ORDEN EDU/938/2009, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LA IMPARTICIÓN, ORGANIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LAS ASIGNATURAS OPTATIVAS Y PERFILES EDUCATIVOS CORRESPONDIENTES A LOS CURSOS QUINTO Y SEXTO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
El Real Decreto 1577/2006 , de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 6.2 y 3 que las Administraciones educativas podrán añadir otras asignaturas dentro de las diferentes especialidades que integran las enseñanzas profesionales de música y podrán potenciar en sus currículos distintos perfiles dentro de cada especialidad en los dos últimos cursos de las citadas enseñanzas.
El Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 4.3 las asignaturas que integran el currículo de las enseñanzas profesionales de música, determinando que el alumnado además de las asignaturas comunes y propias de cada especialidad tendrá que cursar asignaturas optativas, y que la Consejería competente en materia de educación, podrá regular en el currículo de las enseñanzas profesionales de música distintos perfiles dentro de cada especialidad en los dos últimos cursos.
De conformidad con el artículo 21.2 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde la implantación en el año académico 2008-2009 de los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de música, quedando extinguido el tercer ciclo de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento, en atención al artículo 22 del citado Real Decreto.
Con el objetivo de avanzar hacia una estructura más abierta y flexible del currículo de las enseñanzas profesionales de música que permita al alumnado optar por distintos trayectos curriculares, la participación activa en la configuración de su perfil profesional y la máxima adecuación de estos estudios a sus intereses y demandas dentro de un mismo centro, procede ahora, que se regule mediante esta Orden la impartición, organización, así como el procedimiento de autorización de las asignaturas optativas y perfiles educativos de los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de música en los centros de la Comunidad de Castilla y León que estén autorizados para impartir estas enseñanzas.
La finalidad de esta Orden es la de ampliar la orientación para la transición a la vida profesional del alumnado y contribuir al desarrollo de los conocimientos, las capacidades y actitudes que les permita alcanzar los objetivos generales y específicos de las enseñanzas profesionales de música y la preparación para el posible acceso a las diferentes especialidades de los estudios superiores de música.
Por todo ello, en uso de las facultades atribuidas en la disposición final primera del Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto regular la impartición, organización y autorización de las asignaturas optativas y perfiles educativos correspondientes a los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de música.
2. Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación en los centros de la Comunidad de Castilla y León que estén autorizados para impartir las enseñanzas profesionales de música.
Artículo 2.- Asignaturas optativas de libre elección.
1. Son asignaturas optativas las que completan el perfil profesional del alumnado, y por lo tanto, inciden en los diferentes aspectos curriculares relacionados con su especialidad. El alumnado podrá escoger estas asignaturas dentro de la oferta específica del centro en el que esté matriculado.
2. El alumnado deberá cursar además de las asignaturas propias de cada especialidad una de las dos opciones indicadas en el artículo 4.3.c.1 del Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León, como Opción 1) Análisis y dos asignaturas optativas de libre elección y Opción 2) Fundamentos de composición y una asignatura optativa de libre elección, en los cursos quinto y sexto.
Una vez cursado quinto curso en la opción elegida no se podrá cambiar de opción, salvo que excepcionalmente y por razones motivadas del alumno que justifique el cambio, éste sea autorizado por el director del centro a propuesta del tutor del alumno y del departamento correspondiente. En este último caso, el alumno deberá matricularse de la asignatura optativa de quinto curso con la que se vincula su nueva opción, la cual tendrá la consideración de pendiente de cursar, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones con las que un alumno ha promocionado a sexto curso. En todo caso dicha asignatura deberá ser superada para obtener el título profesional de música.
Tanto las asignaturas optativas vinculadas a una opción como las de libre elección superadas en la opción elegida en quinto curso, computarán como materias optativas de libre elección en la nueva opción.
En el expediente académico y en el libro de calificaciones, se reflejará el cambio de opción, mediante diligencia firmada por el secretario con el visto bueno del director del centro.
3. Las asignaturas optativas de libre elección que, de conformidad con el artículo 4.3.c.2 del Decreto 60/2007, de 7 de junio, serán elegidas de entre las que cada centro proponga dentro de su Proyecto Educativo, deberán ser cursadas en los cursos quinto y sexto.
4. Los centros habrán de incluir dentro de su oferta educativa al menos cuatro asignaturas optativas de libre elección, de las cuales y en atención a lo establecido en el artículo 4.3.c) del Decreto anteriormente indicado, la asignatura de Educación Auditiva, cuyo currículo está determinado en el Anexo II de dicho Decreto, será de oferta obligada.
5. Los centros podrán ofertar como asignaturas optativas de libre elección asignaturas propias de otra especialidad que no curse el alumno y asignaturas específicas de un perfil educativo, aunque este no sea cursado por el alumno.
Artículo 3.- Impartición de las asignaturas optativas de libre elección.
1. Las asignaturas optativas de libre elección se ofertarán en los cursos quinto y sexto, o en uno solo de estos dos cursos, según lo determinado por el centro en su proyecto educativo.
2. Las asignaturas optativas de libre elección podrán programarse para su desarrollo en los dos cursos. Los alumnos podrán cursar dichas asignaturas en ambos cursos o elegir en el último curso otra asignatura optativa de libre elección, si bien sólo podrá cursarse una asignatura de este tipo en sexto curso si el alumno ha cursado la asignatura previa de quinto curso con la que se vincula.
3. En los casos que el alumno repita curso completo o no supere las asignaturas optativas de libre elección, podrá elegir entre cursarlas de nuevo, si estas siguen formando parte de la oferta educativa del centro, o cursar otra de entre las que oferte el centro para el correspondiente curso.
4. El tiempo lectivo para cada una de las asignaturas optativas de libre elección será de una hora semanal, de acuerdo con la dedicación horaria y la distribución de asignaturas que se recoge para las distintas especialidades en el Anexo IV del Decreto 60/2007, de 7 de junio.
5. El número de alumnos que se precisa para la impartición de una asignatura optativa de libre elección será el que figure en la correspondiente autorización, requiriéndose, en todo caso, un mínimo de cinco alumnos. Cuando existan circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa podrá autorizar la impartición de las asignaturas optativas de libre elección a un número menor de alumnos, siempre que esto no implique un incremento en la dotación del profesorado. Esta autorización excepcional será revisada anualmente.
Artículo 4.- Perfiles educativos.
1. Los centros podrán ofertar perfiles educativos dentro de cada especialidad en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música.
2. A los anteriores efectos, además de las asignaturas optativas de libre elección, los centros educativos autorizados para impartir enseñanzas profesionales de música podrán proponer el establecimiento de asignaturas específicas que constituyan un perfil educativo y que permitan organizar un currículo orientado al alumnado que en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música demande una capacitación pedagógica y un perfeccionamiento técnico que le permita desarrollar con garantías una actividad profesional en todos los ámbitos relacionados con su especialidad o continuar estudios superiores.
Artículo 5.- Impartición de las asignaturas específicas de un perfil educativo.
1. La Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 6 de la presente Orden autorizará los perfiles educativos y las especialidades en que se impartan en los centros, en atención a la solicitud realizada por estos, a la plantilla de profesores, a la disponibilidad de espacios, materiales y a la organización general de los estudios de las enseñanzas profesionales de música en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
2. Para proceder a la autorización de los perfiles educativos el centro deberá asegurar que el alumnado pueda cursar el perfil elegido en los dos últimos años de sus enseñanzas profesionales de música.
3. Los currículos de las asignaturas específicas de un perfil educativo que establezcan los centros se deberán ajustar a los objetivos generales de las enseñanzas profesionales de música establecidos en el Decreto 60/2007, de 7 de junio, y no podrán incluir contenidos que formen parte de asignaturas obligatorias o propias de la especialidad de dichas enseñanzas.
4. El tiempo lectivo para cada una de las asignaturas específicas que componen el perfil educativo se establecerá conforme a la dedicación horaria que para las asignaturas optativas por curso y especialidad de las enseñanzas profesionales de música se determina en el Anexo IV del Decreto 60/2007, de 7 de junio.
5. Respecto al número de alumnos que se precisa para la impartición de un perfil educativo se atenderá a lo dispuesto en el artículo 3.5 para las asignaturas optativas de libre elección.
Artículo 6.- Procedimiento de autorización de las asignaturas optativas de libre elección y de los perfiles educativos y las especialidades en que estos se impartan en los centros.
1. La oferta por los centros de las asignaturas optativas de libre elección, salvo Educación Auditiva, y de aquellas asignaturas específicas que configuren los perfiles educativos y las especialidades en que estos se impartan, deberá ser autorizada por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, previamente a su inclusión en el Proyecto Educativo del centro y a su impartición.
2. A tal efecto, los departamentos de coordinación didáctica formularán la propuesta de asignaturas optativas y/o específicas de los perfiles educativos y las especialidades en que estos se impartan, que serán aprobada por el claustro de profesores, previo informe emitido por la comisión de coordinación pedagógica.
3. El director del centro remitirá a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, la solicitud de autorización con anterioridad a la finalización del mes de febrero de cada curso académico. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificación del secretario con el visto bueno del director, en la que se haga constar la aprobación de la correspondiente propuesta por el claustro de profesores del centro.
b) Programación didáctica de cada asignatura optativa o de las específicas del perfil educativo incluyendo objetivos, contenidos, metodología didáctica y criterios de evaluación, así como la relación numérica profesor-alumno.
c) Departamento de coordinación didáctica que se responsabiliza de cada asignatura optativa o específica del perfil educativo y profesorado que la impartirá, su cualificación y disponibilidad horaria.
d) Criterios adoptados por la Comisión de Coordinación pedagógica para su selección.
e) Recursos didácticos de que dispone el centro docente para garantizar la adecuada impartición de las asignaturas seleccionadas.
f) Relación nominal del profesorado que se responsabilizará de la impartición de cada asignatura optativa o específica del perfil educativo.
4. El Área de Inspección Educativa de la Dirección Provincial de Educación supervisará las solicitudes presentadas en función de los siguientes criterios:
a) Adecuación de la propuesta de las asignaturas optativas y/o específicas de los perfiles educativos y las especialidades en que estos se impartan, a los fines generales de las enseñanzas profesionales de música, valor formativo y contenido académico.
b) Adecuación de las asignaturas optativas y/o perfiles educativos propuestos, al Proyecto Educativo del centro en lo referente a las características del centro, a las necesidades del alumnado y a los objetivos de las enseñanzas profesionales de música impartidas.
c) Coherencia entre objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las programaciones didácticas de las asignaturas propuestas.
d) Procedimientos de evaluación y criterios de calificación del alumnado.
e) Idoneidad del material o recursos didácticos disponibles y métodos pedagógicos que se van a aplicar para el desarrollo de las asignaturas optativas y/o perfiles educativos propuestos.
f) Cualificación y disponibilidad horaria del profesorado que se propone para impartir las asignaturas optativas y/o perfiles educativos y garantía de continuidad de la oferta de la asignatura en el centro.
5. Una vez realizada la supervisión, el Área de Inspección Educativa comunicará de forma expresa a los directores de los centros las modificaciones que fuera necesario realizar en su propuesta para su adecuación a los criterios y condiciones establecidos en la presente Orden y el plazo que disponen para ello.
6. La Dirección Provincial de Educación, en atención al informe realizado por el Área de Inspección Educativa en el que se valorarán todos los criterios indicados en el apartado 2, elaborará la propuesta de autorización y, en su caso, de eliminación de asignaturas optativas de libre elección o perfiles educativos de la oferta del centro.
7. La Dirección Provincial de Educción remitirá a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, antes de la finalización del mes de abril, todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos junto con la documentación recibida de los centros, el informe del Área de Inspección Educativa y la propuesta de autorización o eliminación correspondiente.
8. La Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa resolverá la autorización en el plazo de un mes a partir de la recepción de la documentación indicada en el anterior apartado por la Dirección Provincial de Educación.
9. Las programaciones didácticas de las asignaturas optativas de libre elección así como, en su caso, los perfiles educativos y las especialidades en que éstos se impartan, se incluirán en el Proyecto Educativo del centro y ya no serán necesarias posteriores autorizaciones para poder ofrecerlos en los sucesivos cursos académicos en tanto se mantengan las condiciones que motivaron su autorización.
10. La Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, podrá revocar, oído el centro educativo, previa notificación de la Dirección Provincial de Educación, la autorización para impartir una asignatura optativa de libre elección o específica de perfil educativo, cuando dejen de impartirse dos cursos consecutivos o se modifiquen las circunstancias que motivaron su autorización.
Artículo 7.- Evaluación de las asignaturas optativas de libre elección y de las asignaturas específicas de los perfiles educativos.
1. La evaluación de las asignaturas optativas de libre designación o las asignaturas específicas de los perfiles educativos, se realizará conforme a lo establecido en la Orden EDU/1118/2008, de 19 de junio, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas elementales y profesionales de música y los documentos de evaluación, en la Comunidad de Castilla y León.
2. En caso de evaluación negativa de una asignatura optativa de libre elección o una asignatura específica de un perfil educativo, tras la realización de la prueba extraordinaria, al alumno podrá elegir entre cursarla de nuevo si ésta sigue formando parte de la oferta educativa del centro docente o bien cursar otra distinta entre las que se ofrezcan en el curso académico siguiente, siempre dentro de los limites de permanencia que establece el artículo 10 del Decreto 60/2007, de 7 de junio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Música de Cámara.
La asignatura de Música de Cámara se cursará de manera obligatoria en los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de música en todas las especialidades en las que está asignatura es propia de especialidad.
Segunda.- Asignaturas optativas autorizadas en los centros.
Las asignaturas optativas que los centros tengan autorizadas durante el curso 2008/2009 de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, podrán continuar impartiéndose en los cursos sucesivos, sin necesidad de una nueva autorización, en tanto no se modifiquen las condiciones por las cuales fueron autorizadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Excepcionalmente los centros autorizados que impartan las enseñanzas profesionales de música dispondrán de un plazo hasta el 22 de mayo del 2009 para presentar las solicitudes de autorización de las nuevas asignaturas optativas de libre elección y perfiles educativos que vayan a incluir en su oferta educativa para el curso 2009-2010.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo normativo.
Se faculta al Director General de Planificación, Ordenación e Inspección educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.