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  • EDICIÓN DE 29/04/2009
 
 

Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno

29/04/2009
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Decreto 45/2009, de 21 de abril, por el que se regula la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno (BOC de 28 de abril de 2009). Texto completo.

El Decreto 45/2009 regula la composición y funcionamiento de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

La Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno es el órgano para la realización de las tareas preparatorias de estudio e informe de los asuntos que haya de conocer el Gobierno.

DECRETO 45/2009, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN PREPARATORIA DE ASUNTOS DEL GOBIERNO.

El artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que el Gobierno podrá crear Comisiones para preparar sus reuniones.

En uso de esa autorización se creó la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, cuya última regulación se contiene en la Disposición Adicional Primera del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

La experiencia adquirida determina la necesidad de proceder a la modificación de dicho órgano, tanto en lo que se refiere a su denominación, como en su composición.

En su virtud, a propuesta del Presidente, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de abril de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la composición y funcionamiento de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

Artículo 2.- Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

La Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno es el órgano para la realización de las tareas preparatorias de estudio e informe de los asuntos que haya de conocer el Gobierno.

Artículo 3.- Composición.

1. La composición de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno es la siguiente:

a) Presidente: el Secretario del Gobierno.

b) Vicepresidente 1.º: el Viceconsejero de la Presidencia.

c) Vicepresidente 2.º: el Secretario General de la Presidencia.

d) Vocales: los Secretarios Generales Técnicos de los departamentos.

e) Actuará como Secretario el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, con la asistencia del funcionario que designe.

2. En los supuestos de imposibilidad de asistencia, los vocales podrán ser suplidos por otro alto cargo del departamento.

3. Asistirán a las reuniones, con voz pero sin voto, el Portavoz del Gobierno, el Director General del Servicio Jurídico y el Interventor General.

Asimismo, el Presidente de la Comisión podrá requerir la asistencia a las sesiones de otros altos cargos y personal al servicio de la Administración que puedan, por la índole de su función, prestar asesoramiento e información en los asuntos a tratar.

Artículo 4.- Reuniones y actas.

1. La Comisión celebrará sesiones regularmente con la periodicidad que señale su Presidente.

2. De cada sesión se levantará acta por el Secretario y se remitirá al Secretario del Gobierno, en unión de los informes que se hayan emitido.

Artículo 5.- Apoyo administrativo.

La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad prestará el apoyo administrativo a la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Uso de nuevas tecnologías.

1. La Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno podrá utilizar redes de comunicación a distancia o medios telemáticos para su funcionamiento. A tal fin, se establecerán los mecanismos necesarios que permitan garantizar la identidad de los comunicantes y la autenticidad de los mensajes, informaciones y manifestaciones verbales o escritas transmitidas.

2. En la celebración de las reuniones en las que no estén presentes en un mismo lugar quienes integran la Comisión, el Secretario de la misma hará constar esta circunstancia en el acta de la sesión, y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley para la válida constitución del órgano y para la adopción de sus acuerdos.

3. La transmisión de información y documentación a la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno podrá realizarse, igualmente, por medios telemáticos de comunicación. Tales sistemas también podrán utilizarse para la remisión de las decisiones y certificaciones de los acuerdos a los órganos destinatarios de las mismas.

Segunda.- Clasificación a efectos de indemnización por razón del servicio.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno se clasifica en la categoría primera.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y específicamente el Decreto 80/1983, de 11 de febrero, del Gobierno, por el que se constituye la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, para realizar tareas preparatorias del Gobierno, la Disposición Adicional Segunda del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, y la Disposición Adicional Primera del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Referencias a la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

Todas las referencias que se contienen en la normativa vigente a la Comisión de Secretarios Generales Técnicos se entenderán hechas a la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

Segunda.- Autorización de desarrollo.

Se faculta al Presidente del Gobierno para dictar las disposiciones y resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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