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Comisión ministerial de Administración electrónica del Ministerio de Cultura

06/05/2009
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Orden CUL/1090/2009, de 28 de abril, por la que se regula la Comisión ministerial de Administración electrónica del Ministerio de Cultura (BOE de 6 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN CUL/1090/2009, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN MINISTERIAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE CULTURA.

Mediante Orden CUL/1071/2006 Vínculo a legislación, de 30 de marzo, se regulaba la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Cultura, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 589/2005 Vínculo a legislación, de 20 de mayo, por el que se reestructuraban los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, que preveía en su artículo 8 la constitución de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, como instrumentos para la coordinación interna de cada Departamento en materia de tecnologías de la información, de las telecomunicaciones y de Administración Electrónica, en sustitución de las anteriores Comisiones Ministeriales de Informática.

No obstante, desde la entrada en vigor de dicha regulación se han aprobado diversas normas que afectan a la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Cultura.

En primer lugar, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, supone el reconocimiento a los ciudadanos del derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, incluyendo el derecho a obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y recurrir las resoluciones y actos administrativos. La efectiva implantación de la Administración electrónica en el Ministerio de Cultura requiere asegurar que tecnológicamente los procedimientos administrativos puestos a disposición de los ciudadanos reúnen todos los requisitos que la ley prevé. Por ello, se debe incluir como competencia de esta Comisión informar el establecimiento y la modificación de tales servicios y procedimientos administrativos, y con ello refrendar la calidad del servicio electrónico y garantizar desde un punto de vista técnico, los derechos que dicha norma reconoce a los ciudadanos.

En segundo lugar, la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que sustituye a Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2000 Vínculo a legislación, de 16 de junio, afecta también en gran medida al ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del departamento.

Por último, el Real Decreto 1132/2008 Vínculo a legislación, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, ha creado nuevos órganos, ha suprimido otros modificando las competencias de algunos de ellos.

Todo ello aconseja actualizar la normativa reguladora de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Cultura y, por razones de técnica normativa, proceder a derogar completamente la anterior Orden CUL/1071/2006 Vínculo a legislación, de 30 de marzo, sustituyéndola por la actual.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Naturaleza y ámbito.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, es el instrumento para la coordinación interna del Departamento en materia de tecnologías de la información, de las telecomunicaciones y Administración Electrónica, así como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas.

2. Su ámbito de actuación abarca a todos los órganos del Ministerio y a cada uno de los organismos públicos adscritos al Departamento.

Artículo 2. Composición y funcionamiento.

1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Cultura podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Cultura tendrá la siguiente composición:

a) Presidenta: La Subsecretaria de Cultura.

b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información.

c) Vocales:

1. El titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.

2. El titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria.

3. La titular de la Subdirección General de Publicaciones, Información y Documentación de la Secretaría General Técnica.

4. El vocal asesor de la Unidad de Apoyo a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

5. El vocal asesor de la Unidad de Apoyo de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

6. El vocal asesor de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Política e Industrias Culturales.

7. Un representante de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, designado por el titular de esta Subdirección General.

8. El titular de la Subdirección General Económico-Administrativa de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.

9. El titular de la Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

10. El titular de la Gerencia de la Biblioteca Nacional.

11. El titular de la Secretaría General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

12. El titular de la Secretaría General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

13. Un representante del Museo Nacional del Prado, designado por el Director de este Organismo.

d) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, designado por la Presidenta del Pleno de la Comisión, con voz pero sin voto. En su ausencia, ejercerá sus funciones el Vocal que designe la Comisión.

En el caso de ausencia, vacante o enfermedad, u otra causa legal, la Presidenta será sustituida por el Vicepresidente.

Previa autorización del Pleno de la Comisión, podrán acudir a sus sesiones el personal de órganos y organismos representados en la Comisión que se estime necesario por el asunto a tratar, que participarán como asesores, con voz pero sin voto.

Los Organismos públicos que en el futuro se adscriban al Ministerio de Cultura tendrán un representante en la Comisión. Aquéllos que dejen de estar adscritos al departamento cesarán en su representación.

3. La Comisión Permanente informará y aprobará, en su caso, aquellos asuntos que expresamente le sean delegados por el Pleno. Tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Vicepresidente del Pleno de la Comisión.

b) Vicepresidente: El vocal representante de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de la Información.

c) Vocales: Tres vocales del Pleno de la Comisión, designados por dicho órgano.

d) Secretario: El del Pleno de la Comisión, con voz pero sin voto.

4. En lo no previsto en esta orden la Comisión ajustará su funcionamiento a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Competencias, funciones y actividades.

El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Cultura tendrá las siguientes competencias, funciones y actividades:

a) Elaborar el plan estratégico del Departamento, en materia de tecnologías de la información, de las telecomunicaciones y de Administración Electrónica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. El plan estratégico departamental incluirá el plan director y los planes de sistemas y tendrá un alcance, al menos, de dos años.

b) Coordinar la elaboración del Plan Director de Telecomunicaciones a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación, así como de sus programas de desarrollo y revisiones anuales.

c) Vigilar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

d) Realizar las siguientes funciones en relación con los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información, de las telecomunicaciones y de Administración electrónica:

1. La tramitación y el envío a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, para su informe, de los expedientes sujetos a informe preceptivo según lo previsto en el artículo 10.1.a), Vínculo a legislación b) y c) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

2. El informe técnico de los contratos de tecnologías de la información y de telecomunicaciones que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. El alcance de este informe será el definido por el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

3. El informe técnico de la memoria y en su caso, de otras singularidades de carácter documental de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y de telecomunicaciones realizados al amparo de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El alcance de este informe será el definido por el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

4. El informe técnico de los contratos de servicio de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el plan estratégico departamental. El alcance de este informe será el definido por el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

5. El informe técnico de la memoria y en su caso, de otras singularidades de carácter documental de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco, en materia de tecnologías de la información y de telecomunicaciones realizados al amparo de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El alcance de este informe será el definido por el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

6. La emisión del informe previo a la adjudicación de los contratos de suministro, de servicios, de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco, en materia de tecnologías de la información y de telecomunicaciones, así como de los contratos de servicios cuyo objeto sea la formación en las materias anteriores.

7. El informe de las propuestas de modificación de los contratos de suministro, de servicios, de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco, en materia de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, si la causa o causas que originan dicha modificación suponen alterar el contenido técnico primitivo de los referidos contratos. Así como el informe de las propuestas de resolución de los contratos de suministro, de servicios, de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco, en materia de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, si la causa o causas de resolución están relacionadas con el contenido técnico de los referidos contratos.

8. El informe de los acuerdos de prórroga de los contratos de suministros, de servicios, de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco, en materia de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones.

e) Promover y aprobar la Memoria anual de actuaciones del Departamento en materia de tecnologías de la información, de las telecomunicaciones y Administración Electrónica.

f) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.

g) Promover, aprobar, seguir y evaluar la aplicación de los planes parciales y proyectos de tecnologías de la información, de las telecomunicaciones y Administración Electrónica en los centros directivos del Departamento, así como en los organismos públicos adscritos al Departamento; coordinar aquellos estudios, iniciativas y proyectos en la materia que afectan a varios organismos y órganos del Ministerio y cuidar del aprovechamiento y utilización de los sistema de información del Departamento.

h) Impulso y asesoramiento en relación a los contenidos y servicios ofrecidos, a través de Internet e Intranet coordinando sus aspectos tecnológicos y garantizando la integridad y seguridad de sus sistemas de información.

i) Promover y estimular la formación en tecnologías de la información, las telecomunicaciones y Administración Electrónica en el ámbito del Departamento, así como el mejor aprovechamiento de las mismas.

j) Informar el establecimiento y la modificación de servicios y procedimientos administrativos, nuevos o ya existentes, afectados por la Ley 11/2007, de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, para asegurar la existencia de mecanismos técnicos que garanticen el acceso electrónico efectivo a los mismos asegurando todos los derechos y garantías que prevé la citada Ley.

k) Mantener el inventario de recursos informáticos del Departamento y de sus organismos públicos, de acuerdo con las directrices del Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

l) Adoptar medidas para la normalización tecnológica del Departamento de forma que se asegure la máxima productividad y eficacia de los recursos y la compatibilidad y comunicación de los sistemas y bases de datos, con la adecuada garantía de seguridad.

m) Gestionar el inventario de ficheros sometidos a la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

n) Asesorar en materia de tecnologías de la información, de las telecomunicaciones y Administración Electrónica a los órganos y a los organismos públicos del Departamento que lo soliciten.

ñ) Impulsar, coordinar y seguir la implantación en el ámbito del Departamento del plan de medidas, recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador por las Administraciones Públicas y de cuantas medidas adopte el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica en colaboración con la Comisión Permanente para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

o) Definir, desarrollar, normalizar y coordinar las tareas que deban ser ejecutadas en materia de seguridad informática, de acuerdo con las directrices emanadas del Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

Artículo 4. Convocatorias.

1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente cuando estén presentes el Presidente y el Secretario, o, en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, bastará la asistencia del Presidente y el Secretario, o sus sustitutos, y, en el caso del Pleno, además, la de cuatro vocales del mismo.

2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se reunirá, al menos, con periodicidad mensual.

Artículo 5. Ponencias técnicas y grupos de trabajo.

1. Cuando la naturaleza de los asuntos lo exija, podrán constituirse ponencias técnicas y grupos de trabajo. En tales supuestos podrán incorporarse a dichas ponencias o grupos, funcionarios que presten servicios en los distintos órganos y organismos del Departamento, a fin de prestar la información o asesoramiento que sean precisos.

2. El informe técnico a que se refiere el artículo 3, d), 2.º, 3.º y 4.º podrá ser emitido por una ponencia técnica cuando se trate de contratos menores definidos por la normativa reguladora de los Contratos del Sector Público, o de bienes y servicios de adquisición centralizada por importe inferior a dieciocho mil euros (18.000 €) IVA excluido.

3. La ponencia técnica estará formada por el representante del órgano u organismo proponente, el Vicepresidente y el Secretario de la Comisión.

Artículo 6. Petición de información.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Cultura, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los órganos y organismos del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla.

Disposición adicional única. No incremento del gasto.

La constitución y el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Cultura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden, y en particular, la Orden CUL/1071/2006 Vínculo a legislación, de 30 de marzo, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Cultura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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