ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 2009, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO AL DISFRUTE DE UN CURSO ESCOLAR SIN PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON RETRIBUCIÓN PARCIAL.
En el objetivo de la mejora permanente del sistema educativo en Aragón, el 29 de junio de 2006, se aprobó el acuerdo entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, ratificado por Acuerdo de Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de septiembre de 2006, acordándose el disfrute de un curso parcialmente retribuido, sin prestación de servicios, de los funcionarios docentes no universitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esta medida recoge, en principio, el derecho de trabajar cuatro años y librar el quinto, cobrando durante los cinco años el ochenta y cuatro por ciento de las retribuciones correspondientes.
No obstante, se ha observado la necesidad de introducir modificaciones en la citada Orden, en lo referente a la posibilidad de aumentar las causas de extinción del derecho a disfrutar de un curso escolar sin retribución, puesto que la Orden de 3 de abril de 2008, únicamente permite la extinción de este derecho por una serie de causas determinadas.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Personal, y conforme a la dispuesto en el Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 151 / 2004, de 8 de junio; dispongo:
Artículo único.-Modificar en artículo 9.1 de la Orden de 3 de abril de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho del personal docente no universitario al disfrute de un curso escolar sin prestación de servicios con retribución parcial, incluyéndose el siguiente apartado:
h) Cualquier otra circunstancia que impida el percibo de las retribuciones reguladas en el artículo 3.2 de la Orden.
Disposición final única.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.