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  • EDICIÓN DE 11/03/2009
 
 

Subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas

11/03/2009
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Resolución VCP/592/2009, de 4 de marzo, de convocatoria de subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas correspondientes al ejercicio 2009 (DOGC de 10 de marzo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/592/2009, DE 4 DE MARZO, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y PROYECCIÓN INTERNACIONAL DE LAS ORGANIZACIONES CATALANAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2009.

El Gobierno de Cataluña asume como propia la tarea de promoción de la proyección internacional de las organizaciones catalanas en todos los sectores de actividad, más aún si esta tarea se convierte en un mandato recogido de manera explícita en el artículo 200 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

De conformidad con los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, por la cual se aprueban los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009;

Vista la Orden VCP/1/2009, de 8 de enero (DOGC núm. 5298, de 16.1.2009) por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas correspondientes al año 2009.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la Orden VCP/1/2009, de 8 de enero (DOGC núm. 5298, de 16.1.2009) por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas, por la normativa general de subvenciones y por lo que dispone esta convocatoria.

.3 El pago de estas subvenciones, por un importe máximo de 924.000 euros, irá a cargo de la partida D/482000100/2310 del presupuesto del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación del Departamento de la Vicepresidencia de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

.4 El plazo de presentación de las solicitudes es de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las solicitudes se tienen que presentar en el registro de la Dirección General de Proyección Internacional de Organizaciones Catalanas del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación del Departamento de la Vicepresidencia, en la Via Laietana número 14, 08003 de Barcelona, o mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 La persona titular del Departamento competente en materia de asuntos exteriores dicta la resolución de adjudicación de las subvenciones, la cual se publicará, en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria, mediante su exposición pública en el tablón de anuncios del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación del Departamento de la Vicepresidencia en la Via Laietana, número 14 de Barcelona. Las entidades solicitantes podrán conocer en cualquier momento el estado del procedimiento consultando la web http://gencat.cat/afersexteriors.

En todo caso, la notificación administrativa tiene lugar en el momento en que se cuelga la resolución que finaliza el procedimiento en el tablón de anuncios antes indicado, la cual sustituye a la notificación, de acuerdo con el artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000 euros se publican además en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra la resolución de concesión y denegación de las subvenciones, por parte de la persona titular del Departamento competente en materia de asuntos exteriores, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

.6 Justificación

Las personas y entidades beneficiarias tienen que presentar los documentos justificativos que se indican en las bases reguladoras antes del 15 de octubre de 2009.

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

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