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Ayudas a las entidades de asesoramiento agrario

08/04/2009
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Orden AAR/156/2009, de 31 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las entidades de asesoramiento agrario de Cataluña y se convocan las correspondientes al año 2009 (DOGC de 7 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN AAR/156/2009, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS ENTIDADES DE ASESORAMIENTO AGRARIO DE CATALUÑA Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009.

En el marco de las ayudas al desarrollo rural, se ha valorado la necesidad de impulsar y fomentar la implantación del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña.

El Decreto 392/2006 Vínculo a legislación, de 17 de octubre, regula el Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña, con el objetivo de dar al empresariado agrario el apoyo técnico necesario para la adopción de nuevas maneras y técnicas de trabajo más respetuosas con el medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal, la sanidad vegetal y el bienestar animal, y al mismo tiempo mejorar la gestión empresarial de las explotaciones y su competitividad. Este Decreto también prevé el fomento de las entidades de asesoramiento entre las actuaciones que debe llevar a cabo el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (en adelante, DAR).

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005, contemplan ayudas a la implantación de los servicios de asesoramiento y ayudas a las personas titulares de las explotaciones agrarias para la utilización de estos sistemas de asesoramiento.

El Programa de Desarrollo Rural de Cataluña (PDR) 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2008 mediante la Decisión C(2008)702, prevé, entre otras, una actuación para la implantación del Sistema de Asesoramiento Agrario de Cataluña. Esta actuación persigue consolidar un tejido de entidades que ofrezcan servicios de asesoramiento a los productores y productoras agrarios.

El régimen de estas ayudas, de acuerdo con el PDR de Cataluña 2007-2013, es el que establece el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a las entidades de asesoramiento agrario mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades de asesoramiento agrario para el año 2009, sometidas al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar para el año 2009 las ayudas destinadas a las entidades de asesoramiento agrario de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Estas ayudas tienen el carácter de cofinanciadas con el FEADER, de acuerdo con lo que prevé el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña 2007-2013, e irán a cargo de las partidas presupuestarias AG06 D/482000101/5741 y AG02 D/770000910/6141 de los presupuestos del DAR para 2009 por unos importes máximos de 700.000 euros y 70.000 euros, respectivamente.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Transferencia Tecnológica.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

A estos efectos, se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Innovación Rural, el subdirector o la subdirectora general de Agricultura y el jefe o la jefa del Servicio de Formación Agraria.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cinco meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución de concesión del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualesquiera otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas convocadas mediante esta Orden es establecer una línea de ayudas de minimis, para fomentar la implantación del sistema de asesoramiento agrario, que incluye las actuaciones subvencionables siguientes:

a) Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en los términos que establece el Decreto 392/2006 Vínculo a legislación, de 17 de octubre, por el que se regula el sistema de asesoramiento agrario de Cataluña. Los puestos de trabajo de nueva creación que podrán beneficiarse de las ayudas deben representar un incremento neto del número de personas técnicas asesoras de la entidad, en comparación con la media de los 12 meses anteriores a la contratación. Los puestos de trabajo creados que hayan sido objeto de esta subvención en anteriores convocatorias podrán percibir las ayudas establecidas en esta Orden siempre que la entidad y la actuación subvencionable cumplan los requisitos de la convocatoria.

b) Adquisición de material destinado a la mejora de los servicios de asesoramiento. El material objeto de ayuda será el siguiente: hardware informático y reprográfico, software informático, material tecnológico, equipos de medida y material de laboratorio. En ningún caso será subvencionable la adquisición y construcción de bienes inmuebles o la adquisición de material de segunda mano.

.2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro o las cooperativas agrarias o, en ambos casos, sus uniones o federaciones, inscritas dentro del periodo de solicitud de estas ayudas en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña que se comprometan a mantener su actividad como mínimo durante un periodo no inferior a cinco años contados desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.

.3 Tipos y cuantía de las ayudas

3.1 Las ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones descritas en el apartado 1 de estas bases reguladoras.

3.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se deben imputar es la que se determina en el artículo 2.3 de la presente Orden.

3.3 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 4 de estas bases reguladoras.

3.4 Los importes máximos de las ayudas se establecen en función del tipo de actuación, de la manera siguiente:

3.4.1 Ayuda para la creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento:

a) Primer año de inscripción de la entidad.

Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en zonas de montaña, o desfavorecidas por despoblamiento. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 60%. Importe máximo de ayuda: 20.000 euros por puesto de trabajo.

Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en el resto de zonas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 55%. Importe máximo de ayuda: 20.000 euros por puesto de trabajo.

En caso de que la creación del nuevo puesto de trabajo para el que se pide la ayuda haya sido efectiva en fecha posterior al 1 de enero, el importe máximo de la ayuda será de 1.666,67 euros mensuales.

El importe máximo de la ayuda en ningún caso podrá superar los 160.000 euros por entidad y año.

b) Segundo año de inscripción de la entidad.

Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en zonas de montaña, o desfavorecidas por despoblamiento. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 55%. Importe máximo de ayuda: 20.000 euros por puesto de trabajo.

Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en el resto de zonas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 50%. Importe máximo de ayuda: 20.000 euros por puesto de trabajo.

En caso de que la creación del nuevo puesto de trabajo para el que se pide la ayuda haya sido efectiva en fecha posterior al 1 de enero, el importe máximo de la ayuda será de 1.666,67 euros mensuales.

El importe máximo de la ayuda en ningún caso podrá superar los 160.000 euros por entidad y año.

c) Tercer año de inscripción de la entidad.

Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en zonas de montaña, o desfavorecidas por despoblamiento. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 50%. Importe máximo de ayuda: 20.000 euros por puesto de trabajo.

Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en el resto de zonas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 45%. Importe máximo de ayuda: 20.000 euros por puesto de trabajo.

En caso de que la creación del nuevo puesto de trabajo para el que se pide la ayuda haya sido efectiva en fecha posterior al 1 de enero, el importe máximo de la ayuda será de 1.666,67 euros mensuales.

El importe máximo de la ayuda en ningún caso podrá superar los 160.000 euros por entidad y año.

3.4.2 Ayuda para la adquisición de material.

a) Primer año de inscripción de la entidad.

Adquisición de material, para dotar oficinas inscritas en el Registro de entidades de asesoramiento, en zonas de montaña, o desfavorecidas por despoblamiento. Porcentaje máximo de ayuda: 50%. Importe máximo de ayuda: 6.000 euros por oficina.

Adquisición de material, para dotar oficinas registradas en el resto de zonas. Porcentaje máximo de ayuda: 45%. Importe máximo de ayuda: 6.000 euros por oficina.

El importe total concedido por la actuación de adquisición de material en ningún caso podrá superar los 40.000 euros por entidad y año.

b) Segundo año de inscripción de la entidad.

Adquisición de material, para dotar oficinas inscritas en el Registro de asesoramiento en zonas de montaña, o desfavorecidas por despoblamiento. Porcentaje máximo de ayuda: 45%. Importe máximo de ayuda: 6.000 euros por oficina.

Adquisición de material, para dotar oficinas inscritas en el Registro de asesoramiento en el resto de zonas. Porcentaje máximo de ayuda: 40%. Importe máximo de ayuda: 6.000 euros por oficina.

El importe total concedido por la actuación de adquisición de material en ningún caso podrá superar los 40.000 euros por entidad y año.

c) Tercer año de inscripción de la entidad.

Adquisición de material, para dotar oficinas inscritas en el Registro de asesoramiento en zonas de montaña, o desfavorecidas por despoblamiento. Porcentaje máximo de ayuda: 40%. Importe máximo de ayuda: 6.000 euros por oficina.

Adquisición de material, para dotar oficinas inscritas en el Registro de asesoramiento en el resto de zonas. Porcentaje máximo de ayuda: 35%. Importe máximo de ayuda: 6.000 euros por oficina.

El importe total concedido por la actuación de adquisición de material en ningún caso podrá superar los 40.000 euros por entidad y año.

3.5 Sin perjuicio de estos importes máximos subvencionables, estas ayudas se someten al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis y, por lo tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder de 200.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

.4 Criterios de atribución y prioridades

En caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados en función de la disponibilidad presupuestaria y los criterios de prioridad por el orden de preferencia siguiente:

a) Creación de nuevos puestos de trabajo.

b) Adquisición de material.

Dentro de las actuaciones anteriores, se priorizarán las ayudas atendiendo a cada tipo de entidad beneficiaria en el orden siguiente:

a) Entidades de asesoramiento inscritas en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña que se establezcan en zonas de montaña o desfavorecidas.

b) Entidades de asesoramiento inscritas en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña, en el nivel integral agrario y rural, o bien entidades de nivel agrícola y/o ganadero que hayan suscrito acuerdos con entidades de nivel integral agrario y rural con el fin de completar los servicios de asesoramiento.

c) Organizaciones más representativas de los profesionales agrarios y del mundo cooperativo inscritas como entidades de asesoramiento.

d) Otras entidades de asesoramiento sin ánimo de lucro o cooperativas agrarias inscritas en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña.

En caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades anteriores, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible.

.5 Concurrencia con otras ayudas

Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1998/2006, las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas por los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con otras ayudas cofinanciadas por fondos europeos para la misma finalidad.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en un impreso normalizado que se podrá descargar desde la web www.gencat.cat/dar/ajuts. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y se presentarán en las oficinas comarcales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no se deberá presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR y cuyos datos no hayan variado y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación, se deberá indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó la documentación requerida:

a) Acuerdo del órgano competente de la entidad de aprobación de realización de la actuación y de acogimiento a la convocatoria.

b) Memoria detallada, según el modelo normalizado que se puede encontrar en la dirección web www.gencat.cat/dar/ajuts, en la que se motiven los gastos objeto de solicitud y se describan los puestos de trabajo de nueva creación.

c) En caso de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, la persona beneficiaria debe presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.

En caso de que no se escoja la oferta más económica o que en el mercado no haya un número suficiente de proveedores, se debe presentar una memoria explicativa que lo justifique.

6.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación, y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios, se debe presentar el impreso EF-013, que se podrá obtener en cualquiera de las dependencias del DAR o en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts.

b) No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el apartado 5 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, se debe especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) Ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de minimis que haya recibido la persona solicitante no supera los límites establecidos por la normativa reguladora de estas ayudas.

f) Compromiso de mantener durante cinco años, como mínimo, la actividad objeto de subvención, así como su finalidad, a partir de la fecha de notificación de la resolución de la ayuda.

6.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAR para obtener los certificados necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas y cualquier otro que exija la normativa reguladora en materia de subvenciones. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o certificados de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y en el momento de la certificación de la ayuda.

.7 Compromisos de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias deberán mantener durante cinco años, como mínimo, la actividad objeto de subvención, así como su finalidad, a partir de la fecha de notificación de la resolución de la ayuda.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 La Comisión de valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

8.3 Cuando las solicitudes cualificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración propondrá la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y, si procede, prioridades establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.

8.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

8.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria y el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L-379, de 28.12.2006). Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

8.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o a la Administración.

.9 Justificación y pago

9.1 Las entidades beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas durante el año 2009 y justificarlas antes del 31 de enero de 2010.

9.2 Para la actuación de creación de puestos de trabajo, prevista en el apartado 1.a) de estas bases, se deberá justificar que durante el año en curso se ha producido un incremento neto del número de puestos de trabajo correspondiente a personal técnico dedicado al asesoramiento, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Informe de vida laboral de la cuenta de cotización de la empresa en fecha 31.12.2008 y en fecha 31.12.2009, en caso de que no se autorice al DAR para obtenerlo.

b) Nóminas correspondientes al año 2009 y recibos de pago o extractos bancarios que justifiquen el pago.

c) Contratos de trabajo correspondientes, sólo en los casos de personal que en el momento de la justificación de la ayuda no esté dado de alta en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña.

d) Documentos TC1 y TC2 de la entidad.

9.3 Para justificar la adquisición del material se deberán presentar, mediante documentos originales:

a) Las facturas correspondientes.

b) Documentos probatorios de pago (ya sea cheque nominativo, transferencia bancaria u otros de valor probatorio equivalente).

c) Extractos bancarios que justifiquen los pagos.

9.4 Podrá efectuarse una certificación parcial de cada expediente antes del 1 de noviembre de 2009.

9.5 El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si la entidad beneficiaria no es consumidora final y se lo puede deducir.

9.6 Los órganos competentes del DAR comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y los registros.

9.7 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAR según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.

9.8 Las entidades beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DAR realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

9.9 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.10 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establecen el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. También procederá el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 2.2 del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, y de acuerdo, si procede, con lo establecido en el artículo 3.2 del mismo Reglamento.

10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y en el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

.11 Inspección y control

Los órganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las instalaciones para comprobar que se cumple el destino de las ayudas, y los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

En las ayudas reguladas en estas bases se aplicarán las causas de reducción y exclusión establecidas en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2006 del Consejo, de 20 de septiembre, en lo relativo a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

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