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Subvenciones a emisoras de televisión en catalán o en aranés

11/03/2009
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Resolución CMC/583/2009, de 26 de febrero, de convocatoria para la concesión de subvenciones estructurales, en régimen de concurrencia no competitiva, a emisoras de televisión en catalán o en aranés de titularidad privada (DOGC de 10 de marzo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/583/2009, DE 26 DE FEBRERO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ESTRUCTURALES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A EMISORAS DE TELEVISIÓN EN CATALÁN O EN ARANÉS DE TITULARIDAD PRIVADA.

Vista la Orden CMC/166/2008, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de televisión en catalán o en aranés de titularidad privada.

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones estructurales, en régimen de concurrencia no competitiva, a emisoras de televisión en catalán o en aranés de titularidad privada.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Orden CMC/166/2008, de 7 de abril (DOGC núm. 5118, de 24.4.2008), y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 750.000 euros, de los cuales 700.000 euros se financian con cargo a los créditos de la posición presupuestaria CU0900 D/470000100/5330 y 50.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria CU0900 D/482000100/5330 del presupuesto vigente para el ejercicio 2009 de la Secretaría de Medios de Comunicación.

La dotación máxima de esta convocatoria podrá ser ampliada y, en el caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de alguna de las posiciones presupuestarias, éstos se podrán aplicar para incrementar la dotación del otro en función de las solicitudes admitidas.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Las solicitudes, que consistirán en un modelo normalizado, se deben dirigir a la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación, y se deben entregar en el Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Barcelona (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions o en la sede de la Secretaría de Medios de Comunicación, Via Laietana, 14, 2.ª planta, 08003 Barcelona.

.6 Las personas físicas no deben aportar el documento de identidad ni el número de identificación fiscal junto con la solicitud si autorizan al órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

.7 El consejero de Cultura y Medios de Comunicación resuelve sobre la concesión de las subvenciones, que tramita la Secretaría de Medios de Comunicación a través de la Dirección General de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación, teniendo en cuenta la valoración efectuada por una comisión evaluadora. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la Resolución agota la vía administrativa y que contra ésta se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación. Una vez transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la Resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.8 De acuerdo con la base 10.a) del anexo de la Orden CMC/166/2008, de 7 de abril, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación debe comprobar de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social previamente al pago de la subvención y, por consiguiente, las personas beneficiarias no deben aportar un certificado al respecto. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

.9 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes, a contar, en ambos casos, de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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