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Ayudas bajo la metodología Leader

21/04/2009
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Decreto 82/2009, de 7 de abril, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión para el periodo de Programación de Desarrollo Rural 2007-2013 (DOE de 20 de abril de 2009). Texto completo.

DECRETO 82/2009, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE AYUDAS BAJO LA METODOLOGÍA LEADER Y EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN DE DESARROLLO RURAL 2007-2013.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para alcanzar sus objetivos para el periodo de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, ha establecido cuatro Ejes, siendo el eje 4 el relativo a la metodología Leader.

Dicho eje integrado por un conjunto de medidas de desarrollo rural se ha incluido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 aprobado mediante la Decisión de la Comisión C (2008) 3836, de 16 de julio de 2008.

El régimen de ayudas gestionadas bajo el enfoque Leader se articula en una doble fase:

- Territorialización de las ayudas a conceder en ejecución de los objetivos desarrollados, a través de la metodología Leader, mediante la intervención de los Grupos de Acción Local, como entidades sin ánimo de lucro, independientes de las Administraciones Públicas concedentes de los fondos públicos, a los que se les atribuye la gestión de los programas comarcales de desarrollo rural en su territorio de actuación.

- Atribución final de las ayudas a los promotores de inversiones y proyectos, incluidos en los programas de desarrollo rural gestionados por aquellos Grupos de Acción Local seleccionados mediante Orden de 24 de mayo de 2007 y que hayan suscrito un Convenio con la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura para la gestión de la ayuda Leader en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación.

La puesta en marcha de la metodología Leader en el periodo de programación de desarrollo rural 2007-2013 exige la regulación de este sistema de ayudas, por lo expuesto a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 7 de abril de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el sistema de ayudas bajo la metodología Leader, para el periodo de programación de desarrollo rural 2007-2013.

Artículo 2. Naturaleza, gastos subvencionables y finalidad de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan en virtud del presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

2. Los gastos subvencionables son aquellos que aparecen contemplados en los artículos 18, 20, 21 y 22 del presente Decreto.

3. El sistema de ayudas en el marco del eje Leader tiene como finalidad:

- La aplicación de estrategias de desarrollo local mediante la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y el fomento de la diversificación de la actividad económica, y - la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.

Artículo 3. Ámbito territorial de actuación.

1. Los proyectos de inversión y actividades auxiliables así como los gastos derivados de los mismos, deberán ejecutarse en los municipios incluidos en el ámbito territorial de actuación de cada Grupo de Acción Local.

2. En consecuencia, el proyecto se localizará en la zona de aplicación del programa comarcal del Grupo de Acción Local o relacionado (estudios, asistencias técnicas) con la misma en términos de desarrollo.

Artículo 4. Grupos de Acción Local.

1. Los Grupos de Acción Local de Extremadura seleccionados mediante Resolución de 3 de diciembre de 2007 (DOE n.º 145, de 20 de diciembre) serán los gestores de los programas comarcales de desarrollo rural dentro del periodo de programación 2007-2013.

2. Los Grupos de Acción Local serán los responsables de la tramitación y gestión de los expedientes de concesión de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Ayudas regulado en el presente Decreto y en el procedimiento de gestión que se apruebe, y al que tendrán que adaptar los Grupos de Acción Local sus propios procedimientos de gestión, de conformidad con el convenio firmado el pasado 14 de noviembre de 2008.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas serán aquellos titulares de los proyectos que resulten seleccionados por los Grupos de Acción Local de acuerdo con su programa comarcal de desarrollo rural.

2. En el caso de proyectos propios del Grupo de Acción Local, el mismo tendrá la condición de beneficiario, incluyendo en este tipo de proyectos los gastos de funcionamiento del Grupo y los proyectos de Cooperación.

3. Con carácter específico y para cada Medida se indican los titulares de los proyectos que pueden optar a las ayudas contenidas en las mismas, según se regula en los arts. 12 a 21 del presente Decreto.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios de las ayudas.

Los titulares de los proyectos, como beneficiarios de las ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán realizar las siguientes actuaciones:

1. Ejecutar el proyecto en la zona prevista en el expediente, salvo que el Grupo de Acción Local autorice, a petición razonada del promotor, un cambio de ubicación que en todo caso estará dentro del territorio de actuación del Grupo de Acción Local y con la adecuación del proyecto en lo que resulte necesario.

2. Mantener el destino de la inversión auxiliada y el nivel de empleo previsto, al menos durante cinco años desde la certificación de finalización de las inversiones.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura la circunstancia de obligación de destino de la inversión, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

3. Poner a disposición del Grupo de Acción Local, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (en adelante Ministerio), de la Comisión de la UE y de los órganos de control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección y control a efectos de verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.

4. Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 76 Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 29 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del citado Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior.

Asimismo se deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Artículo 8. Obligaciones de los Grupos de Acción Local.

1. Sin perjuicio de las obligaciones que adquieran como beneficiarios de las ayudas, en los proyectos propios de los Grupos de Acción Local corresponderán a éstos las que se encuentren determinadas en el Convenio suscrito con el Organismo Pagador, en el presente Decreto y demás normativa que resulte de aplicación.

2. El Grupo de Acción Local deberá comunicar a la Administración Autonómica para su integración en la Base de Subvenciones autonómica, todas las ayudas que conceda, indicando de forma clara el régimen de mínimis o cualquier otro régimen de exención que les ampare.

Artículo 9. Naturaleza de los proyectos. Productivos y no productivos.

1. El carácter productivo o no productivo de los proyectos no vendrá determinado por la tipología de los mismos, sino por la naturaleza, tanto del proyecto como de su titular.

2. Los proyectos de inversiones productivas tendrán como objetivos la generación de ingresos mediante la mejora del entorno económico y/o la valorización del patrimonio natural y cultural, a fin de contribuir a la creación y/o mantenimiento de empleo.

3. Los proyectos de inversiones no productivas tendrán como objetivos la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y la cooperación.

4. En general, los proyectos promovidos por entidades locales podrán calificarse como no productivos cuando los ingresos generados por los mismos procedan de tasas, cuyo importe, según la Ley de Haciendas Locales, no puede superar los gastos de mantenimiento o prestación de servicio, y serán productivos cuando dichos ingresos procedan de precios públicos, cuyo importe, según dispone la citada Ley, debe cubrir como mínimo el coste de mantenimiento o prestación del servicio, y el beneficio neto (ingresos menos gastos) sea superior al valor de capitalización de la inversión al interés legal del dinero.

5. Los proyectos promovidos por empresas (personas físicas o jurídicas) serán productivos o no productivos en función de que el estudio de viabilidad, el plan de explotación y los propios objetivos del proyecto evidencien directa o indirectamente la obtención de un margen neto de autofinanciación; excepcionalmente, por no darse esta circunstancia, podrán calificarse como no productivos.

6. Los proyectos promovidos por Fundaciones o Asociaciones sin ánimo de lucro, salvo que de los objetivos del proyecto se deduzca otra cosa, podrán calificarse como productivos o no productivos aplicando los mismos criterios que a las entidades locales en régimen de precios públicos.

7. Los proyectos productivos deberán financiarse al menos en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública. Así mismo deberán necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente, de acuerdo a la información aportada al expediente, y cumplir las normas que en materia de medio ambiente le sean de aplicación.

Artículo 10. Tipología de los proyectos subvencionables.

1. Se consideran proyectos subvencionables aquellos que obedezcan a la siguiente tipología:

- Proyectos de nueva creación. Son aquellos que den origen al inicio de una actividad empresarial y generen además nuevos puestos de trabajo.

- Proyectos de ampliación. Son aquellos que supongan una ampliación de las instalaciones o establecimiento existente o la diversificación de la producción a nuevos productos adicionales, siempre que incrementen o consoliden el nivel de empleo.

- Proyectos de modernización o mejora. Son aquellos que incrementen el nivel de productividad de forma sensible o mejoren el nivel de impacto ambiental y que impliquen adquisición de equipos con tecnología avanzada e incrementen o consoliden el nivel de empleo existente.

- Proyectos de traslado, serán aquellos que planteen el desmontaje, traslado y montaje de empresas desde el exterior de la zona de aplicación hasta el interior, o dentro de la propia zona, siempre y cuando realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento, que supongan mejora sustancial en la productividad y/o en la calidad medioambiental, e incrementen o consoliden el nivel de empleo.

2. A tal efecto se considerará creación de empleo:

- El incremento neto del número de empleados con contrato de carácter indefinido y a jornada completa, de socios trabajadores o de trabajadores autónomos vinculados a la empresa de que se trate, comparado con el nivel medio de plantilla indefinida con que contara la empresa en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de subvención.

- En el caso de los trabajadores con contratos fijos discontinuos, temporales, e indefinidos a tiempo parcial, se considera creación de empleo el incremento neto del número de trabajadores en términos UTA (Unidad de Trabajo Anual), con respecto a la media en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.

No se considera creación de empleo el mero traspaso de trabajadores entre empresas vinculadas.

Artículo 11. Actuaciones subvencionables.

Para el cumplimiento de los objetivos recogidos en este régimen de ayudas, las medidas del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 que se incluyen para ser gestionadas por los Grupos de Acción Local mediante el enfoque Leader, de acuerdo con lo indicado en el artículo 52 y siguientes del R (CE) 1698/2005 citado, son las que a continuación se indican:

EJE 4 LEADER:

Medida 413. Estrategias de Desarrollo Local: Mejora de la calidad de vida y de la economía en las zonas rurales, que engloba las siguientes medidas del eje 3:

311. Diversificación hacia actividades no agrícolas.

312. Ayudas a la creación y al desarrollo de microempresas.

313. Fomento de actividades turísticas.

321. Servicios básicos para la economía y la población rural.

322. Renovación y desarrollo de poblaciones rurales.

323. Conservación y mejora del patrimonio rural.

331. Formación e información de los agentes económicos que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por el eje 3.

341. Adquisición de capacidades y promoción con vistas a la elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo local.

Medida 421. Cooperación transnacional e interterritorial.

Medida 431. Funcionamiento del Grupo de Acción Local, adquisición de capacidades y promoción territorial.

Son subvencionables las actividades descritas a continuación y desglosadas por medidas.

Artículo 12. Medida 311. Diversificación hacia actividades no agrícolas: Objeto, actuaciones, titulares de los proyectos y ayudas.

1. Fundamento jurídico:

- Artículo 52, letra a), inciso i) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Artículo 53 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Artículo 35 y apartado 5.3.3.1.1 del Anexo II, del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

2. Objeto.

- La diversificación es necesaria para el crecimiento, el empleo y el desarrollo sostenible en zonas rurales y contribuye a un mejor equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.

- La medida en cuestión tiene por objeto orientar los cambios que afectan a las zonas rurales mediante actuaciones destinadas a favorecer la diversificación de las actividades agrarias hacia el desarrollo de actividades no agrarias con la finalidad de mantener o aumentar la renta de las explotaciones agrícolas.

3. Actuaciones.

Esta medida contempla la creación, modernización, ampliación y/o traslado, de actividades de diversificación de carácter productivo no agrario, que suponga un complemento a la renta de los agricultores y que permita un mejor aprovechamiento de las infraestructuras y los bienes de capital existentes en la explotación o de la mano de obra excedente.

Las actividades de diversificación que se financiarán a través de esta medida son, entre otras, las siguientes:

- Agroturismo: Acondicionamiento y mejora de las instalaciones de la explotación agraria para su utilización como alojamiento turístico de capacidad reducida, y/u otros servicios turísticos complementarios dirigidos a los huéspedes alojados, tales como servicios de restauración, instalaciones deportivas, recreativas, formativas o didácticas o actividades complementarias (visitas o recorridos turísticos, degustaciones gastronómicas, etc.).

- Actividades asociadas a la valorización de los recursos patrimoniales, histórico-culturales, naturales o paisajísticos o a ecosistemas agrarios y/o forestales presentes en la zona.

- Elaboración y venta en la explotación de productos de Artesanía.

- Acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de productos no incluidos en el Anexo I del Tratado con especial atención a los productos amparados en denominaciones de calidad.

- Las actividades comerciales deberán incluir mayoritariamente productos no incluidos en el Anexo I del Tratado.

- Inversiones relativas a la obtención y comercialización de energías alternativas tales como instalaciones para la producción y venta de biomasa, biocombustibles, etc.

4. Titulares de los proyectos.

Serán beneficiarios de esta medida tal y como establece el artículo 35 del Reglamento (CE) 1974/2006, los miembros de la unidad familiar ligada a una explotación agrícola, entendiendo como tales la persona física o jurídica o el grupo de personas físicas o jurídicas, con excepción de los trabajadores agrícolas. En los casos en que un miembro de la unidad familiar de la explotación sea una persona jurídica o un grupo de personas jurídicas, ese miembro debe ejercer una actividad agrícola en la explotación en el momento en que presente la solicitud de ayuda.

Para acceder a la ayuda, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

- Ser titular de la explotación agraria o familiar de primer o segundo grado de consaguinidad o afinidad, del titular de la explotación.

- La explotación de la que es miembro, debe estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta de Extremadura.

- La actividad de diversificación se deberá ejercer en las instalaciones de la propia explotación.

No obstante, por motivos de viabilidad económica o de otra índole, se podrá realizar en el ámbito territorial de actuación del Grupo de Acción Local correspondiente, siempre que esté debidamente justificado.

5. Ayudas.

Estas ayudas tienen la consideración de “mínimis”, estando sujetas a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE n.º L 379/5 de 28 de diciembre de 2006).

La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

La ayuda pública total máxima será de un 75% de la inversión auxiliable, hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto.

Artículo 13. Medida 312. Ayudas a la creación y al desarrollo de microempresas:

Objeto, actuaciones, titulares de los proyectos y ayudas.

1. Fundamento jurídico:

- Artículo 52, letra a), inciso ii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Artículo 54 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Apartado 5.3.3.1.2 del Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

2. Objeto.

Tiene por objeto contribuir a la creación de nuevos empleos y a la revitalización económica de los territorios rurales, a través del apoyo a la creación y desarrollo de microempresas que contribuyan a contrarrestar la tendencia al declive económico y social y al despoblamiento de las zonas rurales.

3. Actuaciones.

Con esta medida se prestará ayuda a la creación, modernización, ampliación y/o traslado de unidades de producción, distintas de las actividades agrarias y turísticas, ubicadas o que se ubiquen en las zonas de actuación de los Grupos de Acción Local.

Los ámbitos de actividad cubierto por esta medida son, entre otros, los siguientes:

- Microempresas industriales, agroindustriales, comerciales y de servicios.

- Iniciativas para la transformación, comercialización y promoción de productos locales.

- Empresas de artesanía local.

- Empresas de servicios a la población (culturales, deportivas, sociales, asistenciales y de proximidad) y a los sectores de la actividad económica y comercial.

4. Titulares de los proyectos.

Los beneficiarios de esta medida serán las personas físicas o jurídicas que acometan proyectos de creación, modernización, ampliación y/o traslado en los sectores de actividad citados en al apartado anterior, que en el momento de la solicitud de la ayuda cumplan con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, que define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

5. Ayudas.

- Estas ayudas tienen la consideración de “mínimis”, estando sujetas a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE n.º L 379/5 de 28 de diciembre de 2006).

- La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

- La ayuda pública total máxima será de un 75% de la inversión auxiliable, hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto.

Artículo 14. Medida 313. Fomento de actividades turísticas: Objeto, actuaciones, titulares de los proyectos y ayudas.

1. Fundamento jurídico:

- Artículo 52, letra a), inciso iii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Apartado 5.3.3.1.3 del Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

2. Objeto.

- El turismo es un sector en desarrollo importante en muchas zonas rurales y por ello crea nuevas posibilidades de empleo y aumenta la atracción global de la zona rural.

- En este sentido esta medida tiene por objeto contribuir a la revitalización económica de los territorios rurales, a través del apoyo a la creación, modernización y/o ampliación de proyectos de inversión relacionados con el sector turístico.

3. Actuaciones.

Las actuaciones que se contemplan en esta medida son, entre otras, las siguientes:

- La mejora de la calidad de la oferta del sector turístico en el medio rural.

- La puesta en marcha de actividades complementarias y de turismo alternativo de carácter innovador y diferenciado de la oferta existente, con especial atención a aquellas actuaciones de gestión conjunta de uno o varios servicios turísticos o al desarrollo de productos que integren una oferta combinada de diversos servicios turísticos en el medio rural (alojamiento, restauración, actividades de ocio, comercialización de productos locales y/o artesanales, etc.).

- La puesta en marcha de infraestructuras turísticas en el medio rural dirigidas a la información, atención, acogida y recepción del visitante (puntos de información y señalización turística, mejora de acceso a lugares de interés turístico, centros de reserva turística, etc.).

- Actuaciones que mejoren la comercialización y promoción de los productos y servicios turísticos, especialmente aquellas que aprovechen las ventajas de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

- Señalización de entornos y rutas de interés. Actividades de divulgación genéricas.

- Creación, ampliación y mejora de establecimientos turísticos de capacidad reducida.

En estas actuaciones se excluyen aquellas relacionadas con el agroturismo contempladas en la Medida 3.1.1.

4. Titulares de los proyectos.

Serán beneficiarios de esta medida:

- Las personas físicas o jurídicas que promuevan actuaciones de carácter productivo relacionadas con el sector turístico en las áreas rurales.

- Las Asociaciones de empresarios del sector turístico (hostelería, establecimientos de turismo rural, actividades recreativas y deportivas relacionadas con el turismo rural, etc.) que promuevan actuaciones relacionadas con el sector turístico en las áreas rurales.

- Entidades locales, mancomunidades, Grupos de Acción Local, empresas públicas municipales y demás entidades públicas interesadas en el desarrollo turístico en el medio rural.

5. Ayudas.

- Estas ayudas tienen la consideración de “mínimis”, estando sujetas a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE n.º L 379/5 de 28 de diciembre de 2006).

- La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

- En proyectos productivos, la ayuda pública total máxima será de un 75% de la inversión auxiliable, hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto. En proyectos no productivos la ayuda pública total máxima será de un 100% de la inversión auxiliable hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto.

Artículo 15. Medida 321. Servicios básicos para la economía y la población rural:

Objeto, actuaciones, titulares de los proyectos y ayudas.

1. Fundamento jurídico:

- Artículo 52, letra b), inciso i) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Artículo 56 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Apartado 5.3.3.2.1 del Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

2. Objeto.

- El crecimiento de las zonas rurales bajo criterios de desarrollo sostenible y servicios de calidad evitará los flujos migratorios negativos de las zonas rurales y la creación de bolsas de pobreza en las ciudades “diana”.

- La medida tiene por objeto la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales, mediante actuaciones que fomenten la implantación y mejora de los servicios básicos demandados por la población rural y la dotación de infraestructuras que faciliten la instalación de empresas e industrias compatibles con el medio rural.

3. Actuaciones.

Las actuaciones contempladas en esta medida son, entre otras, las siguientes:

- Proyectos que faciliten el acceso de la población a los servicios telemáticos y nuevas formas de trabajo mediante el uso de nuevas tecnologías.

- Establecimientos de puntos de información orientados a empresas y a la población local.

- Nuevas infraestructuras y el equipamiento necesario para la puesta en marcha y funcionamiento, relacionados con la:

• Prestación de servicios culturales, deportivos y de ocio.

• Prestación de servicios sociales o asistenciales y de proximidad a la población: Guarderías, residencias de mayores, atención domiciliaria, teleasistencia, etc.

• Prestación de servicios económicos: Mercados, básculas públicas y otros.

- Proyectos no productivos que fomenten la realización de actividades culturales, deportivas, de prestación de servicios sociales y asistenciales y de proximidad a la población.

Quedan excluidas aquellas inversiones promovidas por las entidades locales relacionadas con la prestación de los servicios enumerados en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local así como las relacionadas con el ejercicio de actividades económicas para las que el artículo 86 de la citada Ley declara la reserva a favor de las entidades locales.

4. Titulares de los proyectos.

Los beneficiarios de esta medida son:

- Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que promuevan proyectos no productivos que tengan por objeto la mejora de la calidad de vida de la población rural.

- Entidades locales y mancomunidades de municipios que promuevan proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural.

5. Ayudas.

En inversiones no productivas la intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 100% del gasto subvencionable con el límite de 200.000 euros por proyecto.

En inversiones productivas la intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 75% del gasto subvencionable con el límite de 200.000 euros por proyecto.

Artículo 16. Medida 322. Renovación y desarrollo de poblaciones rurales: Objeto, actuaciones, titulares de los proyectos y ayudas.

1. Fundamento jurídico:

- Artículo 52, letra b), inciso ii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Apartado 5.3.3.2.2 del Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

2. Objeto.

- Resulta imprescindible tomar medidas dirigidas a la renovación y desarrollo de los núcleos rurales para hacer frente a la acusada regresión económica, social y demográfica que sufren.

- Esta medida tiene por objeto incrementar y/o mantener la población en el medio rural mediante actuaciones que incentiven la integración social y económica de los nuevos pobladores y promuevan la creación de un espacio de convivencia cohesionado que resulte atractivo a las necesidades de la población.

3. Actuaciones.

Las actuaciones contempladas en esta medida son, entre otras, las siguientes:

- Promover la concepción del medio rural como un espacio de cohesión social.

- Promover la integración social y económica y el desarrollo de las poblaciones rurales.

- Renovación de construcciones de interés popular para las entidades locales, tales como actuaciones de recuperación de la arquitectura tradicional de acuerdo con las normas urbanísticas de aplicación, la renovación y aplicación de edificios emblemáticos como sedes, teatros, centros de interés económico-social, etc.

- Actuaciones derivadas de las medidas resultantes de la aplicación de la Agenda 21 y de los Planes Estratégicos de las Mancomunidades que supongan una mejora ambiental de los municipios y un valor añadido a su desarrollo socio-económico.

Quedan excluidas aquellas actuaciones relacionadas con la prestación de los servicios enumerados en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local así como las relacionadas con el ejercicio de actividades económicas para las que el artículo 86 de la citada Ley declara la reserva a favor de las entidades locales.

4. Titulares de los proyectos.

Los beneficiarios de esta medida son:

- Asociaciones sin ánimo de lucro que promuevan proyectos no productivos que tengan por objeto la mejora de la calidad de vida de la población rural.

- Entidades locales y mancomunidades de municipios que promuevan proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural.

5. Ayudas.

- En inversiones no productivas la intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 100% del gasto subvencionable con el límite de 200.000 euros por proyecto.

- En inversiones productivas la intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 75% del gasto subvencionable con el límite de 200.000 euros por proyecto.

Artículo 17. Medida 323. Conservación y mejora del patrimonio rural: Objeto, actuaciones, titulares de los proyectos y ayudas.

1. Fundamento jurídico:

- Artículo 52, letra b), inciso iii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Artículo 57 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Apartado 5.3.3.2.3 del Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

2. Objeto.

- Tiene por objeto la protección de la calidad del entorno así como la conservación y mejora del patrimonio rural en su sentido más amplio.

- Se entiende por patrimonio rural, el patrimonio natural, arquitectónico, histórico, cultural, etnológico, paisajístico, etc.

3. Actuaciones.

Realización de aquellas acciones que supongan la puesta en valor de los recursos naturales y culturales de carácter local o comarcal, tales como Inversiones destinadas al mantenimiento, restauración, mejora y puesta en valor del patrimonio rural.

4. Titulares de los proyectos.

Los beneficiarios de esta medida son:

- Asociaciones sin ánimo de lucro que promuevan proyectos no productivos que tengan por objeto la mejora de la calidad de vida de la población rural.

- Entidades locales y mancomunidades de municipios que promuevan proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural.

5. Ayudas.

- En inversiones no productivas la intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 100% del gasto subvencionable con el límite de 200.000 euros por proyecto.

- En inversiones productivas la intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 75% del gasto subvencionable con el límite de 200.000 euros por proyecto.

Artículo 18. Medida 331. Formación e información de los agentes económicos que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por el eje 3: Objeto, actuaciones, titulares de los proyectos y ayudas.

1. Fundamento jurídico:

- Artículo 52, letra c), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Artículo 58 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Apartado 5.3.3.3 del Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

2. Objetivo.

Posibilitar la formación, capacitación e información requerida a los agentes económicos y sociales para el desarrollo de las actuaciones y actividades previstas en los ámbitos cubiertos por el eje 3.

3. Actuaciones.

- Actuaciones de formación e información dirigidas a los agentes económicos y sociales del territorio rural que vayan a poner en marcha o desarrollen iniciativas relacionadas con los campos cubiertos por el eje 3: Cursos, seminarios, jornadas, visitas formativas, encuentros, conferencias, creación de foros permanentes, campañas informativas, de concienciación y de sensibilización, eventos informativos, etc.

- Las actividades de formación irán especialmente dirigidas a:

1. Formación en nuevas tecnologías y habilidades TIC.

2. Formación en educación paisajística y medio ambiental.

3. Formación en el uso y aprovechamiento de recursos naturales y culturales.

4. Formación sobre gestión eficiente en industrias, artesanías, servicios, etc.

5. Formación en el uso de energías renovables.

6. Formación a personas que se inician en microempresas en zonas rurales.

7. Formación de jóvenes en habilidades rurales tradicionales que incidan en la demanda del turismo, el ocio, los servicios medioambientales y los productos de calidad.

8. Formación en gestión para agricultores que diversifiquen a actividades no agrarias.

- Se excluye la formación que forma parte integrante de los programas o sistemas educativos normales de los niveles de enseñanza secundaria o superior.

4. Titulares de los proyectos.

Los Grupos de Acción Local, asociaciones sin ánimo de lucro y entidades locales.

5. Gastos subvencionables.

Serán gastos elegibles en esta medida:

1. Los ingresos de los cursillistas en conceptos de becas o de ayudas a la manutención, alojamiento o desplazamiento.

2. Gastos derivados del personal formador (remuneraciones, cargas sociales y viajes).

3. El seguro de los alumnos.

4. Los gastos de desplazamiento en viajes de estudio y visitas técnicas.

5. El material didáctico y otro material fungible, requerido para el desarrollo de la actividad.

6. La amortización o arrendamiento de bienes y edificios destinados a impartir la actividad formativa.

7. Los gastos de dirección, coordinación y gestión de la actividad formativa.

8. Gastos diversos: Publicidad, correos, teléfono, agua, etc., acorde con la duración de la actividad.

Los gastos correspondientes en los puntos 6 y 7 no podrán superar en conjunto el 25% del coste total subvencionable.

6. Ayudas.

- La ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del gasto elegible.

- Cuando el promotor sea una asociación integrada exclusivamente por agentes económicos la ayuda podrá alcanzar hasta el 50% del gasto elegible.

Artículo 19. Medida 341. Adquisición de capacidades y promoción con vistas a la elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo local: Objeto, actuaciones, titulares de los proyectos y ayudas.

1. Fundamento jurídico:

- Artículo 52, letra d), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Artículo 59 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Apartado 5.3.3.4 del Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

2. Objeto.

Tiene por objeto facilitar la adquisición de capacidades y la promoción, destinada a garantizar que el diseño, la aplicación y la gestión de la estrategia comarcal se realicen de la manera más adecuada al desarrollo del territorio.

3. Actuaciones.

a) Actuaciones que propicien la diversificación económica hacia actividades no agrícolas mediante:

- La detección de nuevas posibilidades y proyectos de diversificación demandados por el mercado.

b) Actuaciones que propicien la creación y el desarrollo de microempresas mediante:

- El estudio de las necesidades y demandas del sector económico.

- La definición de una estrategia o programa de desarrollo de microempresas.

- La detección de nuevas técnicas, productos, servicios y nichos de mercado vacíos.

- La celebración de encuentros para el intercambio de experiencias y la cooperación empresarial.

c) Actuaciones que propicien el fomento de las actividades turísticas mediante:

- El estudio de las necesidades y demandas del sector turístico.

- La definición de una estrategia o programa de desarrollo del turismo.

- La detección de nuevos productos o servicios turísticos.

- La celebración de encuentros para el intercambio de experiencias.

- El diseño de estrategias de comercialización y marketing, etc.

d) Actuaciones que propicien la mejora y el desarrollo de los servicios básicos para la economía y la población rural mediante:

- El estudio de las necesidades y demandas de servicios por parte de la población y la economía rural.

- El desarrollo de acciones para mejorar la información y la accesibilidad a los servicios básicos.

e) Actuaciones que propicien la renovación y desarrollo de poblaciones rurales mediante:

- El estudio de las deficiencias y necesidades de las poblaciones y los municipios.

- Elaboración de programas de embellecimiento y proyectos de restauración.

f) Actuaciones que propicien la conservación y mejora del patrimonio rural, mediante:

- El estudio y diagnóstico de las necesidades del territorio.

g) Planes de formación de directivos y del personal técnico dedicados a la aplicación de la estrategia de desarrollo local.

4. Titulares de los proyectos.

Grupos de Acción Local.

5. Ayudas.

a) La ayuda pública podrá alcanzar hasta el 100% del gasto elegible, con el límite de 50.000 euros por proyecto.

b) Cuando concurran circunstancias especiales para una determinada actuación, que incida significativamente en el desarrollo integral de la comarca, el Grupo de Acción Local podrá solicitar a los servicios de la Comunidad Autónoma, competentes de la gestión de los programas, el incremento de los límites anteriores para ese caso específico.

Artículo 20. Medida 421. Cooperación transnacional e interregional: Objeto, actuaciones, titulares de los proyectos y ayudas.

1. Fundamento jurídico:

- Artículo 63, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Artículo 65 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Apartado 5.3.4.2 del Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

2. Objeto.

Para reforzar las estrategias de desarrollo local, es importante que las áreas rurales afronten cambios similares que permitan el intercambio de experiencias y el trasvase de actuaciones de unas zonas a otras. Por tanto, la cooperación entre los Grupos de Acción Local materializada en actuaciones conjuntas debe contribuir a la transferencia de iniciativas que por su carácter innovador y demostrativo sean interesantes aplicar en otros territorios.

3. Actuaciones.

La ayuda se concederá a los proyectos de cooperación interregional y/o regional, entendiendo por “cooperación interregional”, la cooperación en territorio del estado español, entre GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL de Comunidades Autónomas diferentes, y por “cooperación regional”, la cooperación en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL de esta Comunidad Autónoma.

4. Requisitos de la cooperación.

Los proyectos de cooperación deben cumplir las siguientes condiciones:

- La cooperación se materializará en la ejecución de una actuación conjunta.

- La cooperación implica la puesta en común de ideas, conocimientos, recursos humanos y materiales, incluidos los financieros, dispersos por todas las zonas participantes, en torno al logro de un objetivo de interés compartido y mediante la ejecución de las acciones que se consideren necesarias.

- La cooperación incluirá al menos a un Grupo de Acción Local seleccionado bajo el eje Leader, y debe ser implementada bajo la responsabilidad o coordinación de un Grupo de Acción Local.

- Podrán participar como socios en los proyectos de cooperación, los partenariados a que se refiere el artículo 59 letra e) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y otras zonas rurales que posean las siguientes características:

• Presencia en el territorio geográfico de un grupo local que lleve a cabo actividades de desarrollo rural y esté capacitado para elaborar una estrategia de desarrollo para ese territorio.

• La organización de ese grupo local se basará en la asociación de los agentes locales.

5. Titulares de los proyectos.

Los Grupos de Acción Local participantes en los proyectos de cooperación.

6. Actuaciones y gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos derivados de la actuación conjunta, del funcionamiento de las estructuras comunes que puedan existir, de la asistencia técnica preparatoria y los gastos de promoción.

7. Selección de los proyectos de cooperación.

Los proyectos de cooperación desarrollados íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán propuestos por los Grupos de Acción Local participantes en el proyecto, a través del grupo coordinador a la Dirección General de Desarrollo Rural para su aprobación.

El calendario para la selección de los proyectos estará abierto durante todo el periodo de programación y sometido a las disponibilidades financieras programadas u objeto de reprogramación.

8. Criterios objetivos de selección de los proyectos de cooperación.

Los proyectos de cooperación serán evaluados y baremados de acuerdo a los siguientes parámetros:

- Justificación de la cooperación: Máximo de 10 puntos.

- Ámbito geográfico de la actuación: Máximo de 10 puntos.

- Adecuación a la estrategia de los grupos cooperantes: Máximo de 10 puntos.

- Valor añadido de la cooperación: Máximo de 10 puntos.

- Incidencia del proyecto sobre el empleo, mujeres, jóvenes y medio ambiente: Máximo de 10 puntos.

- Carácter innovador: Máximo de 10 puntos.

- Carácter transferible a otras zonas: Máximo de 10 puntos.

- La creación de estructuras permanentes de cooperación: Máximo de 10 puntos.

- Resultados a corto, medio y largo plazo, que contribuyan a la corrección de desequilibrios medioambientales, socioeconómicos, culturales y laborales: Máximo de 10 puntos.

- Otros valores aportados por el proyecto: Máximo de 10 puntos.

Normas generales para la baremación:

- Los rangos de puntuación y variables o aspectos concretos a considerar en cada criterio se determinarán con criterios objetivos que permitan a todos los Grupos de Acción Local tener pleno conocimiento de lo que se va a tener en cuenta para evaluar su proyecto.

- Para que un proyecto de cooperación se considere idóneo deberá alcanzar en la fase de baremación un mínimo de 40 puntos.

9. Ayuda.

La ayuda pública podrá llegar hasta el 100% de la inversión elegible, con el límite de 500.000 euros por proyecto.

Artículo 21. Medida 431. Funcionamiento del Grupo de Acción Local, adquisición de capacidades y promoción territorial: Objeto, gastos subvencionables y ayudas.

1. Fundamento jurídico:

- Artículo 63, letra c), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Artículo 59 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Artículo 38 y apartado 5.3.4.3 del Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

2. Objeto.

- La implementación de las estrategias de acción local y otras acciones de los Grupos de Acción Local refuerzan la coherencia territorial y las sinergias entre medidas para el desarrollo de la economía y de la sociedad. Los Grupos de Acción Local necesitan información rigurosa, habilidades apropiadas y otros apoyos para realizar sus tareas de forma adecuada.

- Los objetivos de esta medida son el apoyo al funcionamiento de los Grupos de Acción Local, la adquisición de capacidades y la promoción territorial.

3. Gastos subvencionables.

- Para el conjunto de gastos de gestión y fomento del programa, gastos de funcionamiento, asistencias técnicas, mobiliario y gastos informáticos y telemáticos, necesarios para la ejecución del programa comarcal, el Grupo de Acción Local no podrá destinar más de la dotación pública anual asignada a la medida.

- Serán susceptibles de subvención los gastos siguientes:

• Los gastos correspondientes al equipo de gerencia, técnico y administrativo, siempre y cuando exista una relación contractual regular con el Grupo de Acción Local.

• Los gastos de instalación y mantenimiento de las oficinas, ofimática y medios de transporte.

• Los gastos asociados a las reuniones de los órganos de decisión del Grupo de Acción Local, a excepción de cualquier tipo de indemnización por asistencia a las mismas.

• Los gastos correspondientes a los pagos efectuados por el Grupo de Acción Local a la entidad pública designada como Responsable Administrativo y Financiero, siempre que exista convenio específico y, en caso de que la persona encargada de desarrollar estas funciones sea funcionario público, dichas funciones hayan sido declaradas compatibles por la entidad pública de la que dependa.

• Los gastos de auditorías, notariales o registrales, asesoría jurídica y técnica si, contratados en tiempo y forma, están directamente relacionados y son necesarios para una adecuada ejecución del programa de desarrollo.

• Los costes de los avales asociados a operaciones de anticipos de las dotaciones públicas asignadas al programa.

• Los gastos motivados por la adhesión del Grupo de Acción Local a asociaciones representativas de ámbito regional y/o nacional.

4. Ayuda.

La ayuda podrá llegar hasta el 100% del gasto elegible.

Artículo 22. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos precedentes y se realicen con posterioridad a la realización del acta de no inicio de realización de la inversión objeto de ayuda, por parte del Grupo de Acción Local. En este sentido serán subvencionables los siguientes gastos:

1. Terrenos:

- Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. La inversión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil e instalaciones.

2. Obra civil e instalaciones:

- Traídas y acometidas de los servicios necesarios para la actividad siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria, y que no sean objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas de suministros.

- Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutada sobre terrenos propiedad del beneficiario y que no sean objeto de cesión.

- Obra civil e instalaciones (eléctrica, contra incendios, etc.) acordes con las necesidades del proyecto.

- Adquisición de bienes inmuebles.

Quedan expresamente excluidas las inversiones en inmuebles que pudieran tener la consideración de vivienda.

3. Maquinaria y equipamiento:

- Bienes de equipo en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos de transporte interno, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente, mobiliario y enseres, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

Los elementos de transporte interno serán subvencionables siempre que se destinen únicamente al fin para el que se proponen y reúnan las características técnicas que impidan su uso para otro fin.

Queda expresamente excluido el material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares, menaje, utillaje, etc.).

4. Otras inversiones y gastos:

- Los gastos en inmovilizado inmaterial, tales como compra de patentes, aplicaciones informáticas, licencias de explotación o derechos de traspaso de negocio, hasta un máximo del 12% del importe total de los gastos subvencionables de la operación.

- Los gastos de honorarios de redacción de proyecto y dirección de obras, estudios de viabilidad, asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la ejecución de la misma, hasta un máximo del 20% del importe total de los gastos subvencionables de la operación.

Los gastos de redacción del proyecto técnico, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias podrán ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha del acta de no inicio.

- En los proyectos de obra civil ejecutada por contrata, los Gastos Generales y Beneficio Industrial asociados a los presupuestos de ejecución material serán elegibles hasta el máximo permitido en la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación.

- En los proyectos de obras promovidos por las entidades locales y ejecutados por Administración, la mano de obra será subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

• Si el personal es contratado específicamente para la obra del proyecto objeto de ayuda, deberá figurar esta incidencia (que es para la obra en cuestión) en el correspondiente contrato laboral.

• Si la entidad local dispone de personal contratado por obra o servicio y desea imputarlo a las obras del proyecto para el que solicita ayuda, procederá de la siguiente manera y siempre con fecha anterior al comienzo de la inversión:

Le comunicará por escrito al trabajador la adscripción en exclusiva a ese trabajo.

El trabajador deberá aceptar por escrito su conformidad.

El Secretario de la entidad local emitirá certificado relativo a la decisión del órgano o autoridad competente que tomó la decisión sobre el destino temporal del trabajador al proyecto objeto de la ayuda.

Estos tres documentos junto con las correspondientes nóminas y contratos de obra y servicios deberán incorporarse al expediente.

• En ningún caso será subvencionable el personal de la entidad local que se encuentre en situación laboral de funcionario o con contrato indefinido.

• Del presupuesto total (material y mano de obra) solo será elegible como mano de obra un máximo del 60% del mismo.

5. Limitaciones.

La adquisición de terrenos y bienes inmuebles se ajustará a las siguientes condiciones:

Adquisición de terrenos:

- Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto.

- Que no se encuentre edificado.

- El importe de la inversión aplicable a la adquisición de terreno no superará el 10% del importe total de los gastos subvencionables de la operación.

- Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no sobrepasa el valor de mercado.

- Se acredite que dichos terrenos no pertenecen o han pertenecido durante el periodo de elegibilidad al organismo responsable de la ejecución o a otro organismo o entidad directa o indirectamente vinculado o relacionado con el mismo.

Adquisición de inmuebles:

- Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto.

- Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado que certifique que el precio no excede del valor de mercado y que el edifico se ajusta a la normativa legal aplicable al proyecto.

- El edificio no tiene que haber sido objeto, durante los diez últimos años, de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.

- La compra deberá ser autorizada expresamente por la Dirección General de Desarrollo Rural en cuyo acuerdo se determinará el periodo, no inferior a cinco años, durante el cual el edificio quedará afecto al destino previsto.

- El edificio no podrá albergar servicios administrativos de carácter público.

- Se acredite que los bienes no han pertenecido durante el periodo de elegibilidad al organismo responsable de la ejecución o a otro organismo o entidad directa o indirectamente vinculado o relacionado con el mismo.

En todo caso y para la realización de inversiones y adquisición de bienes de equipo, se deberán solicitar tres ofertas a que se refiere el art. 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de que si se trata de subvenciones a entidades públicas éstas tengan que cumplir la legislación de contratos si ésta resulta más exigente.

Artículo 23. Inversiones y gastos no subvencionables.

Los siguientes gastos no podrán beneficiarse de la ayuda del FEADER:

1. El IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. El resto de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales o sobre la renta.

3. Los intereses deudores.

4. Los recargos y sanciones administrativas y penales.

5. Los gastos de procedimientos judiciales.

6. Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.

7. Las aportaciones en especies.

Artículo 24. Intensidad de la ayuda e incompatibilidad.

1. La intensidad máxima de ayuda que un proyecto puede percibir, se indica para cada medida, de acuerdo a lo permitido por la normativa comunitaria.

2. Las inversiones objeto de ayuda cofinanciadas con el FEADER no podrán recibir ayuda con cargo a otros Fondos de la Unión Europea. Asimismo, los proyectos de nueva creación han de ser necesariamente finalistas, de forma tal que con las inversiones previstas la actividad pueda desarrollarse en toda su integridad.

Artículo 25. Procedimiento de concesión de la ayuda.

1. Con excepción de los expedientes propios del Grupo de Acción Local, la concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en el presente Decreto, y en la respectiva Convocatoria del Grupo de Acción Local, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración.

2. Las solicitudes que, al amparo de una determinada convocatoria y por falta de crédito, no pudieran ser atendidas, podrán volver a presentarse a la convocatoria siguiente a instancia del interesado, aunque hayan iniciado las obras con posterioridad al levantamiento del acta de no inicio de la inversión correspondiente a la convocatoria anterior.

Artículo 26. Tramitación de los expedientes de concesión de ayuda por el Grupo de Acción Local.

1. La gestión de los expedientes será efectuada por los Grupos de Acción Local seleccionados, respecto aquellos expedientes a desarrollar en su ámbito territorial de actuación.

2. Los Grupos de Acción Local deberán adoptar el procedimiento de concesión de la ayuda descrito en el presente Decreto así como adoptar las actuaciones previstas en sus procedimientos de gestión. Del mismo modo, deberán utilizar los modelos e impresos que se elaboren por la Dirección General de Desarrollo Rural, con el fin de conseguir uniformidad en la gestión.

3. Conforme se vayan efectuando cada uno de los pasos descritos, se deberá efectuar el control administrativo que quedará reflejado documentalmente en el expediente.

4. En el registro general del Grupo se anotarán todos los documentos entrantes y que se recepcionen relativos a la gestión de la ayuda LEADER en un registro único. Este registro contendrá la fecha de entrada y salida y un número correlativo con el que se relacionará el contenido del documento y el emisor o receptor del documento.

Artículo 27. Convocatoria.

1. Corresponde a los Grupos de Acción Local efectuar la convocatoria de las ayudas previstas en la presente norma.

2. Estarán sujetos a convocatorias todos los proyectos cuyo titular no sea el Grupo de Acción Local.

3. Las convocatorias deberán garantizar los principios de actuación establecidos en la cláusula 4.ª del Convenio suscrito para la aplicación del enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, especialmente en lo referente a publicidad y libre concurrencia en la concesión de las ayudas.

4. El principio de concurrencia competitiva es el régimen ordinario de concesión de ayudas.

5. En razón del plazo de presentación de las solicitudes las convocatorias podrán ser del siguiente modo:

- Convocatorias periódicas: La presentación de solicitudes está sujeta a plazos, en esta modalidad las solicitudes se examinarán en un solo procedimiento y se resolverán en un único acto administrativo.

- Excepcionalmente, convocatorias abiertas: Se podrá publicar una convocatoria anual y abierta, en régimen de concurrencia competitiva, con dos procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio presupuestario. Cada uno de los procedimientos de selección vendrán referidos sucesivamente a las solicitudes presentadas entre el 1 de enero y el 30 de abril y el 1 de mayo y el 31 de octubre de cada ejercicio. Dicha convocatoria determinará los créditos presupuestarios que se asignarán a cada procedimiento. Los créditos asignados al primer procedimiento y no comprometidos tras su resolución, podrán acumularse a los créditos fijados al segundo procedimiento de la convocatoria. Asimismo, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, en cualquiera de sus procedimientos, como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas.

6. Las convocatorias deberán ser aprobadas por los órganos de decisión del Grupo de Acción Local y deberán contar con la autorización de la Dirección General de Desarrollo Rural con carácter previo a su publicación.

Las convocatorias incluirán al menos los siguientes requisitos:

- Normas de aplicación.

- Objetivos.

- Cuantía total del crédito disponible explicitado por medidas.

- Beneficiarios.

- Actividades y tipos de proyectos auxiliables.

- Indicación de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

- Forma y cuantía de las ayudas.

- Solicitud y documentación a presentar, lugar de presentación de las solicitudes y plazos.

- Criterios de valoración y baremación cuantitativa de los expedientes. Se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes parámetros:

• Justificación económica, hasta 20 puntos.

• Ámbito geográfico, hasta 20 puntos.

• Adecuación a la estrategia de desarrollo de la comarca, hasta 20 puntos.

• Descripción de objetivos y valor añadido, hasta 20 puntos.

• Incidencia sobre mujeres, jóvenes y otros colectivos desfavorecidos, hasta 20 puntos.

• Incidencia en medio ambiente, hasta 20 puntos.

• Otros parámetros objetivos establecidos por cada Grupo de Acción Local en sus respectivas convocatorias, hasta 20 puntos.

- Procedimiento de resolución, notificación y reclamaciones.

Artículo 28. Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes deberán presentarse en la/s dependencia/s que a tal efecto designe el Grupo de Acción Local en las correspondientes convocatorias.

2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y plazos fijados en las convocatorias de ayudas y se registrarán con la fecha de recepción y el número correlativo que le corresponda, asignándole un número de expediente que se encontrará formado por los seis dígitos, teniendo en cuenta lo que se establece a continuación:

- Los tres primeros hacen referencia a la medida.

- Y los tres últimos son el número correlativo de expediente en cada Grupo de Acción Local.

3. El modelo de solicitud a cumplimentar, que se adjunta como Anexo 1, deberá estar cumplimentado en todos sus apartados, firmado por el solicitante de la ayuda y junto con la siguiente documentación relativa al proyecto de inversión o actividad que pretendan realizar:

- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostenta. Si el solicitante es una persona física, la fotocopia compulsada del NIF, y en el caso que sea una persona jurídica, la acreditación documental del CIF junto con documentación justificativa de la personalidad jurídica, documento en que conste el acuerdo de iniciar la acción para la que se solicita la ayuda y documento en que se delegue el poder de representación al representante de la persona jurídica junto con copia de su NIF.

- Proyecto o Memoria que incluyan una descripción de la inversión o actividad, descripción de su contribución al desarrollo de la zona, y presupuesto de los gastos a efectuar e impacto ambiental previsto. Cuando el proyecto implique la realización de obra civil, y así lo requiera el Ayuntamiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia, deberá presentarse un proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio profesional que corresponda. Cuando la actividad sea de formación, la memoria explicativa deberá contener: Los objetivos, el contenido, la duración y fechas, los medios que se emplearán para su realización, el número de alumnos, calendario de la actividad, descripción del personal encargado de su realización y el presupuesto detallado según los distintos conceptos de gasto.

- Facturas pro-forma correspondientes a la adquisición de maquinaria, equipamiento y en general, de todas las inversiones o gastos, que no precisen proyecto técnico.

- Declaración de las ayudas obtenidas y/o solicitadas de otros Organismos y Administraciones Nacionales, Autonómicas o Locales.

- Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, que se comprobará de oficio siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa en su solicitud para que el órgano gestor pueda comprobarlo. Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.

- Declaración expresa y responsable dirigida al órgano competente para otorgar la subvención, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto con una duración mínima de 5 años.

- Permisos, inscripciones y registros, y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y/o Municipio, para el tipo de mejora o actividad del que se trate o, en su caso, acreditación de la solicitud de los mismos. El Proyecto y los permisos, inscripciones y otros requisitos legales, serán en todo caso exigibles en el momento de la suscripción del contrato de ayuda, salvo que concurriendo causa que justificare la imposibilidad de presentación de los mismos, el Grupo de Acción Local autorice expresamente y de forma individualizada, que constará como Condición Particular en el Contrato de Ayuda, su presentación posterior que, en todo caso, habrá de efectuarse con anterioridad a la fecha límite de ejecución del proyecto fijada en el contrato de ayuda.

- Documentación que acredite el cumplimiento de ser microempresa.

- Declaración expresa de todas las ayudas de mínimis recibidas o solicitadas, y en su caso de la cuantía concedida, durante los tres ejercicios fiscales anteriores.

- Compromiso de generación o mantenimiento de empleo para inversiones durante, al menos, 5 años posteriores a la certificación final de las inversiones.

- Compromiso de respetar el destino de la inversión durante, al menos, 5 años posteriores a la certificación final de las inversiones.

- Compromiso de poner a disposición del Grupo de Acción Local, de la Comunidad Autónoma, de la Comisión de la UE o de los órganos de control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años siguientes al pago de la ayuda.

- En los proyectos de la Medida 3.1.1. Diversificación hacia actividades no agrícolas, el promotor deberá acreditar la titularidad de la explotación agraria mediante la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias, además en caso de que el titular sea miembro de la explotación familiar, deberá acreditar su parentesco con el titular de la explotación.

- Cualesquiera otros documentos que el Grupo de Acción Local estime necesarios para poder adoptar motivadamente la correspondiente resolución.

4. La solicitud de ayuda debe contener en el apartado de descripción del proyecto y de los objetivos previstos, una clara y precisa descripción de la actuación y de los objetivos, y en el apartado de datos de la empresa del último año se deberán acreditar:

- El n.º de trabajadores (media anual) con certificado de vida laboral.

- El volumen anual del negocio y el activo del balance con el impuesto de sociedades o declaración de la renta de las personas físicas.

5. Si del análisis de la documentación se deduce la falta de algún requisito o documento acreditativo, el Grupo lo comunicará al promotor, dándole un plazo máximo de 10 días hábiles para completar o acreditar las exigencias requeridas quedando advertido el solicitante de que transcurrido dicho plazo sin que se haya realizado la subsanación del defecto observado se le tendrá por desistido de la solicitud presentada.

6. El incumplimiento de los requisitos documentales previstos en el presente Decreto y demás normativa que resulte de aplicación o la falsedad en los mismos imposibilitará la formalización del contrato de ayuda o, en su caso, tendrá la consideración de incumplimiento de las condiciones exigidas para la eficacia de éste y constituirá causa de resolución del mismo sin perjuicio del ejercicio de las acciones de cualquier orden que proceda ejercer.

Artículo 29. Elegibilidad del proyecto.

1. Una vez presentada la solicitud y la documentación requerida, la gerencia del Grupo de Acción Local las analizará para comprobar si contiene la información necesaria y se adecuan a la naturaleza de las medidas a cuyas ayudas pretenden acogerse.

2. Comprobados estos extremos, el Grupo procederá de la siguiente forma:

- Levantará acta de no inicio de inversiones (Anexo 2) en las instalaciones del promotor donde se vaya a ubicar la inversión.

- Procederá a la revisión administrativa prevista en el artículo 26 punto 2 del Reglamento (CE) 1975/2006 tendente a la verificación de la admisibilidad de la operación para la que se solicita ayuda, así como su conformidad con las normas que resultan de aplicación, la moderación de los costes propuestos y la fiabilidad del solicitante en relación con otras operaciones realizadas a partir del año 2000.

- Recabará de la Autoridad de Gestión su aprobación de la operación en relación con el cumplimiento de los criterios de selección previstos en el Programa de Desarrollo Rural.

Dicha aprobación requerirá la realización de la pertinente revisión administrativa por parte del Grupo de Acción Local en su calidad de Organismo Intermedio que actúa por delegación de la citada Autoridad de Gestión en base a lo dispuesto en la Orden de 17 de octubre de 2008.

- De modo paralelo y para los proyectos propios del Grupo de Acción Local, incluidos gastos de funcionamiento y proyectos de cooperación, el Grupo recabará de la Dirección General de Desarrollo Rural el correspondiente informe de subvencionalidad, de acuerdo con el modelo Anexo 3 que se adjunta. El dictamen sobre la elegibilidad de estos proyectos será vinculante para el Grupo de Acción local.

Artículo 30. Propuesta de concesión de la ayuda.

1. Una vez efectuadas las comprobaciones anteriores se emitirá por la Gerencia del Grupo de Acción Local propuesta de concesión de la ayuda, que se materializará en un Informe Técnico-Económico (Anexo 4).

2. En la propuesta de concesión, además de los datos generales del peticionario y de las características del proyecto, se reflejará un resumen del presupuesto desglosado por capítulos de gasto, indicadores físicos y económicos (análisis y ratios de viabilidad) del proyecto, baremación del proyecto de acuerdo con los criterios de valoración y el procedimiento de Gestión del Grupo, su incidencia sobre el empleo y medio ambiente, apreciación de la capacidad empresarial y económica del promotor del proyecto, propuesta de financiación y de concesión de la ayuda.

3. Durante la tramitación de la ayuda, se efectuarán las comprobaciones oportunas sobre los datos de la empresa (nivel de empleo, volumen anual de negocios, activos del balance), así como la compatibilidad con otras ayudas públicas solicitadas o que vaya a solicitar.

Para ello se solicitará al titular del expediente copia de la/s solicitud/es de ayuda o copia de la/s resolución/es de concesión de las ayudas si dispone de ellos, y, si del contenido no se desprende la compatibilidad, se efectuará consulta con el órgano gestor correspondiente, dejando constancia de la misma en el expediente.

4. En el caso de que las ayudas sean incompatibles, y para poder continuar con la tramitación del expediente, el Grupo de Acción Local requerirá al solicitante para que presente copia de la renuncia a la ayuda incompatible y, cuando se disponga de ella, copia de la resolución de aceptación de citada renuncia, con la advertencia de que transcurrido el plazo otorgado al efecto sin que la citada documentación fuera presentada se le tendrá por desistido del procedimiento de concesión de la ayuda.

Artículo 31. Resolución de concesión de la ayuda.

1. La resolución de concesión de la ayuda será emitida por el órgano de decisión del Grupo de Acción Local, Junta Directiva o similar, una vez haya sido elevada la propuesta de concesión por la Gerencia del Grupo, y siempre que haya sido completado el expediente, salvo las excepciones contempladas en el apartado de solicitud. El porcentaje de gasto subvencionable se corresponderá con la baremación obtenida, respetando en todo caso los límites establecidos para cada medida.

El plazo máximo para resolver será de seis meses a partir del momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente, transcurrido el cual sin haberse producido la resolución, la solicitud de ayudas se entenderá desestimada.

2. La resolución de concesión será objeto de notificación al interesado en un plazo no superior a 15 días a partir de la fecha en que fue dictada, remitiendo la comunicación por correo certificado y con acuse de recibo, que deberá aceptarla o rechazarla expresamente en el plazo máximo de 15 días posteriores a la recepción de la notificación. La falta de comunicación al GAL en el plazo mencionado supondrá el desistimiento de la ayuda por parte del beneficiario.

3. La resolución de concesión deberá pronunciarse sobre los siguientes términos:

Resolución de concesión estimatoria de la ayuda:

- La finalidad para la que se aprueba.

- El presupuesto de la inversión.

- El porcentaje de gasto subvencionable, la cuantía máxima concedida y la procedencia de la financiación.

- El plazo máximo para la firma del contrato, que no podrá ser superior a 4 meses desde la aceptación de la ayuda por parte del beneficiario.

- El plazo de ejecución de la actividad subvencionable, que no podrá ser superior a dieciocho meses desde la firma del contrato, salvo que causas excepcionales y previa petición del interesado, justifiquen la prórroga del plazo, que no será superior a la mitad del plazo inicial.

Resolución de concesión desestimatoria de la ayuda:

- El motivo por el que se ha adoptado tal decisión.

Artículo 32. Supervisión de la propuesta de gasto.

Con carácter previo a la concesión de la subvención y sin perjuicio de cuantos controles vengan establecidos por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulte de aplicación, las propuestas de gastos serán objeto de supervisión y comprobación del cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, por parte del Responsable Administrativo y Financiero del Grupo de Acción Local. Dichas comprobaciones se extenderán, como mínimo, a los siguientes extremos:

- Solicitud suscrita por el titular del proyecto en tiempo y forma.

- Existencia de informe técnico favorable de subvencionalidad (elegibilidad del gasto).

- Acta de comprobación de no inicio del gasto o inversión.

- Informe técnico-económico suscrito por la Gerencia y su adecuación a los criterios de valoración contenidos en el procedimiento de gestión y a los requisitos específicos establecidos en el Régimen de Ayudas.

- Escrituras, títulos de legitimación, proyectos técnicos, permisos y autorizaciones en los términos previstos en el Régimen de Ayudas.

- Acuerdo del órgano competente de decisión del Grupo de Acción Local, en el que se especifique la inversión aprobada y la subvención concedida, de acuerdo con los términos, que en forma motivada, constarán en el Acta de la sesión correspondiente.

- Contrato a suscribir por el titular del proyecto y el Presidente del Grupo de Acción Local o cargo delegado, en el que se especifique la inversión aprobada, la subvención concedida, por fuentes de financiación, el plazo de ejecución de los compromisos y forma de justificación del cumplimiento de los mismos.

- Existencia de crédito disponible, que la imputación del proyecto es el adecuado a la naturaleza del mismo y que el importe de las ayudas no supera los límites establecidos.

- Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos señalados en el Régimen de Ayudas.

- Cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad e imparcialidad.

Artículo 33. Contrato de ayuda.

1. Una vez que el interesado ha comunicado la aceptación de la ayuda se procederá a la elaboración del contrato de ayuda (Anexo 5) por triplicado, con la firma del Grupo de Acción Local y del Titular del expediente remitiendo uno de los ejemplares suscritos a la Dirección General de Desarrollo Rural. El plazo máximo desde la aceptación de la ayuda por parte del beneficiario hasta la firma del contrato, no podrá ser superior a cuatro meses.

2. El documento contractual reflejará cuantas estipulaciones se pacten por las partes y, al menos, el presupuesto aprobado y la ayuda concedida desglosado en los mismos conceptos que los reflejados en el informe técnico-económico previo. Asimismo se reflejarán las previsiones sobre el nivel de empleo en el modo en que en cada momento se determine en el Manual de Procedimiento o, en su defecto, en las instrucciones que al amparo de lo dispuesto en el Convenio se emitan por la Dirección General de Desarrollo Rural.

3. En los contratos de ayudas se podrán establecer condiciones particulares no previstas en la estipulaciones generales, siempre que sean aprobadas por la Junta directiva u órgano similar y no sean contrarias al ordenamiento jurídico.

4. Cualquier alteración de los compromisos iniciales que se fijan en el contrato, si procede y previa autorización del grupo, podrá dar lugar a una modificación del contrato de ayuda que se formalizará mediante resolución y se incorporará al contrato como cláusula modificatoria.

5. El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionable no será superior a dieciocho meses, contados a partir de la fecha de firma del contrato, salvo que causas excepcionales, y previa petición del interesado dentro del plazo de ejecución inicialmente concedido, justifiquen su prórroga, que no será superior a la mitad del plazo inicial.

Artículo 34. Certificación y justificación de la ejecución de las inversiones.

1. Una vez recibida la comunicación por escrito del beneficiario de haber realizado la inversión parcial o total, cumplidos los compromisos y justificados documentalmente, el Grupo de Acción Local realizará visita de control “in situ” y verificará que se cumplen las condiciones para la certificación, levantando Acta parcial o final de inversión o gasto en la forma en que se determinen en el Manual de Procedimiento (Anexo 6), y en un plazo no superior a 15 días desde que el Grupo de Acción Local reciba la comunicación por escrito del beneficiario.

2. Esta verificación asegurará la existencia real del bien objeto de comprobación, así como su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento, y las comprobaciones necesarias en función de la inversión o gasto subvencionado.

La comprobación incluye la obligación del beneficiario de publicitar la ayuda FEADER de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 29 de septiembre de 2005, (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior, y de acuerdo con las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, quedando constancia en el acta de inversión.

3. Cuando la actividad consista en una acción formativa se debe efectuar el control de la inversión en el periodo que se imparte, efectuando el correspondiente acta.

4. El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionable no será superior a dieciocho meses, contados a partir de la fecha de firma del contrato, salvo que causas excepcionales, y previa petición del interesado dentro del plazo de ejecución inicialmente concedido, justifiquen su prórroga, que no será superior a la mitad del plazo inicial.

5. El contenido de la justificación documental de la actividad y la forma de presentación serán los que en cada momento y para cada especialidad se determinen en el Manual de Procedimiento.

En todo caso el periodo de justificación documental por parte del beneficiario no podrá exceder de dos meses desde que se levante el Acta parcial o final de inversión por parte del Grupo de Acción Local. La justificación documental alcanzará tanto a los permisos, licencias, inscripciones y otros requisitos exigidos por la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma y/o Municipios para el tipo de inversión o gasto de que se trate, como a los gastos efectivamente incurridos y que éstos deben corresponder a pagos realizados. La forma de acreditar las inversiones o gastos subvencionados es mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, junto con los títulos o los documentos bancarios o contables que aseguren la efectividad del pago.

6. Las inversiones realizadas en compra de inmuebles se justificarán mediante escritura pública de compraventa a favor del titular del expediente, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, y sus correspondientes justificantes de pagos.

7. En el caso de obra civil consistente en nuevas construcciones y edificaciones, se acreditarán mediante facturas en firme de fecha posterior al levantamiento del acta de no inicio de inversiones y justificante de pago por el valor de las mismas, así como escritura de declaración de obra nueva debidamente inscrita y a favor del beneficiario de la subvención concedida. Cuando la obra civil consista en reforma sobre locales o edificaciones en régimen de alquiler, se acreditarán mediante facturas en firme.

8. Cuando la actividad sea la realización de acciones formativas, en el expediente constará la variación que haya sufrido la memoria presentada con la solicitud. Contendrá el programa de la actividad con una clara descripción de la acción formativa, temario, profesorado y su selección, el listado, descripción de los alumnos y su selección, el material didáctico empleado y entregado y el control de asistencia de los alumnos.

9. En caso de asistencias técnicas, estudios o inventarios, actividades de promoción, cursos, etc., además de los justificantes anteriores se remitirá un ejemplar del documento, memoria o programa a la Dirección General de Desarrollo Rural.

10. El Grupo de Acción Local emitirá la certificación (modelo Anexo 7) que debe ir acompañada de la documentación especificada con anterioridad y se efectuarán las comprobaciones oportunas, sobre los datos de la empresa, entre otras (nivel de empleo, volumen anual de negocios, activos del balance).

11. Con carácter excepcional con respecto a los pagos en metálico, cuando una factura se haya pagado en metálico en la factura se incluirá la expresión “Recibí en metálico” con la fecha, firma y NIF del emisor, debiendo figurar en la contabilidad de la empresa una disminución patrimonial equivalente al pago. En ningún caso se admitirán justificantes de pago en metálico superior a 300 euros por facturas, ni 3.000 euros por proyectos.

12. Previamente a obtener las facturas compulsadas se sellarán los originales con un sello que informará que esta factura ha sido subvencionada por Leader así como el nombre del Grupo de Acción Local que lo gestiona, indicando además si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a las subvenciones y en este último caso se indicará también la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención.

Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, deben constar a nombre del beneficiario de la ayuda, siendo el criterio a mantener en toda la documentación del expediente.

Verificando las fechas de dichos documentos y los conceptos por los que se han emitido.

En todo caso, el justificante de pago verificará que el pago se ha realizado al emisor de la factura, por ello, cuando la justificación de los gastos se realice mediante cheques o pagarés deberán acompañarse junto con el movimiento bancario, fotocopia del mismo al objeto de identificar al destinatario del pago. Cuando la información contenida en la factura sea con conceptos genéricos e indeterminados, deberá exigirse que se complemente la información mediante albaranes, presupuestos, etc.

13. Cuando se aprecien defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario se le requerirá a éste para su subsanación en el plazo que se determine en el Manual de Procedimiento advirtiéndole de las consecuencias que pudiera ocasionarle la ausencia de referida subsanación.

14. Podrán aprobarse certificaciones parciales por los gastos o inversiones realizadas, pagadas y justificadas y pagarse la parte de la ayuda que corresponda a certificaciones parciales, previa deducción de la parte proporcional de los anticipos que se hubieran concedidos.

15. Cuando no se justificase la totalidad del gasto o inversión aprobada en la resolución de concesión de la ayuda y en el contrato de ayuda, se certificará aplicando a la inversión o gasto realmente justificado el porcentaje de subvención inicialmente concedido; todo ello sin perjuicio de la revocación de la ayuda si no se han cumplido la finalidad u objetivo aprobado en la concesión.

16. La alteración de las condiciones de la resolución de concesión y del contrato de ayuda exigirá la modificación de ambos documentos, debiendo quedar acreditada la causa de citada alteración.

17. La certificación (Anexo 7) que deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de emisión del acta de fin de inversiones o gasto, se completará con la conformidad o disconformidad del Responsable Administrativo y Financiero.

18. Se deberá enviar copia del documento de certificación a la Dirección General de Desarrollo Rural, en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de conformidad del RAF.

Artículo 35. Obligaciones del RAF con carácter previo a la admisión de certificaciones.

1. Con carácter previo a la admisión de certificaciones y sin perjuicio de cuantos controles vengan establecidos por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulte de aplicación, el Responsable Administrativo y Financiero del Grupo de Acción Local llevará a cabo la supervisión y comprobación del cumplimiento de los siguientes extremos:

- Acuerdo de concesión y que se ha fiscalizado de conformidad.

- Contrato suscrito por el titular del proyecto y el Presidente del Grupo de Acción Local, o cargo delegado con la conformidad de la Consejería.

- Certificado de existencia y compromiso de gasto.

- Que se han cumplido los requisitos establecidos en el Régimen de Ayudas y en el procedimiento de gestión del Grupo de Acción Local.

- Que, en caso de concurrencia de otras ayudas, no son incompatibles.

- Que los justificantes de la inversión y su pago efectivo, así como los relativos al cumplimiento del resto de los compromisos asumidos por el titular del proyecto, se corresponden con los establecidos en el contrato y en las demás normas reguladoras de la subvención.

- Que el titular del proyecto se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

- Certificación del equipo técnico de la Gerencia en el que se acredite la ejecución material del proyecto y su inversión real.

- Cuando se trate de certificaciones parciales, la comprobación se ajustará a los términos señalados en este apartado.

2. Recabará de la Autoridad de Gestión la selección de la operación previa verificación del cumplimiento de los objetivos previstos en el Programa de Desarrollo Rural y en las normas de subvencionalidad emitidas a nivel nacional y/o regional. En todo caso, dicha selección quedará condicionada al pago final de la ayuda.

Artículo 36. Pago de la ayuda.

1. El Grupo de Acción Local realizará el pago al beneficiario en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de los fondos por parte del Organismo Pagador.

2. La autorización del pago de la ayuda se realizará mediante documento firmado por el Tesorero y el Presidente del Grupo y deberá ir desglosado por fuentes de financiación.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria.

4. Efectuado el pago se comunicará al beneficiario para su conocimiento y efectos oportunos, desglosado el importe total por fuentes de financiación.

5. No podrá realizarse el pago cuando el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No siendo necesario aportar nuevas certificaciones si no hubiera transcurrido el plazo de validez de la misma.

6. Si antes del pago se advierte que el beneficiario incumple alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, deberá acreditar que ha sido subsanado, y en caso contrario se instruirá el correspondiente procedimiento en el que se podrá determinar la pérdida del derecho a la ayuda inicialmente concedida.

7. Antes de efectuar la liquidación de la ayuda se debe realizar una nueva comprobación de incompatibilidad y concurrencia con otras ayudas, comprobación que debe constar documentalmente en el expediente.

Artículo 37. Pérdida del derecho al cobro.

Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el contrato de ayuda, falta de justificación, cambios en la ejecución del proyecto sin la autorización previa del Grupo de Acción Local o exista una renuncia del titular del expediente sin que se haya producido pago de la ayuda, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y el Manual de Procedimiento.

La resolución que determine, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, se comunicará al interesado en el plazo máximo de 15 días desde su adopción en la forma que se determine en el Manual de Procedimiento.

Artículo 38. Recuperación de pagos indebidos.

Cuando la ayuda hubiera sido pagada a los titulares de los proyectos, la cantidad que, por motivos de irregularidad, deba ser devuelta, originará la apertura del correspondiente expediente de recuperación por parte del Grupo de Acción Local.

Artículo 39. Procedimiento de reintegro.

De acuerdo con la cláusula undécima del Convenio firmado entre la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y los Grupos de Acción Local, para la aplicación del enfoque Leader del programa de desarrollo rural 2007-2013, la incoación, instrucción y resolución de los expedientes de reintegro por la Consejería hacia el Grupo de Acción Local se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 40. Régimen Jurídico.

Las resoluciones dictadas por los Grupos de Acción Local en su condición de gestores de las ayudas FEADER bajo enfoque Leader, tendrán la consideración de resoluciones dictadas por los órganos del Organismo Pagador en virtud del convenio suscrito y, en consecuencia, susceptibles de impugnación en vía administrativa ante los órganos de éste y, en su caso, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 41. Publicidad.

1. El Grupo de Acción Local deberá dar publicidad adecuada a la aplicación del enfoque Leader a la población de la zona, así como las normas para la concesión de ayudas contempladas en estas bases reguladoras, o las que en desarrollo o complemento del mismo establezca. Cualquier norma interna del Grupo de Acción Local relacionado con estas bases reguladoras requerirá la aprobación previa de la Comunidad Autónoma.

2. Las entidades locales y las asociaciones de carácter representativo que formen parte del Grupo de Acción Local facilitarán la inserción en sus tablones de anuncios y publicaciones, de cuanta información sea necesaria para dar a conocer a los potenciales beneficiarios los objetivos de la iniciativa.

3. Se debe dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 76 Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 29 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del citado Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior, asimismo se deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Artículo 42. Procedimientos de gestión de los Grupos de Acción Local.

1. Cada Grupo de Acción Local dispondrá de un procedimiento de gestión de la ayuda LEADER que deben adaptarse a lo regulado en estas normas de aplicación y al manual de procedimiento que se apruebe por la Dirección General de Desarrollo Rural. Para la instrucción y tramitación de las ayudas se facilitará al Grupo de Acción Local los modelos de impresos a cumplimentar, así como la aplicación informática para la gestión de la misma.

2. Cuando desde el Grupo de Acción Local se decida una modificación del contenido de dichos procedimientos de gestión que incluyen los criterios de selección y la baremación de los proyectos, deberá presentarse la citada modificación a la Dirección General de Desarrollo Rural para que con posterioridad a su estudio se autorice o no el cambio solicitado, que en ningún caso podrán contraponer lo preceptuado en el presente Decreto, pero sí complementarlo.

Artículo 43. Competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente atribuya a cada órgano, corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Rural las de interlocución, asesoramiento, orientación y supervisión de las actividades desarrolladas por los Grupos de Acción Local al amparo de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo y de resolución.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural dictará las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Régimen de Ayudas, así como para el cumplimiento de los requisitos exigibles.

Disposición final segunda. Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE. No obstante, la eficacia de las disposiciones sometidas a la propuesta de modificación del Programa de Desarrollo Rural formulada ante las autoridades de la Unión Europea quedará supeditada a la efectiva y formal aprobación de la misma.

Anexos

Omitidos.

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