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Ayudas a entidades representativas del asociacionismo agrario

08/04/2009
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Orden 31 de marzo de 2009 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 15 de enero de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2008, las ayudas a entidades representativas del asociacionismo agrario de producción y comercialización de los productos agrarios, por la prestación de apoyo técnico a los agricultores (BORM de 7 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN 31 DE MARZO DE 2009 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE ENERO DE 2008 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2008, LAS AYUDAS A ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL ASOCIACIONISMO AGRARIO DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS, POR LA PRESTACIÓN DE APOYO TÉCNICO A LOS AGRICULTORES.

La Orden de 15 de enero de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua establece entre su articulado unas fechas de justificación de las acciones programadas. Las actuales tendencias en cuanto a calendarios de realización de eventos comerciales como plataformas de negocios o ferias profesionales, con presencia de entidades representativas, productores y comercializadores de frutas y hortalizas de la Región de Murcia, aconsejan la modificación de la Orden de 15 de enero de 2008, para adaptarla a esta circunstancia.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario, de acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo único: Se modifica el artículo 11 de la Orden de 15 de enero de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2008, las ayudas a entidades representativas del asociacionismo agrario de producción y comercialización de los productos agrarios, por la prestación de apoyo técnico a los agricultores, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11. - Justificación y Pago.

Las acciones programadas deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 10 de noviembre del mismo año de la convocatoria.

A los efectos contemplados en esta Orden la justificación del gasto y su pago deberá realizarse mediante la presentación de los correspondientes documentos acreditativos de los mismos, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o aquéllas por las que, según su naturaleza, les sean aplicables, según lo estipulado en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Una vez resueltas las solicitudes, objeto de ayuda, se procederá a conceder un anticipo del 75% de la subvención concedida, para lo que se efectuará la correspondiente propuesta de gasto y pago de la misma. El pago del 25% restante, se efectuará previa solicitud y justificación del gasto realizado, cuyo plazo de presentación finaliza el día 20 de noviembre de cada año, mediante la documentación que se indica en el Anexo I.

Será condición indispensable para optar al cobro de la subvención presentar previamente o con la solicitud de cobro lo siguiente:

- Para la ayuda prevista en el Artículo 4, punto 1, letra a), el compromiso de poner a disposición del sector agroalimentario regional los resultados de los estudios sectoriales y suministrar a la Consejería de Agricultura y Agua una copia de los mismos.

- En el caso de la ayuda prevista en el Artículo 4, punto 1, letra b), una memoria de evaluación de las actividades desarrolladas.

- Para la ayuda prevista en el Artículo 4, punto 1, letra c) una memoria de evaluación del cumplimiento de los objetivos previstos.

- Para la ayuda prevista en el Artículo 4, punto 1, letra d), una memoria de evaluación del cumplimiento de los objetivos previstos y listado de participantes en la feria o visita técnica, con indicación de la entidad a que pertenecen y su condición en la misma.”

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del la Región de Murcia.

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