ACUERDO DE 10 DE FEBRERO DE 2009, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE DETERMINA EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE FISCALIZACIÓN PLENA POR MUESTREO DE LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, AYUDAS ORTOPROTÉSICAS, PRESTACIONES POR DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA, POR ASISTENCIA SANITARIA Y RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PRESTADOS DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES INTERINOS Y PROFESORES DE RELIGIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
El artículo 65 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón dispone que todos los actos, documentos y expedientes de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico serán intervenidos y contabilizados con arreglo a los dispuesto en la propia Ley y en sus disposiciones complementarias. El ejercicio de la función interventora a la que se hace referencia en este artículo comprende, entre otras, la intervención previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico, o movimiento de fondos o valores.
No obstante lo anterior, el artículo 12.4 del Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003 , de 28 de enero, prevé, con carácter excepcional, la posibilidad de que cuando el número de expedientes de análogo contenido así lo haga aconsejable pueda realizarse el ejercicio de la función interventora a través del examen de una muestra representativa de los expedientes.
En los últimos años, determinadas ayudas sociales han experimentado un crecimiento importante, traducido también en términos de gestión económico-administrativa. Así, las prestaciones económicas para ayudas ortoprotésicas, las correspondientes a desplazamientos, manutención y hospedaje para pacientes sanitarios y las ayudas a las personas en situación de dependencia, suponen un volumen de expedientes elevado y, en el caso de expedientes de ayuda a personas dependientes, con tendencia a aumentar en los siguientes ejercicios. Dicho volumen reduce considerablemente el tiempo del que dispone la Intervención para efectuar la fiscalización plena de la totalidad de expedientes lo que conlleva un riesgo para la calidad y los fines de la función interventora, dada la imposibilidad de aumentar los medios personales con los que se cuenta.
En el mismo sentido cabe hablar, dentro del ámbito del personal docente, de los reconocimientos de servicios prestados por los funcionarios docentes interinos y profesores de religión de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que dispone el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007 , de 12 de abril.
Atendiendo a lo previsto en el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003 , de 28 de enero, se considera más adecuado el establecimiento de un régimen excepcional para efectuar la fiscalización previa de tales expedientes a través del examen de una muestra representativa que permita valorar la legalidad del conjunto, sin menoscabo de las labores de control de la Intervención General y sin perjuicio de que todos los expedientes estén completos y a disposición de ésta.
Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de febrero de 2009, acuerdo:
Primero.-Quedan sometidos al régimen excepcional de fiscalización previa por muestreo los siguientes expedientes de gasto:
1.-La concesión o modificación de prestaciones económicas de la Ley 39/2006 , de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
2.-La concesión de prestaciones económicas para ayudas ortoprotésicas del Decreto 65/2007 , de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.
3.-La concesión de prestaciones económicas sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón reguladas en la Orden de 22 de marzo de 2004, modificada por Orden de 27 de junio de 2008, del Departamento de Salud y Consumo.
4.-Los reconocimientos de servicios prestados por los funcionarios docentes interinos y profesores de religión de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que da lugar al abono de trienios establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007 de 12 de abril.
Segundo.-Las características técnicas de muestreo y el seguimiento de la fiscalización habrán de ser establecidas, para cada tipo de expediente, por Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo. En todo caso, el muestreo deberá garantizar con la suficiente fiabilidad el adecuado control de los expedientes
Tercero.-Este Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, siendo de aplicación a aquellos expedientes que a esa fecha se encuentren pendientes de fiscalización.