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Ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha

04/03/2009
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Orden EYE/403/2009, de 19 de febrero, por la que se regula y convoca para el año 2009 una línea de ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha con suspensión de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas (BOCYL de 3 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/403/2009, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA Y CONVOCA PARA EL AÑO 2009 UNA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA A GARANTIZAR RECURSOS MÍNIMOS DE SUBSISTENCIA A TRABAJADORES VINCULADOS POR CAMPAÑA A LA MOLTURACIÓN DE REMOLACHA CON SUSPENSIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO A CONSECUENCIA DE CIRCUNSTANCIAS METEOROLÓGICAS ADVERSAS.

La Junta de Castilla y León, junto con los firmantes del Plan de Empleo 2007-2010, se comprometen a negociar, en el momento que se den las condiciones objetivas necesarias para su puesta en marcha, líneas de ayuda dirigidas a impulsar y fomentar aquellos sectores que sufran procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo.

La Administración Regional mantiene así, su compromiso de apoyar aquellos sectores que por especiales circunstancias lo precisan. El sector azucarero es uno de ellos, por cuanto los agentes climatológicos inciden profundamente en su producción y repercute consecuentemente en la estabilidad del empleo.

El objetivo es garantizar los recursos mínimos de subsistencia a los trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha, cuando se plantee la necesidad de paralizar la actividad como consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas que obliguen a la suspensión de contratos de trabajo a través del oportuno expediente de regulación de empleo.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Primero.- Convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar una línea de ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña de molturación de remolacha que cumplan determinados requisitos, fundada en razones socio-laborales.

Segundo.- Financiación.

1.- La financiación de las ayudas convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria y la cuantía que se indica a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009:

Aplicación presupuestaria Cuantía

0806G/241C02/7802S 250.000 euros

Tercero.- Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas ayudas se ajustará a lo establecido, en la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de Medidas Financieras; y en la presente Orden de convocatoria.

Cuarto.- Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas que garanticen los recursos mínimos de subsistencia a los trabajadores vinculados por campaña de molturación de remolacha, cuando se plantee la necesidad de paralizar la actividad como consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas que obliguen a la suspensión de los contratos de trabajo a través del procedimiento de regulación de empleo, regulado en el artículo 47 Vínculo a legislación y 51 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo.

Quinto.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser trabajadores contratados por empresas azucareras que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

b) Ser trabajadores vinculados a estas empresas por cualquiera de las siguientes modalidades contractuales:

- Contrato indefinido fijo discontinuo, regulado en el artículo 15.8.º Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, siempre que responda exclusivamente a la finalidad de desempeñar el trabajo en la campaña del proceso de molturación de la remolacha de la empresa azucarera.

- Contrato de duración determinada celebrado para hacer frente a circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el artículo 15.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, siempre que responda exclusivamente a la realización de tareas vinculadas a la campaña de molturación.

c) Ser trabajadores afectados por un procedimiento de regulación de empleo por suspensión de contratos de trabajo motivado por inclemencias meteorológicas, que se hayan autorizado desde el 1 de noviembre de 2008 y a lo largo del período de vigencia de esta convocatoria.

2.- El beneficiario que reciba una ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente de las mismas.

Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las citadas obligaciones, previamente a la propuesta de resolución, mediante la aportación de modelo que se adjunta en el Anexo III de la presente Orden.

Sexto.- Duración y cuantía de la ayuda.

1.- La duración máxima de la ayuda será de noventa días en el período de vigencia de la convocatoria.

2.- Los beneficiarios no podrán, durante el tiempo que permanezca la suspensión de sus contratos, prestar servicios para otras empresas, estar dados de alta en otros regímenes de la Seguridad Social, ni percibir prestación por desempleo.

3.- La cuantía de la ayuda será equivalente al salario mínimo interprofesional anual vigente en la fecha de la resolución del procedimiento de regulación de empleo, dividido entre el número de horas de la jornada anual pactada en el Convenio Colectivo de la Industria Azucarera, multiplicado por el número de horas de la jornada ordinaria diaria y multiplicado este importe por el período de días de suspensión, hasta un máximo de 90 días.

Séptimo.- Solicitud.

1.- Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, en el modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, se dirigirán a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, pudiendo presentarse en el registro sito en la C/ Pío del Río Hortega, n.º 8, 47014 Valladolid, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax, dada la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla, de acuerdo con el artículo 1.2.º del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.- La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación original o copia compulsada:

- D.N.I., N.I.F., N.I.E. del trabajador solicitante de la ayuda.

- Informe de Vida Laboral del trabajador.

- Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria donde se solicita el ingreso de la ayuda.

- Anexo II y Anexo III debidamente cumplimentados, en los que constan la declaración jurada del beneficiario de la ayuda en relación con el apartado segundo del Punto Sexto y apartado quinto punto dos, respectivamente.

4.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 60 días naturales, contados desde el siguiente a la finalización del período de suspensión autorizada.

Para las suspensiones de contratos de trabajo que se hayan hecho efectivas desde 1 de noviembre de 2008 hasta 31 de diciembre de 2008, el plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales a contar desde la publicación de la presente Orden.

Octavo.- Criterios de concesión.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente este completo y cumpla los requisitos exigidos en la presente Orden.

Noveno.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1.- El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

El órgano instructor, solicitará al órgano que resolvió el procedimiento de regulación de empleo, un informe sobre el número de contratos fijos discontinuos y de duración determinada, de los comprendidos en el artículo 15-1b) del Estatuto de los Trabajadores, que hallan sido suspendidos, una relación de trabajadores afectados, al objeto de comprobar que el solicitante de la ayuda forma parte del citado procedimiento de regulación de empleo, y constancia de el número de días de suspensión y de la fecha de finalización de la suspensión de contratos de trabajo autorizada, a los efectos de comprobar que las solicitudes se presentan en plazo.

2.- El órgano competente para resolver será el Consejero de Economía y Empleo.

Décimo.- Resolución.

1.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que haya notificado resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud.

2.- Las resoluciones de los procedimientos de concesión de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Undécimo.- Pago.

Una vez dictada la Resolución de concesión de la ayuda, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud de ayuda.

Duodécimo.- Producción de efectos.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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