Diario del Derecho. Edición de 13/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/03/2009
 
 

Disfrute de un curso escolar sin prestación de servicios con retribución parcial

04/03/2009
Compartir: 

Orden de 11 de febrero de 2009, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 3 de abril de 2008, por la que se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho del personal docente no universitario al disfrute de un curso escolar sin prestación de servicios con retribución parcial (BOA de 3 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 2009, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO AL DISFRUTE DE UN CURSO ESCOLAR SIN PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON RETRIBUCIÓN PARCIAL.

En el objetivo de la mejora permanente del sistema educativo en Aragón, el 29 de junio de 2006, se aprobó el acuerdo entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, ratificado por Acuerdo de Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de septiembre de 2006, acordándose el disfrute de un curso parcialmente retribuido, sin prestación de servicios, de los funcionarios docentes no universitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta medida recoge, en principio, el derecho de trabajar cuatro años y librar el quinto, cobrando durante los cinco años el ochenta y cuatro por ciento de las retribuciones correspondientes.

No obstante, se ha observado la necesidad de introducir modificaciones en la citada Orden, en lo referente a la posibilidad de aumentar las causas de extinción del derecho a disfrutar de un curso escolar sin retribución, puesto que la Orden de 3 de abril de 2008, únicamente permite la extinción de este derecho por una serie de causas determinadas.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Personal, y conforme a la dispuesto en el Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 151 / 2004, de 8 de junio; dispongo:

Artículo único.-Modificar en artículo 9.1 de la Orden de 3 de abril de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho del personal docente no universitario al disfrute de un curso escolar sin prestación de servicios con retribución parcial, incluyéndose el siguiente apartado:

h) Cualquier otra circunstancia que impida el percibo de las retribuciones reguladas en el artículo 3.2 de la Orden.

Disposición final única.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Legislación: Tratamiento de las aguas residuales urbanas
  2. Tribunal Supremo: El TS considera que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al suprimirse la retribución de los 15 minutos de descanso que venían disfrutando los trabajadores en la empresa de procedencia
  3. Estudios y Comentarios: Teoría e ingeniería de la independencia judicial; por Luis María Díez-Picazo, Catedrático de Derecho Constitucional y Magistrado del Tribunal Supremo
  4. Actualidad: El TJUE impone ciertas condiciones para declarar falta de transparencia y abusividad en una cláusula de IRPH
  5. Tribunal Supremo: En las situaciones de precario no existe un derecho de reembolso de los gastos útiles realizados por el precarista en una finca ni el derecho de retención que garantiza su efectividad
  6. Tribunal Supremo: La extinción de todos los contratos de un centro de trabajo no implica despido colectivo porque no hay cesación total de la actividad empresarial sino del centro
  7. Estudios y Comentarios: Amnistía torticera; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
  8. Actualidad: La Asamblea de Madrid aprueba la eliminación de más de 120 términos peyorativos sobre discapacidad de la normativa regional
  9. Actualidad: El TC reconoce el permiso completo de cuidado de menores a una trabajadora monoparental
  10. Tribunal Supremo: Se condena en costas a la acusación particular que ejercitó en exclusiva la acción penal utilizando prueba obtenida con vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del acusado

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana