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Procedimiento administrativo de evaluación ambiental de Planes y Programas

16/04/2009
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Decreto 20/2009, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento administrativo de evaluación ambiental de Planes y Programas (BOR de 15 de abril de 2009). Texto completo.

El Decreto 20/2009 regula el régimen de intervención administrativa del procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, y establece las bases necesarias para facilitar y agilizar la tramitación administrativa competencia del órgano ambiental en el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, especialmente del planeamiento urbanístico y de los instrumentos de ordenación del territorio.

Por otra parte aprueba los criterios del órgano ambiental para la determinación de la existencia de efectos significativos en el medio ambiente de las modificaciones menores y zonas de reducido ámbito territorial del planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio.

Finalmente establece las bases necesarias para el acceso electrónico de los ciudadanos en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

DECRETO 20/2009, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, que atribuye a esta Administración la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución de competencias en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas, se aprobó en nuestra Comunidad Autónoma la Ley 5/2002 Vínculo a legislación, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

La citada Ley regula en su Título I la intervención administrativa ambiental, que varía dependiendo de la incidencia ambiental de los planes, programas, proyectos, actividades e instalaciones. En concreto, el Capítulo II del citado Título se dedica a la regulación de la evaluación ambiental. En este sentido, el artículo 12 de la citada Ley determina que reglamentariamente se establecerá el procedimiento específico para los planes y programas sujetos a evaluación ambiental.

Por otro lado, en fecha 28 de abril de 2006, se aprobó la Ley 9/2006 Vínculo a legislación, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que supuso la incorporación a nuestro derecho interno de la Directiva 2001/42/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001. Dicha Ley, que tiene carácter básico, introduce en la legislación española la evaluación ambiental de planes y programas, también conocida como evaluación ambiental estratégica.

A ella se remite el Decreto 62/2006 Vínculo a legislación, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I, "Intervención administrativa", de la Ley 5/2002 Vínculo a legislación, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, que en su artículo 11 establece lo siguiente: "El proceso de evaluación ambiental de planes y programas se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal básica y, en su caso, en la legislación sectorial reguladora de la elaboración y aprobación de los correspondientes planes y programas".

Asimismo, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/3006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, que contemplaba la "evaluación ambiental del planeamiento ambiental territorial, urbanístico", ha ido expresamente derogada por el artículo 40. tercero de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009.

No obstante lo anterior, y con el fin de regular específicamente el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas en La Rioja y agilizar su tramitación administrativa, así como de facilitar una mayor comprensión de la compleja situación derivada de la normativa vigente en materia urbanística y ambiental por parte de las demás Administraciones afectadas y de los ciudadanos interesados, se considera oportuno regular este procedimiento mediante el presente Decreto, haciendo especial hincapié sobre la evaluación ambiental del planeamiento urbanístico y de los instrumentos de ordenación del territorio.

Por otra parte, el Decreto pretende evitar la posible duplicidad de evaluaciones prevista en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, respecto a la evaluación ambiental de planes y programas de distinto orden jerárquico de decisión y mismo contexto y ámbito geográfico.

Este Decreto está compuesto por quince artículos, que se estructuran en dos Capítulos. El Capítulo I regula el régimen de intervención administrativa del procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas. Asimismo, en su Capítulo II, regula específicamente la evaluación ambiental del planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio (incluidas sus modificaciones, revisiones y planeamiento de desarrollo), haciendo referencia tanto a los supuestos que deben someterse obligatoriamente a evaluación ambiental, como aquellos cuyo sometimiento se debe consultar al órgano ambiental, decidiendo éste su sometimiento o no con arreglo a los criterios recogidos en el Anexo II del presente Decreto.

Como complemento, el Decreto incluye cuatro Anexos con el siguiente contenido: En primer lugar, incluye un Anexo I con el contenido mínimo que deben contemplar los Informes de Sostenibilidad Ambiental. En segundo lugar, incluye un Anexo II con los criterios que debe considerar el órgano ambiental para la determinación de la posible designación de los efectos sobre el medio ambiente. En cuanto al Anexo III del Decreto, incluye el "Documento de referencia para planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio de La Rioja", por el que se determina la amplitud y nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental, los criterios ambientales estratégicos y los indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio sometidos al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, según se prevé en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 28 de abril. Finalmente, su Anexo IV establece qué Administraciones Públicas afectadas y público interesado deben ser consultados en el procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio de La Rioja.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 3 de abril de 2009, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Capítulo I.

Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto:

a) Regular el régimen de intervención administrativa del procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, y establecer las bases necesarias para facilitar y agilizar la tramitación administrativa competencia del órgano ambiental, identificado en el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, en el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, especialmente del planeamiento urbanístico y de los instrumentos de ordenación del territorio.

b) Aprobar los criterios del órgano ambiental para la determinación de la existencia de efectos significativos en el medio ambiente de las modificaciones menores y zonas de reducido ámbito territorial del planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio.

c) Habilitar las bases necesarias para el acceso electrónico de los ciudadanos en materia de evaluación ambiental de planes y programas, según lo previsto en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este Decreto será de aplicación para aquellos planes y programas elaborados por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por las entidades locales de su ámbito territorial, que deban ser objeto de evaluación ambiental, según lo previsto en la Ley 9/2006 Vínculo a legislación, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

2. A estos efectos, el proceso de evaluación ambiental de planes y programas se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal básica, en el presente Decreto y, en su caso, en la legislación sectorial reguladora de la elaboración y aprobación de los correspondientes planes y programas.

Artículo 3. Determinación de la existencia de efectos ambientales significativos.

1. En los supuestos recogidos en los artículos 12 y 13 de este Decreto, así como en los casos que supongan modificaciones menores de planes y programas de naturaleza distinta a los allí previstos, el órgano ambiental determinará caso por caso la existencia de efectos ambientales significativos. Para ello, el órgano promotor remitirá al ambiental en soporte papel y/o electrónico con software de lectura libre una breve memoria con la siguiente información:

a) Descripción y características de la actuación prevista.

b) Análisis de sus posibles repercusiones ambientales.

c) Planos de situación.

A la vista de la documentación remitida se podrá requerir al órgano promotor la ampliación o aclaración de la documentación remitida.

2. Previamente a su decisión, el órgano ambiental consultará, al menos, a las Administraciones Públicas afectadas, concediéndoles un plazo de 20 días para examinar la documentación y formular las observaciones oportunas. Transcurrido este plazo, el órgano ambiental resolverá en un plazo máximo de 20 días acerca de la necesidad de someter la actuación al procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento. Para ello se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Anexo II de este Decreto.

Superado este plazo sin resolución expresa del órgano ambiental, se entenderá que existen efectos ambientales significativos, por lo que deberá someterse al trámite de evaluación ambiental.

3. En todo caso, la decisión que adopte el órgano ambiental será motivada y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 4. Procedimiento. Trámites generales.

El procedimiento de evaluación ambiental del plan o programa estará compuesto, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes, por los siguientes trámites:

a) Avance o versión preliminar del plan o programa previsto.

b) Documento de referencia.

c) Informe de Sostenibilidad Ambiental.

d) Memoria Ambiental.

Artículo 5. Documento de avance.

El documento de avance del plan o programa, que presentará el órgano promotor al órgano ambiental en soporte papel y/o electrónico con software de lectura libre, contemplará de manera sucinta los siguientes aspectos:

a) Los objetivos de la planificación.

b) El alcance y contenido de la planificación, de las propuestas y de sus alternativas.

c) El desarrollo previsible del plan o programa.

d) Los efectos ambientales previsibles.

e) Los efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio, sobre la planificación sectorial implicada, sobre la planificación territorial y sobre las normas aplicables.

Artículo 6. Documento de Referencia.

1. El Documento de Referencia determinará la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental, que deberá elaborar el órgano promotor.

2. Para la redacción del Documento de Referencia el órgano ambiental consultará, al menos, a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado, concediéndoles un plazo de 30 días para examinar la documentación y formular las observaciones oportunas. Transcurrido este trámite, el órgano ambiental remitirá al órgano promotor, en un plazo de dos meses, tanto el Documento de Referencia como el listado de Administraciones Públicas afectadas y público interesado que deberán ser consultados por el órgano promotor en la siguiente fase de consultas.

Artículo 7. Informe de Sostenibilidad Ambiental.

1. Además de tener en cuenta el Documento de Referencia, el Informe de Sostenibilidad Ambiental contendrá, al menos, la información recogida en el Anexo I de este Decreto.

2. Una vez elaborado el Informe de Sostenibilidad Ambiental, que se presentará en soporte papel y/o electrónico con software de lectura libre, el órgano promotor someterá a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja el citado Informe de Sostenibilidad Ambiental por un plazo no inferior a un mes. En el caso de que la tramitación del plan o programa requiera también de una fase de información pública, ésta se hará conjuntamente a los efectos ambientales y sustantivos.

3. Simultáneamente, el órgano promotor procederá a la realización de las consultas de, al menos, las Administraciones Públicas y público interesado potencialmente afectados y determinados por el órgano ambiental conforme a lo previsto en el artículo 6.2 del presente Decreto. Éstos dispondrán de un plazo mínimo de 45 días para examinar el Informe de Sostenibilidad Ambiental y formular las observaciones oportunas

4. Para cada una de las fases de consulta la documentación se pondrá a disposición del público a través de la página web www.larioja.org y de forma presencial en las dependencias del órgano que efectúe dichas consultas.

Artículo 8. Memoria Ambiental.

1. Una vez finalizada la evaluación ambiental, el órgano promotor elaborará la Memoria Ambiental, que se presentará en soporte papel y/o electrónico con software de lectura libre, con el fin de valorar la integración de los aspectos ambientales a lo largo del procedimiento, a través del análisis de:

a) El proceso de evaluación ambiental efectuado.

b) El contenido y calidad del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

c) El resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración.

d) Los impactos ambientales significativos detectados y las medidas adoptadas a este respecto.

e) Las determinaciones finales que deban añadirse al plan o programa.

2. La Memoria Ambiental deberá contar con la aprobación previa del órgano ambiental, de modo que se remitirá a éste antes de su aprobación definitiva con el fin de comprobar la integración de los aspectos ambientales y la incorporación de las determinaciones finales que sean precisas.

3. La Memoria Ambiental es preceptiva y se tendrá en cuenta en el plan o programa evaluado antes de su aprobación definitiva

Artículo 9. Publicidad.

Una vez aprobado el correspondiente plan o programa, el órgano promotor pondrá a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones Públicas afectadas y del público, la siguiente documentación:

a) El plan o programa aprobado.

b) Una declaración que resuma los siguientes aspectos:

- De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

- Cómo se han tomado en consideración el Informe de Sostenibilidad Ambiental, los resultados de las consultas, y la Memoria Ambiental, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

- Las razones de la elección del plan o programa aprobados, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

d) Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los puntos b) y c).

Artículo 10. Seguimiento.

1. El órgano promotor del plan o programa sometido a evaluación ambiental realizará un seguimiento de los efectos ambientales de su aplicación o ejecución a través del plan de vigilancia e indicadores determinados en el Informe de Sostenibilidad Ambiental y/o en la documentación complementaria.

2. El órgano ambiental correspondiente participará en el seguimiento de dichos planes o programas. Para ello el órgano promotor deberá remitir esta información al órgano ambiental en los plazos y términos establecidos en su correspondiente Memoria Ambiental.

Capítulo II.

Evaluación ambiental del planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio de La Rioja.

Artículo 11. Ámbito general de aplicación.

En todo caso, están sujetos a evaluación ambiental:

a) Las Directrices de Actuación Territorial.

b) Las Zonas de Interés Regional.

c) Los Planes Generales Municipales.

La evaluación ambiental se efectuará tanto en su primera redacción como en sus posibles revisiones.

Artículo 12. Aplicación a la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja.

En el caso de aquellas alteraciones de los límites de los espacios catalogados en la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja que requieran una modificación o revisión de la citada Directriz por superar los porcentajes máximos de superficie en ella previstos para cada una de sus categorías de protección, el promotor consultará al órgano ambiental acerca de la necesidad de someter la modificación de la Directriz a evaluación ambiental del planeamiento. Éste determinará la existencia de efectos ambientales significativos con arreglo a los criterios del Anexo II del presente Decreto.

Artículo 13. Aplicación a los planes de desarrollo, especiales y a las modificaciones puntuales.

1. Se someterán a evaluación ambiental el planeamiento de desarrollo, los Planes Especiales independientes y las modificaciones puntuales del planeamiento territorial y urbanístico en los que se determine la existencia de efectos ambientales significativos con arreglo a los criterios del Anexo II del presente Decreto. Para ello, los promotores de las citadas actuaciones consultarán al órgano ambiental acerca de la necesidad de someterlas al procedimiento de evaluación ambiental únicamente cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, sin menoscabo de lo dispuesto en este artículo y en la Disposición Adicional Primera del presente Decreto:

a) Cuando tomen como base un planeamiento que no haya sido previamente sometido a evaluación ambiental y afecten a:

- Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

- Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo Urbanizable no delimitado, siempre y cuando supongan una reclasificación o recalificación del suelo en la que se superen los siguientes valores:

* En municipios de menos de 5.000 habitantes: Superficies mayores de 1 Ha y/o que constituyan un 1% del total de superficie ininterrumpida de esa categoría de suelo no urbanizable en ese término municipal o en los colindantes

* En municipios de 5.000 a 30.000 habitantes: Superficies mayores de 3 Ha y/o que constituyan un 1% del total de superficie ininterrumpida de esa categoría de suelo no urbanizable en ese término municipal o en los colindantes

* En municipios de más de 30.000 habitantes: Superficies mayores de 5 Ha y/o que constituyan un 1% del total de superficie ininterrumpida de esa categoría de suelo no urbanizable en ese término municipal o en los colindantes.

- Suelo Urbanizable delimitado en el que se propongan desarrollos urbanísticos aislados que no tengan continuidad con la trama urbana preexistente del municipio.

b) Cuando tomen como base un planeamiento que haya sido previamente sometido a evaluación ambiental y afecten a:

- Suelo No Urbanizable de Especial Protección que comprenda los siguientes espacios, estén o no recogidos en el planeamiento:

* Protegidos por la Directriz del Suelo No Urbanizable de La Rioja.

* Designados en aplicación de las Directivas 79/409/CEE (Zonas de Especial Protección para las Aves) y 92/43/CEE (Lugares de Importancia Comunitaria).

* Incluidos en la lista de humedales del Convenio Ramsar.

* Espacios naturales protegidos y áreas de interés especial de especies amenazadas declarados en virtud de la normativa autonómica.

- Suelo No Urbanizable Genérico cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

* Suelos en los que se propongan desarrollos urbanísticos aislados que no tengan continuidad con la trama urbana preexistente del municipio.

* En municipios de menos de 5.000 habitantes: Reclasificaciones que afecten a superficies mayores de 1 Ha colindantes con el suelo urbano del municipio.

* En municipios de 5.000 a 30.000 habitantes: Reclasificaciones que afecten a superficies mayores de 3 Ha colindantes con el suelo urbano del municipio.

* En municipios de más de 30.000 habitantes: Reclasificaciones que afecten a superficies mayores de 5 Ha colindantes con el suelo urbano del municipio.

- Suelo Urbanizable no delimitado en el que se propongan desarrollos urbanísticos aislados que no tengan continuidad con la trama urbana preexistente del municipio.

c) En el caso de la Estrategia Territorial de La Rioja, cuando ésta contemple disposiciones u objetivos de índole no exclusivamente doctrinal o ideológico y regule o pueda implicar futuras conductas obligadas que puedan tener repercusión ambiental.

d) En cualquier figura de planeamiento urbanístico o instrumentos de ordenación del territorio, cuando se prevea la generación de impactos debidos a la acumulación o sinergia de diferentes proyectos previstos en el mismo, o cuando concurra alguna circunstancia no incluida en los supuestos anteriores que puedan suponer un riesgo ambiental.

2. Las ampliaciones de superficie de Suelo No Urbanizable no serán en ningún caso objeto de evaluación ambiental

Artículo 14. Procedimiento.

El procedimiento de evaluación ambiental al que debe someterse el planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio de La Rioja o de sus revisiones y modificaciones será el previsto en los artículos 3 a 10 del presente Decreto. No obstante, se tendrán en cuenta las siguientes especificidades:

a) El Documento de Referencia al que hace mención el artículo 6 será, en todo caso, el incluido en el Anexo III del presente Decreto, por lo que no será necesaria la remisión al órgano ambiental del avance o documento preliminar de la actuación por parte del promotor ni la fase inicial de consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado previstas en el artículo 6 de este Decreto.

b) Las Administraciones Públicas afectadas y el público interesado afectado por la aprobación del planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio de La Rioja serán los recogidos en el Anexo IV del presente Decreto.

c) La Memoria Ambiental deberá tener en cuenta el contenido de los informes emitidos por las Administraciones competentes acerca de la existencia de recursos hídricos para satisfacer las nuevas demandas o de carreteras y otras infraestructuras, así como sobre la protección de sus dominios públicos, de los que sólo podrá disentir de forma expresamente motivada.

Artículo 15. Concurrencia y jerarquía.

1. La evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico o de sus revisiones y modificaciones tendrá en cuenta los resultados de este procedimiento o, en su caso, las condiciones establecidas en la decisión del órgano ambiental acerca de su no sometimiento al mismo, que se hayan fijado para otros instrumentos concurrentes en objeto y ubicación aunque éstos correspondan a un ámbito jerárquico de decisión diferente.

2. En todo caso, se evitará la duplicidad de evaluaciones, pudiendo el órgano ambiental eximirlos de este procedimiento de forma motivada y pública.

Disposición adicional primera. Modificaciones menores de espacios catalogados por el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja.

En el caso de aquellas alteraciones de los límites de los espacios catalogados por el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja que requieran una modificación o revisión del mismo por superar el porcentaje máximo de superficie previsto en él para cada una de sus categorías de protección, el promotor consultará al órgano ambiental acerca de la necesidad de someter la modificación de este Plan a evaluación ambiental, con el fin de que éste determine la existencia de efectos ambientales significativos, según lo previsto en el artículo 3 y en el Anexo II de este Decreto.

Las modificaciones que no supongan la superación de este porcentaje no serán objeto de este procedimiento.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Habilitación de actualización.

El órgano ambiental podrá actualizar, mediante Resolución, el listado incluido en el Anexo IV de este Decreto por los cambios organizativos de las administraciones de las Administraciones Públicas potencialmente afectadas por el planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio de La Rioja. De igual manera y para los referidos planes se modificará o actualizará dicho Anexo IV cuando se requiera por las asociaciones o publico interesado, previa comprobación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.2 Vínculo a legislación b de la Ley 9/2006, de 28 de abril. Igualmente, el órgano ambiental podrá actualizar y adaptar mediante Resolución el contenido del Anexo III, conforme a la experiencia que se vaya adquiriendo en el desarrollo de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

Logroño, 3 de abril de 2009.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- La Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, M.ª Aránzazu Vallejo Fernández.

Anexo I.

Contenido del Informe de Sostenibilidad Ambiental

a) Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas conexos.

b) Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa.

c) Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa.

d) Cualquier problema ambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas.

e) Los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.

f) Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural (incluido el patrimonio histórico), el paisaje y la interrelación entre estos factores.

Dichos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

g) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del plan o programa.

h) Un resumen de las razones de la selección de las alternativas previstas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades (como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia) que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.

Las alternativas previstas serán razonables y técnica y ambientalmente viables. Incluirán la alternativa cero, entendiendo por ésta la no realización del plan o programa.

La selección de las alternativas en caso de propuestas tecnológicas incluirá un resumen del estado del arte de cada una y justificará los motivos de la elección respecto a las mejores técnicas disponibles en cada caso.

i) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento, de conformidad con el artículo 9.c) de este Decreto.

j) Un resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos precedentes.

k) Un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan o programa.

Anexo II.

Criterios para determinar la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente

1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:

a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.

b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.

c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.

e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente (por ejemplo, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos).

2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:

a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

b) El carácter acumulativo de los efectos.

c) El carácter transfronterizo de los efectos.

d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).

e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).

f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:

1.º Las características naturales especiales o el patrimonio cultural.

2.º La superación de estándares de calidad ambiental o de valores límite.

3.º La explotación intensiva del suelo.

4.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.

Anexo III.

Documento de referencia para la evaluación ambiental del planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio de La Rioja

A. Amplitud y nivel de detalle del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

El Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá presentar el contenido mínimo que a continuación se describe como requisito previo para el inicio de la fase de información pública y consultas establecida en el artículo 7 de este Decreto. Este contenido se adaptará en cada caso al nivel de detalle requerido para ese concreto ámbito jerárquico de decisión.

1. Descripción del plan o instrumento de ordenación del territorio, especificando sus objetivos y ámbito territorial y funcional, así como su relación e interacciones con otros planes o instrumentos:

* Identificación del ámbito territorial de actuación.

* Objetivos principales del plan urbanístico o instrumento de ordenación del territorio.

* Identificación y relación con otros planes o instrumentos de ordenación del territorio en niveles jerárquicos superiores (Estrategia Territorial de La Rioja, Directrices de Actuación Territorial, Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable, Planes Generales Municipales) o transversales (efectos ambientales acumulativos y sinérgicos) relacionados (Planes Especiales, Plan Regional de Carreteras, Plan Director de Abastecimiento de La Rioja, Estrategia Regional frente al Cambio Climático, Plan Director de Saneamiento y Depuración de La Rioja, Plan Director de Residuos de La Rioja, Planes de Recuperación de especies amenazadas, Planes de Ordenación de Recursos Naturales, Planes Rectores de Uso y Gestión, Normas de Protección de Áreas Naturales Singulares, Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja, etc.).

* Objetivos de protección ambiental que guardan relación con el plan o instrumento y la manera en que se han tenido en cuenta durante la elaboración del plan urbanístico o instrumento de ordenación del territorio (VI Programa de Acción de la Comunidad Europea en materia de Medio Ambiente, Estrategia Renovada de la Unión Europea para un Desarrollo Sostenible, Estrategia Temática sobre Medio Ambiente Urbano, Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible, Bases para la Estrategia de Desarrollo Sostenible de La Rioja, etc.)

* Justificación de los usos y actuaciones que se plantean, sobre todo en lo referente a las nuevas zonas residenciales e industriales. Superficies totales para los usos y distribución de las mismas.

La delimitación de las áreas implicadas y los tipos de superficies, así como las instalaciones e infraestructuras previstas, se reflejarán en la cartografía oficial.

Con el fin de facilitar la fase de información pública, se recomienda aportar cartografía oficial actualizada que incluya ortofotografías, fotografías aéreas, etc. en las que se reflejen los elementos de la actuación y superficies a ocupar según las previsiones del plan o instrumento.

2. Descripción de los siguientes factores ambientales del ámbito territorial del plan urbanístico o instrumento de ordenación del territorio y su probable evolución en caso de no aplicarse el plan o instrumento de ordenación del territorio ("opción 0"):

* Clima: Condiciones climáticas del ámbito objeto de ordenación.

* Confort sonoro: Descripción sucinta del escenario acústico. Mapas de ruido. Determinación de zonas existentes con niveles superiores a los establecidos en la legislación.

* Calidad del aire: Descripción sucinta de la situación de las emisiones a la atmósfera. Áreas especialmente vulnerables a la contaminación. Consumo energético existente.

* Condiciones lumínicas y electromagnéticas: Breve descripción del escenario lumínico y de radiaciones electromagnéticas.

* Geología, geomorfología y geotecnia: Breve descripción. Inventario de puntos de interés geológico y paleontológico.

* Calidad y usos del suelo: Caracterización de los suelos a ocupar y de los del ámbito de influencia. Descripción de los aprovechamientos y usos del suelo. Existencia de suelos contaminados o potencialmente contaminados.

* Hidrología e hidrogeología: Relación de los recursos hídricos, superficiales y subterráneos, existentes en la zona, así como las características y estado de los mismos. Delimitación de las zonas de Dominio Público Hidráulico, inundables, sensibles, vulnerables, de baño u otras protecciones del agua recogidas en la Directiva Marco del Agua. Consumo de agua potable Volumen de aguas residuales y carga contaminante.

* Vegetación: Relación concisa de especies, especialmente aquellas amenazadas y/o protegidas.

* Fauna: Relación concisa de especies, especialmente aquellas amenazadas y/o protegidas.

* Hábitats: Identificación y descripción. Estado y grado de protección. Valoración de las unidades ambientales existentes. Montes de Utilidad Pública.

* Espacios naturales protegidos: relación con los espacios naturales de La Rioja catalogados o con protección normativa, como las Áreas de Interés Especial para especies amenazadas o la red Natura 2000, afectados por el plan o instrumento de planeamiento. Áreas de interés para el mantenimiento de su conectividad ecológica. Barreras ecológicas existentes.

* Paisaje: Valoración de las unidades de paisaje existentes. Determinación de las cuencas visuales relevantes de la zona.

* Riesgos naturales y tecnológicos: Tipologías, descripción, zonificación y nivel de los riesgos que afectan al espacio considerado, con especial atención sobre las zonas inundables. Mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación.

* Socioeconomía: Situación y análisis sociodemográfico del área de influencia del plan o instrumento de ordenación del territorio. Infraestructuras existentes (transporte; telecomunicaciones; sistemas de depuración, abastecimiento, ahorro y reutilización de agua, gestión y tratamiento de residuos, etc.).

* Salud humana: Situación de las poblaciones respecto a los productos químicos, los residuos y la contaminación atmosférica, acústica, lumínica y electromagnética, así como a los riesgos naturales y tecnológicos existentes.

* Patrimonio cultural: Localización de los elementos de interés histórico- cultural o con algún grado de protección de la zona.

* Vías pecuarias y otros: Localización de las vías pecuarias, vías verdes, rutas peatonales, carriles- bici o red de senderos (GR, PR, etc.) existentes en el área de actuación que puedan verse afectados.

Todos estos aspectos se reflejarán en la correspondiente información cartográfica oficial.

3. Examen de las alternativas consideradas y justificación de la alternativa seleccionada. Descripción de la manera en que se ha llevado a cabo la evaluación ambiental de las distintas alternativas propuestas para el plan o instrumentos de ordenación del territorio, incluidas las dificultades encontradas para recabar la información requerida.

* Descripción y motivación de la elección de la alternativa seleccionada o planteamientos considerados en su caso.

* Descripción de otras alternativas consideradas y los motivos por los cuales no han sido estimadas las distintas opciones, ya sean en cuanto a la extensión e intensificación del uso del territorio, la localización y distribución de zonas y superficies, como en la ubicación de edificaciones e instalaciones.

* Valoración de las distintas alternativas y criterios: Se incluirán aquellos que minimicen el consumo de recursos naturales (agua, suelo, vegetación, paisaje), maximicen los sistemas de prevención de la contaminación y que, en general, reduzcan las alteraciones ambientales, considerando los diferentes elementos integrantes de la actuación en sus distintas etapas de ejecución y los valores ambientales existentes.

4. Identificación y caracterización de los impactos ambientales generados por las distintas acciones del plan urbanístico o instrumento de ordenación del territorio:

* Confort sonoro: Incidencia y/o consecuencias en la contaminación acústica. Grado de adaptación del planeamiento a las zonas de servidumbre acústica y objetivos de calidad definidos.

* Calidad del aire: Incidencia y/o consecuencias en la contaminación atmosférica. Relación con planes y programas estatales y autonómicos para la protección de la atmósfera existentes. Impacto del nuevo modelo de ordenación y la movilidad que éste implique sobre el cambio climático.

* Condiciones lumínicas: Alteraciones del medio nocturno.

* Condiciones electromagnéticas: Contaminación radioeléctrica.

* Geología, geomorfología y geotecnia: Grado de aptitud del ámbito objeto de ordenación para el uso designado. Afecciones a puntos de interés geológico y paleontológico.

* Calidad y usos del suelo: Cambios en la productividad y características del suelo. Modificaciones de los usos del suelo.

* Hidrología e hidrogeología: Afecciones y riesgos de contaminación de aguas superficiales y subterráneas. Alteraciones del drenaje natural de los terrenos. Impactos sobre la zona de Dominio Público Hidráulico. Incidencia en el consumo de agua potable y en el volumen de aguas residuales y su carga contaminante. Justificación de la disponibilidad de los recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas. Descripción del sistema de recogida y evacuación de aguas pluviales y saneamiento y depuración de aguas residuales previsto.

* Vegetación: Efectos y/o riesgos sobre la vegetación natural, sobre todo en lo que respecta a la flora amenazada y/o protegida, y los aprovechamientos del suelo.

* Fauna: Efectos y/o riesgos sobre la fauna, sobre todo en lo que respecta a aquella amenazada y/o protegida.

* Hábitats: Efectos sobre las características y funcionamiento de los ecosistemas existentes en el entorno, haciendo hincapié en las riberas y corredores ecológicos y en los montes públicos, especialmente en aquellos declarados de Utilidad Pública.

* Espacios naturales protegidos: Repercusiones e impactos ambientales sobre la Red Natura 2000 y otras figuras de protección.

* Paisaje: Cambios paisajísticos e incidencia visual.

* Riesgos naturales y tecnológicos: Tipologías, descripción, zonificación y nivel de los riesgos que afectan al espacio considerado, con especial atención sobre las zonas inundables. Repercusiones o riesgos sobre la seguridad y la salud de las personas. Mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación.

* Socioeconomía: Efectos y/o consecuencias inducidos por su ejecución en la población, en la economía y en las infraestructuras (transporte y movilidad; telecomunicaciones; sistemas de depuración, abastecimiento, ahorro y reutilización de agua; gestión y tratamiento de residuos, etc.).

* Salud humana: Incidencia sobre las poblaciones respecto a los productos químicos, los residuos y la contaminación atmosférica, acústica, lumínica y electromagnética, así como a los riesgos naturales y tecnológicos existentes.

* Patrimonio cultural: Afecciones a los valores culturales.

* Vías pecuarias: Impactos directos sobre las vías pecuarias, vías verdes, red de senderos (GR, PR, etc.).

5. Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo sobre el territorio, incidiendo sobre los siguientes aspectos:

* Ahorro de agua potable. Aprovechamiento de pluviales.

* Depuración de aguas residuales.

* Control de la contaminación atmosférica, acústica y electromagnética. Ahorro energético.

* Gestión de los residuos generados.

* Conservación de los espacios naturales y especies protegidos, montes, riberas y vías pecuarias.

* Intervención restrictiva en espacios afectados por riesgos naturales o tecnológicos.

* Restauración de los terrenos afectados.

* Protección y mejora de la salud humana respecto a la exposición a riesgos originados por factores ambientales.

6. Programa de vigilancia ambiental donde se definan los parámetros que permitan el seguimiento y la comprobación de su cumplimiento, la detección de los impactos producidos y propuesta de revisión en caso necesario.

7. Resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos precedentes.

8. Informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan o instrumento de ordenación del territorio.

B. Criterios ambientales estratégicos.

La propuesta de planeamiento urbanístico o instrumento de ordenación del territorio deberá elaborarse teniendo en cuenta los criterios ambientales estratégicos que a continuación se describen, adaptándolos en cada caso al nivel de detalle requerido para ese concreto ámbito jerárquico de decisión. En este sentido, en el Informe de Sostenibilidad Ambiental se justificarán qué criterios se han considerado en la elaboración de esta propuesta y cómo se ha hecho, así como cuáles se han desestimado y las razones para tal decisión.

1. Usos y consumo de suelo.

* Ordenar el territorio para establecer los distintos usos en zonas lo más vocacionales posible para los mismos y de forma coherente con las características del entorno, teniendo en cuanta la capacidad de acogida del medio para cada tipo de actividad. Propuesta de posibles medidas para el desarrollo de este criterio:

- Zonas verdes ubicadas en humedales o terrenos que reciban siempre sol desde el sur.

- Áreas residenciales situadas en terrenos soleados.

- Previsión de zonas industriales alejadas de las urbanizadas.

* Definir los límites y proyectar el borde de ciudades y pueblos, tanto en sus aspectos perspectivos como de uso, para evitar que se convierta en un espacio caótico ocupado por todo aquello que no tiene cabida en los núcleos y marcado por las expectativas de revalorización especulativa por parte de sus propietarios.

* Propiciar zonas urbanas razonablemente compactas, y variadas y espacialmente continuas, con una densidad media superior a 25 hab/Ha y una buena mezcla de usos.

* Fomentar el carácter policéntrico de los sistemas y tejidos urbanos.

* Establecer bandas de protección o restricción de usos respecto a focos contaminantes o áreas especialmente sensibles, como las captaciones de abastecimiento de agua.

* Antes de consumir nuevas zonas vírgenes, analizar las alternativas al proyecto en curso mediante la recuperación de zonas interiores al entorno construido, intentando evitar el crecimiento y la expansión urbana y favoreciendo la rehabilitación, reutilización y recuperación de espacios intersticiales, degradados o infrautilizados.

* Inventariar los suelos potencialmente contaminados y las ruinas industriales y considerar la contaminación del suelo en la asignación de usos.

* Utilizar bases de urbanización que causen el menor impacto ambiental posible. Propuesta de posibles medidas para el desarrollo de este criterio:

- Mínimos movimientos topográficos.

- Compensación de desmontes y terraplenes.

- Recuperación de las capas de tierra vegetal para la creación de zonas verdes.

- Reducción de superficies duras e impermeables frente a zonas blandas que permitan la evapotranspiración y la infiltración.

* Intentar definir un modelo arquitectónico que respete las características de las edificaciones de la zona, en cuanto a tonalidades, formas, materiales de construcción, etc., con la finalidad de favorecer la integración paisajística de los elementos construidos.

2. Espacios naturales y biodiversidad.

* Proteger y preservar las zonas de mayor valor ecológico o fragilidad, tanto en el interior de los núcleos (ríos, bosques urbanos, zonas de elevada pendiente, etc.) como en el resto de la zona objeto del planeamiento, interviniendo para mantener su diversidad biológica cuando sea necesario.

* Propiciar la continuidad ecológica entre las áreas protegidas y las zonas verdes producto del planeamiento con el fin de evitar la fragmentación de los espacios naturales, uniéndolos mediante corredores o anillos verdes y apoyándose en los cursos de agua existentes y sus riberas.

* Diseñar zonas verdes en lugares con valor ambiental y en zonas colindantes a espacios naturales protegidos a modo de áreas de amortiguación de impactos (perímetro de protección), sin perjuicio de la habilitación precisa para el esparcimiento urbano, en la que se tienen en cuenta criterios de proximidad de las zonas verdes a las áreas residenciales, por ejemplo.

* Considerar la mejora y recuperación de espacios degradados del medio rural o natural (riberas fluviales, canteras abandonadas, vertederos incontrolados, etc.).

* Fomentar la integración natural del espacio urbano. Propuesta de posibles medidas para el desarrollo de este criterio:

- Naturalización de cubiertas de edificios.

- Mantenimiento de corredores ecológicos.

- Creación de huertos urbanos.

3. Gestión del agua.

* Garantizar la existencia del agua como recurso para los nuevos usos previstos en el ámbito objeto de ordenación.

* Adecuar la calidad de agua para cada uso concreto, ajustando las condiciones de calidad y cantidad de cada agua al uso final que se le va a dar, con el fin de evitar el incremento de demanda de agua potable y fomentar la reutilización de aguas residuales para usos secundarios.

* Proteger las captaciones y puntos de agua e infraestructuras para el abastecimiento urbano.

* Ejecutar por separado las redes de saneamiento y de recogida de aguas pluviales y fomentar la vuelta directa de éstas al medio natural evitando su contaminación. Para ello, en caso necesario se tomarán medidas como construir tanques de tormenta, favorecer la infiltración natural o almacenar el agua de lluvia para usos posteriores de forma previa a su contacto con los viales de tráfico rodado.

* Proyectar instalaciones que faciliten el ahorro y la reutilización del agua en cada hogar, edificio o construcción, así como incluir criterios de diseño de jardinería autóctona o ahorradora de agua. Propuesta de posibles medidas para el desarrollo de este criterio:

- Instalaciones sanitarias de bajo consumo de agua.

- Diseño de redes de conducción que permitan la recirculación del recurso para usos sucesivos, por ejemplo aguas de lavado y aseo dirigidas a cisternas.

- Uso de especies autóctonas o xerófilas en la jardinería.

- Instalación de sistemas de riego por goteo o aspersión ajustados a las necesidades hídricas de cada especie.

- Utilización de aguas grises o depuradas para el riego.

* Favorecer la infiltración natural de las aguas pluviales reduciendo la impermeabilización del suelo y fomentando el ajardinamiento de cubiertas y terrazas. Propuesta de posibles medidas para el desarrollo de este criterio:

- Mantenimiento de las vaguadas naturales.

- Uso de pavimentos permeables al agua en las áreas peatonales, evitando las soleras de hormigón.

- Uso de pavimentos permeables al agua en áreas de aparcamiento distintas de la calzada normal de vehículos.

4. Gestión de la energía, calidad del aire y cambio climático.

* Adaptar la planificación urbanística a los aspectos microclimáticos del territorio a todas las escalas y mejorar la eficiencia energética de las edificaciones fomentando el ahorro energético (diseños de alineaciones y estructura urbana de las nuevas áreas, orientación de los edificios, arquitectura bioclimática pasiva, certificación energética, etc.). Propuesta de posibles medidas para el desarrollo de este criterio:

- Estructura viaria organizando manzanas alargadas en dirección este- oeste (fachadas principales en orientación norte-sur).

- Tipologías de vivienda con doble fachada a calle y a patio manzana o espacio libre.

- Aceras asimétricas, de modo que sean más anchas las orientadas al sur o al sudeste (las más soleadas en invierno).

- Organización de parcelas: bloques de vivienda ubicados manteniendo las distancias de soleamiento en invierno.

- Carriles exclusivos para los servicios públicos de transporte.

- Carriles-bici.

- Estudio de rutas peatonales.

- Arbolado urbano en las medianas de calles de más de 30 m de anchura, en las aceras anchas o en zonas de aparcamiento junto a fachadas orientadas al oeste con especies de hoja caduca y en todas las calles de anchura superior a 20 m. Será siempre de hoja caduca, salvo en zonas verdes, en fachadas orientadas al norte y cuando se trate de especies de pequeño porte.

* Facilitar o exigir la inserción de instalaciones de energías renovables, especialmente placas solares tanto para usos propios como la iluminación general, la calefacción o el agua caliente sanitaria, como para la incorporación de energía a la red, equilibrando el impacto de las fuentes de energías no renovables de las nuevas áreas.

* Planificar zonas verdes y espacios libres y fomentar el arbolado para contribuir al control climático y la mejora del ambiente atmosférico.

5. Condiciones acústicas, lumínicas y electromagnéticas.

* Realizar zonificaciones acústicas a partir de los mapas de ruido del ámbito objeto de ordenación. Propuesta de posibles medidas para el desarrollo de este criterio:

- Alejamiento de las zonas urbanas de las fuentes de ruido.

- Realización de estudios técnicos de detalle.

- Uso de pavimento de menor impacto acústico en las vías rápidas.

- Diseño de viales locales de zonas residenciales de modo que resulten velocidades inferiores a 30 km/h.

- Colocación de pantallas acústicas.

* Regular las características técnicas del alumbrado público para conseguir un elevado rendimiento energético y la reducción de la contaminación lumínica. Propuesta de posibles medidas para el desarrollo de este criterio:

- Sustitución de lámparas de incandescencia y vapor de mercurio de color corregido por lámparas de bajo consumo o de vapor de sodio de alta presión.

- Instalación de reguladores- estabilizadores de tensión.

- Corrección del factor de potencia.

* Ordenar adecuadamente mediante la creación de pasillos las instalaciones de radiocomunicación y transporte de energía eléctrica para minimizar sus efectos ambientales.

6. Gestión de los residuos.

* Reservar zonas bien ubicadas para la recogida y tratamiento de los residuos urbanos.

* Diseñar las nuevas formas urbanas e industriales de forma que se favorezca la implantación de las instalaciones necesarias para la reutilización y recogida selectiva de residuos.

* Prever la gestión de los residuos de construcción y demolición, evitando la proliferación de puntos incontrolados de vertido en las afueras de los núcleos urbanos y restaurando aquellos que aparezcan.

7. Movilidad.

* Fomentar la diversidad de usos en todos los proyectos urbanos, ya sean de nueva creación o de rehabilitación, teniendo en cuenta el concepto de proximidad.

* Priorizar el diseño de áreas urbanas razonablemente compactas, con densidad suficiente para hacer viables los sistemas de transporte público.

* Fomentar el transporte público y su intermodalidad en el diseño de la viabilidad. Propuesta de posibles medidas para el desarrollo de este criterio:

- Carriles exclusivos para los servicios públicos de transporte.

- Carriles- bici.

- Planificación de aparcamientos.

* Evitar ubicar grandes centros de atracción (centros comerciales, deportivos, culturales) fuera de la ciudad.

* Garantizar el transporte público y la buena accesibilidad peatonal y en bicicleta para cualquier nuevo desarrollo urbano, conectando con los espacios urbanos existentes a través de vías pecuarias, vías verdes y redes de senderos e itinerarios peatonales.

* Planificar las rutas de circulación de tráfico pesado por aquellas que menos perjudiquen a las poblaciones cercanas en el diseño de las nuevas zonas industriales.

* Prever áreas para la logística y la distribución de mercancías.

* Reducción de la superficie destinada a calzadas y aparcamientos.

8. Rehabilitación y recuperación de zonas urbanas.

* Descontaminación previa de suelos contaminados por antiguos usos industriales y recuperación ambiental para su reutilización como suelo urbano.

* Rehabilitación de cascos antiguos o barrios en declive teniendo en cuenta aspectos urbanizadores (recuperación de espacios para uso público), arquitectónicos (rehabilitación de viviendas y restauración del patrimonio histórico- artístico), sociales (implicación de la población en las decisiones adoptadas) y económicos (implantación y rehabilitación de locales de actividad comercial).

9. Materiales de construcción.

* Seleccionar materiales duraderos cuyo proceso productivo implique el menor impacto ambiental posible y que se hallen disponibles en el entorno o sean transportados al menor coste ambiental (de bajo consumo energético en su producción, que no produzcan residuos peligrosos en su eliminación y que sean reciclables):

- Materiales idóneos: yesos y escayolas naturales, cerámica, aislamientos naturales (corcho, lino, cáñamo, fibras vegetales, celulosa), termo- arcilla, morteros de cal, madera con garantías de procedencia, pinturas y barnices naturales, etc.

- Materiales tolerables: Vidrio, hierro, acero, cobre, plásticos ecológicos (PP, PE, PB), etc.

* Utilizar materiales reciclables y/o reciclados para las obras de construcción.

10. Riesgos naturales y tecnológicos.

* Evitar o minimizar en lo posible los riesgos de inundaciones, movimientos de laderas, colapsos de subsuelo, incendios forestales u otros riesgos naturales.

* Evitar o minimizar en lo posible riesgos tecnológicos ocasionados por la actividad industrial o el transporte de mercancías peligrosas.

11. Salud humana.

* Disminuir la exposición humana al ruido originado por cualquier tipo de actividad.

* Ordenar adecuadamente las instalaciones con emisiones radioeléctricas y de abastecimiento de energía eléctrica para disminuir la exposición de las personas a campos electromagnéticos.

* Garantizar el abastecimiento de agua de consumo humano salubre y limpia para prevenir las enfermedades de transmisión hídrica.

* Garantizar la evacuación, tratamiento y vertido o reutilización de las aguas residuales en condiciones sanitarias tales que no originen riesgos para la salud.

* Reducir la exposición humana a contaminantes atmosféricos de cualquier origen.

* Disminuir la exposición a los riesgos para la salud humana que se puedan originar por la gestión de residuos.

* Reducir la exposición humana a materias peligrosas, ya sea como tales sustancias, en preparados, contenidas en artículos (almacenamiento, producción, transporte, uso de productos químicos) o incluidas en suelos contaminados.

12. Otros aspectos a considerar.

* Propuesta de medidas compensatorias de los impactos ambientales negativos para los que no sea suficiente con la ejecución de medidas correctoras.

* Aprobar ordenanzas municipales para la protección del medio ambiente: control de ruidos y vibraciones, uso de zonas verdes, tenencia de animales, contaminación lumínica, uso de placas solares, contratación verde, promoción de la rehabilitación de viviendas, materiales de construcción sostenibles, etc.

* Favorecer la implantación de sistemas de gestión ambiental, tanto en el ámbito público como privado.

* Fomentar la educación ambiental.

* Potenciar el consumo de productos que fomenten la sostenibilidad.

C. Indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad.

Para cada tipo de plan o instrumento de ordenación del territorio se aplicarán los indicadores más adecuados según su naturaleza y ámbito de actuación de entre los incluidos en la siguiente propuesta. Podrán proponerse otros, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean relevantes para el conocimiento del medio ambiente en España y que contribuyan al incremento de la conciencia ambiental de la sociedad española.

b) Que los datos para elaborarlos estén disponibles, ya sea en fuentes oficiales o, en su defecto, en otros organismos, instituciones, asociaciones, etc., cuyo prestigio en el ámbito de que se trate esté reconocido públicamente.

c) Que puedan ser actualizados regularmente conforme a sus características de periodicidad y siempre que la carga de trabajo que ello represente sea razonable.

d) Que sean fácilmente interpretables, susceptibles de ser comprendidos por la gran mayoría de la población.

Los indicadores que a continuación se proponen se deberán ajustar en la medida que se puedan obtener de forma desagregada y servirán como base para la comparación del estado ambiental del ámbito objeto de ordenación antes y después de la actuación. Se seleccionará el conjunto de indicadores más significativos conforme a los requisitos expuestos en los puntos a, b, c y d. El programa de vigilancia ambiental del Informe de Sostenibilidad Ambiental indicará la periodicidad para la obtención de indicadores y/o elaboración y análisis de los mismos. Así mismo, se señalará el alcance de los indicadores más significativos en referencia a los posibles impactos o necesidad de reconsiderar el informe de sostenibilidad ambiental evaluado.

Relación de indicadores:

1. Usos y consumo de suelo.

* Porcentaje de suelo urbano por usos (residencial, industrial, zonas verdes y dotacional).

* Porcentaje de suelo urbanizable no delimitado, delimitado y por asignación de usos (residencial, industrial, zonas verdes y dotacional).

* Porcentaje de suelo no urbanizable para suelo de protección especial (forestal, agrícola y relativo a espacios naturales, como aquellos protegidos, riberas, etc.).

* Porcentaje de suelo artificializado.

* Intensidad de uso del suelo artificializado: n.º de habitantes/ superficie de suelo artificializado y n.º de viviendas/ superficie de suelo artificializado.

* Intensidad de uso del suelo residencial: n.º de habitantes en suelo urbano residencial/superficie de suelo urbano residencial

* Porcentaje de distribución de los nuevos desarrollos (distribución de las nuevas construcciones entre suelo virgen, suelos abandonados y/ contaminados recuperados y resto de suelos).

* Superficie de parques públicos y zonas verdes en relación con la población (m2/ habitante).

* Accesibilidad de la población a parques públicos y zonas verdes (n.º de habitantes en un área de 300 m y 500 m).

2. Espacios naturales y biodiversidad.

* Porcentaje de suelo no urbanizable protegido.

* N.º de tipos de hábitats presentes en el territorio.

* Superficie total ocupada por cada tipo de hábitat.

* Evolución de la superficie de hábitats de especies protegidas presentes en el ámbito de ordenación.

* Evolución del número de puntos críticos en relación con la permeabilidad ecológica del territorio.

3. Gestión del agua.

* Demanda total de agua (litros/ habitante y día, m3/ año).

* Consumo de agua potabilizada y no potabilizada (litros/ habitante y día, m3/ año).

* Distribución sectorial del consumo de agua potabilizada (residencial, industrial y zonas verdes): (Consumo del sector/ Demanda total de agua) x 100.

* Porcentaje de pérdidas en la red de abastecimiento.

* N.º de no conformidades con la reglamentación técnico- sanitaria para el abastecimiento de agua para consumo humano.

* Porcentaje de aprovechamiento de aguas pluviales.

* N.º de habitantes equivalentes totales vertidos.

* N.º de habitantes equivalentes vertidos para los usos residencial e industrial.

* Porcentaje de aguas residuales depuradas.

* Porcentaje de reutilización de aguas residuales depuradas.

* Porcentaje de viviendas conectadas a la red de saneamiento de aguas residuales.

* Porcentaje de viviendas del municipio no conectadas a la red de saneamiento de aguas residuales pero que disponen de sistemas adecuados de tratamiento de aguas residuales.

4. Gestión de la energía, calidad del aire y cambio climático.

* Consumo total de energía (Tonelada equivalente de petróleo (Tep)/ habitante y año).

* Consumo público, doméstico e industrial de energía (Tonelada equivalente de petróleo (Tep)/ habitante y año).

* Porcentaje de utilización de energías renovables.

* Porcentaje de edificios/ viviendas con instalaciones solares.

* Porcentaje de edificios/ viviendas con certificación energética.

* Porcentaje de iluminación pública con medidas de ahorro y eficiencia energética.

* Calidad del aire: Días del año en que se sobrepasan los límites máximos establecidos para cada tipo de contaminante SO2, NO2, PM10 y adicionalmente CO y O3).

* Porcentaje de población expuesta a los distintos contaminantes atmosféricos.

* Emisiones de CO2 (Toneladas/ habitante).

5. Condiciones acústicas, lumínicas y electromagnéticas.

* N.º de superaciones detectadas de los niveles diurnos y nocturnos establecidos en la ordenanza municipal de ruidos.

* Porcentaje de población expuesta a niveles sonoros superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud.

* Porcentaje de iluminación pública con medidas para la prevención de la contaminación lumínica.

* N.º de antenas o instalaciones de telefonía móvil.

6. Gestión de los residuos.

* Generación de residuos urbanos: (Residuos urbanos generados para cada fracción/ N.º de habitantes del municipio) x 365 (Kg/ habitante y día, %, Tm/ año).

* Generación de residuos urbanos: (Residuos urbanos recogidos para cada fracción/ N.º de habitantes del municipio) x 365 (Kg/ habitante y día, %, Tm/ año).

* Gestión de residuos (Kg/ habitante y día, %, Tm/ año).

- Gestión de residuos no peligrosos (no urbanos): (Residuos no peligrosos valorizados/ Residuos no peligrosos generados) x 100.

- Gestión de residuos inertes: (Residuos inertes valorizados/ Residuos inertes generados) x 100.

- Gestión de residuos peligrosos: (Residuos peligrosos valorizados/ Residuos peligrosos generados) x 100.

7. Movilidad.

* Distribución de la superficie municipal dedicada a infraestructura de transporte (%).

- (Superficie de uso peatonal/ Superficie municipal dedicada a infraestructuras de transporte) x 100.

- (Superficie acondicionada para bicicletas/ Superficie municipal dedicada a infraestructuras de transporte) x 100.

- (Superficie de uso de transporte público/ Superficie municipal dedicada a infraestructuras de transporte) x 100.

- (Superficie de uso de vehículos motorizados/ Superficie municipal dedicada a infraestructuras de transporte) x 100.

- Aparcamientos de superficie en viario público, en uso residencial y uso industrial y/o terciario.

* Desplazamientos de los habitantes (n.º de desplazamientos diarios/ habitante).

* Distancias de los desplazamientos (km diarios/ habitante).

* Distribución de los desplazamientos por modos (% de transporte público, peatonal, en bibicleta o en vehículo motorizado privado).

* Itinerarios preferentes para peatones, ciclistas y transporte público (Km).

8. Rehabilitación y recuperación de zonas urbanas.

* Superficie de suelos abandonados y/o contaminados.

* Superficie de suelos abandonados y/o contaminados recuperados.

* N.º de edificios rehabilitados integral o parcialmente.

9. Materiales de construcción.

* Gestión de materiales de construcción (Cantidad de material reciclable y/o reciclado utilizado/ Cantidad total de material utilizado) x 100 (%, Tm/ año).

* Porcentaje de reutilización de materiales de construcción.

10. Riesgos naturales y tecnológicos.

* Porcentaje de superficie afectada por riesgos naturales o tecnológicos.

* Población real o potencial afectada (n.º de habitantes).

* Porcentaje de suelo urbanizable afectado por riesgos naturales o tecnológicos.

* Porcentaje de suelo no urbanizable afectado por riesgos naturales o tecnológicos.

* N.º de elementos vulnerables.

11. Salud humana.

* Porcentaje de población o número de habitantes expuestos a ruido, radiaciones de campos eléctricos y magnéticos, contaminantes atmosféricos, suelos contaminados, residuos, productos químicos, agua contaminada (de consumo humano, recreativas, residuales, etc.) y riesgos naturales y tecnológicos.

12. Otros aspectos a considerar.

* Huella ecológica.

* Porcentaje de implantación de sistemas de gestión ambiental.

* Número de actividades de educación ambiental desarrolladas y participación en las mismas.

* Porcentaje del consumo total de productos que llevan etiqueta ecológica y de productos biológicos u objeto de prácticas comerciales leales (comercio justo).

Anexo IV.

Relación de administraciones públicas afectadas y público interesado para la evaluación ambiental del planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio de La Rioja

A) Se consideran administraciones públicas afectadas por la aprobación de los planes urbanísticos e instrumentos de ordenación del territorio de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 28 de abril:

1. Administración del Estado:

a) Delegación del Gobierno de La Rioja.

b) Confederación Hidrográfica del Ebro.

c) Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja.

2. Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

Órganos que tengan competencia específica en las siguientes materias: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, riesgos naturales y tecnológicos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, y ordenación del territorio y urbanismo.

3. Administración Local:

a) Ayuntamientos afectados: aquéllos en cuyo término se desarrolle o sea colindante al ámbito territorial del plan o instrumento de ordenación.

b) Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

B) Se considera público interesado afectado por la aprobación de los planes urbanísticos e instrumentos de ordenación del territorio de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 28 de abril:

1. Toda persona física o jurídica en la que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10.2 b) de la citada Ley:

a) Ecologistas en Acción.

b) Colectivo Ecologista Riojano (C.E.R.).

c) Colectivo Ecologista de Arnedo y el Cidacos (C.E.A.C.).

d) Fundación para el estudio y conservación de las aves riojanas (F.R.E.C.A.).

e) Pronature- Asociación en defensa de nuestro patrimonio natural.

3. Los organismos y empresas públicas que gestionen servicios públicos cuando pudieran estar afectados por la aprobación del plan o instrumento de ordenación del territorio, entre otros:

a) Consorcios y mancomunidades de aguas y residuos.

b) Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (A.D.I.F).

c) Aviación Civil.

d) Suministrador de Electricidad.

e) Suministrador de Gas.

f) Suministrador de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Las Administraciones públicas afectadas y público interesado relacionado se entenderán dentro del ámbito de su competencia o afección, así como de su implantación en el territorio afectado por el plan o instrumento sometido a evaluación ambiental.

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