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Subvenciones a las corporaciones locales para la realización de programas de prevención de drogodependencias

17/03/2009
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Orden 2/2009, de 5 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las corporaciones locales para la realización de programas de prevención de drogodependencias y se convocan ayudas para el ejercicio 2009 (BOR de 16 de marzo de 2009) Texto completo.

ORDEN 2/2009, DE 5 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS CORPORACIONES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2009

La Consejería de Salud considera prioritario que las Corporaciones Locales, en el ámbito de sus Municipios respectivos, se impliquen en la prevención de drogodependencias, según queda reflejado en la Ley 5/2001 Vínculo a legislación, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.

Esta experiencia ya resultó positiva de forma ininterrumpida durante los ejercicios 1998 a 2007 con la publicación de las correspondientes Órdenes reguladoras.

La Orden 2/2008 Vínculo a legislación, de 12 de marzo, por la que se aprobaba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para la realización de programas de prevención de drogodependencias y se convocaban ayudas para el ejercicio 2008 (B.O.R. de 18 de marzo), supuso la consolidación definitiva de la línea ya iniciada, incentivando de dos maneras la implicación de las Corporaciones Locales: ayudando, por un lado, a sufragar los gastos ocasionados por la puesta en marcha de planes preventivos; asesorando técnicamente, por otro, en la confección, elección de medios y ejecución de los programas y actuaciones que se implementen en el ámbito municipal. Del mismo modo, esta orden asentó las condiciones para la adaptación de estas ayudas, tanto a la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recogiendo la obligatoriedad de su concesión mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación que orientan la citada Ley estatal, como al Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. de 21 de febrero de 2006).

La experiencia acumulada desde la primera convocatoria de ayudas en esta materia, aconsejan introducir algunas modificaciones en el texto de la Orden de bases reguladoras vigente que permitan lograr el cumplimiento de los objetivos que se pretenden y su operatividad, incidiendo especialmente en los criterios de concesión y en la ponderación de los porcentajes de cofinanciación, y redundando, todo ello, en la optimización del proceso de concesión mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, al que se ha hecho alusión anteriormente.

En consideración a lo expuesto y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, apruebo la siguiente:

Orden

Artículo 1. Objeto.

1. La presente norma tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones, mediante concurrencia competitiva y dentro de los límites determinados por los créditos aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio, para incentivar la realización y ejecución de programas y actuaciones relacionados con la prevención de las drogodependencias por las Corporaciones Locales, así como efectuar la convocatoria para el ejercicio 2009.

2. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entenderá como prevención de drogodependencias cualquier actuación o medida tendente a reducir el consumo de drogas.

Artículo 2. Beneficiarios y exclusiones.

1. Podrán acogerse a las convocatorias que se regulen por esta Orden, los Municipios y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que realicen o vayan a realizar en sus respectivos territorios y durante el año al que corresponda la pertinente convocatoria cualquier programa o actuación a los que se refiere el artículo anterior.

2. Quedarán excluidos de la correspondiente convocatoria cualquiera de los beneficiarios que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas procedentes de subvenciones anteriores. Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.

Artículo 3. Convocatoria.

1. La convocatoria de subvenciones se realizará, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante resolución de la Consejería de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja para los ejercicios 2010 y siguientes.

2. Dicha convocatoria especificará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, y podrá incluir, igualmente, los porcentajes o cuantías máximas a conceder.

Para el ejercicio 2009, las subvenciones concedidas se imputarán, respectivamente, a las aplicaciones presupuestarias 06.03.01.4131.461.00, en el caso se subvenciones a Ayuntamientos, y 06.03.01.4131.462.00, en el caso de subvenciones a Mancomunidades de Municipios.

3. Para el ejercicio 2009, las actuales bases hacen el efecto de la convocatoria.

Artículo 4. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General de Salud Pública y Consumo y se formularán en el impreso normalizado que figura en el Anexo I de esta Orden que se facilitará al efecto por el Servicio de Drogodependencias, o bien podrá conseguirse en Internet, accediendo a la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org (servicio de atención al ciudadano).

2. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Salud, C/ Bretón de los Herreros, 33, 26071 de Logroño, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Oficina de Atención al Ciudadano, sita en C/ Capitán Cortés, 1, 26071 de Logroño, o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes computado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Para las solicitudes de subvención para el ejercicio 2009, dicho plazo se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Orden.

Artículo 5. Documentación.

Junto con la solicitud a que se refiere el artículo 4 de esta Orden, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificación del Acuerdo del órgano competente de la Corporación que autoriza la solicitud.

b) Certificación expedida por el Secretario/a de la Corporación sobre la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas de otros organismos para la actividad subvencionada, especificando la cuantía y el organismo correspondiente.

c)Certificación de aprobación del gasto emitido por el órgano competente.

d) Certificación expedida por el órgano competente de la Corporación relativa a las cuantías totales ejecutadas en los tres años anteriores a la convocatoria por el Ayuntamiento para desarrollar acciones en materia de drogas.

e) Programa de Prevención, conforme al modelo detallado en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 6. Instrucción.

1. El Servicio de Drogodependencias, dependiente de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Recibidas las solicitudes, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

2. El Servicio de Drogodependencias realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o se solicitasen conceptos no coincidentes con el objeto de la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el órgano instructor formulará al competente para resolver, propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Comisión de Valoración

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe de Servicio de Drogodependencias, dependiente de la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Vocales: Un/a funcionario/a del servicio de apoyo al Servicio de Drogodependencias, que actuará también como Secretario; y un/a funcionario/a designado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud.

2. La Comisión de Valoración se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Jefe de Servicio de Drogodependencias, vista la valoración, efectuará una propuesta de Resolución provisional que deberá notificarse a los interesados para el trámite de alegaciones las cuales podrán producirse en el plazo de 10 días.

Formuladas las alegaciones, el Jefe de Servicio de Drogodependencias, emitirá propuesta de resolución definitiva, la cual deberá expresar la relación de beneficiarios, el porcentaje subvencionable, el porcentaje a conceder y los criterios de valoración tenidos en cuenta.

Artículo 8. Resolución.

1. La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada del Consejero de Salud.

La citada resolución, que podrá atender total o parcialmente la solicitud presentada, deberá determinar el objeto de la ayuda, la cuantía total asignada y la correspondiente a cada actividad, en caso de subvencionarse más de una. Igualmente, deberá determinar la cuantía a justificar por el beneficiario para recibir la cuantía total asignada, y, cuando así proceda, la aportación económica que corresponda realizar a la Corporación Local.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que hayan dictado y notificado resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

2. Contra las citadas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.

No cabe interponer ningún recurso en vía administrativa en los litigios entre Administraciones Públicas.

Artículo 9. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. El órgano concedente de la subvención publicará anualmente en el Boletín Oficial de La Rioja una relación de las subvenciones concedidas, cuyo importe, individualmente considerado, sea superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, Corporación Local beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

2. Respecto a las subvenciones concedidas, cuyo importe, individualmente considerado, sea de 3.000 euros, o inferior, se dará la adecuada publicidad de ellas a través de la página de Internet del Servicio de Drogodependencias, señalando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, Corporación Local beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 10. Obligaciones.

1. Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que se establezcan para cada caso concreto:

a) En la difusión pública de las actividades financiadas al amparo de la presente Orden, se hará constar expresamente por la Corporación Local beneficiaria la contribución en la realización de dichas actividades del Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Salud, mediante el logotipo correspondiente a la misma, de conformidad con su identidad gráfica corporativa.

b) Toda campaña de divulgación, prensa o difusión de los programas y/o actuaciones objeto de financiación, total o parcial, a través de estas ayudas, deberá ser realizada, en su caso, en coordinación y conjuntamente con la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja.

c) Justificar en los plazos establecidos el gasto efectuado y la realización de la actividad, aportando, en su caso, la cuantía no subvencionada establecida en la resolución.

d) Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones y, en concreto, las especificadas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El presupuesto del programa de prevención, detallado conforme se exige en el Anexo II de esta Orden, deberá reflejar con total claridad las actividades que se solicitan para ser subvencionadas, con especificación de la cuantía total prevista de gasto de la misma y la cantidad que se solicita para ser subvencionada.

3. La Corporación Local beneficiaria podrá subcontratar la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, hasta la totalidad del presupuesto de la misma.

Artículo 11. Actuaciones y consideraciones a efectos del gasto.

1. Serán objeto de subvención las actuaciones tendentes a:

a) retrasar la edad de inicio del consumo de drogas;

b) anular o reducir las consecuencias del consumo de drogas;

c) informar a la población en general y a los colectivos de más alto riesgo, en particular, sobre las drogas susceptibles de generar dependencia y las consecuencias de su consumo a corto, medio y largo plazo;

d) intervenir sobre las condiciones sociales susceptibles de incidir en el consumo de drogas;

e) disminuir la presencia, promoción y venta de las drogas;

f) cualquier otro tipo de actividad o programa que se encuentre dentro de las líneas de actuación del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones.

2. No serán objeto de subvención los gastos de personal propio de la Corporación Local.

3. Las ayudas que se concedan tendrán la consideración de transferencia para gastos corrientes, y se imputarán a las correspondientes aplicaciones presupuestarias destinadas a tal fin para Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios.

Artículo 12. Asesoramiento.

La Dirección General de Salud Pública y Consumo, a través del Servicio de Drogodependencias, prestará el asesoramiento técnico necesario para la elaboración de programas, elección de objetivos, diseño de evaluación y, en general, cuantos temas estén relacionados con el objeto de esta Orden.

Artículo 13. Criterios de concesión.

1. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán seguir las líneas prioritarias de actuación establecidas por la Consejería de Salud en materia de drogodependencias para el correspondiente ejercicio. A tales efectos, el Servicio de Drogodependencias, comunicará a los potenciales destinatarios de estas ayudas las mencionadas líneas de actuación, con antelación a la correspondiente convocatoria.

2. Para la valoración de las solicitudes, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) Las peticiones que presenten programas o actuaciones coincidentes con las líneas prioritarias de actuación para el correspondiente ejercicio, mencionadas en el punto anterior: 0 a 1 punto.

b) Las peticiones que presenten programas coincidentes con las actuaciones preventivas que se contemplan como prioritarias en el Plan Riojano de Drogodependencias: 0 a 1 punto.

c) La calidad técnica en la conceptualización, diseño y evaluación del Programa: 1 a 14 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:

- Adecuada referencia a los elementos esenciales del programa de prevención, de conformidad con el modelo detallado en el Anexo II de esta Orden (fundamentación y justificación, hipótesis de trabajo, objetivos generales, objetivos específicos, indicadores de medición, contenidos de las actuaciones, recursos y diseño de la evaluación): 0 a 8 puntos.

- Ámbitos de intervención que contempla el programa de actuaciones (educativo, familiar, comunitario, laboral, sanitario, otros ámbitos): 1 a 6 puntos.

d) Los programas que se enmarquen dentro de un Plan de Drogodependencias en vigor que dote de continuidad y coordinación a las acciones preventivas dentro del área geográfica de actuación del beneficiario, o, en su caso, de una estrategia de actuación previa a la convocatoria de subvención correspondiente: 0 a 1 punto.

e) Las actuaciones que vayan dirigidas a colectivos considerados de alto riesgo por su situación de pobreza o por su marginación social de cualquier tipo (étnica, urbanística, etc.): 0 a 1 punto.

f) Actuaciones que vayan dirigidas a menores y/o jóvenes: 0 a 1 punto.

g) Consideración de la perspectiva de género en el diseño y ejecución de las actuaciones. 0 a 1 punto.

h) Número de beneficiarios del programa o de las actuaciones y/o su tipología en función del riesgo de drogadicción: 1 a 10 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:

- menos del 10 por ciento de la población del municipio: 1 punto.

- del 11 al 50 por ciento de la población del municipio: 5 puntos.

- más del 50 por ciento de la población del municipio y/o población susceptible de intervención indicada: 10 puntos.

i) Grado de compromiso de la Corporación Local en el desarrollo de programas y actuaciones en materia de prevención de drogodependencias, para lo que se valorará el importe invertido en las mismas en los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria (0 a 5 puntos). Se otorgarán 5 puntos si el importe medio de la inversión en los tres años citados es igual o superior al 80 % del importe solicitado en el ejercicio corriente; 4 puntos si el importe medio es igual o superior al 70 % e inferior al 80 %; 3 puntos si el importe medio es igual o superior al 60 % e inferior al 70 %; 2 puntos si el importe medio es igual o superior al 50 % e inferior al 60 %, y 1 punto si el importe medio es igual o superior al 10 % e inferior al 50 %. Para importes medios inferiores al 10 %, se otorgarán 0 puntos.

3. Según lo previsto en el artículo 84.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre Drogodependencias y otras Adicciones, los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes que deseen obtener financiación de los Presupuestos Generales del Gobierno de La Rioja para el desarrollo de las actuaciones de su competencia en materia de drogas, estarán obligados a disponer de un Plan Municipal sobre Drogas, convenientemente aprobado, y a aprobar en sus respectivos presupuestos, de forma claramente diferenciada, los créditos destinados a tal finalidad.

Artículo 14. Cuantía de la subvención y ponderación de los porcentajes de cofinanciación.

1. Con carácter general, la cuantía máxima de la subvención no podrá exceder del 80 % del coste inicial presupuestado de los programas o actuaciones.

2. La cuantía subvencionada no superará en ningún caso la cuantía ejecutada por la Corporación Local en el año anterior a la Convocatoria correspondiente para desarrollar acciones en materia de drogas.

3. Considerando en todo caso el límite presupuestario fijado en cada convocatoria, que no podrá ser superado, los porcentajes de cofinanciación asumidos por la Consejería de Salud se ponderarán en función de la puntuación obtenida según los criterios expuestos en el artículo anterior. En base a lo anterior, podría resultar posible que, en el caso de que el importe solicitado por los interesados sea mayor que la consignación presupuestaria fijada en cada convocatoria, las solicitudes que obtengan menor puntuación no puedan ser concedidas, pese a reunir los requisitos exigidos en esta disposición. A su vez, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrán concederse las subvenciones a todas las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la presente Orden.

4. La ponderación de los porcentajes de cofinanciación se realizará de la forma siguiente: de acuerdo con la puntuación obtenida por la solicitud de cada Entidad Local (sobre un total máximo de 35 puntos), se cofinanciarán las actuaciones en un 80 % si se superan los 15 puntos, en un 50 % para los que obtengan puntuación entre 10 y 15 puntos (ambos inclusive), y en un 30 % para los que su puntuación no alcance los 10 puntos. En todos los casos, será requisito imprescindible para tener la condición de beneficiario y, por lo tanto, financiación, haber obtenido 1 punto en el criterio a) y 1 punto en el criterio b), de los señalados en el artículo 13.2 anterior.

5. Las cantidades máximas destinadas a las presentes subvenciones en el ejercicio 2009 son las siguientes:

06.03.01.4131.461.00 73.100,00 euros

06.03.01.4131.462.00 8.790,00 euros

La distribución del crédito efectuada entre los dos conceptos señalados debe considerarse estimativa.

Artículo 15. Justificación.

1. Para la justificación de la subvención concedida, el beneficiario vendrá obligado a justificar los gastos realizados para atender a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma prevista en los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero. Para ello, deberá aportar en los dos meses siguientes a la finalización de la actividad y, en todo caso, antes del 1 de diciembre del año para el que se realice la convocatoria, la siguiente documentación por duplicado:

a) Memoria del programa o actividad realizada, que deberá ajustarse al modelo oficial que se establezca.

b) Certificación del órgano competente relativa al gasto total efectuado en cada una de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

c) Facturas o recibos que reúnan los siguientes requisitos:

- Figurarán extendidos a nombre de la Corporación Local beneficiaria de la subvención, especificando detalladamente el material suministrado o el servicio prestado.

- Tanto en las facturas como en los recibos debe figurar:

. Número de factura (no exigible en los recibos).

. Datos identificativos (nombre, apellidos, denominación o razón social del expedidor, NIF y domicilio).

. Datos identificativos del destinatario, que deberá ser la Corporación Local subvencionada.

. Descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación total. Deberá reflejarse el IVA correspondiente, si bien, cuando la cuota se repercuta dentro del precio, podrá indicarse la expresión "IVA incluido".

. Lugar y fecha de emisión.

- Se indicará la forma de pago de la factura o recibo: metálico, transferencia o cheque.

2. A propuesta del Servicio de Drogodependencias, el órgano que dictó la Resolución podrá prorrogar los plazos para presentar la documentación justificativa señalada en el punto anterior, cuando así lo solicite el beneficiario con anterioridad al vencimiento de tales plazos. Una vez vencido el plazo de justificación, no se admitirán peticiones en solicitud de prórroga.

3. Cuando la subvención se conceda para financiar gastos corrientes a entidades locales riojanas a las que sea de aplicación el régimen jurídico de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la justificación de la subvención podrá consistir en un certificado emitido por su Intervención General u órgano de control equivalente, en el que se acredite la efectiva realización del gasto.

4. De acuerdo a la posibilidad fijada expresamente en el artículo 31 p. 2 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, la justificación deberá acreditar la totalidad del gasto efectuado en la actuación o programa subvencionado referido en la Resolución. En el supuesto de que la justificación del gasto sea inferior al presupuesto aprobado, la subvención reconocida se reducirá proporcionalmente al gasto efectuado.

5. Conforme a lo señalado en el artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido para cada convocatoria, aunque no hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación referido anteriormente. En este último caso, la documentación que acredite su pago efectivo deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del periodo de justificación. El incumplimiento de esta obligación, supondrá el reintegro de las cantidades abonadas en virtud de esta documentación, en los términos previstos en el artículo 20 de esta Orden.

6. Con independencia de la documentación aludida en los párrafos anteriores, las Corporaciones Locales beneficiarias deberán aportar, como justificante de las correspondientes órdenes de pago, una certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones percibidas, expedida por quien tenga atribuida la función interventora o por el responsable de su contabilidad, en su defecto. Dicha documentación deberá presentarse en el Servicio de Drogodependencias de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, antes del 30 de abril del año siguiente al de la concesión de la subvención.

7. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y los objetivos previstos en la subvención se documentará en una cuenta justificativa del gasto realizado en la forma dispuesta en el apartado 1 del artículo 30 del Decreto 14/2006 en la redacción dada por el Decreto 23/2008, de 28 de marzo

Artículo 16. Pago.

El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos efectuados conforme a lo establecido en esta Orden.

No podrá realizarse el pago si el beneficiario es deudor de la Comunidad Autónoma de La Rioja por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 17. Control.

La Dirección General de Salud Pública y Consumo, a través del Servicio de Drogodependencias, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actuación subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

Artículo 18. Concurrencia.

1. El beneficiario que sea objeto de ayuda por otra Administración o Ente, público o privado, para los mismos conceptos atendidos por esta Orden, deberá comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública y Consumo en el momento de la justificación del gasto, mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes, públicos o privados, locales o nacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficiario.

Artículo 19. Incumplimiento de la obligación de justificar.

1. Si la Corporación Local beneficiaria de la subvención no justifica el gasto en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de diez días. Si no presenta la justificación en dicho plazo, se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que le impedirá percibir cantidad alguna. En el caso de que lo presente, se abonará la cantidad que corresponda, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador derivado de la presentación fuera de plazo de la justificación.

2. Cuando la justificación se presentase en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación. Transcurrido el plazo, si se subsana el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. Si no se hiciera, se abonará únicamente la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.

Artículo 20. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o del proyecto.

c) Incumplimiento de las obligaciones de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 del Decreto 14/2006 y en el artículo 10.1 de esta Orden.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Corporaciones Locales beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad o ejecutar el programa de prevención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Corporaciones Locales beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad, en su caso, de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 18 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006, siendo competente para instruirlo el Jefe de Servicio de Drogodependencias dependiente de la Dirección General de Salud Pública y Consumo y para resolverlo la Consejería de Salud.

Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las Corporaciones Locales beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, de 3 de enero.

Disposición Adicional Primera.

En lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Adicional Segunda.

No se exigirá a las Corporaciones Locales beneficiarias de estas subvenciones acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos del artículo 14.1.e) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular la Orden 2/2008 Vínculo a legislación, de 12 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para la realización de programas de prevención de drogodependencias y se convocan ayudas para el ejercicio 2008.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

Anexos

Omitidos.

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  1. Tribunal Supremo: Declara la Sala que se ha actuado en fraude de Ley al inscribir la madre, de forma unilateral sin contar con el padre, el nacimiento de su hija con sus dos apellidos invertidos
  2. Actualidad: Iustitia Europa pide a la AN suspender el decreto que obliga a recabar datos personales en hoteles
  3. Tribunal Supremo: Establece el TS que el personal laboral fijo discontinuo puede desarrollar una segunda actividad en el sector público durante los periodos de inactividad
  4. Actualidad: Manuel Marchena se despide de la Presidencia de la Sala de lo Penal del Supremo en pleno choque institucional
  5. Estudios y Comentarios: ¿Es justo el sistema de pensiones español?; por Manuel Arias Maldonado, catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Málaga.
  6. Actualidad: La AN condena a 10 meses de cárcel al exembajador Raúl Morodo después de que reconociera que defraudó a Hacienda
  7. Actualidad: El TS decide no imputar "por ahora" a la asesora de Moncloa que envió a Lobato el 'email' sobre el novio de Ayuso
  8. Actualidad: El TC admite el recurso del PP contra el apartado de la Ley de Paridad que elimina el veto a objetivos de estabilidad
  9. Actualidad: Aldama pide al TS que analice el móvil incautado por la AN para probar sus contactos con "altos cargos del Gobierno"
  10. Tribunal Supremo: Se da por extinguido el contrato de arrendamiento urbano de una vivienda por expiración del plazo contractual y de las prórrogas legales, al no haberse producido la tácita reconducción ante la existencia de requerimiento previo de resolución

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