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Acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental

20/03/2009
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Orden ASC/101/2009, de 9 de marzo, por la que se abre la convocatoria para el año 2009 de las prestaciones para el acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental (DOGC de 18 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN ASC/101/2009, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009 DE LAS PRESTACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE VIVIENDAS PARA PERSONAS CON PROBLEMÁTICA SOCIAL DERIVADA DE ENFERMEDAD MENTAL.

Considerando la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 11 de octubre, de servicios sociales;

Considerando la Ley 13/2006 Vínculo a legislación, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico;

Considerando el Decreto 284/1996 Vínculo a legislación, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo;

Considerando el Decreto 318/2006 Vínculo a legislación, de 25 de julio, de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad;

Considerando el Decreto 151/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2008-2009;

Considerando la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009, y el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 572/2006 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y el resto de los reglamentos de reestructuración vigentes;

Considerando el acuerdo de Gobierno GOV/82/2008, de 6 de mayo, por el que se crean prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia en el Departamento de Acción Social y Ciudadanía;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para el año 2009 para la concesión de prestaciones para el acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

1.2 Estas prestaciones tienen por objeto complementar los ingresos de las personas beneficiarias para permitir su acceso a servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

1.3 Estas prestaciones se conceden para recibir el servicio en una entidad colaboradora del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

Artículo 2

Carácter de las prestaciones

2.1 Las prestaciones para el acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental son consideradas prestaciones sociales de carácter económico y derecho de concurrencia, su concesión está limitada por las disponibilidades presupuestarias y está sometida a concurrencia pública y a priorización de las situaciones de mayor necesidad.

2.2 Estas prestaciones son permanentes, que se pagan por medio de aportaciones dinerarias periódicas y con voluntad de continuidad y estabilidad en el tiempo.

2.3 Estas prestaciones quedan sometidas al régimen fiscal aplicable a las aportaciones dinerarias vigente en el momento de su otorgamiento.

Artículo 3

Requisitos de acceso

a) Tener menos de 65 años.

b) Acreditar la residencia legal y el domicilio en Cataluña durante cinco años, de los que dos tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, a las que no se exige el periodo mínimo de residencia, de conformidad con lo que dispone la Ley 25/2002 Vínculo a legislación, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.

A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año.

c) Poder desarrollar las actividades de la vida diaria sólo con supervisión externa y poder vivir en régimen abierto.

d) No cumplir los criterios necesarios para obtener los derechos derivados de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

e) Necesitar una acogida residencial en una vivienda para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

f) No disponer de recursos económicos suficientes para acceder a una plaza no financiada con fondos públicos según los criterios que establece la normativa vigente por la que se establece el régimen de contraprestaciones de los usuarios en la prestación de servicios sociales y se aprueban los precios públicos para determinados servicios sociales prestados por la Generalidad de Cataluña.

Se entiende que existe falta de recursos económicos suficientes por parte de la persona beneficiaria cuando la suma de las contribuciones económicas de la persona solicitante de la ayuda computadas sea inferior a la tarifa del servicio requerido.

g) Tratarse de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% en lo que se refiere a la enfermedad mental.

La valoración de la discapacidad la realizan los Servicios de Valoración y Orientación correspondientes.

h) Cumplir las características propias de un trastorno mental severo, según el criterio del Servicio Catalán de la Salud de acuerdo con el Plan Director de Salud Mental y Adicciones.

i) No requerir una atención sanitaria continua.

El cumplimiento de los requisitos debe acreditarse mediante un informe médico y otro social, incluidos en el impreso de solicitud, expedidos por un/a psiquiatra y un/a diplomado/a en trabajo social, respectivamente, del centro de salud mental para adultos de la red pública sanitaria o del centro psiquiátrico de la red pública sanitaria en que esté ingresada la persona solicitante.

La persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, por resolución debidamente motivada, puede exonerar del cumplimiento de alguno de los requisitos que establece este artículo por ser persona beneficiaria de las ayudas, siempre que la persona solicitante cumpla los requisitos para ser destinataria de las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental que prevé el artículo 7 de la Orden de 20 de abril de 1998.

Artículo 4

Incompatibilidades

Estas prestaciones son incompatibles con las demás prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, si la concesión de las prestaciones objeto de esta convocatoria puede suponer su pérdida, su disminución o la no concesión, así como con las prestaciones del sistema catalán de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 5

Solicitudes y plazos de presentación

5.1 Las solicitudes para concurrir a las prestaciones de esta convocatoria deben presentarse en el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias citadas en el anexo 2 de esta Orden o a través de Internet en la web del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (www.gencat.cat/dasc).

5.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de los documentos que se indican en el anexo 1 para acreditar el cumplimiento de los requisitos, y deben presentarse en las dependencias citadas en el anexo 2, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina el apartado cuarto de este artículo.

5.3 La acreditación de las condiciones exigidas, excepto el informe médico y social, no será necesaria para la persona solicitante que la haya realizado anteriormente en cualquier órgano o dependencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado modificación alguna. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el impreso de solicitud, con la que se acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Debe especificarse el expediente para el que se aportó la documentación citada.

5.4 El plazo de presentación de solicitudes queda abierto desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden hasta el 30 de septiembre de 2009.

5.5 Las solicitudes presentadas en convocatorias anteriores y hasta la fecha de publicación de esta Orden que no hayan sido atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria o no se hayan resuelto expresamente se tendrán por incorporadas a la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

Artículo 6

Tramitación y resolución

6.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y al Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Social y Ciudadanía correspondientes al domicilio de la persona solicitante.

La resolución será dictada por las personas responsables de los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y del Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre, en virtud de la Resolución BEF/694/2004, de 12 de marzo, de delegación de competencias de la Subdirección General de Atención a las Personas del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) a diferentes órganos del Departamento.

6.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6.4 La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante las personas titulares de las direcciones de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en virtud de la Resolución BEF/1372/2004, de 28 de abril, de delegación de competencias del director general del ICASS en las personas titulares de la dirección de los servicios territoriales del Departamento de Bienestar y Familia, en el plazo de un mes, en los términos que disponen los artículos 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7

Criterios de valoración y prelación

7.1 La valoración de la situación de necesidad debe realizarse teniendo en cuenta el patrimonio, los ingresos económicos y las condiciones sociales de la persona beneficiaria así como las personas que convivan con ella y acrediten que están a su cargo de acuerdo con la normativa vigente por la que se establece el régimen de contraprestaciones de los usuarios en la prestación de los servicios sociales y se aprueban los precios públicos de los servicios sociales prestados por la Generalidad de Cataluña.

Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y las personas con quien conviva, que no tengan ingresos anuales iguales o superiores al indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) anual y con las que exista un vínculo matrimonial o de relación estable de pareja, y por consanguinidad de primer grado o por adopción, de acuerdo con la Ley 18/2003 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

7.2 Se consideran rentas las que prevé la Ley 35/2006 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

No se tienen en cuenta como ingresos personales los que pueda percibir la persona beneficiaria provenientes de ayudas de cualquier naturaleza si tienen la finalidad de atender los gastos derivados de la necesidad de concurso de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida.

7.3 Para la valoración de la capacidad económica y el cálculo de la contribución económica de la persona solicitante, se aplicarán los criterios que establece la normativa vigente por la que se establece el régimen de contraprestaciones de los usuarios en la prestación de los servicios sociales y se aprueban los precios públicos de los servicios sociales prestados por la Generalidad de Cataluña.

No obstante, los porcentajes de libre disposición que deben deducirse del total de ingresos de la persona solicitante, tenga o no personas a su cargo, serán del 40% del salario mínimo interprofesional vigente para la persona beneficiaria del servicio de hogar residencia y del 70% para la persona beneficiaria del servicio de hogar con apoyo. En ambos casos, además de esta cantidad, la persona solicitante podrá disponer del 50% de los ingresos obtenidos por rentas de trabajo, siempre que esté en situación laboral en activo.

7.4 Se entiende que una persona está en una situación de necesidad de atención social cuando reúna una puntuación igual o superior a 8 puntos según el baremo social siguiente.

Baremo social

a) Vivienda:

No tiene, vive en la calle: 20 puntos.

Vive en una vivienda en condiciones higiénicas inadecuadas: 10 puntos.

b) Titularidad de la vivienda:

Vive en su casa o en casa de un familiar de primer grado: 0 puntos.

Vive en casa de algún/una hermano o hermana: 8 puntos.

Vive en casa de algún otro familiar: 10 puntos.

Vive en casa de otra persona: 12 puntos.

Vive en un centro inadecuado: 8 puntos.

c) Personas responsables:

No tiene ningún familiar cercano: 20 puntos.

Ambos progenitores: 0 puntos.

Uno de sus progenitores: 5 puntos.

Su cónyuge: 0 puntos.

Un/a hijo o hija: 5 puntos.

Un/a hermano o hermana: 10 puntos.

Otro familiar o persona: 15 puntos.

d) Edad de los padres y madres, hijos o hijas y cónyuge o personas con quien conviva:

De 61 a 65 años: 1 punto por persona.

De 66 a 70 años: 3 puntos por persona.

Más de 70 años: 5 puntos por persona.

Más de 80 años: 8 puntos por persona.

Menores de 18 años: 2 puntos por persona.

Menores de 14 años: 4 puntos por persona.

e) Otros factores evaluables de las personas con las que convive:

Discapacidad evaluada entre un 33 y un 64%: 5 puntos por persona.

Discapacidad evaluada entre un 65 y un 84%: 10 puntos por persona.

Discapacidad evaluada entre un 85 y un 100%: 15 puntos por persona.

f) Otros factores sociales de carácter no económico no previstos en los apartados anteriores y que agraven su integración social. El informe social debe describir estos factores, que serán valorados por el órgano gestor hasta un máximo de 3 puntos.

7.5 A efectos de la priorización de la situación de necesidad, las solicitudes que reúnan las condiciones exigidas en la convocatoria, una vez valoradas, deben ordenarse según la situación de necesidad. Las ayudas se otorgarán de acuerdo con este orden de prelación hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.

Artículo 8

Fecha de los efectos de la prestación

8.1 El abono de la prestación se realizará, por meses vencidos, desde el acceso efectivo de la persona beneficiaria a la plaza residencial colaboradora del programa.

8.2 Las resoluciones aprobatorias de la prestación condicionarán el abono de la prestación a la firma, por parte de la persona beneficiaria, del contrato asistencial con la entidad colaboradora del programa y prestadora del servicio, así como al cumplimiento de los demás requisitos y condiciones para recibir las prestaciones que prevén esta Orden y la Orden de 20 de abril de 1998.

8.3 La justificación del cumplimiento de la finalidad de la prestación se realizará mediante la relación mensual de las personas beneficiarias del programa emitida por la entidad colaboradora del programa y prestadora del servicio a partir de la fecha de la resolución.

Artículo 9

Duración de la prestación

Las prestaciones son de carácter permanente y se prorrogarán automáticamente para cada ejercicio si se mantienen los requisitos que han motivado su concesión y no se produce una causa de extinción o suspensión de la prestación.

Artículo 10

Obligaciones del beneficiario

10.1 Las personas beneficiarias de las prestaciones han de facilitar toda la información que les requieran la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

El ente concedente puede revisar las prestaciones concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Las personas beneficiarias de las prestaciones o los miembros de la unidad familiar o de convivencia o las entidades colaboradoras y prestadoras del servicio están obligados a comunicar al órgano gestor que se ha producido alguna de las causas de extinción o suspensión del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 13/2006, de 27 de julio, y, en su caso, han de reintegrar las cuantías percibidas indebidamente, de acuerdo con la normativa vigente.

10.2 El órgano gestor puede comprobar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones que determinan el acceso a la prestación.

Artículo 11

Causas de extinción

11.1 La ayuda económica dejará de percibirse desde el momento en el que no se cumplan todos los requisitos que establecen los apartados anteriores.

11.2 También se considera motivo de pérdida de la prestación económica:

a) Cuando la persona abandone sin previo aviso ni causa justificada la vivienda por un período superior a 15 días y a 21 días en los hogares con apoyo.

b) Cuando la persona no utilice la vivienda durante un período superior a 30 días al año, salvo que por razones de enfermedad ingrese en un establecimiento de la red sanitaria o sociosanitaria por un período no superior a 60 días, que podrá prolongarse, con la solicitud previa justificada por motivos de salud.

c) Cuando la persona no cumpla las normas de funcionamiento y convivencia propias de la vivienda que la acoge y no cuide de su propia salud, especialmente en cuanto al cumplimiento del tratamiento prescrito por su psiquiatra, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad colaboradora del programa y prestadora del servicio con cada una de las personas beneficiarias.

Artículo 12

Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal que deben facilitarse para la obtención de las prestaciones se incluirán en el Fichero único de prestaciones sociales de carácter económico, cuya finalidad es gestionar las solicitudes de dichas prestaciones.

Unidad responsable: Secretaría General del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

Norma de creación: Orden ASC/227/2007, de 22 de junio, por la que se crea el fichero único de prestaciones sociales de carácter económico previsto por la Ley 13/2006 Vínculo a legislación, de 27 de julio.

Artículo 13

Partida presupuestaria y cuantía

13.1 El importe máximo inicialmente disponible para las nuevas prestaciones del año 2009 es de 2.304.000,00 euros, que correrá a cargo de la partida 5000 D/480.0001.00/317 del presupuesto para el año 2009.

13.2 El crédito podrá modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

13.3 Los créditos destinados a prórrogas de las prestaciones reconocidas en convocatorias anteriores que no se agoten se incorporarán al crédito destinado a la nueva convocatoria de 2009, de acuerdo con las actuaciones presupuestarias que correspondan.

Artículo 14

Publicidad de las prestaciones

Al final del ejercicio se dará publicidad a las prestaciones otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General del ICASS para que tome las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Documentación acreditativa

Datos personales y administrativos.

a) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del documento identificativo vigente de la persona solicitante.

b) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del documento identificativo vigente de todas aquellas personas de la unidad familiar de la persona solicitante que haga constar que están a su cargo.

c) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, de la acreditación de la persona que actúa como representante legal.

d) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, de la sentencia judicial de incapacitación del beneficiario y del nombramiento de tutor, en el caso que exista incapacitación.

e) Declaración expresa de residencia efectiva en Cataluña.

La condición de vivir de forma real, efectiva e ininterrumpida en Cataluña será acreditada mediante una declaración personal y responsable de la persona interesada.

f) Certificación de los respectivos padrones municipales en la que se acredite el tiempo de residencia.

g) Volante de convivencia en caso de unidad familiar de la persona solicitante que haga constar que están a su cargo.

h) Informe social, incluido en el impreso de solicitud, expedido por un/a diplomado/a en trabajo social del centro de salud mental para adultos de la red pública sanitaria o del centro psiquiátrico de la red pública sanitaria donde esté ingresada la persona solicitante.

h) Informe médico, incluido en el impreso de solicitud, expedido por un/a psiquiatra del centro de salud mental para adultos de la red pública sanitaria o del centro psiquiátrico de la red pública sanitaria donde esté ingresada la persona solicitante.

Datos económicos de la persona solicitante

i) Fotocopia de la última declaración de la renta de las personas físicas.

En el caso de no estar obligado a presentar declaración del IRPF:

En el caso de que no exista obligación de declarar, se acreditarán con la información que proporcione la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si no se dispone de estos documentos, mediante los siguientes:

Certificado o justificante de ingresos, prestaciones económicas públicas o privadas y retribuciones en dinero de 2008.

Certificado o justificante de rendimientos netos de las cuantías ingresadas (intereses) en entidades financieras de 2008.

Certificado o justificante de rendimientos netos del capital inmobiliario y mobiliario.

j) Fotocopia, en su caso, de la declaración del impuesto sobre el patrimonio.

Si no existe obligación de declarar, se acreditará mediante la información que proporcione la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o los documentos acreditativos de la titularidad de los bienes, las cargas, los gravámenes, las deudas y las obligaciones que aporte la persona solicitante.

Datos económicos de todas aquellas personas de la unidad familiar de la persona solicitante a su cargo.

En el caso de autorizar al Departamento de Acción Social y Ciudadanía a consultar los datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesario aportar esta documentación.

k) Se presentará la misma documentación que se especifica en el apartado de datos económicos de la persona solicitante.

Anexo 2

Direcciones de las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía

a) Sede del Departamento de Acción Social y Ciudadanía: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía: av. Paral·lel, 52, 08001 Barcelona.

c) Secretaría de Infancia y Adolescencia: av. Paral·lel, 52, 08001 Barcelona.

d) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

e) Instituto Catalán de las Mujeres: pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona.

f) Secretaría de Juventud: c. Calàbria, 147, 08015 Barcelona.

g) Coordinación Territorial de Juventud en Girona: c. Juli Garreta, 14, 17002 Girona.

h) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

i) CAD:

Centro de atención a personas discapacitadas de Badal (CAD Badal).

Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de los 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad. Municipios de L'Hospitalet de Llobregat, Sant Just Desvern y Esplugues de Llobregat. Comarcas de L'Alt Penedès, l'Anoia, El Garraf, Osona, El Vallès Oriental y El Baix Llobregat.

Dirección: c. Badal, 102 (entrada por la c. Buenaventura Pollés), 08014 Barcelona, tel. 93.331.21.62.

Centro de atención a personas discapacitadas de Terrassa (CAD Terrassa).

Información, orientación y valoración de niños y adultos con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales.

Zona de influencia: comarcas de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa, tel. 93.785.83.00.

Centro de atención a niños discapacitados de Barcelona (CAD infantil Grassot).

Información, orientación y valoración de niños con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales de 0 a 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad y comarcas, excepto Vallès Occidental, Bages y Berguedà.

Dirección: c. Grassot, núm. 3, 4.º, 08025 Barcelona, tel. 93.458.99.08.

Centro de atención a personas discapacitadas de Badalona (CAD Badalona).

Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de 16 años.

Zona de influencia: municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona. Comarca de El Maresme.

Dirección: c. Marquès de Montroig, 64, 08912 Badalona, tel. 93.387.41.08.

Centro de atención a personas discapacitadas de Girona (CAD Girona).

Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Girona ciudad y comarcas.

Dirección: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona, tel. 972.48.60.60.

Centro de atención a personas discapacitadas de Lleida (CAD Lleida).

Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Lleida ciudad y comarcas.

Dirección: av. del Segre, 5, 25007 Lleida, tel. 973.70.36.00.

Centro de atención a personas discapacitadas de Tarragona (CAD Tarragona).

Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Tarragona ciudad y comarcas.

Dirección: av. de Andorra, 9, bajos, 43002 Tarragona, tel. 977.21.34.71.

Centro de atención a personas con discapacidades de Les Terres de l'Ebre (CAD Terres de l'Ebre).

Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.

Dirección: c. Ruiz d'Alda, 33, 43870 Amposta, tel. 977 70.65.34.

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