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Graduado en educación secundaria obligatoria para personas mayores de dieciocho años

05/03/2009
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Orden de 19 de febrero de 2009 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas mayores de dieciocho años (DOG de 4 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 2009 POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS.

La Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 68, punto 2.º, que corresponde a las administraciones educativas organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

El Decreto 133/2007 Vínculo a legislación, de 5 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la disposición adicional cuarta establece que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocará anualmente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria, siempre que alcancen las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

Mediante la Orden de 24 de junio de 2008 (DOG del 23 de julio) se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que es el referente para la obtención de la titulación básica.

Con la publicación de esta orden se establece el procedimiento y la regulación de las pruebas libres para la obtención del título de gradado en educación secundaria obligatoria, facilitando que las personas adultas que abandonaron el sistema educativo sin una titulación básica puedan demostrar que reúnen las condiciones necesarias para la consecución de esta titulación sin tener que estar escolarizadas previamente.

En consecuencia, es preciso establecer las normas necesarias para la regulación de estas pruebas, relativas a su estructura básica, a los contenidos, a la evaluación y a la propuesta de titulación, así como el número de convocatorias y los requisitos que han de cumplir los participantes, estableciendo las posibles exenciones para aquellos que acrediten conocimientos previos adquiridos.

En virtud de lo expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria DISPONE:

Artículo 1.º.-Objeto y ámbito de actuación.

El objeto de esta orden es regular los elementos precisos para organizar y convocar las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2.º.-Finalidad.

Las pruebas tienen por finalidad facilitar que las personas aspirantes obtengan directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria, demostrando que han adquirido las capacidades y competencias básicas correspondientes a los objetivos generales de la educación secundaria obligatoria.

Artículo 3.º.-Requisitos de las personas aspirantes.

Podrán inscribirse para realizar estas pruebas las personas que hayan cumplido dieciocho años el día anterior a la fecha que se establezca para la celebración y siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

a) No estar inscrito para la superación de las materias del 4.º curso de educación secundaria obligatoria establecidas en el artículo 7, punto 5.º, de la Orden de 21 de diciembre de 2007 (DOG del 7 de enero de 2008) por la que se regula la evaluación de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) No estar matriculadas en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas en el curso académico en el que se realiza la prueba, o bien, en el caso de estar matriculadas, haber cursado baja en dichas enseñanzas antes de la apertura del plazo de matrícula para realizar las pruebas.

Artículo 4.º.-Lugar de realización.

Las pruebas se realizarán en los centros autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, a propuesta de la delegación provincial correspondiente.

Artículo 5.º.-Convocatoria.

1. Las pruebas serán convocadas por resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales en dos convocatorias de carácter ordinario, en los meses de junio y septiembre. Cuando exista una cantidad suficiente de alumnado que, por su situación profesional o de disponibilidad de tiempo, acredite justificadamente que no puede realizar las pruebas en las convocatorias ordinarias, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales podrá convocarlas en otras fechas de forma extraordinaria.

2. En la resolución de la correspondiente convocatoria se establecerán las fechas concretas de matriculación y de celebración de las pruebas, así como los centros en los que se vayan a realizar.

Artículo 6.º.-Inscripción y matrícula para realizar la prueba.

1. Convocadas las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, los centros educativos autorizados para realizarlas darán conocimiento público en los tablones de anuncios de los plazos de matrícula y de las fechas de realización de las mismas. Asimismo, las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria darán conocimiento público de los plazos de matrícula y de las fechas de realización a través de los medios de comunicación.

2. Las personas aspirantes, en los plazos señalados para cada convocatoria, deberán formalizar su solicitud de matrícula en los centros autorizados para realizar las pruebas, en el modelo oficial que figura en el anexo I de esta orden.

3. Terminado el plazo de matrícula, los centros educativos en los que se vayan a realizar las pruebas informarán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales y a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que corresponda, del número de solicitudes presentadas en el centro.

4. Los centros educativos harán pública una lista provisional de las personas admitidas y excluidas, en la que se indicarán los motivos de la exclusión. En el caso de que alguna persona aspirante esté exenta de la realización de alguna parte de la prueba, en esta relación se hará constar esas exenciones.

5. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para la reclamación, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Transcurrido el plazo de reclamación, se publicará en el tablón del centro la lista con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

6. Las direcciones de los centros en los que se realice la inscripción para realizar la prueba facilitarán a los tribunales los expedientes de inscripción para comprobar los requisitos de los aspirantes.

Artículo 7.º.-Características de las pruebas.

1. El objeto de las pruebas es valorar si las personas aspirantes tienen adquiridos los objetivos y las competencias básicas de la educación secundaria obligatoria recogidos en el anexo I de la Orden de 24 de junio de 2008, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. La organización de la prueba se corresponde con los tres ámbitos de conocimiento de la educación secundaria obligatoria para personas adultas: ámbito científico-tecnológico, ámbito de la comunicación y ámbito social.

3. Las actividades de evaluación se realizarán en un solo día y se organizarán en tres bloques de ejercicios específicos, correspondientes a los ámbitos de conocimiento descritos anteriormente.

4. Los ejercicios de las pruebas para cada uno de los ámbitos de conocimiento señalados en el punto 2 de este artículo se elaborarán teniendo en cuenta los contenidos y criterios de evaluación formulados en la orden citada en el punto 1 de este artículo.

5. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas especiales remitirá los protocolos de examen a las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que, a su vez, los entregará a los presidentes o a las presidentas de los tribunales, velando para que en ningún caso pueda ser conocido el contenido de las pruebas antes de su realización.

Artículo 8.º.-Evaluación y calificación de las pruebas.

1. La calificación de las pruebas será global para cada uno de los ámbitos establecidos en el artículo 7.º 2, y se expresará en los siguientes términos: insuficiente (IN), suficiente (SU), bien (BE), notable (NT) o sobresaliente (SB). A esta calificación se le acompañará una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala del 1 al 10, aplicándose las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 y 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 o 10.

2. La valoración de la prueba se obtendrá mediante la media aritmética de las calificaciones de los tres ámbitos.

Será necesario para superar la prueba tener alcanzado como mínimo la calificación de suficiente en cada uno.

3. El profesorado que integre los tribunales evaluará estas pruebas por ámbitos de conocimiento en función de su especialidad. En caso de duda para la propuesta de título de alguna de las personas aspirantes, actuarán de manera colegiada a la hora de establecer la calificación definitiva de cada ámbito y los profesores y profesoras deberán pronunciarse expresamente sobre el sentido de su calificación.

4. Los tribunales encargados de evaluar las pruebas publicarán las calificaciones positivas de las personas concurrentes en los tablones de anuncios del centro una vez terminada la corrección.

5. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real decreto 1631/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, y en el artículo 46 de la Orden de 24 de junio de 2008, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, los alumnos y las alumnas que demuestren, mediante la superación de las pruebas, que alcanzaron los objetivos de la educación secundaria obligatoria, serán propuestos por los correspondientes centros para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria a través de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 9.º.-Reclamaciones.

1. En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en las pruebas, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigida al presidente o presidenta del tribunal, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones, donde expliquen los motivos de la reclamación.

2. En los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, el tribunal realizará una sesión extraordinaria de evaluación para resolver las reclamaciones presentadas. En el caso de que alguna calificación fuese corregida, se añadirá en el acta la oportuna diligencia de modificación.

3. Contra la resolución de los tribunales se podrá interponer recurso de alzada ante el delegado provincial que corresponda en plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, que agotará la vía administrativa. Asimismo, podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Artículo 10.º.-Exenciones.

1. Las calificaciones positivas obtenidas por el alumnado en cuarto curso de la educación secundaria obligatoria, en cuarto módulo del nivel II de los diferentes ámbitos de la educación secundaria para personas adultas o en los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial, serán validadas por el tribunal, para los únicos efectos de la superación de las pruebas convocadas al amparo de esta orden, de acuerdo con la tabla de equivalencias que figura en el anexo II.

2. Las calificaciones de las pruebas correspondientes a los ámbitos considerados exentos se expresarán en los mismos términos que los señalados en el artículo 8.º de esta orden, atendiendo a las siguientes consideraciones:

a) En el caso de personas solicitantes inscritas que hayan cursado y superado uno o dos ámbitos de cono- cimiento de educación secundaria obligatoria para personas adultas, algún módulo voluntario de programas de calificación profesional inicial o algún grupo de las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas mayores de dieciocho años de convocatorias anteriores, se consignará la calificación objeto de exención.

b) En el caso de personas solicitantes inscritas que hayan cursado y superado materias aisladas del cuarto curso de la educación secundaria obligatoria, las calificaciones se consignarán con el resultado de la media aritmética, redondeada a la unidad más próxima, y en el caso de equidistancia a la superior, de las materias objeto de valoración para la exención.

Artículo 11.º.-Tribunales.

1. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria designarán los tribunales que juzguen las pruebas a las que se refiere esta orden, que estarán integrados por un presidente o una presidenta y cuatro vocales, actuando como secretario el vocal de menor edad.

2. Cinco días antes del inicio de la prueba se harán públicos los nombres de los miembros de los tribunales que actuarán en el centro, en el tablón de anuncios de cada centro docente donde estas se vayan a celebrar.

3. Los vocales del tribunal se nombrarán entre el profesorado perteneciente a los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, preferentemente que preste servicio en el nivel II de la educación secundaria de personas adultas en los centros de educación de personas adultas o en los IES con estas enseñanzas.

4. Los presidentes o las presidentas de los tribunales serán inspectores o inspectoras de educación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

5. Entre los cinco miembros del tribunal, se garantizará que exista un profesor que imparta docencia en cada uno de los ámbitos de conocimiento. Asimismo, se garantizará la existencia de un profesor o una profesora que imparta docencia en el ámbito de comunicación en idioma extranjero.

Artículo 12.º.-Personas con necesidades educativas especiales.

1. Las personas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad que tengan la declaración legal de discapacidad podrán solicitar la adaptación de la prueba, así como recursos adicionales para desarrollarla.

2. La solicitud para la adaptación de la prueba se dirigirá al delegado o delegada provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que corresponda, durante el período de inscripción y de acuerdo con el modelo que se detalla en el anexo III.

3. La delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinará si procede adoptar medidas o facilitar recursos adicionales para cada caso, e informará a la persona interesada y al tribunal correspondiente de su decisión.

4. La presidencia del tribunal adoptará las medidas y facilitará los recursos adicionales que se determine para permitir que estas personas puedan realizar las pruebas de referencia, sin perjuicio de atenerse a lo dispuesto en los artículos 7.º y 8.º de esta orden.

Artículo 13.º.-Actas de evaluación y propuestas de títulos.

1. Las actas de evaluación de las pruebas objeto de esta orden se ajustarán al modelo que se adjunta en el anexo IV.

2. Los resultados de la evaluación debajo de la especificación de los ámbitos de conocimiento se expresarán con calificación de insuficiente (IN), suficiente (SF), bien (B), notable (N) y sobresaliente (SB) y con la calificación numérica obtenida, de 1 al 10.

3. A las personas aspirantes que no se presenten al examen de algunos de los ámbitos que integran estas pruebas se les hará constar esta circunstancia con la expresión de no presentado/a. (NP).

4. En las actas se reflejarán, asimismo, las decisiones sobre la expedición del título de graduado en educación secundaria obligatoria, con la anotación sí o no en el cuadro de propuesta de expedición de título.

5. Los centros sede de las pruebas, a la vista de las actas de calificación, son los responsables de la gestión y de la tramitación de los títulos a través de la aplicación de gestión administrativa de centros (Xade), así como de su custodia y de la entrega a las personas que hayan obtenido el título.

6. Los centros en los que se hayan constituido los tribunales conservarán toda la documentación relativa a la prueba, las actas de evaluación, las calificaciones y demás documentos relacionados, que quedarán a disposición de la administración educativa.

7. Una vez evaluadas las pruebas, el tribunal facilitará a cada participante una certificación en la que constará la calificación recibida en cada uno de los ámbitos de conocimiento, y donde se indique si se ha propuesto para la expedición del título de graduado en educación secundaria obligatoria, según los modelos que figuran en los anexos IV y V de esta orden.

8. En el caso de superar sólo alguno de los tres ámbitos, los tribunales extenderán certificación de los ámbitos superados y se mantendrá la calificación positiva de cada uno en términos de suficiente, bien, notable o sobresaliente. Tales calificaciones deberán ser tenidas en cuenta por los tribunales de sucesivas convocatorias, y los aspirantes no estarán obligados a realizar las pruebas correspondientes a los ámbitos superados.

9. Los ámbitos superados en la prueba serán validados para participar en nuevas convocatorias o para continuar enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas.

Disposición transitoria En el caso del alumnado que se presentara a la prueba libre para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores de dieciocho años, convocada al amparo de la Orden de 22 de abril de 1997 o de la Orden de 2 de abril de 2002, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y obtuviera calificación positiva en alguna materia o alguno de los grupos de materias que integraran esas pruebas, se mantendrá la vigencia de esas calificaciones para las pruebas convocadas al amparo de esta orden.

Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 2 de abril de 2002, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a esta orden.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales a dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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