ORDEN DE 6 DE AGOSTO DE 2012 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DEL CANON DE SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SE DETERMINA LA FORMA Y EL LUGAR DE PRESENTACIÓN Y SE CREA EL CENSO DE ENTIDADES SUMINISTRADORAS DE AGUA.
La Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha creado el canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura como un impuesto propio de carácter indirecto y de naturaleza real, que grava la utilización del agua. Su finalidad es posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua.
La Ley define quiénes son los sujetos pasivos de este Impuesto a título de contribuyentes, condición que recae, en quienes realicen los consumos de agua que dan lugar al hecho imponible.
La norma también prevé la figura del sustituto de contribuyente, cualidad que ostentan las entidades suministradoras. Tienen la condición de entidades suministradoras de agua las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza que mediante instalaciones de titularidad pública o privada, bien sea con carácter onerosos o gratuito efectúen un suministro en baja de agua.
Sobre el sustituto recae la obligación de declarar e ingresar la deuda tributaria, así como otras obligaciones formales, como la de repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente. La autoliquidación e ingreso de la deuda debe realizarse durante los veinte primeros días naturales de los meses de enero y julio siguiente a la finalización de cada semestre natural, en la forma y lugar que se determine por Orden de la Consejería competente en materia de hacienda.
Por su parte, dentro de los primeros veinte días naturales del mes de marzo de cada año deberá presentarse una declaración resumen del año anterior por cada municipio. Asimismo, deberá presentarse una declaración que comprenda la relación individualizada de las deudas tributarias repercutidas a los contribuyentes y no satisfechas por éstos.
Asimismo, la Ley prevé la creación de un censo de entidades suministradoras de agua cuya finalidad es servir de apoyo a las labores de comprobación por la Administración tributaria y se establece que su organización y funcionamiento se determinarán mediante Orden la Consejería competente en materia de hacienda.
Finalmente, esta Orden encuentra su amparo tanto en las remisiones específicas que la propia Ley efectúa, como en la habilitación contenida en el artículo 4. Dos de la Ley 1/2012, de 24 de enero , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, que faculta expresamente al Consejero competente en materia de hacienda para que regule la autorización para la presentación telemática de las declaraciones o declaraciones liquidaciones de aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal forma de presentación, así como las características de los justificantes de pago telemático de las autoliquidaciones.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, de acuerdo con el Consejo Consultivo, DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de los modelos de autoliquidación y de declaración para la gestión del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se aprueban los modelos de autoliquidación y de declaración para la gestión del canon de saneamiento a los que hacen referencia los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que figuran en el ANEXO I de la presente Orden:
Modelo 680 Autoliquidación del canon de saneamiento.
Modelo 681 Declaración anual resumen de autoliquidaciones y facturación del canon de saneamiento y declaración por las entidades suministradoras de las pérdidas de agua.
Modelo 682 Declaración anual de recibos impagados.
Modelo 683 Autoliquidación telemática del canon de saneamiento.
Modelo 684 Declaración de importes recibidos previamente justificados.
Modelo 685 Declaración censal de entidades suministradoras.
Artículo 2. Modelo 680 Autoliquidación del canon de saneamiento.
1. Están obligadas a presentar este modelo 680 las entidades suministradoras de agua para declarar el importe facturado en concepto de canon de saneamiento durante cada semestre natural.
La declaración incorporará la autoliquidación de las cantidades percibidas por la entidad suministradora durante el mismo período.
2. El Modelo 680 se presentará dentro de los primeros veinte días naturales de los meses de enero y julio por cada municipio que abastezcan y en relación con los respectivos semestres naturales anteriores de cada año.
Dentro del mismo plazo se hará el pago de las cantidades resultantes de la autoliquidación, mediante ingreso en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3. Modelo 681 Declaración anual resumen de autoliquidaciones y facturación del canon de saneamiento y declaración por las entidades suministradoras de las pérdidas de agua.
1. Están obligadas a presentar este modelo 681 las entidades suministradoras de agua para declarar el importe facturado neto en concepto de canon de saneamiento durante el ejercicio, una vez deducidos errores y anulaciones.
La declaración incorporará la autoliquidación de las cantidades devengadas en concepto de canon de saneamiento que no hayan sido repercutidas, ingresadas o debidamente justificadas por la entidad suministradora.
El modelo 681 de cada ejercicio se presentará, para cada municipio suministrado, en los primeros veinte días naturales del mes de marzo siguiente a la conclusión del periodo impositivo.
Dentro del mismo plazo se hará el pago de las cantidades resultantes de la autoliquidación, mediante ingreso en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma.
2. Este mismo modelo 681 será utilizado por las entidades suministradoras para declarar las pérdidas de agua producidas en las redes de cada municipio que abastezcan.
Se presentará, para cada municipio suministrado, en los primeros veinte días naturales del mes de marzo siguiente a la conclusión del periodo impositivo.
Dentro del mismo plazo se hará el pago de las cantidades resultantes de la autoliquidación, mediante ingreso en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma.
Artículo 4. Modelo 682 Declaración anual de recibos impagados.
1. La declaración anual en el modelo 682 se utilizará por las entidades suministradoras de agua para comunicar las deudas del canon de saneamiento repercutidas correctamente a los contribuyentes y no satisfechas por éstos.
Junto al modelo 682, las entidades suministradoras deberán presentar en soporte informático mediante el formato del fichero plano indicado en el anexo II de la presente Orden, una relación detallada de los impagados en concepto de canon de saneamiento.
2. El Modelo 682 se presentará, para cada municipio suministrado, junto a la declaración anual y, opcionalmente, a las semestrales.
Artículo 5. Modelo 683 Autoliquidación telemática del canon de saneamiento.
1. Utilizarán este modelo 683 las entidades suministradoras de agua para declarar telemáticamente el importe facturado en concepto de canon de saneamiento durante cada semestre natural. La declaración incorporará la autoliquidación de las cantidades percibidas por la entidad suministradora durante el mismo período.
2. La confección telemática de las autoliquidaciones del canon de saneamiento se realizará cumplimentando el correspondiente modelo on-line, puesto a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Junta de Extremadura y ajustándose a las previsiones contenidas en la Orden de 2 de diciembre de 2010, por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Una vez confeccionado el modelo, debidamente cumplimentado y firmado, se procederá a su envío a través de la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura, a efectos de su validación por la Dirección General competente en materia de hacienda.
4. Cumplimentados los datos necesarios para la confección del modelo así como para el cálculo de la cuota, el obligado tributario podrá optar por la presentación y el pago telemático o bien, sólo por la presentación telemática de la autoliquidación.
5. Si de los datos declarados por el contribuyente resultara una autoliquidación con ingreso y se optara por la presentación telemática obligatoria pero no por el pago telemático, realizada la presentación, el sistema devolverá el modelo 683 cumplimentado, con la diligencia de presentación y el correspondiente ejemplar para la entidad colaboradora. El ingreso podrá efectuarse en cualesquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación.
La acreditación del pago se realizará mediante el ejemplar de la autoliquidación sellado o validado mecánicamente por la entidad colaboradora que hará de justificante de ingreso.
En otro caso, si se hubiera optado por la presentación y el pago telemático, el sistema devolverá el modelo 683 cumplimentado, con la diligencia de presentación y pago y el correspondiente Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la entidad colaboradora y que hará de justificante de ingreso.
6. Asimismo, se establece la posibilidad de efectuar el pago telemático de la deuda que resulte de la autoliquidación en un momento posterior al de la presentación. En tales casos, una vez efectuado el pago telemático, el sistema devolverá el modelo 683 con la diligencia de presentación y pago y con los correspondientes NRC y CSV.
7. En todos los casos, la autenticidad de los documentos quedará acreditada a través del Código Seguro de Verificación (CSV) impreso en cada uno de ellos. La Consejería competente en materia de hacienda facilitará en la sede electrónica de la Junta de Extremadura una utilidad que permita la verificación mediante el Código Seguro de Verificación de la autenticidad de los documentos.
8. El modelo 683 se presentará por la entidad suministradora dentro de los primeros veinte días naturales de los meses de enero y julio por cada municipio que abastezcan y en relación con los respectivos semestres naturales anteriores de cada año. Dentro del mismo plazo se hará el pago de las cantidades resultantes de la autoliquidación.
Artículo 6. Modelo 684 Declaración de importes recibidos previamente justificados.
1. La declaración en el modelo 684 se utilizará por las entidades suministradoras de agua para comunicar los pagos correspondientes a cantidades justificadas percibidas de los usuarios correspondientes al saldo pendiente del año anterior.
2. El modelo 684 se presentará junto con una relación documentada según el modelo aprobado al efecto, que figura en el anexo I de esta Orden.
Artículo 7. Modelo 685 Declaración censal de entidades suministradoras.
1. Están obligadas a presentar el modelo 685 las entidades suministradoras de agua para comunicar el inicio, modificación o cese de la actividad de suministro en baja de agua.
2. El modelo 685 como declaración de inicio de actividad se presentará con anterioridad al comienzo de la prestación del suministro. Como declaración de modificación o cese de actividad, se presentará en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzca el hecho que la motive.
Artículo 8. Formas y lugar de presentación y pago.
1. La autoliquidación semestral y las declaraciones se cumplimentarán conforme a los modelos que figuran en el anexo I de la presente Orden, que se obtendrán en el portal tributario de la Junta de Extremadura, mediante el acceso a la correspondiente utilidad de la sede electrónica.
2. Los obligados tributarios podrán realizar la presentación y el pago telemáticos en los modelos de autoliquidación habilitados o efectuar el pago en cualesquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma.
En este caso, una vez realizado el ingreso, la entidad financiera validará el modelo con la certificación mecánica o firma autorizada, reteniendo el talón de cargo y entregará a la persona que realice el ingreso los ejemplares correspondientes como justificante.
El impreso así validado deberá presentarse ante la Consejería competente en materia de hacienda, a la que corresponde la gestión del canon, que retendrá el ejemplar para la Administración, devolviendo el ejemplar para el interesado debidamente diligenciado.
3. La presentación del fichero plano del Anexo II se efectuará de manera obligatoria por vía telemática.
Artículo 9. Censo de entidades suministradoras de agua.
1. Se crea el censo de entidades suministradoras de agua que se obtendrá de la información de altas, bajas y modificaciones que declaren los obligados tributarios y de las actuaciones de control efectuadas por la Administración y de los datos que a tal efecto facilite la Consejería competente en materia de agua.
2. En el censo se recogerá la situación de todas las entidades suministradoras de agua en su condición de sustitutos de contribuyente.
Artículo 10. Fichero automatizado de datos de carácter personal denominado CESAE.
1. Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado CESAE (Censo de Entidades Suministradoras de agua de Extremadura), gestionado por la Dirección General competente en la aplicación de los tributos y donde se recogerá la información relevante para la gestión del canon de saneamiento. El fichero automatizado se crea de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El contenido de este fichero es el que figura en el Anexo III de esta Orden.
2. Los datos que formarán parte de este fichero automatizado se obtendrán de la información suministrada por la Consejería competente en materia de agua, por otras Administraciones y Registros públicos y por los datos declarados por los obligados tributarios del canon de saneamiento.
Artículo 11. Confidencialidad de los datos censales.
Los datos obtenidos por la Administración Tributaria de Extremadura que forman parte del fichero automatizado CESAE de entidades suministradoras de agua tendrán carácter reservado y sólo serán utilizados para la efectiva aplicación del impuesto para el cual ha sido creado.
No podrán ser objeto de cesión o comunicación a terceros, salvo en los términos y con las condiciones previstas en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
Artículo 12. Acceso y rectificación de los datos censales.
Se reconoce el derecho de los obligados tributarios del Impuesto sobre el canon de saneamiento a conocer los datos que obren en el fichero automatizado CESAE de las entidades suministradoras de agua que se refieran, exclusivamente, a su situación para que, en el caso de que los consideren erróneos, incompletos o inexactos puedan rectificarlos. Este derecho puede ser ejercido ante la Dirección General competente en la aplicación de los tributos.
Disposición transitoria única. Presentación del fichero plano del Anexo II.
Hasta tanto no se disponga del desarrollo informático adecuado para su presentación telemática, el fichero plano indicado en el anexo II de la presente Orden, se remitirá en formato CD a la Dirección General competente en la aplicación de los tributos.
Disposición final primera. Habilitación para la ejecución.
Se faculta a la Dirección General competente en la aplicación de los tributos para que dicte las oportunas instrucciones para dar cumplimiento a esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.