompañadas de la siguiente documentación:

4.1 Documentación general:

a) Copia compulsada del NIF del solicitante.

b) Copia compulsada del documento de identidad del de la persona que firma la solicitud y copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

No es necesario aportar el documento de identidad si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización tiene que constar en el formulario de solicitud normalizado.

c) Copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.

d) Declaración responsable conforme la entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración tiene que constar en el formulario de solicitud normalizado.

e) Certificación del acuerdo del órgano competente donde se aprobó la actividad por la que se solicita la subvención.

f) Certificado del órgano competente en que se acredite que hay previsto crédito suficiente para atender a la aportación propia que prevé el plan de financiación.

g) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

Si la persona solicitante no tiene su residencia fiscal en territorio español, tiene que presentar una declaración responsable donde lo haga constar. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

h) En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica de entidades sin ánimo de lucro, documentación que acredite que todas las entidades reúnen los requisitos exigidos por estas bases. En la solicitud se tiene que hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se tiene que nombrar mediante documento notarial un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

i) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa tiene que constar en el formulario de solicitud normalizado.

4.2 Documentación sobre el proyecto

a) Programa detallado de la actividad y memoria explicativa que incluya:

Descripción de la actividad o proyecto y ámbito de cultura popular a la que pertenece.

Espacio donde se desarrolla la actividad o proyecto.

Agentes implicados en su organización.

Calendario de ejecución de la actividad o proyecto.

Objetivos que se pretenden conseguir.

Resultados esperados y previsión de asistencia basada en ediciones anteriores, si procede.

Descripción de la metodología de evaluación.

Plan de comunicación de la actividad o proyecto.

Mecanismos o instrumentos de cohesión social previstos en la actividad, si procede.

Elementos y fórmulas innovadoras que incorpora el proyecto, si procede.

b) Presupuesto total, que tiene que recoger los siguientes puntos: previsión económica completa y detallada de la actividad por la que se solicita la ayuda, en la que conste tanto los gastos como los ingresos, cuantía de la ayuda que se solicita y detalle de las fuentes de financiación previstas. Es necesario que un mínimo del 5% del importe del presupuesto total del gasto sea para la difusión de la actividad en publicaciones en cualquier formato, preferentemente de carácter local o comarcal.

4.3 No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) del apartado 4.1 en el caso que el solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

4.4 La convocatoria de subvenciones puede prever que no sea necesario presentar determinados documentos cuando la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los convenios interadministrativos que se firmen con los organismos competentes, tenga acceso telemático a la información correspondiente y disponga de la autorización de la persona solicitante o quien la represente.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes, según el formulario normalizado facilitado por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, se tienen que presentar al Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en los otros registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, como los de sus servicios territoriales (c. Muntaner, 221, 08036 Barcelona; c. Ciutadans, 18, 17004 Girona; Rbla. de Aragó, 8, 25002 Lleida; c. Major, 14, 43003 Tarragona, y c. Santa Anna, 5, 2.ª planta, 43500 Tortosa), o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El formulario de solicitud normalizado se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en la sede del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, pasaje de La Banca, 1-3, 08002 Barcelona.

5.2 Los solicitantes pueden presentar una única solicitud para cada convocatoria correspondiente a esta línea de subvenciones. En esta solicitud se puede pedir la ayuda para un único proyecto.

En caso de que se presente más de una solicitud, se tendrá en cuenta únicamente la presentada en primer lugar.

En caso de que en una solicitud se consignen más de un proyecto que se adecue al objeto de la convocatoria, el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana ha de requerir a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles enmiende la solicitud escogiendo un proyecto. En caso de que no lo haga se la considerará desistida de la petición.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la Resolución de la convocatoria correspondiente.

.7 Criterios de valoración

7.1 Las solicitudes son valoradas de acuerdo con los criterios y la puntuación siguientes:

a) Número de agentes implicados en la organización del acontecimiento del mismo municipio o de otros municipios (máximo 2 puntos).

b) Incidencia o capacidad de difusión de la actividad (máximo 2 puntos).

c) Fiestas o elementos festivos declarados en algunas de las categorías siguientes, de acuerdo con lo que establece el Decreto 389/2006 Vínculo a legislación, de 17 de octubre, del patrimonio festivo de Cataluña:

Fiestas y elementos festivos patrimoniales de interés nacional (3 puntos).

Fiestas y elementos festivos tradicionales de interés nacional (2 puntos).

Fiestas populares de interés cultural (1 punto).

d) Mecanismos o instrumentos de cohesión social previstos en el proyecto (máximo 2 puntos).

e) Coherencia entre los objetivos y los resultados esperados (máximo 2 puntos).

f) Las propuestas innovadoras en el ámbito de la cultura popular y tradicional y que proyecten una evolución sostenible (máximo 2 puntos).

7.2 Para la valoración de las solicitudes sólo se tendrán en cuenta los aspectos o elementos que figuren en el programa detallado presentado de acuerdo con la base 4.2.a).

7.3 Para poder ser subvencionadas, las solicitudes tienen que obtener una puntuación mínima de 5 puntos en el conjunto de los criterios mencionados.

.8 Procedimiento de concesión y tramitación

8.1 El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano instructor es el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana con colaboración de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

8.3 Las solicitudes son analizadas por una comisión asesora para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Esta comisión está presidida por la persona titular de la Dirección del Centro, e integrada por los vocales siguientes: un/a técnico/a de cada Servicio Territorial, designado por el/la director/a territorial correspondiente; un/a técnico/a del Servicio de Patrimonio Etnológico y un/a técnico/a del Servicio de Promoción y Dinamización, designados por el director o directora del Centro, así como el/la jefe/a de la Sección de Gestión del Centro. La valoración de las solicitudes se efectúa en aplicación de los criterios establecidos en la base 7.

8.4 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases supone la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 4 en el plazo correspondiente y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar de la recepción de la notificación.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se realiza mediante resolución del/de la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación y se notificará a los/las interesados/as en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación, tiene que constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Pago

10.1 La tramitación del pago del 70% del importe de la subvención se iniciará en el momento de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

10.2 La tramitación del pago del 30% restante se iniciará una vez presentados los justificantes de gasto previstos en la base 11.

10.3 Previo a los pagos, el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en el territorio español, tiene que presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

.11 Justificación

11.1 Los beneficiarios tienen que presentar una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos en el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana antes del 15 de noviembre del año de la publicación de la convocatoria correspondiente, y para aquellas actividades que tengan lugar entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, el plazo de entrega será hasta el 15 de enero del año siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente, aunque los justificantes de gastos tienen que ser de fecha del año de la convocatoria. No hay posibilidad de establecer prórrogas. Esta cuenta justificativa tendrá que incluir la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con:

b.1) Relación clasificada de los gastos de la actividad (identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago) y posible desviación con respecto al coste presupuestado.

b.2) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente y documentación acreditativa del pago.

b.3) Indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación prevista en el apartado b.1).

b.4) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Folletos y otros elementos informativos y publicitarios del proyecto, que tienen que incorporar el logotipo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de acuerdo con la base 13.d).

11.2 En el caso de subvenciones concedidas de un importe inferior a 6.000 euros debe aportarse la documentación exigida en el apartado anterior, excepto las facturas y comprobantes de pago a las que hace referencia el apartado b.2). El órgano concedente comprueba la aplicación correcta de la subvención solicitando determinados justificantes de gasto, mediante la técnica del muestreo combinado, a cada entidad beneficiaria de la subvención.

La entidad beneficiaria tiene que conservar y tener a disposición tanto del órgano concedente como de los órganos de control, todos los documentos justificativos de las actuaciones subvencionadas, así como los libros de contabilidad que reflejen la contabilización de los mismos.

.12 Publicidad

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en la dirección de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación: http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en su tablón de anuncios situado en el pasaje de La Banca, 1 y 3, 08002 Barcelona, y en caso de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.13 Otras obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base 11, los beneficiarios de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se tiene que notificar por escrito al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, quien valora la modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro general del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden hacer que se considere que la entidad beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

b) Notificar al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Incluir el logotipo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y la expresión “con la colaboración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña” en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada y que tienen que ser entregados en el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana en el momento de la justificación.

e) Otras obligaciones previstas a la normativa de subvenciones.

.14 Modificación de la resolución

14.1 El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

14.2 En caso de que en los justificantes presentados se acredite un decremento superior al 15% del presupuesto inicial, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación reajustará el importe de la subvención concedida.

14.3 Asimismo, en el supuesto de que la entidad beneficiaria reciba otras ayudas públicas o privadas para financiar la actividad no prevista en el presupuesto inicial, el Departamento tiene que minorar el importe de la subvención de acuerdo con el criterio establecido en la base 3.2.

.15 Reintegro

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones previstas en estas bases.

c) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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