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Subvenciones a la suscripción de seguros agrarios del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados

27/02/2009
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Orden de 17 de febrero de 2009, de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados (DOCV de 26 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE FEBRERO DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES A LA SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS AGRARIOS DEL PLAN NACIONAL DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.

El Consejo de Ministros aprueba anualmente el Plan de Seguros Agrarios Combinados que regula todas las líneas de aseguramiento que pueden suscribir los agricultores, ganaderos y acuicultores para protección de sus producciones frente a adversidades climatológicas, accidentes y enfermedades. La Administración General de Estado, mediante la correspondiente orden, regula la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios contemplados en el correspondiente Plan Anual.

La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante CAPA, considera la política de seguros agrarios como un instrumento eficaz para el mantenimiento de las rentas en el sector agrario en la Comunitat Valenciana, por proporcionar una adecuada cobertura a las producciones agropecuarias autonómicas, frente a los distintos riesgos, que con cierta asiduidad, provocan pérdidas en cantidad y /o calidad en las explotaciones ubicadas en su ámbito competencial.

Por cuanto antecede, la CAPA ha considerado una prioridad la implantación del seguro agrario en la Comunitat Valenciana, y en consecuencia desde hace más de una década está colaborando con la Entidad Estatal e Seguros Agrarios, en adelante ENESA, en la introducción, de los seguros comprendidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados, habilitando subvenciones complementarias a las proporcionadas por el mencionado organismo, con el fin de minorar las primas a satisfacer por los asegurados y fomentar la contratación y la implantación del seguro, asimismo establece ayudas adicionales específicas para que a través de la política de seguros, fomentar la calidad de las producciones, equilibrar costes en zonas con tasas elevadas, fomentar la contratación de coberturas más completas o atender la especificidad de la agricultura a tiempo parcial.

Debido a los cambios producidos en los modelos de seguros para el plan 2009 como consecuencia de la modificación del diseño de las líneas de seguro, la inclusión de nuevas líneas de aseguramiento, los cambios en la gestión de las mismas, así como las numerosas modificaciones introducidas en la anterior Orden reguladora de las ayudas, resulta necesario recoger en una nueva orden el nuevo texto normativo regulador de las subvenciones de la CAPA, A la suscripción de seguros agrarios en la Comunitat Valenciana, así como facilitar su comprensión y aplicación, evitando las dificultades que provoca la actual dispersión normativa.

A efectos de lo dispuesto en el Decreto 147/2007 Vínculo a legislación de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas reguladas en la presente orden se adapta a los requisitos establecidos en los artículo 12 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Reglamento 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento 70/2001 Vínculo a legislación (DOUE L 358 de 16.12.06).La información resumida del régimen de ayudas, ha sido remitida a la Comisión Europea, habiéndose asignado el número de registro de la ayuda, XA 261/2008.

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta de la directora general de Producción Agraria y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell (según redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo).

ORDENO

Artículo 1. Objeto

1.La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante CAPA, a través de la Dirección General de Producción Agrarias, concederá subvenciones complementarias a las concedidas por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, (en adelante ENESA) para aquellos asegurados que suscriban seguros incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados, correspondientes al Plan 2009 y siguientes.

2. Sólo serán subvencionables aquellas pólizas que hayan sido resueltas favorablemente por ENESA, por cumplir las condiciones establecidas en la Orden del Ministerio de la Presidencia Vínculo a legislación, que regula para cada Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, la concesión de subvenciones de la administración General del Estado.

3. Las subvenciones con cargo a la CAPA únicamente serán de aplicación, en los seguros agrícolas, a la parte de prima correspondiente al aseguramiento de producciones de parcelas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y en los seguros pecuarios y acuícolas para las explotaciones que radiquen en el mencionado ámbito territorial y que en el momento de la formalización del seguro, figuren inscritas en los registros competentes de la CAPA.

4. Las subvenciones indicadas en los puntos anteriores, no serán de aplicación en las pólizas de seguros agrarios contratadas por grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, de conformidad con lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007/2013. A efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición contenida en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

Debiendo concederse las ayudas a las PYMES agrarias dedicadas a la producción primaria.

Artículo 2. Beneficiario

1. Tendrán la condición de beneficiario los asegurados cuyas parcelas y/o explotaciones radiquen en el territorio de la Comunidad Valenciana, que hayan presentado la solicitud ante ENESA y que la misma haya sido aprobada por dicho organismo.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Porcentajes de Subvención y Límites máximos

1. La CAPA subvencionará los seguros agrarios, en unos porcentajes que, sumados a los concedidos por ENESA, no superen los establecidos en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, así como lo establecido en el artículo 12 y 16 del Reglamento (CE)1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001. (DOUE L 358 de 16 de diciembre de 2006). En concreto el artículo 12 del citado Reglamento establece que:

“1. Las ayudas para el pago de primas de seguros serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado si cumplen las condiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2. La intensidad bruta de la ayuda no superará:

a) el 80% del coste de las primas de seguros, cuando la póliza especifique que únicamente proporciona cobertura contra las pérdidas ocasionadas por fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales;

b) un 50% del coste de las primas de seguros, cuando la póliza especifique que proporciona cobertura contra:

i) las pérdidas indicadas en la letra a) y otras pérdidas ocasionadas por fenómenos climáticos, y/o ii) las pérdidas causadas por enfermedades de los animales o de las plantas o infestaciones parasitarias.

3. Las ayudas no deberán suponer un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior de seguros. Tampoco podrán limitarse al servicio prestado por una única compañía o grupo de compañías de seguros, ni estar supeditadas a la condición de que el contrato de seguro tenga que celebrarse con una compañía establecida en el Estado miembro afectado.” 2. Los límites anteriores se aplicarán a la suma de los porcentajes de subvención concedidos por ENESA y por la CAPA, y en caso de superación del límite, el excedente se deducirá de la aportación de la CAPA.

3. Las ayudas de la CAPA consistirán en una ayuda base, y en su caso una subvención adicional, las cuales se fijarán para cada Plan Anual mediante resoluciones dictadas al efecto. Las subvenciones adicionales tendrán como finalidad incentivar las producciones de calidad tales como Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas Protegidas, Marcas de Calidad de la Comunitat Valenciana, Agricultura Ecológica, Vinos de la Tierra, así como cualquier otra figura de calidad que pueda crearse. Asimismo, mediante las subvenciones adicionales se incentivará la implantación del seguro en determinadas zonas y/o la contratación de coberturas más completas.

4. Para que las parcelas amparadas por las figuras de calidad que se enumeran en el apartado anterior, puedan ser beneficiarias de las subvenciones adicionales a las producciones aseguradas en las mismas, la parcela debe de figurar inscrita en el órgano competente y este hacer entrega a la CAPA, en la fecha que se determine en la Resolución de convocatoria.

5. Para que las subvenciones adicionales del punto anterior puedan ser de aplicación, las pólizas deberán de contener elementos objetivos que permitan a la CAPA, identificar inequívocamente las parcelas para las que se solicita ayuda adicional y verificar su inscripción en el registro competente.

Artículo 4. Solicitudes de subvención

Dado el carácter complementario de las subvenciones reguladas por la presente orden respecto de las concedidas por ENESA, la solicitud de subvención presentada ante dicho organismo tendrá la consideración de solicitud de subvención ante la CAPA, siempre que dicha solicitud obtenga resolución favorable de ENESA.

Articulo 5. Gestión y control de las pólizas de los Planes Anuales de Seguros Agrarios

1. AGROSEGURO SA descontará, con carácter provisional, las subvenciones correspondientes a la CAPA en aplicación de la presente orden, presentando ante la misma las liquidaciones de las subvenciones aplicadas, en las condiciones establecidas en el convenio firmado al efecto.

2. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación solicitará de ENESA, para aquellas pólizas que dicho organismo haya considerado conformes, los datos relativos a las parcelas y explotaciones del ámbito de la Comunitat Valenciana, así como las subvenciones concedidas por dicho organismo a cada una de ellas. Del mismo modo y a los efectos de recuperación de cantidades indebidamente aplicadas con cargo a la CAPA esta, solicitará a ENESA información sobre aquellas pólizas objeto de las regularizaciones o anulaciones resultantes de los controles y verificaciones realizados por dicho organismo

3. El Servicio de Protección de Rentas Agrarias someterá las pólizas, comprendidas en el párrafo anterior, a unos procesos de verificación tendentes a comprobar en cuanto a los asegurados, la identidad y su alta en el fichero de contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; en adelante AEAT, y en cuanto a las parcelas con subvenciones adicionales, su inscripción y correspondencia con el Registro Competente. Por lo que respecta a las pólizas pecuarias y acuícolas, se comprobará la inscripción y correspondencia con los registros oficiales de la Comunitat Valenciana.

4. Para las pólizas que no superen alguna de las validaciones anteriores, se efectuará un trámite de audiencia a los tomadores de las mismas, en virtud del artículo 84 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que un plazo de 10 días alegue o presente los documentos justificativos que consideren oportunos. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia sin que se haya producido la subsanación de los errores notificados, se dictará por el órgano competente Resolución denegatoria de la ayuda solicitada, en los términos previstos en el artículo 89 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dando traslado de la misma a AGROSEGURO SA, para que dicha entidad proceda a su regularización con cargo al tomador.

En el supuesto que la subsanación suponga una modificación de alguno de los datos de la póliza o de los registros competentes, el tomador o en su caso el asegurado deberá solicitar dicha modificación ante el órgano que proceda, remitiendo copia de dicha solicitud a la CAPA, quedando la subsanación supeditada a la aceptación por parte del ente en cuestión de la corrección solicitada y a su comunicación a la CAPA. En la forma y plazos que la misma establezca.

5. Los ficheros proporcionados por órganos competentes del registro de parcelas objeto de subvenciones adicionales para el control de las mismas, serán sometidos a un proceso de verificación previa a su carga. Las validaciones verificarán los datos de identificación de los titulares, con los mismos requerimientos expresados en el apartado 3 del presente artículo; la ausencia de registros duplicados, la cumplimentación de todos los campos y que los mismos estén dentro de rango. La CAPA solo aceptará aquellos registros que superen las validaciones mencionadas, comunicando a los órganos competentes responsables de dichos ficheros el resultado de la validación, pudiendo dicho entes presentar los ficheros corregidos, siempre que su entrega se produzca antes del fin del plazo contemplado en el punto 4 del artículo 3 de la presente orden.

Artículo 6. Pago de la subvención

La CAPA abonará a AGROSEGURO SA las subvenciones anticipadas por dicha entidad, en aplicación de la presente orden, para aquellas pólizas que hayan obtenido resolución favorable por haber resultado conformes en los procesos de verificación contemplados en el artículo 5 de la presente orden. El pago de la subvención se efectuará a AGROSEGURO de acuerdo con las condiciones establecidas en el convenio vigente suscrito con dicha entidad.

Artículo 7. Resolución de las ayudas

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas, se llevará a cabo en el Servicio de Protección de Rentas Agrarias, donde se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Se delega en la directora general de Producción Agraria, las resoluciones de concesión, anulación, pago y reintegro de las subvenciones reguladas en la presente orden. Ante dicha resolución procederá el recurso de reposición (artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992) o bien directamente recurso contencioso-administrativo (artículos 10 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Artículo 8. Revisión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Reintegro de las ayudas

El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y subsidiariamente en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Compatibilidad

Se considerará compatible las ayudas reguladas en la presente orden, con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados o nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales cuando estas persigan la misma finalidad, siempre que el importe de las mismas aisladamente o en concurrencia no superen el coste de la actividad subvencionada (artículo 17.3 Vínculo a legislación m) en relación con el 19.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones).

Se considera obligación del beneficiario la comunicación al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 11. Normativa subsidiaria aplicable

La contratación de los seguros agrarios está regulada por la Ley 87/1978 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados, la cual, ha sido desarrollada mediante el Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979 Vínculo a legislación, de 14 de septiembre.

En la citada ley se prevé el establecimiento anual del Plan de Seguros Agrarios Combinados, concretando la aplicación progresiva de los mismos, las aportaciones del Estado y sus disponibilidades presupuestarias, y fechas de suscripción de los seguros de las distintas producciones. Para el Plan 2009, ha sido publicado en fecha 26 de diciembre de 2008, mediante Resolución de 15 de diciembre de 2008, de la Subsecretaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008, el citado Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009.

Las relaciones entre la CAPA y AGROSEGURO SA, para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente orden, se regirán por lo dispuesto en el vigente convenio suscrito al efecto en fecha 21 de enero de 2003.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Por Resolución de la directora general de Producción Agraria de la CAPA se fijará para cada ejercicio la línea presupuestaria y el importe global máximo, así como los requisitos y condiciones específicas de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden.

Segunda

La aplicación de las subvenciones con cargo a la CAPA en las pólizas de Planes de Seguros Agrarios Combinados, implica que los asegurados, autorizan expresamente a la CAPA a solicitar y recibir de AGROSEGURO SA los datos de las actas de tasación de siniestros acaecidos en el ámbito de la Comunidad Valenciana, que se consideran necesarios para la realización de análisis y estudios acerca de la repercusión de la política de seguros agrarios.

Asimismo autorizan a la CAPA, la cesión a AGROSEGURO SA de información recogida en los Registros de parcelas inscritas en las figuras de calidad recogidos en el apartado dos del artículo 3 de la presente orden, que resulten necesarios para el control y correcta aplicación de las subvenciones adicionales.

En el caso de explotaciones ganaderas autorizan a la CAPA la cesión a AGROSEGURO SA los datos de la explotación que figuran en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, a los efectos de comprobar que las explotaciones radican y constan inscritas en la Comunitat Valenciana Todo ello en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se dispone que la CAPA adoptará las medidas necesarias para asegurar que todos los datos recabados se usen para finalidades citadas, pudiendo las beneficiarios de las ayudas y titulares de los datos de carácter personal, ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de los mismos ante la Subsecretaria de la CAPA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para las pólizas de seguros agrarios combinados anteriores al Plan 2009, se regirán por lo dispuesto en las órdenes reguladoras de las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios que le sean de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la directora general de Producción Agraria, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día de siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y será aplicable a las pólizas suscritas para el Plan 2009 y siguientes.

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