ORDEN EYE/411/2009, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN LAS EMPRESAS ORDINARIAS. (CÓDIGO DE REGISTRO DE AYUDAS EYE 005).
El artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, señala que en el ámbito de la Comunidad, cada Consejería elaborará un plan estratégico de subvenciones con el contenido previsto en las normas básicas, remitiendo a los dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el artículo 8, éste regula que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Así por Orden de 26 de enero de 2009, de la Consejería de Economía y Empleo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo. Dicho Plan Estratégico se circunscribe a actuaciones que se desarrollarán en los ejercicios 2009, 2010 y 2011, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en futuros. Las cuantías de las subvenciones en el marco de este Plan Estratégico vendrán determinadas por la Ley de Presupuestos anual para cada ejercicio económico concreto, incluidas las modificaciones que puedan producirse con arreglo a la normativa vigente.
Los artículos 6 y 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León exigen la aprobación de unas bases reguladoras por cada línea de subvención. No obstante, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida civil, social, económica y cultural. Es necesario para lograr una igualdad real y efectiva entre los ciudadanos, establecer medidas de discriminación positiva a favor de los colectivos de personas con discapacidad.
El objetivo de estas subvenciones es facilitar la integración laboral de los trabajadores con discapacidad en las empresas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León fomentando su contratación, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, sobre Integración Social de los Minusválidos.
El Gobierno de Castilla y León ha apostado por la promoción y fomento de las entidades de economía social como forma generadora de riqueza y crecimiento, objetivo que también es compartido por los agentes económicos y sociales de la Comunidad de Castilla y León. Es una necesidad adoptar medidas para mejorar la calidad y la productividad del trabajo, contemplando entre los colectivos a los que presta un mayor apoyo al de las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad precisan de garantías suplementarias no sólo para vivir sino para lograr un medio de vida independiente que les permita vivir con plenitud de derechos y de este modo poder participar en igualdad de derechos y de oportunidades de las que gozan las personas sin discapacidad. Para ello deben arbitrarse fórmulas de empleo que fomenten su contratación.
Con el fin de dar respuesta a las especiales dificultades de inserción laboral de las personas con discapacidad, la Junta de Castilla y León fomenta actuaciones que mejoran la empleabilidad de dicho colectivo y fomentan su integración en el mercado de trabajo a través de las subvenciones a la contratación de carácter temporal.
Se excluyen de la obligación de notificar a la Comisión de la Unión Europea las ayudas convocadas por la presente Orden conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por la que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de Unión Europea, de 9 de agosto de 2008). No obstante, se remitirá un resumen de la información referente al régimen de dichas ayudas en los términos que figuran en el artículo 9 de dicho Reglamento.
El Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León tiene por objeto la regulación de la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, así como la introducción de criterios de valoración y preferencia, en los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas establecidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Será requisito inexcusable para la obtención de la ayuda o subvención solicitada la acreditación de la observancia, o de la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, de la no sujeción a dicha obligación.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo Único.
Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la contratación temporal de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN LAS EMPRESAS ORDINARIAS
Base 1.ª- Objeto.
Las subvenciones indicadas en el Artículo Único tienen por objeto facilitar la integración laboral de los trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias de trabajo fomentando su contratación, durante al menos 12 meses, dentro del marco de las políticas activas de empleo.
Base 2.ª- Beneficiarios.
1.- Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas privadas con ámbito de actuación en la Comunidad de Castilla y León que desarrollen una actividad con o sin ánimo de lucro, que formalicen contrataciones con los requisitos y condiciones establecidos en estas bases.
Además de lo dispuesto en el apartado anterior los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
2.- No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
- Las personas, entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Los Centros Especiales de Empleo.
- Las empresas cuya actividad se encuentre incluidas en los sectores del carbón, del acero, de la construcción naval, sector de las fibras sintéticas, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común o las empresas en crisis.
3.- Obligaciones de los beneficiarios:
1.- Los beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos que estipule la Resolución de concesión a:
a) Presentar a la finalización del período de contratación subvencionado un informe de vida laboral de la empresa, referido a ese período y justificantes de las retribuciones percibidas por el/los trabajador/es con discapacidad contratado/s objeto de la subvención, a través de las nóminas firmadas por el empresario y el trabajador y justificante de transferencia bancaria, en su caso. En el supuesto, de que la contratación haya finalizado antes de la notificación de la resolución de concesión dicha documentación deberá presentarse en el plazo de un mes desde la notificación.
La mencionada documentación se dirigirá a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia que corresponda.
b) Garantizar el mantenimiento de las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la subvención.
c) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
2.- La duración de los contratos será igual o superior a 12 meses y deberá representar un incremento neto de plantilla respecto de la media de los doce meses previos a la fecha de la contratación.
Podrá no representar un incremento neto cuando la contratación del trabajador por el que se solicita la subvención sea para cubrir un puesto de trabajo vacante a causa de:
- Dimisión del trabajador.
- Discapacidad.
- Jubilación por motivo de edad.
- Reducción voluntaria del tiempo de trabajo.
- Despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.
Si cualquiera de los trabajadores cuya contratación ha sido subvencionada causara baja en la empresa, la entidad quedará obligada a sustituirle en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la baja en el puesto de trabajo, por otro que reúna los mismos requisitos exigidos para poder ser destinatario de las ayudas reguladas en esta Orden y con igual o superior jornada a la que tenía el anterior.
Esta nueva contratación que en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda, salvo la establecida, en su caso, para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, deberá ser comunicada al órgano que concedió la subvención en el plazo de 4 meses desde que se produjo la baja.
La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción del contrato esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien en tal caso la ayuda concedida se reducirá o cancelará parcialmente en proporción al tiempo que faltase para cumplir el período subvencionado.
Si ante la extinción de un contrato de trabajo, no se produjera la sustitución o aún habiéndose producido ésta, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a ese puesto de trabajo fuese inferior al período de contratación subvencionado, se procederá a la cancelación parcial de la ayuda concedida por importe proporcional al período de tiempo no cubierto por ningún trabajador.
Base 3.ª- Cuantía de la subvención.
La subvención consistirá en una cantidad a tanto alzado, por puesto de trabajo ocupado por trabajadores con discapacidad, de 2.705 euros. Esta cantidad se incrementará en un 10%, si el contratado es una persona con discapacidad que haya trabajado en un Centro Especial de Empleo ubicado en la Comunidad de Castilla y León o si tiene una discapacidad psíquica o sensorial.
Para el cálculo de la cuantía de la subvención por contrataciones a tiempo parcial, las cantidades mencionadas se reducirán en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales o jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondientes al contrato subvencionado.
En todo caso, la intensidad de la ayuda concedida no podrá superar el 75% de los costes subvencionables.
Base 4.ª- Gastos subvencionables.
Serán subvencionables las actuaciones consistentes en la contratación temporal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido por el órgano administrativo competente ya sea física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% que figuren inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo y que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Los contratos se hayan formalizado en las fechas que se determine en la convocatoria.
2.- Los contratos se formalizarán por escrito y deberán cumplir el preceptivo trámite de registro, o en su caso, comunicación al Servicio Público de Empleo.
3.- La contratación puede ser a jornada completa o parcial. En este último caso, la jornada de trabajo debe ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.
4.- Los trabajadores deberán ser contratados en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
5.- Los trabajadores contratados no deberán haber mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa solicitante en los seis meses anteriores a la contratación subvencionable.
6.- Los trabajadores contratados deberán estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación.
7.- La retribución del trabajador con discapacidad contratado será la fijada en el Convenio Colectivo aplicable a la empresa para el puesto que vaya a ocupar. En defecto de Convenio, la cuantía no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, o parte proporcional para contratos a tiempo parcial.
Base 5.ª- Compatibilidad.
1.- Las empresas beneficiarias acogidas a este régimen de ayudas no podrán disfrutar de otras ayudas que se convoquen con la misma finalidad, a excepción de las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social establecidas por la Administración General del Estado, en su caso, como medida de fomento del empleo, y las desgravaciones fiscales, siempre que ambas estén previstas con carácter general.
2.- La subvención concedida podrá acumularse con ayudas siempre que la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior al 100% de los costes pertinentes durante cualquier periodo en el que se emplee a dichos trabajadores.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Base 6.ª- Procedimiento de concesión.
Las subvenciones previstas en estas bases se resolverán por el orden de presentación de solicitudes desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
Base 7.ª- Iniciación del Procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León. Además, serán objeto de publicidad en la página Web de la Junta de Castilla y León.
Base 8.ª- Solicitudes.
1.- Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en estas bases podrán presentar la solicitud, en el plazo que se determine en la convocatoria y se dirigirán a la Delegación Territorial en la provincia respectiva, o en cualquiera de los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Por razones de complejidad en la tramitación y naturaleza de la documentación a presentar no se admitirán las solicitudes de subvención por telefax para su registro administrativo, según establece el artículo 1.2 a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones de telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.
3.- Las solicitudes irán acompañadas de los documentos que se señalen en las convocatorias.
4.- Además los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a seguridad social, en materia de subvenciones.
Base 9.ª- Instrucción.
1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.
2.- El órgano instructor llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.
Base 10.ª- Resolución.
1.- El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención es el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.
2.- La resolución que será motivada concretará la actuación subvencionable así como la cuantía de la subvención concedida. Además se deberá indicar que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo y el porcentaje de esta cofinanciación.
3.- El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
4.- Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano de que dicto la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Nueva 11.ª- Modificación de la resolución de concesión.
De conformidad con lo establecido en los artículo 6.2.h) y 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de lo establecido en la resolución de concesión. Cualquiera de las causas que puedan dar lugar a la modificación no deberán alterar la finalidad perseguida por la concesión de la subvención, ni dañar los derechos de terceros, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 y 64, respectivamente del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Estas modificaciones, en ningún caso, supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida.
Base 12.ª- Justificación y pago.
1.- El abono de la subvención concedida se efectuará de acuerdo con la normativa vigente y con lo establecido en la resolución de concesión.
2.- Los beneficiarios deberán presentar en el plazo de dos meses desde la finalización del período de contratación subvencionado un informe de vida laboral de la empresa, referido a ese período y justificantes de las retribuciones percibidas por el/los trabajador/es con discapacidad contratado/s objeto de la subvención, a través de las nóminas firmadas por el empresario y el trabajador y justificante de transferencia bancaria, en su caso. En el supuesto, de que la contratación haya finalizado antes de la notificación de la resolución de concesión dicha documentación deberá presentarse en el plazo de un mes desde la notificación.
La mencionada documentación se dirigirá a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia que corresponda.
Base 13.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.
1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las condiciones a que esté sujeta la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a que no proceda el abono de la subvención, a una reducción de la cuantía concedida y, en su caso, al reintegro total o parcial de la cantidad percibida incrementada en los interés de demora correspondiente.
2.- El procedimiento para determinar el incumplimiento, tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionada y el grado de consecución de la finalidad prevista en la convocatoria y garantizará siempre el derecho de audiencia del interesado.
3.- En el supuesto de incumplimiento de la acción se procederá a la reducción de la cuantía de la subvención teniendo en cuenta el tiempo que ha estado contratado el trabajador destinatario de la subvención.
4.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que recaiga, será de 12 meses contados desde el inicio del expediente.
5.- Será competente para el inicio y resolución de este expediente, el órgano concedente de la subvención.