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Muestreo

24/03/2009
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Orden de 4 de febrero de 2009, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen el procedimiento y las técnicas a utilizar en la fiscalización previa por muestreo de los expedientes de prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOA de 23 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2009, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO Y LAS TÉCNICAS A UTILIZAR EN LA FISCALIZACIÓN PREVIA POR MUESTREO DE LOS EXPEDIENTES DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

El artículo 65 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón dispone que todos los actos, documentos y expedientes de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico serán intervenidos y contabilizados con arreglo a los dispuesto en la propia Ley y en sus disposiciones complementarias. El ejercicio de la función interventora a la que se hace referencia en este artículo comprende, entre otras, la intervención previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico, o movimiento de fondos o valores.

No obstante lo anterior, el artículo 12.4 del Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003 Vínculo a legislación, de 28 de enero, prevé, con carácter excepcional, la posibilidad de que cuando el número de expedientes de análogo contenido así lo haga aconsejable pueda realizarse el ejercicio de la función interventora a través del examen de una muestra representativa de los expedientes.

El Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, aprobó un acuerdo por el que se determina el régimen excepcional de fiscalización plena por muestreo, entre otros, de los expedientes relativos a prestaciones económicas de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

En dicho acuerdo se establece que las características técnicas de muestreo y el seguimiento de la fiscalización habrán de ser establecidas, para cada tipo de expediente, por Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

En su virtud, y a propuesta de la Intervención General, dispongo:

Primero.-Ámbito de aplicación

La presente orden será de aplicación para el ejercicio de la función interventora en la fiscalización previa por muestreo de los expedientes de concesión o modificación de prestaciones económicas de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Segundo.-Fiscalización previa por muestreo

1. La fiscalización previa por muestreo se realizará sobre muestras representativas del conjunto de los expedientes susceptibles de producir obligaciones de naturaleza económica previamente a su autorización y compromiso del gasto

2. Cuando la Intervención Delegada competente muestre su conformidad a la fiscalización de la muestra, ésta abarcará todos los actos singulares o expedientes que integren la totalidad del universo de la actividad controlada, con excepción de aquéllos que se devuelvan con informe de fiscalización de disconformidad.

Tercero.-Determinación del universo y la muestra

1.-Con el objeto de extraer la muestra, con la periodicidad que establezca el centro gestor de las ayudas, que como mínimo ha de ser quincenal, se remitirá a la Intervención Delegada correspondiente una única relación numerada de expedientes completos de concesión o modificación de prestaciones para su fiscalización.

2.-Esta única relación constituirá el universo de la muestra y debe contener como mínimo, los siguientes datos:

a. Número que identifique el envío

b. Número que identifique cada uno de los expedientes

c. Datos del beneficiario (nombre, apellidos y NIF)

d. Importe de la prestación o ayuda mensual

e. Fecha de efectos del alta o de la baja, en su caso

3.-La Intervención Delegada determinará el conjunto de expedientes que forman la muestra utilizando el sistema del muestreo aleatorio simple o el sistema de muestreo sistemático con los siguientes parámetros:

Nivel de confianza: 95%

Precisión: 4%

Error esperado: 1,5%

4.-No obstante, si la relación de expedientes es inferior a 200, deberán seleccionarse al menos un 15% de los expedientes, con un mínimo de 5.

5.-En todo caso y para cada ejercicio presupuestario ha de cubrirse un porcentaje no inferior al 2 por 100 de los expedientes que se tramiten.

Cuarto.-Resultado de la fiscalización

1.-Una vez seleccionada la muestra, el centro gestor de las ayudas deberá enviar a la correspondiente Intervención Delegada:

- los expedientes seleccionados completos, con su propuesta de resolución y

- la propuesta de resolución de los restantes expedientes.

2.-Los expedientes seleccionados serán objeto de fiscalización plena, es decir, serán objeto de una revisión completa con el fin de comprobar que se cumplen todos los requisitos previstos tanto en su normativa propia reguladora como en el resto de normativa aplicable

3.-Si en el examen de la muestra seleccionada no se encontraran incidencias significativas, se considerará que la fiscalización previa del universo es favorable, emitiendo un informe de fiscalización en el que se hagan constar, en su caso, las incidencias o errores detectados. En este caso, todas las propuestas de resolución fiscalizadas favorablemente se sellarán a los efectos de hacer constar que han sido fiscalizadas por muestreo.

4.-Si en el examen de la muestra seleccionada se encontraran deficiencias, se deberán cuantificar y evaluar con el objeto de determinar si se trata de errores sistemáticos o si se trata de errores aislados:

a) Son sistemáticos aquellos errores que habiendo sido encontrados en la muestra pueden afectar de manera similar a todos los expedientes del universo analizado.

b) Son aislados cuando afectan a una parte de la muestra y no tienen por qué afectar a todo el universo.

Quinto.-Ampliación de la muestra.

1. Cuando la Intervención Delegada considere graves las anomalías o los defectos detectados en los expedientes revisados y cuando de dichos errores, de no subsanarse, pudiera derivarse la formulación de las correspondientes propuestas de inicio de expedientes de reintegro, se ampliará la muestra mediante una nueva selección.

2.-Una vez revisados los expedientes de la muestra ampliada, deberá repetirse de nuevo la cuantificación y análisis de los errores detectados del conjunto total de la muestra

Sexto.-Información a la Intervención General

1.-La Intervención Delegada correspondiente deberá enviar a la Intervención General un informe anual del resultado de la fiscalización por muestreo efectuada sobre los expedientes de concesión de ayudas a la dependencia en el que se incluirá, como mínimo:

a) El número de expedientes revisados en relación con el total de expedientes fiscalizados.

b) El procedimiento utilizado en la selección de la muestra.

c) Las incidencias, anomalías o defectos detectados en las revisiones efectuadas, detallando los que fueron subsanados y, en su caso, aquéllos respecto a los cuales se formuló discrepancia. En su caso, se hará constar si alguno de los expedientes revisados debiera motivar un expediente de reintegro.

2.-Si la información contenida en el informe anual remitido a la Intervención General lo requiriese, se procederá a comunicar las conclusiones obtenidas de la aplicación del procedimiento de muestreo a la Dirección General de la Dependencia, a efectos de la adopción de las medidas oportunas tendentes a corregir las deficiencias advertidas.

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