ORDEN EDU/34/2009, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA EL PLAN DE REFUERZO EDUCATIVO COMPLEMENTARIO EN EL SISTEMA EDUCATIVO DE CANTABRIA.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación establece, en su artículo 1, que uno de los principios que debe inspirar el sistema educativo es la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales. Asimismo, en su artículo 157 determina que uno de los recursos que las Administraciones educativa tienen que poner a disposición del sistema educativo para el desarrollo de dicha Ley es el establecimiento de programas de refuerzo y apoyo educativo
La Ley de Cantabria 6/2008 , de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, establece, en su artículo 3 las líneas prioritarias de actuación del sistema educativo de Cantabria en el marco de los fines establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Entre las líneas prioritarias de actuación, son de resaltar, por su vinculación con la presente Orden, la atención a la diversidad de todo el alumnado, el impulso a las actuaciones que desarrollen la competencia lectora, la potenciación de la atención educativa al alumnado en horario extraescolar, la apertura de los centros a la comunidad y la potenciación de la igualdad de oportunidades para todo el alumnado.
El Decreto 56/2007 , de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria establece, en su artículo 12, que cuando un alumno deba permanecer un año más en el mismo ciclo deberá seguir un plan específico de recuperación o refuerzo que los centros deben organizar. Asimismo, se establece que los alumnos promocionen con ciertas dificultades recibirán los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes no adquiridos. En ambos casos los padres o representantes legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos.
El Decreto 57/2007 , de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria establece, en su artículo 14, que cuando un alumno promocione sin haber superado todas las materias seguirá un programa de refuerzo destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos. Asimismo, en el caso de los alumnos que deban permanecer un año más en el mismo curso deberán seguir un plan específico personalizado, orientado a que superen las dificultades detectadas el curso anterior.
El Decreto 98/2005 , de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad establece como principios de actuación tanto la integración escolar y la inclusión social como la apertura del centro al entorno y el uso de las redes de recursos sociales de la comunidad. En el Título IV del Decreto se determina el Plan de atención a la diversidad como el documento que recoge el análisis de la situación del centro, establece las medidas encaminadas a atender a la diversidad del alumnado, los recursos que se van a destinar para ello y el procedimiento de seguimiento, evaluación y revisión de dicho plan.
El Plan de Refuerzo Educativo complementario que se establece en la presente Orden se puede considerar como una de las medidas que, realizada en periodo complementario, se pueden incluir en el plan de atención a la diversidad del centro, conformando en un solo proyecto las actuaciones lectivas y complementarias. Este Plan tiene sus antecedentes en varias iniciativas que se han venido desarrollando en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En este sentido, los Proyectos de Innovación Pedagógica y Organizativa que la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria viene desarrollando desde el año 2004 en diferentes centros educativos permiten integrar, en un solo proyecto, la actividad curricular y extracurricular, conciliando la vida laboral y familiar mediante la prestación de servicios y la ordenación, regulación y realización de actividades complementarias y extraescolares en los centros educativos; todo ello con la finalidad de atender mejor al alumnado y fortalecer el proceso formativo de los alumnos.
Asimismo, en aplicación de la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y el Gobierno de Cantabria han desarrollado, mediante convenios, diversos programas de apoyo a centros de Educación primaria y secundaria (Plan PROA), destinados al alumnado en situación de desventaja educativa asociada al entorno sociocultural. A través de este convenio se desarrollan parte de las actuaciones que se regulan en la presente Orden.
Paralelamente al desarrollo del Plan PROA, la Consejería de Educación implantó en los centros públicos de Educación primaria y en los institutos de Educación secundaria el programa de refuerzo educativo, que, con los mismos objetivos que dicho Plan, potenciaba la atención a los alumnos con dificultades mediante la realización de actividades complementarias.
Por todo lo expuesto, procede regular en esta Orden el Plan de Refuerzo Educativo complementario. Dicho Plan debe de estar orientado a dar respuesta al principio de equidad y justicia social, dirigiéndose a un alumnado concreto que presenta unas características individuales y sociales que condicionan negativamente su éxito escolar y que, al mismo tiempo, podrían mejorar notablemente con un acompañamiento educativo específico, ofrecido en el ámbito escolar.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto regular el Plan de Refuerzo Educativo complementario en el Sistema Educativo de Cantabria.
Artículo 2.- Destinatarios
1. Son destinatarios del Plan de Refuerzo Educativo complementario los centros públicos que imparten Educación primaria y Educación secundaria obligatoria, que hayan sido autorizados para desarrollar alguno de los programas que constituyen el Plan de Refuerzo Educativo complementario a los que se refiere esta Orden, de acuerdo con los procedimientos que la Consejería de Educación determine.
2. El desarrollo del Plan de Refuerzo Educativo complementario irá dirigido a alumnado de 5.º y 6.º cursos, en el caso de los centros públicos que impartan Educación primaria, y de 1.º, 2.º cursos y, excepcionalmente 3.º curso, en el caso de los centros públicos que impartan Educación secundaria obligatoria, según los criterios que se establecen en el artículo 9.
Artículo 3.- Finalidad del Plan de Refuerzo Educativo complementario.
El Plan de Refuerzo Educativo complementario tiene como finalidad favorecer el éxito educativo de todo el alumnado, potenciando la cohesión social, la igualdad de oportunidades y el desarrollo personal y social del alumnado que cursa la educación obligatoria.
Artículo 4.- Objetivos del Plan de Refuerzo Educativo complementario.
1. Además de los objetivos establecidos para cada una de las etapas en la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, para las etapas de Educación primaria y de Educación secundaria obligatoria, el Plan de Refuerzo Educativo complementario contribuirá a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Mejorar las expectativas académicas, tanto en los propios alumnos y alumnas, como en sus familias y en el entorno escolar.
b) Favorecer el desarrollo de la autonomía personal y mejorar la comprensión del medio en el que viven y su capacidad para actuar en él.
c) Reforzar y mejorar la adquisición de las competencias básicas y los resultados académicos.
d) Impulsar capacidades y actitudes relacionadas con la cooperación, el respeto y el entendimiento para que puedan establecer en el ámbito familiar, social y profesional interacciones satisfactorias, enriquecedoras y solidarias entre personas y grupos.
e) Mejorar la convivencia en el centro educativo a través de la responsabilidad y el esfuerzo compartido entre todos los miembros de la comunidad educativa: alumnado, profesorado, familias y acompañantes, promoviendo especialmente la implicación de las familias en las actividades escolares de sus hijos.
f) Mantener la continuidad y coherencia del acto educativo entre la familia, el centro y el entorno.
g) Fomentar entre los agentes educativos la reflexión compartida así como coordinar los procesos de evaluación y de planificación.
2. Además, el Plan de Refuerzo Educativo complementario contribuirá la consecución de:
a) Los objetivos definidos para cada programa.
b) Los objetivos específicos que cada centro determine en el programa que desarrolle.
Artículo 5.- Programas que desarrollan el Plan de Refuerzo Educativo complementario en los centros.
En función de las características de los centros, el Plan de Refuerzo Educativo complementario, se desarrollará a través de los siguientes programas:
a) Programa de acompañamiento escolar en Educación primaria.
b) Programa de acompañamiento escolar en Educación secundaria obligatoria.
c) Programa de apoyo y refuerzo educativo.
Artículo 6.- Programa de acompañamiento escolar en Educación primaria.
1. El programa de acompañamiento escolar en Educación primaria tiene como finalidad la incorporación de acciones que permitan detectar y solucionar los problemas de retraso escolar que presentan determinados alumnos.
2. El objetivo del Programa de acompañamiento escolar es potenciar el aprendizaje y el rendimiento escolar mediante:
a) La adquisición de hábitos de organización y constancia en el trabajo.
b) La estimulación hacia el estudio, proponiendo formas de trabajo eficaces.
c) La mejora en habilidades y actitudes asociadas a la lectura, la escritura y el cálculo.
d) La potenciación del desarrollo de las competencias básicas.
e) La mejora de su integración social, en el grupo y en el centro.
f) La adecuada transición entre la etapa de Educación primaria y la etapa de Educación secundaria obligatoria.
Artículo 7.- Programa de acompañamiento escolar en Educación Secundaria Obligatoria.
1. El Programa de acompañamiento escolar en Educación secundaria obligatoria se caracteriza por una mayor dedicación a los alumnos con dificultades de aprendizaje, con la finalidad de que sus resultados académicos sean los adecuados a sus capacidades, mediante el trabajo en las áreas de mejora que sea necesario, entre las cuales deben contemplarse el desarrollo de hábitos de trabajo, el desarrollo de la competencia lectora, escritora y matemática y la mejora de la integración escolar y social.
2. La función de los acompañantes es la de complementar el trabajo de los profesores y tutores ayudando individualmente al alumnado a resolver las dificultades de distinto tipo que puedan tener, particularmente a:
a) Animar y estimular el hábito lector y a la mejora de la competencia lectora.
b) Planificar y ordenar el trabajo escolar.
c) Adquirir hábitos y técnicas de estudio eficaz.
d) Potenciar la adquisición de las competencias básicas.
e) Mejorar los aprendizajes básicos.
f) Resolver pacíficamente los conflictos.
Artículo 8.- Programa de apoyo y refuerzo educativo.
1. El Programa de apoyo y refuerzo educativo se desarrollará en la etapa de educación secundaria obligatoria, en aquellos centros que por su ubicación o por la estructura de la distribución escolar de la zona, reciben entre sus alumnos una proporción significativa de alumnos pertenecientes a entornos culturales y sociales que llevan consigo una clara desventaja desde el punto de vista educativo.
2. El Programa de apoyo y refuerzo educativo tiene como finalidad la mejora de los resultados académicos de los alumnos en cada uno de los centros a los que se aplica, a través de un conjunto de actuaciones que contribuyen a la mejora de los aprendizajes del alumnado, de la relación de los alumnos con el centro y de la participación de las familias. Para alcanzar esta finalidad el centro deberá actuar en los siguientes ámbitos:
a) El propio centro, a través de cambios en su organización y funcionamiento así como en los procedimientos y recursos con los que cuenta para organizar la adecuada respuesta educativa a todos sus alumnos. Estos cambios incluirán al menos:
1.º La modificación de las estrategias de atención a la diversidad.
2.º El establecimiento de nuevos procedimientos de coordinación entre los profesores que atienden a un mismo grupo de alumnos.
3.º La diversificación de los procedimientos de evaluación continua de las estrategias metodológicas utilizadas.
4.º La utilización de nuevos protocolos de relación con las familias.
b) Las familias, fundamentalmente en lo referido a su relación centro y el apoyo que se presta desde ella a los alumnos.
c) El entorno del centro, incrementando la oferta de carácter educativo no escolar.
3. El Programa de apoyo y refuerzo educativo desarrollará al menos dos actuaciones de atención directa a los alumnos, una actuación relacionada con las familias y otra relacionada con el entorno, de entre las siguientes:
a) Atención directa a los alumnos:
1.º Transición Primaria-secundaria.
2.º Desarrollo de las competencias básicas..
3.º Refuerzo educativo.
4.º Biblioteca escolar.
5.º Convivencia escolar.
b) Intervención con las familias.
1.º Colaboración con las familias.
2.º Mediadores socioeducativos.
c) Intervención con el entorno.
1.º Acompañamiento escolar.
2.º Talleres de actividades extraescolares.
3.º Absentismo escolar.
Artículo 9.- Alumnado destinatario del Plan de Refuerzo Educativo complementario.
El alumnado destinatario del Plan de Refuerzo Educativo complementario debe poseer unas características tales que, además de ser objeto de apoyos y medidas o de un plan específico de refuerzo o recuperación si cursa Educación primaria, y de un programa de refuerzo o de un plan específico personalizado si cursa la Educación secundaria obligatorio, necesita una ayuda educativa complementaria ajustada a sus necesidades, para poder superar con éxito los objetivos de la educación obligatoria. Dicha necesidad debe estar asociada al menos a uno de los siguientes aspectos de cada uno de los grupos que se detallan a continuación:
1. Dificultades intrapersonales:
a) Retraso madurativo y/o curricular que dificulta el tránsito y superación de la educación básica.
b) Escasa motivación hacia el aprendizaje.
c) Falta de autonomía en el trabajo escolar.
d) Ausencia de hábitos de trabajo.
e) Bajas expectativas académicas y profesionales.
f) Insuficiente competencia en materias instrumentales.
g) Insuficiente desarrollo de las competencias básicas
h) Dificultades en la interacción con otras personas.
i) Dificultades de integración social.
2. Dificultades extrapersonales: Entorno social y/o familiar desfavorecido.
1.º Dificultad de acceso a los recursos culturales.
2.º Aislamiento social.
3.º Escasa disponibilidad y/o compromiso en relación a la educación de sus hijos.
4.º Desajustes en las relaciones afectivas.
5.º Bajas expectativas sobre los alumnos.
Artículo 10.- Criterios y procedimientos para la incorporación del alumnado al Plan de Refuerzo Educativo complementario.
1. Los tutores coordinarán las reuniones con los equipos docentes en las que se recogerán las propuestas de incorporación del alumnado al Plan de Refuerzo Educativo complementario en cada uno de los grupos de alumnos.
2. Posteriormente, en una sesión a la que asistirán el jefe de estudios y los tutores, se decidirá la incorporación del alumnado, que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 9, al Plan de Refuerzo Educativo complementario.
3. Para desarrollar correctamente el proceso de incorporación del alumnado al Plan de Refuerzo Educativo complementario, los equipos docentes y el jefe de estudios deberán estar asesorados por el departamento de Orientación, Unidad de Orientación Educativa o Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica correspondiente.
Artículo 11.- Desarrollo del Plan de Refuerzo Educativo complementario con los alumnos.
1. Los programas que integran el Plan de Refuerzo Educativo complementario se realizarán una vez finalizada la jornada lectiva, organizándose preferentemente de lunes a jueves.
2. Cada alumno participará en el programa correspondiente un máximo de cuatro horas semanales, distribuidas en sesiones de una hora diaria o en sesiones de dos horas durante dos días a la semana.
3. Para el desarrollo del Plan de Refuerzo Educativo complementario, se organizarán grupos de entre cinco a diez alumnos de la misma etapa educativa.
4. No obstante, cada centro en uso de su autonomía pedagógica y organizativa, podrá variar el desarrollo establecido en este artículo, siempre que se ajusten al adecuado desarrollo del Plan. Dichas variaciones deberán ser previamente aprobadas por el titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa.
5. Además de las actuaciones con los alumnos, el Plan de Refuerzo Educativo complementario desarrollará otras actuaciones en función de la modalidad del proyecto que desarrolle.
Artículo 12.- Ámbitos del Plan de Refuerzo Educativo complementario.
Serán objeto del Plan de Refuerzo Educativo complementario los siguientes ámbitos:
a) La motivación, la autoimagen, la autoestima y el reconocimiento por el alumno de sus posibilidades académicas y profesionales.
b) La gestión del trabajo escolar.
c) El lenguaje oral: capacidad de debatir, argumentar y convencer.
d) La comprensión y expresión en lenguajes básicos, tecnologías de la información, tratamiento de la información y resolución de problemas.
e) Los contenidos curriculares de las diferentes áreas o materias.
f) Los aprendizajes instrumentales básicos y las competencias básicas.
g) El medio, próximo o "virtual" (películas, Internet, medios de comunicación).
h) La participación e implicación de los sectores de la comunidad educativa.
Artículo 13.- Metodología para el desarrollo del Plan de Refuerzo Educativo complementario.
El Plan de Refuerzo Educativo complementario deberá desarrollarse a través de unas estrategias metodológicas variadas orientadas al desarrollo de competencias relacionadas con el aprender a aprender, aprender a ser y aprender a convivir. En todo caso, el Plan deberá desarrollarse mediante la realización de diferentes tipos de actuaciones, actividades y situaciones de aprendizaje, teniendo en cuenta las motivaciones, intereses y necesidades del alumnado, en las que se potenciará la lectura y el tratamiento de la información como estrategia de aprendizaje. Además, tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Priorizar la reflexión y el pensamiento crítico del alumnado, así como la aplicación del conocimiento frente al aprendizaje memorístico.
b) Propuesta de diferentes situaciones de aprendizaje que pongan en marcha en el alumnado procesos cognitivos variados.
c) Contextualización de los aprendizajes.
d) Utilización de diferentes estrategias metodológicas, con especial relevancia del trabajo a partir de situaciones-problema y la búsqueda, selección y elaboración de materiales curriculares diversos.
e) Potenciación de una metodología investigativa.
f) Fomento del conocimiento que tiene el alumnado sobre el propio aprendizaje.
g) Fomento de un clima escolar de aceptación mutua y cooperación.
h) Potenciación del trabajo colaborativo entre el alumnado.
Artículo 14.- El acompañante del Plan de Refuerzo Educativo complementario.
1. El acompañante será considerado como un colaborador del profesorado del centro. La función de los acompañantes es complementar el trabajo de los profesores ayudando al alumno a resolver sus dificultades y a progresar de manera autónoma. En todo caso, el responsable de dirigir las actuaciones del acompañante es el profesorado del centro.
2. El acompañante respaldará y reforzará la actividad educativa del alumno en su tiempo complementario para contribuir al logro del éxito educativo, por lo que se debe considerar como un recurso que ayuda a fortalecer ciertas actividades realizadas en el centro.
3. La función de los acompañantes son las siguientes:
a) La intervención educativa con el alumnado a fin de mejorar sus competencias básicas.
b) La integración del alumnado en su grupo.
c) El seguimiento del alumnado.
d) La planificación y evaluación, junto al coordinador, al que se refiere el artículo 15, de las actuaciones de refuerzo, teniendo como referencia la programación a la que se refiere el apartado siguiente y las propuestas de los profesores de referencia.
e) La comunicación regular con el coordinador así como con el profesorado y las familias de acuerdo con la programación.
f) La participación en las diversas jornadas de formación convocadas por la Consejería de Educación para la profundización y mejora del programa que el centro desarrolle.
4. Para el correcto desarrollo de sus funciones, el acompañante realizará la programación de su actuación en el marco del programa que desarrolle el centro y en ella planificará las acciones, la coordinación y comunicación con otros miembros de la comunidad educativa que intervengan en dicho programa. La programación deberá contener, al menos, los siguientes puntos:
a) La configuración del grupo de alumnos objeto del programa. Características y necesidades.
b) Los objetivos que se pretenden conseguir y temporalización de los mismos (cronograma).
c) Los contenidos: Selección y priorización en función de las necesidades individuales y del grupo.
d) Las estrategias metodológicas: tipos de tarea, agrupamientos, tiempos, recursos, que se consideran más adecuados para conseguir los objetivos.
e) Procedimientos para el seguimiento y valoración de los efectos del programa en el alumnado, para ello dispondrá de la colaboración del coordinador y del profesorado de referencia.
f) La comunicación y coordinación con otros miembros de la comunidad educativa implicados en el programa: tiempos, estrategias, contenidos.
5. Cada acompañante tendrá una dedicación horaria de 10 horas semanales de las cuales, 8 serán de intervención directa con el alumnado y 2 se dedicarán a la coordinación.
Artículo 15.- La coordinación del Plan de Refuerzo Educativo complementario.
1. El jefe de estudios será el responsable de coordinar e implicar a la comunidad educativa de los centros en el programa correspondiente al Plan de Refuerzo Educativo complementario que desarrolle el centro, tanto en el momento de iniciarlo como en su posterior desarrollo y evaluación. No obstante, en función de la disponibilidad del centro, podrá ser apoyado en sus funciones para la coordinación del Plan por uno de los profesores del centro.
2. Las funciones del coordinador serán las siguientes:
a) Configurar los grupos de acuerdo con los criterios y procedimientos que se decidan en el centro y la organización horaria de grupos y acompañantes.
b) Concretar las actuaciones derivadas del Plan de Refuerzo Educativo complementario a través de la planificación previa del programa, de acuerdo con las instrucciones que, a tal efecto, determine la Dirección General de Coordinación y Política Educativa.
c) Coordinar y asesorar a los acompañantes, así como planificar con los mismos de las actividades que deben desarrollar.
d) Organizar los recursos.
e) Realizar el seguimiento de la asistencia de los alumnos inscritos en el programa.
f) Informar al tutor del desarrollo del programa en relación con los alumnos de su tutoría previamente a la celebración de las sesiones de evaluación
g) Promover la participación y transmitir la información a los diferentes miembros de la comunidad educativa.
h) Realizar el seguimiento del desarrollo del programa de su centro.
i) Participar en las diversas jornadas que, sobre el seguimiento y evaluación del Plan de Refuerzo Educativo complementario, sean convocadas por la Consejería de Educación.
j) Aquellas otras funciones que estime convenientes para el correcto desarrollo del proyecto que desarrolle.
Artículo 16.- Participación de las familias en el Plan de Refuerzo Educativo complementario.
1. El Plan de Refuerzo Educativo complementario debe conseguir mejorar la relación de las familias con el centro educativo, así como su implicación en las actividades escolares de sus hijos.
2. Las familias deberán realizar las actuaciones necesarias para que sus hijos perciban su implicación en la evolución escolar.
3. Asimismo, las familias de los alumnos destinatarios del Plan de Refuerzo Educativo complementario deben adquirir los siguientes compromisos:
a) Apoyar la asistencia de los alumnos a las actividades del desarrollo del Plan de Refuerzo Educativo complementario.
b) Mejorar la relación con el centro, adquiriendo el compromiso de asistir a las reuniones planificadas y acordadas.
Artículo 17.- Participación de los centros en el Plan de Refuerzo Educativo complementario.
El procedimiento por el que los centros podrán participar en el desarrollo de un programa del Plan de Refuerzo Educativo complementario será el siguiente.
1. Los centros educativos que actualmente están desarrollando alguno de los programas correspondientes al Plan de Refuerzo Educativo complementario incluirán en la memoria final del curso los siguientes puntos:
a) Valoración del programa en el centro a lo largo del curso reflejando el grado de consecución de los objetivos establecidos en el artículo 4, el desarrollo de la coordinación y las dificultades encontradas.
b) Justificación de la continuidad del programa en el centro para el curso siguiente.
c) Planificación previa y cambios que se introducirán en el programa del centro para el siguiente curso.
2. Los centros educativos que no estén desarrollando ninguno de los programas correspondientes al Plan de Refuerzo Educativo complementario y deseen participar, incluirán en la memoria final del curso los siguientes puntos:
a) Justificación de la implantación de un programa correspondiente al Plan de Refuerzo Educativo complementario en el centro para el curso siguiente.
b) Planificación previa del programa a desarrollar en el centro para el siguiente curso.
3. Los centros remitirán una copia del apartado de la memoria final del curso referente al Plan de Refuerzo Educativo complementario, tanto en formato papel como digital, a la Unidad Técnica de Renovación y Dinamización Educativa (c/ Antonio López n.º 6 entresuelo Santander 39009).
4. La planificación previa de un programa correspondiente al Plan de Refuerzo Educativo complementario tendrá en cuenta los siguientes apartados:
a) Objetivos que se pretenden conseguir con el programa.
b) Criterios para los agrupamientos y horarios en función de las necesidades específicas del curso escolar.
c) Recursos que el centro dispone y pone a disposición del proyecto para el desarrollo del mismo.
d) Planificación de la coordinación del proyecto.
e) Compromisos de los miembros de la comunidad educativa implicados en el proyecto.
f) Seguimiento y evaluación del proyecto: momentos, agentes e instrumentos. La evaluación final del proyecto deberá recoger el grado de consecución de los objetivos, las dificultades encontradas, los logros conseguidos y las propuestas de mejora.
g) Previsiones para tener en cuenta el desarrollo del programa en la evaluación del alumno.
5. La Dirección General de Coordinación y Política Educativa, una vez analizada y valorada la documentación recibida determinará anualmente los centros que desarrollarán alguno de los programas correspondientes al Plan de Refuerzo Educativo complementario.
Artículo 18.- Recursos.
1. La Consejería de Educación pondrá a disposición de los centros que desarrollen un programa correspondiente al Plan de Refuerzo Educativo complementario los recursos necesarios para su correcto desarrollo.
2. El desarrollo de un programa correspondiente al Plan de Refuerzo Educativo complementario requerirá una serie de documentos que tienen como finalidad tanto servir de ayuda para la realización de los programas como dar coherencia al Plan, independientemente del programa que se desarrolle y de los centros que intervengan. Dichos documentos, que la Dirección General de Coordinación y Política Educativa pondrá a disposición de los centros, son los siguientes:
a) Documento para la mejora de la integración de los acompañantes en el centro.
b) Contrato de aprendizaje del alumno.
c) Contrato de seguimiento y ayuda de las familias.
d) Documento de seguimiento y evaluación.
3. Tanto los documentos establecidos en el apartado anterior como otros recursos que puedan ser útiles para el adecuado desarrollo del Plan de Refuerzo Educativo complementario estarán disponibles en la Web del Portal educativo de la Consejería de Educación.
Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera. Se autoriza al titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.