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Edición de obras literarias de especial interés cultural en catalán y occitano

05/05/2009
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Resolución CMC/1175/2009, de 2 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 17 de septiembre de 2008, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la edición de obras literarias de especial interés cultural en catalán y occitano (DOGC de 4 de mayo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1175/2009, DE 2 DE ABRIL, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN DE LAS LETRAS CATALANAS DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2008, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS EDITORIALES PARA LA EDICIÓN DE OBRAS LITERARIAS DE ESPECIAL INTERÉS CULTURAL EN CATALÁN Y OCCITANO.

Considerando el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas adoptado en la sesión de 17 de septiembre de 2008, por el que se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la edición de obras literarias de especial interés cultural en catalán y occitano,

Resuelvo:

Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 17 de septiembre de 2008, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la edición de obras literarias de especial interés cultural en catalán y occitano.

Acuerdo

de 17 de septiembre de 2008, de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la edición de obras literarias de especial interés cultural en catalán y occitano.

El libro es y debe ser un instrumento básico en el acrecimiento cultural y del conocimiento, y en este sentido debe cubrir todas las materias y ser accesible a todo tipo de público. Por otro lado, la situación de los mercados catalán y occitano exige acciones correctoras. Por ello, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, la Subdirección General de Bibliotecas de la Dirección General de Cooperación Cultural y la Institución de las Letras Catalanas trabajan juntos y ofrecen un sistema de apoyo que cubre la creación, la producción y la diversidad de títulos, la oferta de referentes culturales y el acceso y el fomento de la lectura.

Estas bases de subvenciones tienen como objetivo fomentar y posibilitar las ediciones literarias de especial interés cultural, a través del libro o de cualquier otro soporte editorial, y complementan las ayudas a la producción editorial en catalán y en occitano y para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as, las ayudas a traducciones al catalán, y a la compra de novedades en catalán destinadas al sistema de lectura pública.

Considerando el artículo 28.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 20/1987, de 12 de noviembre, de creación de la Institución de las Letras Catalanas, la Junta de Gobierno acuerda:

.1 Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la edición de obras literarias de especial interés cultural en lengua catalana u occitana, que constan en los anexos de este Acuerdo.

.2 Dejar sin efecto las bases hechas públicas por la Resolución CMC/978/2008, de 25 de marzo (DOGC núm. 5107, de 9.4.2008).

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la edición de obras literarias de especial interés cultural en lengua original catalana u occitana. Se incluye la producción y la edición de títulos individuales o de colecciones de obras de literatura en forma de libro o en otros soportes.

1.2 Quedan excluidas las obras de carácter científico o técnico, que pueden ser objeto de subvenciones del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, y también las obras de carácter literario escritas originariamente en otras lenguas y traducidas al catalán, las cuales disponen de una línea de subvenciones específica de la Institución de las Letras Catalanas.

1.3 No son subvencionables los libros de texto y los manuales universitarios, los boletines internos de instituciones y asociaciones, las publicaciones de partidos políticos y entidades públicas o privadas y las de distribución gratuita o no comercial. Asimismo, también quedan excluidos los proyectos que hayan recibido otras ayudas para el mismo objeto de cualquier administración pública, entidades o empresas privadas cuando el conjunto de las aportaciones supere el 30% de los costes de producción acreditables.

1.4 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con la compra de novedades en catalán destinadas al sistema de lectura pública, establecida por la Dirección General de Cooperación Cultural (Orden CLT/437/2005).

.2 Empresas destinatarias

2.1 Pueden optar a estas subvenciones las empresas editoriales con sede social en Cataluña, así como las empresas editoriales con sede social en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que dispongan de un establecimiento permanente en Cataluña, que tengan en proyecto llevar a cabo alguna de las actividades que prevé la base 1.1.

También podrán optar a las mismas las empresas editoriales con sede social en otros territorios del dominio lingüístico catalán u occitano, o bien con sede social en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre y cuando el proyecto tenga incidencia en Cataluña o en el Valle de Arán respectivamente, con acreditación de distribución y comercialización.

2.2 Quedan excluidas de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro y las empresas editoriales participadas por administraciones públicas o entidades que dependen de ellas o están adscritas a ellas. Asimismo, no pueden obtener la condición de beneficiarias las personas en las cuales se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Requisitos

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Las obras se tienen que haber publicado entre el 2 de diciembre del año anterior y el 1 de diciembre del año de la convocatoria.

b) Tienen que ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya edición anterior date de más de 10 años. Se considerarán primeras ediciones las ediciones críticas.

c) Los textos en lengua catalana tendrán que ser redactados de acuerdo con las normativas establecidas por el Institut d'Estudis Catalans. Los textos occitanos tendrán que estar redactados de acuerdo con la normativa tradicional fundamentada en la Gramática de Loís Alibèrt.

.4 Cuantía

Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual, en función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 8.

.5 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la documentación siguiente, ordenada tal y como se describe:

5.1 Documentación general:

a) Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante. En el caso de personas físicas, no es necesario aportar el documento de identidad y el NIF si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

b) En el caso de personas jurídicas, copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad (escritura u otro documento) inscrita en el registro correspondiente, si procede, así como una fotocopia de los estatutos en vigor.

c) Cuando se actúe en nombre de otros:

Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

No es necesario aportar el documento de identidad si se autoriza el órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

d) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el formulario de solicitud normalizado.

e) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta declaración está incluida en el formulario de solicitud normalizado.

f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

Si la persona solicitante no tiene su residencia fiscal en territorio bajo administración española, es necesario presentar una declaración responsable donde se haga constar. Esta declaración está incluida en el formulario de solicitud normalizado.

En el caso de persona física empresaria, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación comprueba de oficio que esté dada de alta en el impuesto sobre actividades económicas. La firma de la solicitud de subvención implica la autorización para efectuar la comprobación.

g) Si tiene 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración está incluida en el formulario de solicitud normalizado.

h) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en función de si se trata de una empresa que disponga de establecimientos abiertos al público o no. Esta declaración está incluida en el formulario de solicitud normalizado.

i) En el caso de empresas con plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios que utilizan, con acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, e intervenir en ellos, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

La convocatoria de subvenciones puede prever que no sea necesario presentar determinados documentos cuando la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los convenios interadministrativos que se firmen con los organismos competentes, tenga acceso telemático a la información correspondiente y disponga de la autorización de la persona solicitante o quien la represente.

5.2 Documentación sobre el proyecto:

a) Memoria completa y detallada de los proyectos de edición, de comercialización y de difusión. Por lo que respecta a la comercialización, es necesario especificar los canales de venta, la cobertura territorial y el mínimo de ejemplares que se comercializarán.

b) Presupuesto completo y detallado de los proyectos, en el que deben figurar todos los gastos y las fuentes de financiación, con detalle de la previsión de ingresos por comercialización, y con indicación de la subvención que se solicita, según el modelo facilitado por la Institución de las Letras Catalanas.

c) Calendario de publicación.

d) Currículum del autor o autora y de las otras personas con responsabilidad en la edición (como curadoras, compiladoras, antólogas, etc.), así como toda aquella documentación que la persona solicitante considere necesaria.

e) Memoria explicativa de la trayectoria de la editorial.

La Institución de las Letras Catalanas puede pedir a los solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la instancia, incluyendo albaranes y facturas.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en los subapartados a), b) y c) de la base 5.1 en caso de que la persona que solicita la subvención ya los haya presentado anteriormente en la Institución de las Letras Catalanas o en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es necesario indicar la fecha y el órgano o la dependencia en la que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si la Institución de las Letras Catalanas, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona que solicita la subvención para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

.6 Solicitudes

Las solicitudes, según el formulario normalizado facilitado por la Institución de las Letras Catalanas, se han de presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, Rambla de Santa Mónica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El formulario de solicitud normalizado se puede obtener en la dirección de Internet http://cultura.gencat.cat/ilc y en la sede de la Institución de las Letras Catalanas (Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona).

.7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la convocatoria correspondiente.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes son valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

8.1 Interés del proyecto

a) Su interés cultural o de referencia. Hasta un máximo de 5 puntos.

b) El tratamiento de obras literarias poco difundidas en lengua catalana u occitana. Hasta un máximo de 2 puntos.

c) La edición de obras literarias relacionada con conmemoraciones o efemérides de interés cultural. Hasta un máximo de 1 punto.

8.2 Trayectoria

a) La trayectoria de la editorial. Hasta un máximo de 3 puntos.

b) Currículum del/de la autor/a y/o de las otras personas con responsabilidad en la edición. Hasta un máximo de 3 puntos.

8.3 Viabilidad

a) La viabilidad del proyecto y el grado de financiación de la empresa. Hasta un máximo de 3 puntos.

b) La realización de ediciones de comercialización difícil o reducida. Hasta un máximo de 2 puntos.

c) La edición simultánea en lengua catalana y occitana. Hasta un máximo de 1 punto.

Para poder optar a las subvenciones es necesario alcanzar una puntuación mínima de 13 puntos en el conjunto de los criterios.

.9 Procedimiento de concesión y tramitación

9.1 La concesión de subvenciones se tramita por el procedimiento de concurrencia competitiva.

9.2 Corresponde a la Institución de las Letras Catalanas instruir el procedimiento.

9.3. La Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas nombra a una comisión asesora para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas y, si procede, para la valoración final de los proyectos subvencionados a los que hace referencia la base 16.b). Esta comisión está presidida por la persona que dirija la Institución de las Letras Catalanas y constituida por un miembro del Consejo Asesor de la ILC, por la persona que dirija el Área del Libro y de las Artes Visuales del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y por los expertos en la materia que nombre la Junta de la ILC, entre los cuales habrá siempre que proceda uno que sea designado por el Conselh Generau d'Aran. Los informes de la comisión tienen carácter no vinculante.

9.4 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases conlleva la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 5 en el plazo correspondiente y previo el requerimiento de enmienda conlleva el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, la persona que dirige la Institución de las Letras Catalanas debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

.10 Resolución y notificación

10.1 La concesión de las subvenciones se hace por acuerdo de la Junta de Gobierno y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación.

10.2 Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.11 Pago

11.1 El pago de las subvenciones se hace efectivo de la siguiente manera:

El 70%, en el momento de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

El 30% restante se tramita a partir de la presentación de los documentos justificativos que prevé la base 12, previo informe favorable de la comisión asesora, si procede.

11.2 Previamente a los pagos, la Institución de las Letras Catalanas comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización para efectuar la comprobación.

En el caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio bajo administración española, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades de su país de residencia.

.12 Justificación

Las personas beneficiarias deben presentar en la Institución de las Letras Catalanas, antes del 1 de diciembre del año de la convocatoria, la siguiente documentación:

a) Cinco ejemplares de la obra editada.

b) Relación de los gastos del proyecto con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y de pago, según modelo facilitado por la Institución de las Letras Catalanas, que debe incluir el detalle de los gastos totales realizados, de los ingresos y de las fuentes de financiación (excluida la subvención otorgada por la Institución de las Letras Catalanas), así como las desviaciones respecto al presupuesto presentado en la solicitud. Deben indicarse, si procede, los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en el coste de la actividad.

c) Original y fotocopia de los justificantes de los gastos realizados por el importe del coste total del proyecto subvencionado, así como documentación que acredite el importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la inversión, además de la subvención (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

.13 Publicidad

La Institución de las Letras Catalanas da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en la dirección de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación: http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en su tablón de anuncios situado en el Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona y, en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.14 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado con el nivel de calidad definido en el proyecto. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe notificar por escrito a la Institución de las Letras Catalanas. La persona que la dirige valora la modificación y la puede aceptar si ésta no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si la Institución de las Letras Catalanas no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la notificación en el Registro general del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden hacer que se considere que la persona beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

b) Notificar a la Institución de las Letras Catalanas las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Institución de las Letras Catalanas, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Hacer constar en cada ejemplar el texto siguiente:.La edición de esta obra ha contado con una subvención de la Institución de las Letras Catalanas el año (es necesario especificar el año de concesión de la ayuda).. La Institución puede efectuar un control previo del cumplimiento de esta obligación.

e) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

.15 Modificación de la Resolución

La Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la Resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

La Institución de las Letras Catalanas debe excluir a la persona beneficiaria de la subvención concedida si la edición de la obra subvencionada recibe otras ayudas que superen el 30% del coste de la actividad, de acuerdo con la base 1.3.

.16 Reintegro

La Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) La obra resultante no cumple con el nivel de calidad exigible, de acuerdo con lo establecido en la base 14.a). A tal efecto, la Institución de las Letras Catalanas podrá realizar un control de los proyectos subvencionados a través de la comisión asesora.

c) Incumplimiento por la empresa beneficiaria de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones que prevén estas bases.

d) Incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones..

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