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Modificación de modelos

13/04/2009
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Orden EHA/886/2009, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se incorpora un nuevo modelo a los supuestos de presentación telemática contemplados en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios (BOE de 10 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN EHA/886/2009, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3482/2007, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN DETERMINADOS MODELOS, SE REFUNDEN Y ACTUALIZAN DIVERSAS NORMAS DE GESTIÓN EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Y CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS Y SE INCORPORA UN NUEVO MODELO A LOS SUPUESTOS DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA CONTEMPLADOS EN LA ORDEN HAC/1398/2003, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS SUPUESTOS Y CONDICIONES EN QUE PODRÁ HACERSE EFECTIVA LA COLABORACIÓN SOCIAL EN LA GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS, Y SE EXTIENDE ÉSTA EXPRESAMENTE A LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DETERMINADOS MODELOS DE DECLARACIÓN Y OTROS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS.

Como consecuencia de los cambios apreciados en los gustos y preferencias de los consumidores y la innovación en el envasado y en la venta al por menor en los ámbitos comunitario y nacional, se aprobó la Directiva 2007/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2007/45/CE, se aprobó el Real Decreto 1801/2008 Vínculo a legislación, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.

Conforme al artículo 26.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, las bebidas derivadas deberán contenerse en recipientes o envases provistos de una precinta de circulación u otra marca fiscal. Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo señala que los modelos de precintas serán aprobados por el Ministro de Economía y Hacienda que, asimismo, podrá, conforme al apartado 3 del artículo 26, autorizar la sustitución por sellos no numerados.

En base a lo anterior, la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, aprobó los modelos de marcas fiscales para bebidas derivadas y cigarrillos adaptados a las gamas y capacidades nominales para bebidas derivadas aprobadas por el Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, en el que se regulan las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales para determinados productos envasados.

El Real Decreto 1801/2008 Vínculo a legislación, de 3 de noviembre, deroga el Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, lo que determina la necesidad de adaptar las marcas fiscales a los nuevos envases que contengan bebidas derivadas. La nueva regulación en materia de envasado de bebidas derivadas liberaliza la utilización de envases salvo en el intervalo entre 100 ml a 2.000 ml, en que solo se pueden utilizar las nueve cantidades nominales siguientes: 100, 200, 350, 500, 700, 1.000, 1.500, 1.750 y 2.000 ml. Es pues, necesario, modificar las actuales precintas para adaptarlas a los nuevos intervalos y al resto de criterios de liberalización, desapareciendo el concepto de uso profesional.

Por otra parte, la conveniencia de seguir avanzando en la ampliación de los supuestos en que se posibilita la colaboración social aconseja extenderla a la presentación de la contabilidad informatizada y a la solicitud de autorización de recepción de productos del resto de la Unión Europea, lo que exige la modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

Finalmente, la experiencia aconseja la adecuación de determinadas referencias contenidas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, en concreto en los artículos 9 y 12 así como en las instrucciones de cumplimentación de la relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, modelo 552.

Por lo que se refiere a la habilitación normativa, el apartado 2 del artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales establece que las precintas son documentos timbrados y numerados sujetos al modelo aprobado por el Ministro de Economía y Hacienda y se confeccionarán por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del impuesto sobe el valor añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

La Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, queda modificada como sigue:

Uno. Se deroga el apartado 2 del artículo 5 de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

Dos. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 116 bis.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995 Vínculo a legislación, de 7 de julio, se aprueba el Modelo 512. Impuesto sobre Hidrocarburos. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda. Anexo XLI, que deberá ser presentada a la oficina gestora correspondiente al lugar del establecimiento expedidor, por parte de los titulares de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales que hayan enviado a algún destinatario, durante el año anterior, productos sensibles de la tarifa segunda del Impuesto sobre Hidrocarburos, con aplicación de la exención contemplada en el artículo 51.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en cantidad igual o superior a 50.000 litros. En dicha relación deberán incluirse los datos relativos a los destinatarios así como la cantidad de productos remitida a cada uno de ellos.

Tres. Los párrafos b), c) y d) del artículo 12.1 quedan redactados del siguiente modo:

b) Relación de pagos efectuados mediante cheques-gasóleo bonificado y tarjetas gasóleo bonificado, modelo 544, establecida por Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la gestión de impuestos especiales y se aprueba el modelo 511.

c) Relación de suministros de carburantes realizados en el marco de las relaciones internacionales con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, modelo 545, establecida por Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Relación de suministros de gasóleo marcado a embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, modelo 546, establecida por Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuatro. El párrafo d) del artículo 12.2 queda redactado del siguiente modo:

d) Modelo 511. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta, aprobado por Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cinco. Se sustituye el anexo XXIX por el que figura como anexo I a la presente Orden.

Seis. Se modifican determinadas instrucciones de los anexos XXXII, XXXIII, XXXIX y XL.

a) Se modifica la casilla 3 de las instrucciones de cumplimentación del modelo 517 de los anexos XXXII y XXXIII, en formato papel y electrónico, por lo previsto en el anexo II de la presente Orden.

b) Se modifican los anexos XXXIX y XL en lo relativo a las instrucciones para cumplimentar la cantidad y peso neto del modelo 552. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, que quedan redactadas de la siguiente manera:

Cantidad: 1/m.u/m.c.: Se consignará el dato correspondiente a los productos efectivamente recibidos, expresados en las unidades y en las condiciones establecidas en los documentos de acompañamiento y documentos simplificados DA y DS.

Peso neto: Se consignará el dato correspondiente a los productos recibidos en las condiciones establecidas en los documentos de acompañamiento y documentos simplificados DA y DS.

Artículo 2. Modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

Se añade un nuevo modelo en el apartado segundo de la disposición adicional única de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios:

2. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002 Vínculo a legislación, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de las siguientes declaraciones y documentos:

La contabilidad de los movimientos de productos.

Documentos de acompañamiento, administrativos y comerciales.

Documentos simplificados de acompañamiento, administrativos y comerciales.

Notas de entrega emitidas dentro del procedimiento de ventas en ruta.

Recibos y comprobantes de entrega utilizados en avituallamiento de aeronaves y embarcaciones.

Modelo DDC. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración de desglose de cuotas centralizadas.

Modelo DCC. Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas, Labores del Tabaco y Electricidad. Declaración de desglose de cuotas centralizadas.

Modelo DDE. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Declaración de desglose por establecimientos.

Modelo RBRC. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Relación de beneficiarios del régimen de cosechero.

Modelo 504. Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de autorización de recepción de productos del resto de la Unión Europea.

Modelo 506. Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por introducción en depósito fiscal.

Modelo 507. Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados.

Modelo 508. Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución en el sistema de ventas a distancia.

Modelo 509. Impuestos Especiales de Fabricación. Parte de incidencias.

Modelo 510. Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración de operaciones de recepción de productos del resto de la Unión Europea.

Modelo 511. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta.

Modelo 512. Impuesto sobre Hidrocarburos. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda.

Modelo 517. Impuestos Especiales de Fabricación. Petición de marcas fiscales a la oficina gestora de impuestos especiales.

Modelo 518. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de trabajo.

Modelo 519. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de incidencias en operaciones de trabajo.

Modelo 520. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de resultado en operaciones de trabajo.

Modelo 524. Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas. Solicitud de devolución.

Modelo 544. Relación de pagos efectuados mediante cheques-gasóleo bonificado y tarjetas gasóleo-bonificado.

Modelo 545. Relación de suministros de carburantes realizados en el marco de las relaciones internaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Modelo 546. Relación de suministros de gasóleo marcado a embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Modelo 547. Impuesto sobre Hidrocarburos. Relación de abonos realizados a detallistas de gasóleo bonificado por las entidades emisoras de medios de pago específicos.

Modelo 551. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos.

Modelo 552. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario.

Modelo 553. Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas.

Modelo 554. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.

Modelo 555. Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.

Modelo 556. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de operaciones en las fábricas de productos intermedios del artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Modelo 557. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.

Modelo 558. Impuesto sobre la Cerveza. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.

Modelo 559. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Declaración-liquidación.

Modelo 560. Impuesto sobre la Electricidad. Declaración-liquidación.

Modelo 561. Impuesto sobre la Cerveza. Declaración-liquidación.

Modelo 562. Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración-liquidación.

Modelo 563. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración-liquidación.

Modelo 564. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación.

Modelo 566. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración-liquidación.

Modelo 569. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Declaración-liquidación y Relación de suministros y autoconsumos exentos.

Modelo 570. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.

Modelo 572. Impuesto sobre Hidrocarburos. Solicitud de devolución.

Modelo 580. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de labores del tabaco.

Modelo 590. Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por exportación o expedición.

Modelo 380. Impuesto sobre el Valor Añadido. Operaciones asimiladas a las importaciones. Declaración-liquidación.

Disposición transitoria única. Mantenimiento de la validez de determinadas precintas.

1. Se mantiene la validez de los sellos y precintas aprobadas por Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, mientras queden existencias de las mismas y, en todo caso, con la fecha límite del 31 de diciembre de 2009, excepto las identificadas como G0, G1 y G2 que dejan de tener efectos desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden al ser sustituidas por las aprobadas en esta disposición.

2. Los intervalos de 100 ml a 2.000 ml que señala el Real Decreto 1801/2008 Vínculo a legislación, de 3 de noviembre, serán cubiertos de forma transitoria por las actuales precintas con arreglo a lo establecido en el anexo III de la presente Orden, y, en todo caso, con la fecha límite del 31 de diciembre de 2009.

Disposición adicional única. Declaración de existencias y destrucción de precintas.

1. Antes del 1 de junio de 2009, los fabricantes, importadores y titulares de depósitos fiscales presentarán ante la oficina gestora declaración comprensiva de las precintas en existencias sin utilizar de los modelos G0, G1 y G2, vigentes hasta la fecha de entrada de la presente Orden, con expresión de su numeración. Simultáneamente a la presentación de dicha declaración harán entrega a la oficina gestora de las precintas señaladas para su destrucción.

2. Antes del 1 de febrero de 2010, los fabricantes, importadores y titulares de depósitos fiscales presentarán ante la oficina gestora declaración comprensiva de las precintas en existencias a fecha 31 de diciembre de 2009, sin utilizar, de los modelos E4, E5, P4, P5 y P7, vigentes hasta la fecha de entrada de la presente Orden, con expresión de su numeración. Simultáneamente a la presentación de dicha declaración harán entrega a la oficina gestora de las precintas señaladas para su destrucción.

3. Las oficinas gestoras procederán antes de 31 de diciembre de 2010 a la destrucción de las precintas a que se refieren los apartados primero y segundo anteriores. De dicha destrucción se levantará el acta correspondiente, que será remitida al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 11 de abril de 2009.

(ANEXOS OMITIDOS)

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