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Adaptación laboral del sector textil

13/07/2009
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Orden EYE/1400/2009, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 6 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/1400/2009, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 5/2008, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FACILITAR LA ADAPTACIÓN LABORAL DEL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN A LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES EN EL COMERCIO MUNDIAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El punto B) 2 a) del Anexo del Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, viene a recoger, como materia objeto de traspaso, la referida a aquellas actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo.

La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.

El Real Decreto 5/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.

De acuerdo con la disposición adicional primera de dicho Real Decreto, las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como los programas de apoyo al mismo, llevarán a cabo la gestión de las subvenciones de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras que dicten las Comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización.

La Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único.

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 5/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Adicional.- Régimen de mínimis.

Las subvenciones establecidas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2008, están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 5/2008, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FACILITAR LA ADAPTACIÓN LABORAL DEL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN A LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES EN EL COMERCIO MUNDIAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Acciones subvencionables.

1.- Se subvencionarán aquellas acciones o hechos, recogidos en el Real Decreto 5/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero, producidos o realizados a partir del 25 de enero de 2008.

Asimismo en las acciones o hechos iniciados antes del 25 de enero del 2008, se podrá subvencionar los gastos realizados a partir de esa fecha o la parte proporcional de la acción que se desarrolle a partir de esa fecha o la compensación por diferencias salariales por el tiempo máximo previsto.

2.- A efectos de las subvenciones establecidas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, se entenderá por familiares a su cargo, el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive que dependan del beneficiario y convivan con él.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en el Real Decreto 5/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Serán beneficiarios los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección, que se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, y cumplan los requisitos que se especifican para cada una de las subvenciones establecidas.

Los trabajadores beneficiarios deben haber prestado servicios, en empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección a las que se les aplique el convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección o que estén encuadradas en los epígrafes 13 y 14, excepto el 1411 y 1420 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-2009.

2.- Se consideran trabajadores excedentes a los trabajadores del sector textil y de la confección cuyo contrato se haya extinguido a partir del 25 de enero de 2008 por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de extinción de contrato de trabajo por causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad en la empresa de 3 años.

3 - Serán beneficiarios los trabajadores del sector textil y de la confección cuyo contrato se haya extinguido entre el 13 de junio de 2006 y el 24 de enero de 2008 por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, y cumplan los requisitos específicos exigibles para cada una de las subvenciones.

4 - No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 4.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes:

1.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

2.- Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

3.- Comunicar la solicitud o concesión de cualquier otro tipo de ayuda por el mismo concepto que se subvenciona.

4.- Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, han de facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000 de la Consejería de Industria Comercio y Turismo (“B.O.C. y L.” n.º 82 de 28 de abril), conforme al modelo que figure en la convocatoria de subvención.

5.- Conforme al artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes de las subvenciones deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Estado y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

No obstante, en los supuestos previstos en el artículo 6 del citado Decreto, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.

Base 5.ª- Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función de los requisitos exigidos en esta Orden.

Base 6.ª- Compatibilidad.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de los gastos realizados por el beneficiario, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 5/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero.

Base 7.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 8.ª- Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.

2.- El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante la presentación de la solicitud de subvención por el interesado, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente y su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además, será objeto de publicidad en la página Web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 9.ª- Solicitudes.

1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que figure en la Resolución de convocatoria y en la página Web de la Junta de Castilla y León. (www.jcyl.es).

2.- El período de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en esta orden se extenderá desde el día en que produzca efectos la Resolución de convocatoria anual correspondiente hasta el 31 de octubre de cada año, de acuerdo con los siguientes plazos:

2.1.- Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo:

El plazo de solicitud de estas subvenciones será de dos meses desde la finalización de las correspondientes acciones de orientación o curso de formación.

2.2.- Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica:

a) Para financiar los gastos por desplazamiento y transporte de mobiliario y enseres el plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalicen los seis primeros meses de vigencia del contrato que da lugar a la concesión de esta subvención.

b) Para financiar los gastos por alojamiento y guardería el plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalicen los doce primeros meses de vigencia del contrato que da lugar a la concesión de esta subvención, o desde la fecha de extinción del contrato si se produce con anterioridad al cumplimiento del período máximo subvencionable de doce meses.

c) Para compensar diferencias salariales el plazo de presentación de solicitudes es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del primer semestre de la contratación que da lugar a la subvención.

2.3.- Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 años o más.

El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del primer semestre de la contratación que da lugar a la subvención.

2.4.- Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años.

El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses a contar desde la extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo.

En los casos de suspensión del pago de la subvención por suscripción de un contrato de trabajo, la solicitud para reanudar el cobro de la subvención se presentará en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del contrato de trabajo, reiniciándose el derecho al pago de la subvención a partir del día siguiente a la finalización del contrato. Si la solicitud de reanudación se produjera fuera de plazo, el cobro de la subvención será desde el día de la solicitud.

2.5.- Subvenciones para promocionar el empleo autónomo.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión de las subvenciones previstas en la Orden TAS/1622/2007 Vínculo a legislación, de 5 de junio.

3.- Las acciones subvencionables que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 5/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero, sean anteriores a la fecha de producción de efectos de la Resolución de la convocatoria para el año 2009, el plazo de presentación de la solicitud comienza a partir del día siguiente a dicha producción de efectos.

4.- Las solicitudes se presentarán en el registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de los establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

6.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre).

7.- La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento en la casilla que se dispone para ello en la solicitud, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, en relación con el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. En los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto citado, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.

Base 10.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse resolución.

Base 11.ª- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/2008 de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Base 12.ª- Modificación y revisión de la subvención concedida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

La modificación puede realizarse sobre el importe concedido y podrá dar lugar al reintegro parcial o total de ese importe. Estas modificaciones en ningún caso alterarán la finalidad de la subvención concedida ni supondrán un incremento de la cuantía de la misma, excepto cuando se produzca un aumento en la cuantía correspondiente a la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social.

Base 13.ª- Pago de la subvención.

1.- Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación por parte del beneficiario de la realización de la actuación que fundamenta su concesión y el cumplimiento de los requisitos establecidos.

2.- El pago de las subvenciones se realizará:

a) Para las subvenciones establecidas en el artículo 4 Vínculo a legislación y 5.3a) Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2008, el pago se realizará una vez concluidas las acciones subvencionables y se abonará de una sola vez el importe de la subvención reconocida.

b) Para las subvenciones establecidas en el artículo 5.3b) Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2008, el pago se realizará con periodicidad mensual. Estos pagos tendrán la consideración de pagos a cuenta. En el primer pago se abonará en su caso, las cantidades pendientes hasta el mes vencido anterior a la fecha de pago.

c) Para las subvenciones establecidas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2008, el pago se realizará con periodicidad mensual. Estos pagos tendrán la consideración de pagos a cuenta. En el primer pago se abonará en su caso, las cantidades pendientes hasta el mes vencido anterior a la fecha de pago. Se podrán capitalizar las subvenciones establecidas en el apartado 2 del citado artículo.

d) Para las subvenciones establecidas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2008, el pago se realizará de una sola vez por el importe de la subvención reconocida.

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