Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/03/2009
 
 

Ayudas a la suscripción de pólizas de seguros agrarios

25/03/2009
Compartir: 

Orden AYG/640/2009, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas a la suscripción de pólizas de seguros agrarios, incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados (BOCYL de 24 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN AYG/640/2009, DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LAS AYUDAS A LA SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS AGRARIOS, INCLUIDOS EN EL PLAN NACIONAL DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.

La búsqueda de la competitividad en el sector agrario requiere explotaciones bien dimensionadas y modernas, y trae como objetivo el equilibrio económico de las producciones y los rendimientos. Para ello, desde la década de los sesenta del pasado siglo se implantaron en España medidas destinadas a paliar los riesgos en las explotaciones agrarias, medidas que se han ido extendiendo no sólo a riesgos climatológicos o de catástrofes naturales sino a riesgos fitopatológicos y sanitarios, rendimientos, etc.

La Ley 87/1978 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2329/1979 Vínculo a legislación, de 14 de septiembre, contienen los aspectos generales a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios combinados, sobre la base de la elaboración anual del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

En el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 2329/1979, se establece el pago de las primas que los titulares de explotaciones agropecuarias realizarán a las entidades aseguradoras, así como el pago de las primas subvencionadas por el Estado, que son abonadas directamente a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S. A. en la forma que se determina en el convenio suscrito entre dicha Agrupación y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), según se dispone en el artículo 13 del citado Real Decreto.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, consciente de la importancia que el sistema de previsión tiene para la explotación agraria, ha incluido sucesivamente nuevas modalidades de aseguramiento, incrementando asimismo de forma considerable el presupuesto destinado a las ayudas a suscripción de pólizas de seguros agrarios en sus vertientes agrícola y ganadera.

A estos efectos, la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), tienen suscrito y en vigor un convenio de colaboración cuyo objeto es promocionar la suscripción de los seguros agrarios entre los agricultores y ganaderos de Castilla y León, como vía de mantenimiento de las rentas agrarias frente a los fenómenos climatológicos adversos y otros riesgos que puedan afectar a sus producciones, regulándose asimismo la liquidación y pago a AGROSEGURO de las subvenciones que la Consejería de Agricultura y Ganadería destine a la suscripción de las pólizas de seguros agrarios combinados para aquellos planes y líneas que se consideren subvencionables.

El artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a incentivar la suscripción de las líneas de seguros agrarios incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios, minorando el coste de las pólizas de los seguros agrarios suscritos por el tomador, incentivándose la suscripción, cubriéndose el riesgo de pérdida de renta en el sector agrario por adversidades inherentes al proceso productivo.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

El presente régimen de ayudas está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El régimen de ayudas regulado por estas bases está exento de notificación con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006. El presente régimen de ayudas no se aplicará antes de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2005, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y finalidad de la subvención.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a incentivar la suscripción de las líneas de Seguros Agrarios incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados.

2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad lograr la extensión del sistema de seguros agrarios a los distintos sectores productivos, posibilitando que los productores se encuentren en una mejor situación para gestionar las consecuencias que se deriven sobre su explotación tras el acaecimiento de riesgos de la naturaleza y de carácter epizoótico, no controlables.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden las personas físicas y jurídicas que siendo titulares de explotaciones agrarias localizadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, suscriban con alguna de las entidades aseguradoras o agentes autorizados integrados en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante AGROSEGURO), una póliza para la cobertura de riesgos de los cultivos y ganados de cualquiera de la líneas incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados que tengan la condición de actividad subvencionable al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden, y que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

2. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden no serán de aplicación a las pólizas de seguro contratadas por asegurados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tengan la consideración de Administraciones Públicas.

3. Las subvenciones establecidas en esta Orden tampoco serán de aplicación a las pólizas de seguros contratadas por grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, de conformidad con lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007/2013, según la definición contenida en el Anexo 1 del Reglamento (CE) n.º 70/2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas estatales a las Pequeñas y Medianas Empresas.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS Vínculo a legislación ).

5. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

6. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la LGS:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Facilitar a la Consejería de Agricultura y Ganadería cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las subvenciones.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la LGS.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS.

7. Si el solicitante es una persona física o jurídica que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 3.- Actividades subvencionables.

Tendrá la consideración de actividad subvencionable la formalización de una póliza de seguro de alguna de las líneas incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados que a continuación se relacionan:

1. Seguros para producciones agrícolas:

1.1. Seguros combinados en los siguientes cultivos:

- Cereza, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera.

- Pimiento del Bierzo.

- Cultivos protegidos.

- Uva de vinificación en todas sus modalidades.

- Coliflor, bróculi, ajo, colza, girasol, guisante para la industria, judía verde para la industria, lechuga, lúpulo, patata, pimiento para la industrialización, tabaco y zanahoria.

- Remolacha azucarera de invierno.

1.2. Seguros integrales de los siguientes cultivos producidos en secano:

- Cereales de invierno.

- Leguminosas grano.

1.3. Seguros de rendimiento en las siguientes líneas:

- Explotaciones frutícolas en El Bierzo y su complementario.

- Explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, en cualquiera de sus modalidades.

1.4. Tarifa general de pedrisco e incendio, en cualquiera de sus modalidades, para los cultivos siguientes:

- Viveros de fresa.

- Viveros de frutales para patrones y para plantones.

1.5. Multicultivo de hortalizas.

1.6. Seguro de incendio en plantaciones forestales en suelos agrícolas.

1.7. Seguro de explotación de viñedo de vinificación en todas sus modalidades.

1.8. Seguro de sequía en los pastos aprovechables por los ganados vacuno, ovino y caprino en régimen extensivo.

2. Seguros para producciones ganaderas y acuícolas:

2.1. Seguro de encefalopatía espongiforme bovina.

2.2. Seguro de explotaciones pecuarias:

- Ganado vacuno reproductor y de recría.

- Ganado vacuno de alta valoración genética.

- Ganado vacuno de cebo.

- Ganado vacuno de lidia.

- Explotación de ganado bovino de aptitud cárnica.

- Ganado ovino y caprino.

- Ganado equino.

- Ganado equino en razas selectas.

- Ganado aviar de carne.

- Explotación de ganado porcino

- Explotación de ganado aviar de puesta.

- Piscifactorías trucheras.

2.3. Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos, ovinos, caprinos, y no bovinos (resto de especies) muertos en las explotaciones.

Artículo 4.- Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gasto subvencionable los originados como consecuencia de la realización de las actividades subvencionables contempladas en el artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 5.- Cuantía máxima de las subvenciones.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6.- Cuantía individualizada de la subvención.

1. El importe de la ayuda concedida por la Consejería de Agricultura y Ganadería consistirá en un porcentaje de la subvención que otorga la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) para las parcelas y explotaciones ganaderas que estén ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, según las cuantías y líneas que se indican a continuación:

a) Seguros para producciones agrícolas:

a.1) Seguros combinados:

- El 160% para girasol.

- El 125% para ciruela.

- El 115% para los seguros de:

- Coliflor.

- Zanahoria.

- El 110% para colza.

- El 85% para cultivos protegidos.

- El 90% para los seguros de:

- Melocotón.

- Pera.

- El 85% para manzana de mesa.

- El 60% para los seguros de:

- Cereza.

- Bróculi.

- El 56% para guisante para industria.

- El 54% para uva de vinificación

- El 50% para los seguros de:

- Ajo.

- Lechuga.

- Judía verde para industria.

- Patata.

- Pimiento del Bierzo.

- Pimiento para industria.

- Tabaco.

- Lúpulo.

- El 47% para remolacha azucarera de invierno.

- El 40% para la póliza multicultivo de hortalizas.

a.2) Seguros Integrales:

- El 44% para cereales de invierno.

- El 40% para leguminosas grano.

a.3) Seguros de rendimientos:

- El 65% para explotaciones frutícolas en El Bierzo.

- El 80% para complementario de explotaciones frutícolas en El Bierzo.

- El 30% para rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, en cualquiera de sus modalidades.

a.4) El 40% para tarifa general de pedrisco e incendio, en cualquiera de las modalidades, para los cultivos de viveros de fresa y viveros de frutales para patrones y para plantones.

a.5) El 50% para el seguro de incendio en plantaciones forestales en suelos agrícolas.

a.6) El 55% para el seguro de explotación de viñedo de vinificación, en todas sus modalidades.

a.7) El 45% para el seguro de sequía en los pastos aprovechables por los ganados vacuno, ovino y caprino en régimen extensivo.

b) Seguros para producciones ganaderas y acuícolas:

b.1) El 30% para el seguro de encefalopatía espongiforme bovina.

b.2) El 36% para los seguros de:

- Ganado vacuno reproductor y de recría.

- Ganado vacuno de cebo.

- Ganado vacuno de lidia.

- Explotación de ganado bovino de aptitud cárnica.

- Ganado ovino y caprino.

- Ganado equino.

- Ganado equino en razas selectas.

- Ganado aviar de carne.

- Explotación de ganado aviar de puesta.

- Explotación de ganado porcino.

- Ganado vacuno de alta valoración genética.

- Piscifactorías trucheras.

b.3) Seguros para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales:

- Ovino y caprino: El 108%.

- Bovino (incluido el renovable) y porcino: El 85%.

- Équidos y cérvidos: el 70%.

- Avícola y cunícola: El 30%.

2. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. En ningún caso la intensidad bruta de la ayuda podrá superar los porcentajes establecidos en el artículo 12.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 7.- Procedimiento de concesión.

La concesión de la subvención regulada en la presente Orden se efectuará de forma directa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras de Castilla y León, y supletoriamente, en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 8.- Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 9.- Solicitudes de ayuda.

1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada, en su caso, por AGROSEGURO, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.

2. En el caso de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RLGS). A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del RLGS.

Artículo 10.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. Serán órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

a) El Servicio de Medios y Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria respecto de los seguros para producciones ganaderas y acuícolas.

b) El Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria respecto de los seguros para producciones agrícolas.

2. Examinada la documentación presentada, el órgano instructor formulará, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 11.- Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la presentación por AGROSEGURO ante la Consejería de Agricultura y Ganadería de la correspondiente certificación comprensiva de las declaraciones de seguro incluidas en la misma, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Artículo 12.- Modificación.

La obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la LGS y en el resto de normativa aplicable.

2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del RLGS, el recibo acreditativo del pago de la prima del seguro indicará el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención, expresando el importe de la subvención de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 14.- Justificación.

La realización de la actividad subvencionable se justificará documentalmente mediante la emisión por AGROSEGURO, dentro del plazo fijado en el convenio de colaboración formalizado entre dicha Entidad y la Consejería de Agricultura y Ganadería, de las relaciones de tomadores de pólizas, beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden junto con las correspondientes certificaciones de la liquidación de las declaraciones de seguro incluidas en las citadas relaciones.

Artículo 15.- Pago.

1. En virtud del Convenio suscrito entre la Consejería de Agricultura y Ganadería y AGROSEGURO, los suscriptores de pólizas de seguros agrarios contempladas en el artículo 3 de la presente Orden, se beneficiarán de las subvenciones recogidas en el artículo 6 mediante la deducción del importe a abonar por éstos en el momento de suscribir la póliza, debiendo figurar dicha cantidad en la misma.

2. Las cantidades descontadas conforme a lo previsto en el apartado anterior, serán abonadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería a AGROSEGURO siguiendo el procedimiento establecido en el Convenio suscrito al efecto.

Artículo 16.- Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con las que conceda la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y otras Administraciones Públicas.

2. El importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá superar los porcentajes máximos establecidos en el artículo 6.3 de la presente Orden.

Artículo 17.- Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en el supuesto de concurrencia de cualesquiera causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras.

2. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas.

3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Artículo 18.- Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 19.- Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 20.- Régimen sancionador.

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el órgano competente para la instrucción de las ayudas.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

4. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

5. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el órgano competente para la instrucción de las ayudas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).- El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 1343.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/382/2007 de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la suscripción de pólizas de seguros agrarios, incluidos en el Plan Nacional de seguros agrarios combinados (“B.O.C. y L.” n.º 49, de 9 de marzo).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana