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Subvenciones para facilitar la adaptación laboral del sector textil

28/08/2008
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Orden de 15 de julio de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial (BOA de 27 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FACILITAR LA ADAPTACIÓN LABORAL DEL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN A LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES EN EL COMERCIO MUNDIAL.

Mediante Real Decreto 5/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero (B.O.E. 24.01.08), por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, se regulan un conjunto de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes de dicho sector cuyo contrato se haya extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este conjunto de medidas contempladas para el apoyar al sector textil y de la confección, se enmarcan dentro de las políticas activas de empleo y tienen un carácter excepcional y un ámbito temporal limitado, dado su objetivo de ofrecer instrumentos a empresas y trabajadores afectados por procesos de reestructuración para adaptarlos al escenario de la plena liberalización del mercado, todo ello en un momento coyuntural determinado.

Dicho real decreto atribuye a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo, la gestión de estas subvenciones al sector textil y de la confección. En este sentido, el artículo 12 del real decreto dispone que corresponde a los servicios públicos de empleo la tramitación del procedimiento, la resolución y, en su caso, el pago de las subvenciones y la realización de los controles necesarios. Asimismo, en su disposición adicional primera, la citada norma establece que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo al mismo, gestionarán estas ayudas conforme a las normas de procedimiento y a las bases reguladoras que dicten en función de su propia organización.

El Real Decreto 646/2002 Vínculo a legislación, de 5 de julio (B.O.E. 10.07.02) traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón, con efectos de 1 de julio de 2002, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye en su artículo 2 a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

Por otro lado, el artículo 5 de la citada Ley 9/1999, atribuye al Departamento competente en materia de trabajo la elaboración de disposiciones de carácter general, que adoptarán la forma de orden, conforme a lo previsto en el artículo 29.3 del Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio.

La presente orden recoge la regulación de aquellas subvenciones establecidas en el Real Decreto 5/2008 Vínculo a legislación. Por un lado se regulan subvenciones que incentivan al trabajador excedente del sector textil y de la confección por su participación en acciones de orientación o en acciones de reciclaje profesional durante el proceso de búsqueda de empleo. Asimismo, se establecen subvenciones innovadoras dentro del ámbito de las políticas activas de empleo: las subvenciones a la movilidad geográfica, que tienen como fin estimular a los trabajadores a que acepten

contratos fuera de su localidad de residencia habitual mediante un doble incentivo: una ayuda en los gastos que implique el cambio de residencia y un complemento temporal vinculado a la aceptación de un empleo con condiciones salariales inferiores; las subvenciones para facilitar la inserción laboral de trabajadores mayores de 52 años, que tienen como objetivo reintegrar a este colectivo con problemas de empleabilidad añadidos por razón de edad, promoviendo la aceptación de trabajos con un salario inferior al que venían disfrutando por un periodo suficiente que permita que se arraigue en el sector y consiga experiencia suficiente; y las subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años, que se encuentran en situación de especial necesidad una vez agotadas las prestaciones de desempleo y el resto de subvenciones previstas. Por otra parte, se fijan subvenciones a los trabajadores del sector que pretendan establecerse como trabajadores por cuenta propia, incrementando los porcentajes de ayuda respecto de la normativa general aplicable.

Por todo lo expuesto, se aprueba la presente orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de procedimiento aplicables a las subvenciones establecidas en el 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente,

CAPÍTULO I

Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.-La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la aplicación de las medidas de reinserción laboral de los trabajadores excedentes en el sector textil y de la confección como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como la aplicación de las ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.

2.-Será de aplicación lo dispuesto en esta orden a los trabajadores de las empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección a las que se les aplique el convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección o que estén encuadradas en los epígrafes 17 y 18.1 y 18.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-93- Rev 1.

3.-A los efectos previstos en esta orden:

a) Se consideran trabajadores excedentes a los trabajadores del sector textil y de la confección cuyo contrato se haya extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52. c) del Estatuto de los Trabajadores, y cumplan los requisitos que para cada uno de los tipos de subvenciones se recogen en esta orden. En el caso de extinción de contratos de trabajo por las causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad en la empresa de 3 años.

b) Se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, registrados en los Servicios Públicos de Empleo. El Instituto Aragonés de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Las ayudas reguladas en esta orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto Legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Órgano competente.

Corresponderá al Instituto Aragonés de Empleo la gestión de las subvenciones reguladas en la presente orden en los siguientes supuestos:

a) Respecto de los trabajadores que hayan perdido su empleo en los centros de trabajo que radiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) En los supuestos en que la subvención esté vinculada a la contratación del trabajador cuya actividad se desarrolle en centros de trabajo ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) En las subvenciones para el establecimiento como trabajadores autónomos o por cuenta propia cuyo domicilio fiscal correspondiente a la actividad por cuenta propia desarrollada se ubique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Financiación.

1.-La financiación de las medidas contempladas en esta orden se sufragará con cargo a los créditos que, para tal fin, se consignen en el Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dichos créditos se dotarán a través de los libramientos de fondos que se efectúen a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.

2.-El Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a la disponibilidad de crédito autorizado en el estado de gastos de su Presupuesto, podrá conceder las subvenciones reguladas en la presente orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas.

CAPÍTULO II

Medidas para facilitar la reinserción laboral en el sector textil y de la confección.

Artículo 5. Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo.

1.-Serán beneficiarios de las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo los trabajadores desempleados, especialmente aquéllos con dificultades de empleabilidad, excedentes del sector textil y de la confección.

2.-Se podrán conceder las siguientes subvenciones:

a) Por búsqueda de empleo.

Los trabajadores que participen en acciones de orientación, preferentemente a través de grupos de búsqueda de empleo o acciones similares, que en todo caso deberán tutorizadas por orientadores profesionales del Instituto Aragonés de Empleo o de las entidades colaboradoras del INAEM para la realización de acciones de Información y Orientación Profesional para el Empleo y Autoempleo, recibirán durante el tiempo que permanezcan incluidos en dichas acciones una subvención de 350 euros por mes, o parte proporcional por periodos inferiores, durante un periodo máximo de tres meses. Cuando los trabajadores tengan 55 o más años, el periodo máximo de percepción de la subvención será de 6 meses. Este periodo de tres o seis meses se computará de forma continuada desde el inicio de la primera acción de orientación.

b) Por acciones de reciclaje profesional.

Los trabajadores que asistan a cursos de formación tendrán derecho a una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso. Esta beca es compatible con las ayudas y becas establecidas en el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

3.-Las subvenciones previstas en este artículo se solicitarán en el plazo de un mes desde la finalización de la correspondiente acción de orientación o curso de formación.

Artículo 6. Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica.

1.-Serán beneficiarios de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica los trabajadores desempleados, excedentes del sector textil y de la confección, cuya contratación implique movilidad geográfica.

2.-Se considera que existe movilidad geográfica cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que, como consecuencia de la contratación, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual del trabajador.

b) Que la localidad de destino donde se ubique el puesto de trabajo se encuentre a más de 100 kilómetros de la localidad de origen.

c) Que la contratación sea mediante un contrato indefinido o temporal, con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses.

3.-Se podrán conceder las siguientes subvenciones:

a) Subvenciones para financiar los gastos derivados del traslado de residencia por movilidad geográfica, que se concederán por una sola vez, previa justificación de los gastos efectivamente realizados:

a.1) Gastos de desplazamiento.

Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento del beneficiario, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino.

Cuando el desplazamiento se realice en línea regular de transporte público la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente.

Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular la cuantía máxima de la ayuda será la cuantía establecida al efecto en las Administraciones Públicas como indemnización por uso de vehículo particular, a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen.

a.2) Gastos de transporte de mobiliario y enseres.

Por el traslado de mobiliario y enseres del trabajador, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino la cuantía de la ayuda será la del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.

a.3) Gastos de alojamiento.

Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por el alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, del beneficiario y de los familiares a su cargo que convivan con él, en la localidad de nuevo destino, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 10 veces el IPREM mensual vigente.

a.4) Gastos de guardería.

Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por asistencia a guarderías u otros centros, durante el primer ciclo de educación infantil, de los hijos del beneficiario que dependan económicamente del mismo, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 4 veces el IPREM mensual vigente.

b) Subvenciones para compensar diferencias salariales.

Cuando la base de cotización del nuevo contrato del trabajador excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector textil y de la confección, el trabajador tendrá derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de dieciocho meses.

A efectos del cálculo de la diferencia se considerará el promedio de las bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, durante los seis meses anteriores a la fecha de extinción del contrato anterior y el promedio de las bases de cotización siguientes a la fecha de vigencia del nuevo contrato, por periodos de 6 meses.

En el supuesto de que el último contrato del trabajador, el nuevo contrato o ambos sean a tiempo parcial, el cálculo se efectuará de forma proporcional a la jornada habitual o a tiempo completo.

En caso de extinción del contrato de trabajo el trabajador, mediante el oportuno procedimiento, perderá el derecho al cobro de las subvenciones que aún no hubiera percibido.

4.-Las subvenciones previstas en los apartados 3.a.1) y 3.a.2) de este artículo se solicitarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los gastos a que se refieren dichos apartados.

La subvenciones previstas en los números 3.a.3) y 3.a.4) de este artículo se abonarán con periodicidad trimestral y se solicitarán dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre subvencionado, aportando el beneficiario los justificantes de los gastos que dan lugar a esta subvención.

La subvención prevista en el número 3.b) de este artículo para cubrir la diferencia entre las bases de cotización del antiguo y del nuevo contrato se abonará con periodicidad semestral y se solicitará dentro del mes siguiente al vencimiento del semestre subvencionado.

Artículo 7. Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años.

1.-Serán beneficiarios de las subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años los trabajadores desempleados que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 52 años de edad el 25 de enero de 2008.

b) Ser excedentes del sector textil y de la confección en los términos previstos en el artículo 1.3.a) de esta orden.

c) Tener una antigüedad en el sector textil y de la confección de, al menos, seis años.

d) Obtener una contratación, indefinida o temporal con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses que implique una disminución salarial en los términos recogidos en el apartado siguiente.

2.-Cuando la base de cotización resultante del nuevo contrato del trabajador excedente sea inferior a la del último contrato en el sector textil y de la confección, el trabajador tendrá derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de veinticuatro meses.

3.-El cálculo de la diferencia entre bases de cotización se efectuará en la forma establecida en el artículo 6.3.b).

4.-La subvención prevista en este artículo se abonará con periodicidad semestral y se solicitará dentro del mes siguiente al vencimiento del semestre subvencionado.

Artículo 8. Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años.

1.-Serán beneficiarios de las subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años, aquellos trabajadores excedentes del sector textil y de la confección que permanezcan desempleados una vez extinguida por agotamiento la percepción de la prestación contributiva por desempleo, que durante el proceso de reinserción laboral se encuentren en situación de especial necesidad motivada

por las condiciones de extinción de su contrato de trabajo y el mantenimiento de la situación de desempleo, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 55 años de edad el día 1 de junio de 2007.

b) Tener una antigüedad en el sector textil y de la confección de, al menos, seis años.

c) Tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo con una duración de veinticuatro meses y haberla extinguido por agotamiento, tanto si se ha percibido de forma ininterrumpida, como tras su reanudación o por su reapertura por el ejercicio de un derecho de opción.

A efectos de cómputo del periodo de 24 meses se tomará en consideración el periodo correspondiente a la posible existencia de reposición de prestaciones por desempleo derivada de la suspensión del contrato de trabajo. En el supuesto de reposición de prestaciones, éstas se percibirán sin solución de continuidad desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo.

d) Que el contrato de trabajo se haya extinguido por expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores o cuando la extinción del contrato de trabajo se haya producido por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que, con anterioridad a la extinción, el contrato se haya suspendido por expediente de regulación de empleo.

e) Que desde la extinción del contrato de trabajo haya transcurrido un período de 24 meses cubierto con la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, y, en su caso, con el período de reposición de esa prestación derivada de la suspensión anterior del contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo.

f) Permanecer en desempleo e inscrito como demandante de empleo una vez agotada la prestación por desempleo de nivel contributivo.

2.-La cuantía de la subvención será de 3.000 euros anuales, prorrateándose los periodos inferiores, y se percibirá desde que el trabajador extinga por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, habiendo debido transcurrir en todo caso dos años desde la extinción del contrato de trabajo, y como máximo hasta que cumpla los 61 años.

Los trabajadores que no hayan podido ser recolocados en un plazo de 24 meses desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo, verán incrementada la cuantía de esta subvención en 2.500 euros anuales hasta que cumplan los 61 años.

Las cuantías anteriores serán de aplicación a los trabajadores cuyo último contrato de trabajo en el sector hubiese sido a tiempo completo. En el caso de trabajadores a tiempo parcial, la cuantía de las subvenciones será proporcional a la jornada laboral media de los últimos 6 meses, excepto en los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en los que la cuantía de la subvención se incrementará hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido el trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial.

El periodo total de percepción de las subvenciones especiales consideradas en este artículo no podrá ser superior a cuatro años.

3.-El trabajador al que se le reconozca el derecho a estas subvenciones tendrá derecho, además, a percibir una cantidad equivalente a la correspondiente a la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la misma base de cotización por la que cobró la prestación contributiva por desempleo, para la financiación del mismo, en aquellos casos en que, según el artículo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa no tenga la obligación legal de financiarlo, y conforme a la normativa reguladora de dichos convenios especiales.

El derecho al cobro de esta cantidad se mantendrá mientras el trabajador tenga derecho a estas subvenciones, extinguiéndose en todo caso al cumplir los 61 años de edad.

4.-El reconocimiento y percepción de estas subvenciones requerirá que se cumplan los requisitos indicados en el apartado 1, que el trabajador permanezca desempleado y que siga estando disponible para aceptar una colocación que resulte adecuada a su capacidad laboral y condiciones socio-profesionales y para participar en actuaciones dirigidas a favorecer su inserción laboral.

Con carácter previo a la concesión de la subvención, a solicitud del trabajador afectado o de los representantes legales de los trabajadores, el Instituto Aragonés de Empleo emitirá un informe, a efectos del futuro reconocimiento, en el que se haga constar que el trabajador reúne los requisitos para poder ser beneficiario.

5.-Las subvenciones previstas en este artículo podrán solicitarse a partir del momento en que se produzca la extinción del contrato de trabajo. El Instituto Aragonés de Empleo reconocerá inicialmente la expectativa de derecho a percibir estas subvenciones. Cuando hayan transcurrido dos años desde la extinción del contrato y, en su caso, no se hubiera recolocado el trabajador, a solicitud de éste o de sus representantes legales, el Instituto Aragonés de Empleo reconocerá con carácter definitivo el derecho a estas subvenciones. En ese caso, la subvención se solicitará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiese extinguido la prestación por desempleo en los términos previstos en la letra e) del número 1 de este artículo.

El Instituto Aragonés de Empleo abonará la subvención con periodicidad mensual hasta el mes anterior a cumplir el trabajador los 61 años.

Asimismo las subvenciones consideradas en el apartado 2 anterior se podrán capitalizar, tomando para ello como límite de su percepción la edad de 61 años del trabajador, cuando a juicio del Instituto Aragonés de Empleo, las posibilidades de recolocación del trabajador sean muy limitadas, o cuando éste se establezca como trabajador autónomo o por cuenta propia, o se incorpore como socio trabajador o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales.

6.-La celebración de un contrato de trabajo por el beneficiario dará lugar a la suspensión de la percepción de la subvención durante la duración de dicho contrato.

Cuando se produzca la extinción del contrato se podrá reanudar la percepción de la subvención previa solicitud del interesado, salvo cuando la extinción se deba a causas imputables a la voluntad del trabajador. Esta suspensión interrumpirá el cómputo

del periodo de 24 meses establecido en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.

Artículo 9. Subvenciones para promocionar el empleo autónomo.

1.-Serán beneficiarios de las subvenciones para promocionar el empleo autónomo los trabajadores desempleados, excedentes del sector textil y de la confección, que vayan a establecerse como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

2.-La finalidad de estas subvenciones es proporcionar un apoyo especial a los trabajadores que pretendan establecerse como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

3.-En este supuesto las subvenciones serán las previstas para la promoción del empleo autónomo en la Orden de 27 de Vínculo a legislación marzo de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo.

4.-Los requisitos, plazos de solicitud, tramitación, documentación a aportar y forma de concesión serán los establecidos en la normativa vigente, en especial en la citada Orden de 27 de marzo de 2008.

Artículo 10. Acciones de información e inserción del Instituto Aragonés de Empleo.

El Instituto Aragonés de Empleo, a través de su red de oficinas, prestará a todos los trabajadores desempleados, excedentes del sector textil y de la confección, información y, en su caso, asesoramiento en todas aquellas cuestiones relacionadas con la búsqueda de empleo y la cualificación profesional y con las demás subvenciones establecidas para dichos trabajadores.

Asimismo, ofrecerá a estos trabajadores la participación en acciones específicas de políticas activas para su inserción laboral. Con objeto de garantizar la eficacia de estas acciones se realizarán, por un lado, entrevistas individualizadas que permitan detectar las oportunidades, necesidades y carencias de los trabajadores de cara a su inserción laboral y, por otro, se efectuará el seguimiento del itinerario de inserción de cada trabajador.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 11. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

Atendiendo a su carácter singular, las subvenciones contempladas en esta orden se otorgarán a solicitud de los trabajadores o de sus representantes legales en régimen de concesión directa, dado su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector textil y de la confección originadas por los cambios estructurales en el mercado mundial, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Artículo 12. Solicitud y tramitación del procedimiento.

1.-El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Instituto Aragonés de Empleo. La correspondiente solicitud podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo o a través de cualquier otra de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 27 de Vínculo a legislación marzo de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” de 14/4/2008), o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.-La solicitud y concesión de las subvenciones contempladas en esta orden requerirá convocatoria previa efectuada mediante Resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo. Las convocatorias tendrán carácter anual y se efectuarán con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y libre concurrencia de los potenciales beneficiarios, así como de determinar la financiación de las subvenciones con cargo a los créditos existentes en el correspondiente presupuesto anual al que hayan de imputarse las mismas.

3.-Las solicitudes se formalizarán, dentro de los plazos previstos para cada subvención respectivamente en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de esta orden, mediante el correspondiente formulario normalizado debidamente cumplimentado que se publica como Anexo a la presente orden.

4.-Las solicitudes irán acompañadas de original o copia debidamente compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad del solicitante o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, expedido por las autoridades española de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 Vínculo a legislación, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

b) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, conforme establece la disposición adicional tercera de la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2008, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones.

c) Declaración responsable del beneficiario conforme al modelo que figura como anexo a esta orden en la que se acrediten los siguientes extremos:

-El cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado.

d) Para las subvenciones previstas para financiar los gastos de desplazamiento, de transporte de mobiliario y enseres, de alojamiento y de guardería previstos en el número 3.a) del artículo 6, se presentará, según corresponda:

-Billetes o pasajes justificativos del desplazamiento realizado en línea regular en clase segunda, turista o equivalente desde la localidad de origen a la del nuevo destino.

-En caso de desplazamiento en vehículo particular, deberá aportarse el permiso de circulación del vehículo y, en su caso, recibo justificativo del importe de los peajes de autopista.

-Facturas u otra documentación acreditativa de la realización de los gastos de transporte de mobiliario y enseres desde la localidad de origen a la del nuevo destino.

-Facturas de hotel en que el que hayan alojado el beneficiario y los familiares a su cargo que convivan con él, contratos de alquiler y recibos mensuales del pago del mismo, contrato y escritura pública acreditativa de la adquisición de vivienda y cualquier otra documentación acreditativa de la realización de los gastos de alojamiento.

-Recibos u otra documentación acreditativa de la realización de los gastos generados por asistencia a guarderías u otros centros durante el primer ciclo de educación infantil de los hijos del beneficiario.

Esta documentación se aportará junto con la correspondiente documentación acreditativa del pago.

e) Para las subvenciones previstas en el número 3.b) del artículo 6 y en el artículo 7, y a efectos de determinar el promedio de las bases de cotización a que se refieren dichos artículo, se aportará certificados de empresa en el que consten las cotizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de extinción del contrato anterior, así como, con periodicidad semestral, las nóminas correspondientes al nuevo contrato.

f) Para las subvenciones previstas en el artículo 8 de esta orden se aportará:

-Copia de la resolución aprobatoria de las prestaciones por desempleo en los términos exigidos en el número 1.c) de dicho artículo, así como documentación acreditativa de la extinción del contrato de trabajo por las causas previstas en el número 1.d) de este mismo artículo.

-En su caso, documentación acreditativa de la suscripción por parte del trabajador del convenio especial con la Seguridad Social a que se refiere el artículo 8.3 de esta orden.

g) Impreso de Relaciones con Terceros conforme al modelo que figura como anexo a esta orden.

5.-Los formularios de solicitud y la documentación complementaria relativos a las subvenciones para promocionar el empleo autónomo

a las que se refiere el artículo 9 de esta orden serán los establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Orden de 27 de marzo de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo.

6.-Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 13. Instrucción y resolución del procedimiento.

1.-La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden corresponderá a aquellas unidades administrativas que, dentro del Instituto Aragonés de Empleo, determine la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

2.-La resolución del procedimiento por la que se conceda o deniegue la correspondiente subvención compete a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores. Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de la misma. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3.-La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.-Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 14. Recursos.

La resolución adoptada no pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón. Este recurso podrá interponerse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Vínculo a legislación, 107 Vínculo a legislación, 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 Vínculo a legislación y 58.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 15. Justificación y reintegro de las subvenciones.

1.-La justificación por los beneficiarios de las subvenciones percibidas se ajustará a lo establecido en el artículo 30 de la

Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta ley.

2.-Será de aplicación el artículo 17.3 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

3.-Darán lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.-Con respecto a las subvenciones previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8 de esta orden procederá el reintegro total y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que las hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de las circunstancias que determinen la concesión de la correspondiente subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, así como a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.

5.-El reintegro de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo a las que se refiere el artículo 9 de esta orden, así como los criterios de graduación de dichos reintegros, se determinará conforme a lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Orden de 27 de marzo de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

1.-La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2.-Los beneficiarios de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Real Decreto Legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en su artículo 3 y su disposición final primera.

3.-En todo caso, corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de vigilancia y exigencia del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, de conformidad con la Ley 42/1997 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 17. Concurrencia de subvenciones y compatibilidad con el subsidio por desempleo.

1.-El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta o de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de los gastos realizados por el beneficiario.

2.-Conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 5/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero, las subvenciones establecidas en esta orden no se computarán como renta del desempleado a efectos de reconocimiento y percepción de los subsidios por desempleo, estableciéndose la compatibilidad de los subsidios por desempleo con las indicadas subvenciones.

3.-Los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección objeto de las medidas reguladas en esta orden podrán también ser objeto de otras políticas activas de empleo establecidas por la Comunidad Autónoma de Aragón.

4.-Asimismo las medidas sociolaborales establecidas en la Orden TAS/3243/2006, de 19 de octubre, por la que se disponen medidas necesarias para el desarrollo parcial de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, sobre determinadas medidas financieras y sociolaborales integradas en el plan de apoyo al sector textil y de la confección, serán de plena aplicación a los trabajadores objeto de la presente orden en las condiciones establecidas en aquélla.

Disposición adicional primera. Expedientes de regulación empleo y despidos por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores que afecten a trabajadores de 55 o más años de edad.

1.-A efectos de la aplicación de las subvenciones establecidas en el artículo 8 de esta orden, las empresas del sector textil y de la confección que inicien un procedimiento de regulación de empleo de extinción de la relación laboral que vaya a afectar a trabajadores de 55 o más años de edad incluirán, entre la documentación necesaria establecida en el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, los siguientes documentos:

a) Informe del Instituto Aragonés de Empleo acreditativo de si esos trabajadores tienen una expectativa de derecho a percibir las subvenciones especiales consideradas en el artículo 8 de esta orden por cumplir los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado 1 del citado artículo 8, y por tener el período de ocupación cotizado necesario para obtener una prestación por desempleo de nivel contributivo de 24 meses de duración, que exige el párrafo c) del mismo apartado y artículo, conforme a la información facilitada por la Entidad gestora de esas prestaciones.

b) Informe sobre las medidas consideradas por la empresa para reducir los efectos del despido colectivo y para atenuar sus consecuencias sobre los trabajadores afectados.

c) Informe sobre la situación de especial necesidad de los trabajadores de 55 o más años de edad afectados.

2.-A efectos de la aplicación de las subvenciones consideradas en

el artículo 8 de esta orden, en los casos de extinción del contrato de trabajo por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, serán necesarios los informes a que hacen referencia los párrafos a) y c) del apartado 1 de esta disposición adicional que se emitirán a solicitud de los trabajadores afectados o de sus representantes legales.

Disposición adicional segunda. Justificación a remitir por la Comunidad Autónoma de Aragón a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Finalizado el ejercicio, y con anterioridad al 31 de marzo del siguiente año, el Instituto Aragonés de Empleo remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal certificación del estado comprensivo de los créditos asignados y librados en el ejercicio anterior, de los compromisos de gastos contraídos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas. Dicha certificación será suscrita por la Directora Gerente del INAEM, al que dará su conformidad la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria. Aplicación de las medidas de reinserción laboral a trabajadores del sector textil y de la confección excedentes antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden.

1.-Las medidas para facilitar la reinserción laboral, contempladas en los artículos 5, 6, 7 y 9 de esta orden, serán aplicables a los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección cuyo contrato de trabajo se haya extinguido durante el periodo comprendido entre el 13 de junio de 2006 y la fecha de entrada en vigor de la presente norma, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores y cumplan los requisitos establecidos en los artículos citados.

2.-Las subvenciones especiales contempladas en el artículo 8 de esta orden serán aplicables a los trabajadores del sector textil y de la confección que, cumpliendo los requisitos establecidos en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1 de dicho artículo, hayan extinguido su contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo comprendido entre el 13 de junio de 2006 y la fecha de entrada en vigor de la presente norma, siempre que en el momento de la extinción de su contrato el trabajador cumpliera el requisito establecido en el párrafo a) del citado artículo 8.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 5/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para convocar anualmente este Programa de medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el mercado mundial y para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

Asimismo, y en relación con lo previsto en el artículo 13.1 de la presente orden, se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para delegar en sus Direcciones Provinciales el ejercicio de competencias derivadas de la gestión y aplicación del programa de subvenciones regulado en esta norma.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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