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Medidas financieras y sociolaborales integradas en el Plan de apoyo al sector textil y de la confección

27/02/2009
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Orden TIN/429/2009, de 24 de febrero, por la que se prorroga la vigencia durante el año 2009 de las medidas sociolaborales contempladas en los artículos 3 y 4 de la Orden TAS/3243/2006, de 19 de octubre, por la que se disponen medidas necesarias para el desarrollo parcial de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, sobre determinadas medidas financieras y sociolaborales integradas en el Plan de apoyo al sector textil y de la confección, y se modifican dichos preceptos (BOE de 27 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN TIN/429/2009, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DURANTE EL AÑO 2009 DE LAS MEDIDAS SOCIOLABORALES CONTEMPLADAS EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA ORDEN TAS/3243/2006, DE 19 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DISPONEN MEDIDAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO PARCIAL DE LO PREVISTO EN EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 9 DE JUNIO DE 2006, SOBRE DETERMINADAS MEDIDAS FINANCIERAS Y SOCIOLABORALES INTEGRADAS EN EL PLAN DE APOYO AL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN, Y SE MODIFICAN DICHOS PRECEPTOS.

El sector textil y de la confección ya fue objeto del Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, sobre determinadas medidas financieras y sociolaborales integradas en el Plan de apoyo al sector textil y de la confección, que autorizó una serie de medidas que se desarrollaron en la Orden TAS/3243/2006, de 19 de octubre, por la que se disponen medidas necesarias para el desarrollo parcial de lo previsto en el Acuerdo de 9 de junio de 2006 citado, cuya aplicación finalizó el 31 de diciembre de 2008.

Todas estas medidas, consideradas en el Plan de apoyo al sector textil y de la confección, si bien han permitido paliar las consecuencias negativas sobre los trabajadores del gran impacto de la globalización de la economía en la industria textil y de la confección, no se consideran suficientes, en opinión de las organizaciones sindicales y empresariales representativas del sector textil y de la confección, si se limita su ámbito temporal hasta el año 2008, por no haber dispuesto del tiempo necesario para su aplicación. Por ello, y a petición de dichas organizaciones empresariales y sindicales, se considera conveniente la ampliación de la aplicación de las mismas durante el año 2009.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de diciembre de 2008, adoptó un Acuerdo sobre medidas sociolaborales integradas en los Planes de apoyo a los sectores del juguete y textil y de la confección y sobre medidas financieras aplicables a los sectores textil, calzado, mueble, juguete, curtidos, marroquinería y madera, en el que se incluye la autorización de la prórroga para el año 2009 de la aplicación de las medidas contempladas en los artículos 3 y 4 de la Orden TAS/3243/2006, de 19 de octubre, por la que se disponen medidas necesarias para el desarrollo parcial de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, sobre determinadas medidas financieras y sociolaborales integradas en el Plan de apoyo al sector textil y de la confección, a las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Orden TAS/3243/2006.

El referido Acuerdo autoriza a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Trabajo e Inmigración para desarrollar y dar publicidad a lo previsto en el mismo.

En consecuencia, y en virtud de la autorización señalada, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Se prórroga la vigencia, durante el año 2009 de las medidas sociolaborales contempladas en los artículos 3 y 4 de la Orden TAS/3243/2006, de 19 de octubre, por la que se disponen medidas necesarias para el desarrollo parcial de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, sobre determinadas medidas financieras y sociolaborales integradas en el Plan de apoyo al sector textil y de la confección, en los términos que se establecen en esta orden.

2. Las medidas que se prorrogan se aplicarán a las empresas y a los trabajadores a los que se refiere el artículo 2 de la Orden TAS/3243/2006, de 19 de octubre.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las medidas a que se refiere esta orden se efectuará conforme a lo establecido en el citado Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de junio de 2006.

Artículo 3. Modificación de la Orden TAS/3243/2006, de 19 de octubre, por la que se disponen medidas necesarias para el desarrollo parcial de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, sobre determinadas medidas financieras y sociolaborales integradas en el Plan de apoyo al sector textil y de la confección.

La Orden TAS/3243/2006, de 19 de octubre, por la que se disponen medidas necesarias para el desarrollo parcial de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, sobre determinadas medidas financieras y sociolaborales integradas en el Plan de apoyo al sector textil y de la confección, respecto de los artículos cuya vigencia se prorroga, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1, queda modificada como sigue:

Uno. El título y el apartado 1 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:

“Artículo 3. Medidas de apoyo en materia de formación para el empleo.

1. Las empresas del sector textil y de la confección que, habiendo presentado el plan de reciclaje a que se refiere el apartado 2 de este artículo, accedan al sistema de bonificaciones que contempla el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, podrán beneficiarse de las siguientes medidas:

a) Los créditos disponibles para formación, en función del tamaño de las empresas serán:

Empresas de 1 a 5 trabajadores: Un crédito de bonificación por empresa y año de 565 euros o 100% de la cuota aportada si la cuantía resultante es mayor.

Empresas de 6 a 9 trabajadores: Un crédito de 720 euros o 100% de la cuota aportada si la cuantía resultante es mayor.

Empresas de 10 a 49 trabajadores: 100% de la cuota.

Empresas de 50 a 249 trabajadores: 80% de la cuota.

Empresas de 250 o más trabajadores: 60% de la cuota.

b) Los costes directos de la formación no estarán sujetos al límite de los módulos económicos máximos establecidos en el artículo 12 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.

c) Las empresas podrán autorizar permisos individuales de formación a sus trabajadores para asistir a las acciones formativas previstas en el plan de reciclaje a que hace referencia el apartado siguiente.”

Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“1. Las empresas tendrán derecho a los siguientes incentivos, que serán adicionales o alternativos y específicos de los establecidos en el Programa de Fomento del Empleo, regulado por la Ley 43/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo:

a) Incentivos para el mantenimiento de los trabajadores de edad en las empresas.-Las empresas del sector textil y de la confección que mantengan en sus plantillas a trabajadores que tengan cumplidos 55 años o los cumplan durante el año 2009 y sean menores de 60 años, con una antigüedad en la empresa o en el grupo de empresas de al menos 5 años y con los que tengan suscritos contratos de trabajo de carácter indefinido, tendrán derecho a la bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto a los trabajadores en edades entre 55 y 59 años, y del 10% respecto a los trabajadores de 59 años.

La bonificación a que se refiere el párrafo anterior será aplicable cuando concurran todas las circunstancias que dan acceso al derecho al incentivo de que se trata y que se reflejan en el párrafo anterior.

El requisito de antigüedad no será exigible cuando a la empresa le sea autorizado un expediente de regulación de empleo que no incluya en el mismo a trabajadores de 55 o más años.

Las empresas deberán acreditar ante la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter previo a la liquidación de las cuotas bonificadas, las circunstancias señaladas, relativas a expedientes de regulación de empleo o la pertenencia al mismo grupo de empresas, a efectos de acreditar la antigüedad de los trabajadores.

Esta bonificación se aplicará hasta que el trabajador cumpla los 60 años, pudiéndose aplicar a partir de dicho cumplimiento, en su caso, las bonificaciones previstas con carácter general en el Programa de Fomento del Empleo para el mantenimiento del empleo de trabajadores de 60 o más años.

Las mismas bonificaciones se aplicarán en el caso de cooperativas y sociedades laborales respecto de sus socios trabajadores o de trabajo, que se mantengan en las mismas, con vínculos de carácter indefinido y que cumplan los requisitos de edad y antigüedad antes señalados, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

Las bonificaciones aquí previstas serán compatibles con las bonificaciones establecidas con carácter general en el Programa de Fomento del Empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

b) Incentivos a la contratación de trabajadores excedentes del sector textil y de la confección.-Las empresas en general que contraten indefinidamente a tiempo completo, durante el año 2009, a trabajadores desempleados excedentes del sector textil y de la confección, que hubieran sido despedidos, a partir del 13 de junio de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2009, siempre que la contratación se haya producido durante los 2 años siguientes a la fecha del despido, salvo cuando se trate de trabajadores que tengan 55 o más años antes del 31 de diciembre de 2009, en cuyo caso no se aplicará esta limitación, se podrán bonificar en la cuota empresarial a la Seguridad Social en las siguientes duraciones y cuantías mensuales o, en su caso, por su equivalente diario, por cada trabajador contratado perteneciente a los siguientes colectivos:

1.º Mujeres en general: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) durante 4 años.

2.º Trabajadores con discapacidad: la cuantía que corresponda según lo establecido en el Programa de Fomento del Empleo, incrementada en un 5 por ciento, durante 2 años.

3.º Mayores de 30 y hasta 45 años:

Trabajadores cuya contratación no dé derecho a bonificación por no pertenecer a ningún colectivo de bonificación de los establecidos con carácter general en el Programa de Fomento del Empleo: 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante 2 años.

Trabajadores cuya contratación dé derecho a bonificación por pertenecer a algún colectivo de bonificación de los establecidos con carácter general en el Programa de Fomento del Empleo: la cuantía que les corresponda según lo establecido en el Programa de Fomento del Empleo, incrementada en un 5 por ciento, durante 2 años.

4.º Mayores de 45 años y menores de 55 años: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante el primer año de contrato y 108 euros/mes (1.296 euros/año) durante el resto del mismo.

Si se trata de trabajadoras, 116,67 euros/mes (1.400 euros/año) durante el primer año y 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante el resto del mismo.

5.º Trabajadores con 55 o más años: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante el primer año de contrato y 110 euros/mes (1.320 euros/año) durante el resto del mismo.

Si se trata de trabajadoras, 116,67 euros/mes (1.400 euros/año) durante el primer año y 129,17 euros/mes (1.550 euros/año) durante el resto del mismo.

Cuando el trabajador contratado con 55 o más años sea perceptor de prestación contributiva por desempleo y le reste, al menos, un año de percepción: 140 euros/mes (1.680 euros/año) durante el primer año de contrato y 150 euros/mes (1.800 euros/año) durante el resto del mismo.

Los empleadores podrán optar, en su caso, por la aplicación de las bonificaciones establecidas para la contratación de trabajadores desempleados con responsabilidades familiares en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, modificado por el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y acceso a la vivienda.

Transcurrido el periodo de dos años a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, o de un año, en el supuesto de trabajadoras de 55 o más años, no perceptoras de prestaciones, el empleador podrá, en su caso, acogerse a cualquier otra bonificación que pudiera corresponderle de entre las previstas en el apartado anterior.

Cuando la contratación indefinida sea a tiempo parcial, las bonificaciones se aplicarán en las proporciones establecidas en el 2.7 Ley 43/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Estas bonificaciones sólo serán de aplicación en las condiciones señaladas en la primera contratación realizada al trabajador excedente del sector textil y de la confección.

Las mismas bonificaciones se aplicarán en el caso de cooperativas y sociedades laborales respecto las incorporaciones como socios trabajadores o de trabajo, con carácter indefinido y que cumplan los requisitos antes señalados, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.”

Disposición transitoria única. Aplicación de bonificaciones.

Las medidas de apoyo en materia de formación y los incentivos mediante bonificaciones considerados en el artículo 3 de la presente Orden, se aplicarán en las cuotas devengadas a partir del 1 de enero de 2009.

La Tesorería General de la Seguridad Social impulsará de oficio las devoluciones de cuotas correspondientes a los periodos ya ingresados antes de la entrada en vigor de esta norma por los importes de las bonificaciones no aplicadas

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta a la Secretaria General de Empleo para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. Las medidas sociolaborales que se establecen en esta Orden tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. No obstante, la aplicación de cada una de las medidas se extenderá por el período de tiempo que en cada caso se indica.

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