Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/04/2009
 
 

Préstamos para la financiación del despliegue de redes locales de fibra óptica

08/04/2009
Compartir: 

Orden GAP/155/2009, de 26 de marzo, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas en la modalidad de préstamos para la financiación del despliegue de redes locales de fibra óptica (DOGC de 7 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN GAP/155/2009, DE 26 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS EN LA MODALIDAD DE PRÉSTAMOS PARA LA FINANCIACIÓN DEL DESPLIEGUE DE REDES LOCALES DE FIBRA ÓPTICA.

De acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas la competencia en materia de la sociedad de la información, las telecomunicaciones, las comunicaciones electrónicas y la administración electrónica.

De acuerdo con el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 205/2007, de 18 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, corresponde a la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información impulsar la integración de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en todos los ámbitos de la sociedad catalana, potenciando acciones contra la fractura digital, con especial énfasis en los ámbitos de la enseñanza y de promoción de la lengua catalana.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 36 del referido Decreto, corresponden a la Dirección General de Redes e Infraestructuras de Telecomunicaciones las funciones de seguimiento y ejecución del despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones por todo el territorio catalán con el fin de hacer llegar a la ciudadanía, las empresas y las administraciones públicas los servicios avanzados de comunicaciones electrónicas.

En el marco de las acciones iniciadas por la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para promover el uso de las TIC, se quiere llevar a cabo una convocatoria de ayudas económicas para el despliegue de redes locales de fibra óptica.

Por todo ello, y de acuerdo con las disposiciones del capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

Abrir la convocatoria de ayudas económicas, en la modalidad de préstamos, destinadas a la financiación del despliegue de redes locales de fibra óptica.

Artículo 2

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 1.500.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria GO06D/820.0001.00/5310 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

Artículo 4

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el lugar y la forma indicados en las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Orden en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. Contra el acto de convocatoria las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de su publicación en el DOGC. Las entidades locales pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC y, de forma potestativa, requerimiento previo ante la persona titular del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas en el mismo plazo.

Anexo

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas, en la modalidad de préstamos, para la financiación del despliegue de redes locales de fibra óptica

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas económicas en la modalidad de préstamo para el despliegue de redes locales de fibra óptica que ofrezcan o potencien la conectividad y los servicios de comunicaciones electrónicas en la Administración local y con capacidad para acercar servicios de estas administraciones a la ciudadanía, siempre que la referida actividad sea realizada entre el día 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.

1.2 El importe de las referidas actuaciones deberá ser de un mínimo de 150.000 euros.

.2 Personas beneficiarias

Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas económicas las siguientes entidades locales:

a) Los municipios de Cataluña con una población igual o superior a 2.000 habitantes, de conformidad con los datos de recuento de población del padrón municipal de habitantes del año 2007 del Instituto de Estadística de Cataluña.

b) Las mancomunidades intermunicipales, siempre y cuando la población de los municipios mancomunados sea igual o superior a 2.000 habitantes, de conformidad con los datos de recuento de población del padrón municipal de habitantes del año 2007 del Instituto de Estadística de Cataluña.

c) Las comarcas que hayan asumido competencias municipales en las obras y servicios de competencia municipal y de alcance o interés supramunicipal o comarcal por cualquiera de los mecanismos que prevé el Decreto legislativo 4/2003 Vínculo a legislación, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.

.3 Tipos de inversiones y de gastos objeto de financiación

Podrán ser objeto de financiación tanto la adquisición como la instalación de los siguientes elementos:

a) Equipamiento consistente en los elementos de las redes de acceso a la banda ancha, en particular:

Equipos de transmisión y recepción.

Sistemas de cableado, de acceso y enlace.

Cableado y accesos de fibra óptica.

Equipos y terminales de telecomunicaciones para usuarios.

b) Elementos constructivos:

Obra civil: zanjas, canalizaciones, arquetas, casetas, postes, etc.

Cables de fibra óptica.

Infraestructuras de telecomunicaciones paralelas.

Infraestructura de soporte para los equipos de alimentación de energía.

Sistemas de seguridad y protección.

.4 Cuantía y condiciones particulares del préstamo

Las condiciones particulares del préstamo serán las siguientes:

a) Importe del préstamo. La financiación podrá llegar hasta el 100% de la inversión a realizar (IVA excluido), y se concretará según la valoración que realice la comisión de selección después de haber considerado los criterios especificados a la base 9.3 y el número total de solicitudes presentadas.

En los casos en que sea necesario, la cuantía restante hasta cubrir la totalidad de la financiación del proyecto será aportada por la persona beneficiaria.

b) Periodo de carencia. El periodo de carencia será de un año, durante el que la persona beneficiaria no está obligada al desembolso de ninguna cantidad.

c) Periodo de amortización. El periodo de amortización del préstamo será de cinco años, contados a partir de la finalización del año de carencia.

Superado el periodo de carencia establecido, los préstamos se amortizarán por mensualidades vencidas. No obstante, el prestatario podrá amortizar total o parcialmente, de forma anticipada y sin ningún coste, las cantidades recibidas en la forma y las condiciones que indique la Generalidad de Cataluña.

d) Interés. El tipo de interés aplicable será del 0%.

e) Garantías. Las personas beneficiarias de los préstamos deberán aportar garantía en forma de aval de entidad financiera, de sociedad de garantía recíproca o de la Sociedad Estatal de Caución Agraria. Esta garantía deberá cubrir el 100% del principal del préstamo.

El coste derivado de la constitución y el mantenimiento de las garantías irá a cargo de la persona beneficiaria del préstamo.

f) Otros gastos. Los gastos que, por intervención de fedatario público o por cualquier otro motivo, deriven de estas operaciones serán por cuenta del prestatario.

.5 Concurrencia

Esta financiación es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, siempre que no exista sobrefinanciación.

.6 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la financiación regulada en estas bases están sometidas a las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la financiación, y acreditarlo ante la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proponer a la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la financiación, el cual deberá ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de revocación.

i) Convertirse en referentes y prescriptores de las TIC en su ámbito territorial.

j) Mostrar su compromiso para reforzar actuaciones y difundir campañas e iniciativas relacionadas con las políticas TIC de la Generalidad de Cataluña.

k) Hacer constar, en cualquier publicidad referida a la actividad financiada y en cualquier material que se elabore, los logotipos del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y la expresión:.Con el apoyo de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña., o cualquier otro texto con significado análogo, de acuerdo con las normas de armonización del Programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña. A estos efectos, la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información proporcionará a las entidades beneficiarias los archivos informáticos necesarios para la reproducción de los logotipos y sus normas de uso.

l) Realizar difusión de las actividades programadas con la finalidad de exponer los resultados del proyecto financiado, a requerimiento de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

m) Respetar las previsiones de la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 7 de enero, de política lingüística.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes deberán ser aprobadas por el órgano competente de la entidad local y deberán ser formalizadas por su secretario/a.

7.2 Las solicitudes deberán ir dirigidas a la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y se presentarán de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo máximo que establece la convocatoria. Aquéllas que sean presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (paseo de Gràcia, 11, esc. B, 6.º 2.ª, 08007 Barcelona) o en la página web http://www.gencat.cat/governacio-ap/SERVEIS.htm.

7.3 Cada entidad o institución solicitante sólo puede presentar una única solicitud de ayuda en el marco de esta convocatoria.

7.4 Junto con el impreso de solicitud, se deberá presentar la documentación que se detalla a continuación:

a) El acuerdo del órgano competente de la entidad local por el que se solicita la ayuda económica y se faculta a su secretario/a para que presente la solicitud en su nombre.

b) Programa detallado del proyecto para el que se pide la ayuda, especificando, como mínimo, los siguientes aspectos:

b.1) Antecedentes:

Experiencias, antecedentes y entorno TIC del territorio.

Infraestructuras de telecomunicaciones y recursos actualmente disponibles en el territorio.

Situación actual de los servicios y contenidos electrónicos disponibles en el territorio. Se valorará el análisis de los servicios electrónicos locales vinculados a la Administración existentes en el mundo sanitario, en el ámbito educativo, en pequeñas y medianas empresas, y en servicios a colectivos con necesidades especiales.

b.2) Definición del proyecto:

Descripción de los objetivos a alcanzar.

Objetivos estratégicos del proyecto y objetivos específicos a alcanzar.

Cuantificación de los objetivos y compromiso de consecución.

Identificación de los destinatarios y alcance del proyecto.

Resultados e impacto esperados.

Definición de los indicadores y las políticas que permitirán medir la evolución, el impacto y el grado de consecución del proyecto.

Identificación de los recursos disponibles y necesarios para la ejecución del proyecto.

Descripción de las actividades a desarrollar y planificación temporal.

Metodología que se utilizará para gestionar el proyecto. Seguimiento continuado de la ejecución y evaluación final.

b.3) Información técnica detallada del despliegue de la red local de fibra óptica. Como mínimo, se especificarán los siguientes aspectos del proyecto de despliegue:

Objetivo y alcance de la infraestructura.

Infraestructura de obra civil.

Cableado de fibra óptica.

Electrónica de red.

Equipos y terminales de red.

Esquemas de conectividad y soluciones constructivas para cada tramo.

Cronograma y valoraciones económicas.

b.4) El plan específico de servicios y contenidos que se deberá potenciar a partir de la infraestructura proyectada, detallando como mínimo los siguientes aspectos:

Medidas para extender las TIC en el mundo municipal.

Implantación de servicios de comunicaciones electrónicas para la Administración local.

Mejora y ampliación de la oferta y calidad de los servicios digitales prestados por las administraciones públicas a la ciudadanía, aportando la máxima capilaridad y capacidad de conexión en las soluciones tecnológicas implantadas en la Administración local.

Adopción de medidas tecnológicamente adelantadas para la Administración local.

Interoperabilidad entre las administraciones públicas y la ciudadanía en el entorno local.

Establecimiento de las bases a fin de que cualquier iniciativa adecuada pueda ser incorporada a la sociedad de la información.

b.5) Plan de comunicación y difusión de las actividades.

b.6) Documentación necesaria para facilitar a otros operadores de telecomunicaciones el acceso abierto a las infraestructuras que se desplieguen en condiciones no discriminatorias de suministro.

c) Presupuesto desglosado de ingresos del proyecto, según los conceptos y las partidas enumerados en la base 3, especificando las cantidades que se solicitan y la previsión de cofinanciación y los otros ingresos, si procede.

d) Informe del órgano interventor del que resulte que la entidad ha justificado debidamente las subvenciones que le han sido otorgadas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña y de estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

7.5 La Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información podrá requerir toda la información complementaria que considere necesaria para evaluar las solicitudes presentadas.

7.6 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos o no se adjuntan los documentos mencionados, se requerirá a la entidad local para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos, indicando que si no lo hace se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.7 La presentación de las solicitudes comporta la plena aceptación, por parte de las personas solicitantes, de las bases de la convocatoria.

.8 Unidad competente para la tramitación y la gestión

El órgano competente para la tramitación y la gestión de las solicitudes de ayuda previstas en estas bases es la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, que elevará la propuesta de resolución a la persona titular del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

.9 Evaluación de solicitudes

9.1 La comisión de selección realiza las funciones de selección y evaluación de las solicitudes, y es nombrada por el secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

9.2 La comisión de selección estará presidida por el secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, o la persona en quien éste delegue, y estará integrada por un mínimo de cuatro vocales designados por el secretario y un miembro de la Asesoría Jurídica del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

9.3 La propuesta de resolución de las ayudas debe ser motivada y debe basarse en la disponibilidad presupuestaria y en la aplicación de los criterios mencionados en estas bases. Los criterios de evaluación serán los siguientes (valoración sobre 100 puntos):

a) Nivel de concreción y definición de los objetivos del proyecto, de la información técnica del despliegue de la red de fibra óptica y del plan específico de servicios y contenidos: hasta 40 puntos.

b) Nivel de concreción y definición del modelo de gestión del proyecto y del plan de comunicación y difusión asociado: hasta 20 puntos.

c) Términos y condiciones del proyecto para hacer efectiva la obligación de facilitar a los otros operadores de telecomunicaciones el acceso abierto a las infraestructuras financiadas en condiciones de suministro no discriminatorias: hasta 20 puntos.

d) Planificación económica para asegurar la continuidad del proyecto y el mantenimiento a medio y largo plazo de la infraestructura: hasta 20 puntos.

9.4 La comisión de selección puede proponer una lista de reserva, ordenada por prioridades, con las entidades que no hayan sido seleccionadas para la concesión de la ayuda.

.10 Resolución de concesión

10.1 La resolución de concesión corresponde a la persona titular del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, a propuesta del secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y de acuerdo con los criterios previstos en la base 9.3.

10.2 La resolución de concesión especificará, como mínimo, el importe del préstamo concedido, el plazo para su formalización y la documentación que las personas beneficiarias deberán adjuntar a su solicitud de formalización del préstamo.

.11 Notificación y publicidad

11.1 El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha final de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la solicitud efectuada se entenderá desestimada por silencio.

11.2 La resolución de concesión o denegación de las ayudas se notificará individualmente a las entidades locales interesadas y a la entidad con la que podrán formalizar los préstamos a fin de que ésta inicie el proceso de formalización.

11.3 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, las entidades locales podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, de forma potestativa, requerimiento previo ante la persona titular del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas en el mismo plazo, de acuerdo con el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

11.4 De acuerdo con el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones, cuando las ayudas económicas concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las concesiones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en los listados que se pondrán a disposición de las personas interesadas en la sede de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

11.5 Sin perjuicio de lo que se ha establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de las subvenciones concedidas en la página web de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

.12 Presentación de la solicitud de formalización del préstamo

Las personas beneficiarias formalizarán las solicitudes de préstamo a través del Instituto Catalán de Finanzas en el plazo que se les indique en la resolución de la convocatoria de ayudas, y deberán adjuntar la documentación que en ella se señale junto con el aval previsto en el apartado e) de la base 4.

.13 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, el órgano de resolución de la convocatoria puede adjudicar la ayuda a otras entidades de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.14 Variaciones e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información podrá autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el plan del proyecto aprobado, siempre que ésta no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria, así como resolver cualquier incidencia que se pueda producir.

.15 Plazo y forma de justificación

Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán justificar la realización efectiva de la actividad mediante la presentación de los siguientes documentos justificativos antes del 15 de febrero de 2011:

a) Una memoria descriptiva del proyecto realizado, firmada por el órgano competente de la entidad local, que acredite que se ha llevado a cabo el proyecto financiado. Se deberán describir las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.

b) Certificado detallado del estado de ingresos y gastos totales de la actividad, indicando los gastos realizados con cargo a esta ayuda, con cargo a fondos propios o con cargo a otras subvenciones o recursos, firmada por el/la interventor/a o el órgano competente de la entidad local.

c) Relación numerada de los justificantes del gasto, de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto que se adjuntó a la solicitud de la ayuda.

d) Justificantes originales de los gastos realizados (facturas justificativas u otros documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil) por el importe total del proyecto, según los conceptos detallados en el presupuesto presentado en la solicitud de la ayuda. Estos justificantes originales deben reunir todos los requisitos legales que la normativa vigente aplicable establece, y se deben acompañar de la acreditación correspondiente de su pago efectivo (transferencias bancarias, giros bancarios, nóminas firmadas, etc.).

e) Certificado del/de la secretario/a o el órgano competente de la entidad local que acredite que las contrataciones y subcontrataciones derivadas de la actividad subvencionada se han llevado a cabo de acuerdo con lo que establece la legislación vigente en materia de subvenciones y contratos del sector público.

.16 Control y seguimiento

16.1 La Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesario con el fin de garantizar el correcto desarrollo de los proyectos, y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

16.2 Las personas beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establece el artículo 97 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña y los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.3 La Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información llevará a cabo las acciones de seguimiento de cada proyecto financiado.

Con el fin de garantizar un seguimiento y un control óptimos de los proyectos, se constituirá una comisión de seguimiento para cada proyecto, formada por dos representantes de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y dos representantes de la entidad beneficiaria. Esta comisión estará presidida por un miembro de la Secretaría nombrado a este efecto por el secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

16.4 La comisión de seguimiento de cada proyecto se constituirá en el mes siguiente al de la publicación de la adjudicación y se reunirá cada tres meses.

16.5 Los miembros de la comisión velarán por el cumplimiento de los compromisos y las obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, especialmente, del plan de trabajo presentado en la convocatoria. Lo establecido en las actas de la comisión se propondrá a los representantes de cada una de las partes a fin de que formalicen las modificaciones del plan de trabajo que consideren adecuadas, las cuales deberán ser autorizadas por el órgano correspondiente.

.17 Causas de revocación y sanción

17.1 El incumplimiento por las entidades beneficiarias de cualquiera de las obligaciones que establece esta convocatoria o la normativa aplicable, o la no realización de una parte o de la totalidad de las actividades financiadas, comportará la revocación parcial o total de la ayuda concedida.

17.2 Sin perjuicio de ello, los incumplimientos mencionados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones, y pueden dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.

.18 Normativa aplicable

La cantidad entregada a las personas beneficiarias tiene naturaleza de préstamo, y se regirá por las bases reguladoras de esta convocatoria y por las disposiciones del capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana