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Desarrollo de la evaluación diagnóstica

24/02/2009
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Orden de 16 de febrero de 2009 por la que se regula el desarrollo de la evaluación diagnóstica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 23 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2009 POR LA QUE SE REGULA EL DESARROLLO DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, prevé, en sus artículos 21 y 29, la realización de una evaluación de diagnóstico de carácter censal que se deberá llevar a cabo en todos los centros educativos.

Por su parte, el Decreto 130/2007, de 28 de junio, por el que se establece el currículo de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Decreto 133/2007, de 5 de julio, por el que se regula las enseñanzas de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, determinan en los artículos 17 y 19 respectivamente, la celebración de este proceso evaluativo. Dicha evaluación versará sobre las competencias básicas del alumnado y deberá dar lugar a compromisos de revisión y mejora a partir de los resultados que se obtengan de ella.

La evaluación diagnóstica posee carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Su finalidad última es contribuir a la mejora de la calidad y de la equidad de la educación, a través del conocimiento de la adquisición de las competencias básicas de los estudiantes. Su realización pretende suscitar la reflexión sobre la práctica educativa y orientar procesos de transformación y mejora. En ningún caso sustituye a la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje que habitualmente se desarrolla en los centros educativos, sino que complementa el conocimiento que aquella proporciona y promueve que la toma de decisiones posteriores sea más ajustada a la realidad de cada centro.

En esta línea, las citadas normas establecen que corresponde a las administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico y determinan que éstas proporcionen modelos y apoyos con el objeto de que se puedan desarrollar de modo apropiado.

En virtud de lo expuesto, esta consellería DISPONE:

Artículo 1.º.-Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento de celebración de la prueba de evaluación diagnóstica en la Comunidad Autónoma gallega.

2. La finalidad de la evaluación de diagnóstico es contribuir a determinar el nivel de desarrollo de las competencias básicas del alumnado, con el fin de promover acciones de mejora del sistema educativo.

En consecuencia, la evaluación diagnóstica será formativa y orientadora para los centros e informativa para las familias y el conjunto de la comunidad educativa.

Del mismo modo, carecerá de efectos académicos para el alumnado.

Artículo 2.º.-Ámbito de aplicación.

1. Esta prueba se celebrará en todos los centros educativos de la comunidad autónoma que impartan enseñanzas correspondientes a cuarto curso de educación primaria y/o segundo curso de educación secundaria obligatoria.

2. Deberá ser realizada por todo el alumnado de los niveles referidos en el punto anterior, excepto en aquellos casos que señale la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Artículo 3.º.- Competencias básicas objeto de evaluación.

1. Las pruebas versarán sobre las competencias básicas establecidas en los decretos 130/2007, de 28 de junio y 133/2007, de 5 de julio, por los que se establecen, respectivamente, los currículos de educación primaria y de educación secundaria obligatoria:

a) Competencia en comunicación lingüística.

b) Competencia matemática.

c) Competencia en el conocimiento e interacción con el mundo físico.

d) Tratamiento de la información y competencia digital.

e) Competencia social y ciudadana.

f) Competencia cultural y artística.

g) Competencia para aprender a aprender.

h) Autonomía e iniciativa personal.

2. Las pruebas se realizarán en consonancia con el marco teórico establecido para la evaluación general diagnóstica y conjugarán las normas legales de los preceptos educativos con las correspondientes al derecho a la intimidad, honra y protección de datos.

3. La información que se obtenga de estas pruebas será tenida en cuenta por los centros para organizar las medidas necesarias para mejorar la atención del alumnado. Del mismo modo, será tenida en cuenta, junto cos demás datos obtenidos en la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, para analizar, valorar y reorientar, si procede, las actuaciones encaminadas al desarrollo del currículo de la etapa.

4. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, determinará en cada curso escolar, cuales serán as competencias básicas objeto de evaluación.

Artículo 4.º.-Fechas de celebración de las pruebas.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa determinará en cada curso las fechas en las que se celebrarán las pruebas, que serán las mismas para todos los centros.

Artículo 5.º.-Comisión de coordinación de la evaluación de diagnóstico en los centros educativos.

1. En los centros educativos que impartan las enseñanzas referidas en el artículo 2.1.º, se constituirá una comisión de coordinación de la evaluación de diagnóstico, formada por las siguientes personas:

a) Director o directora del centro, que la presidirá.

b) Jefe o jefa de estudios.

c) Jefe o jefa del departamento de orientación, en su caso.

d) Un tutor o tutora de cada uno de los niveles que se evalúan, nombrados por la dirección del centro.

2. Sus funciones serán las siguientes:

a) Informar a la comunidad educativa sobre el sentido y la finalidad de la evaluación diagnóstica.

b) Coordinar el proceso de esta evaluación en el centro.

c) Colaborar con la Administración educativa y con servicios de inspección en aquellos aspectos del proceso para los cuales sea requerida.

3. Esta comisión se constituirá al comienzo de cada curso escolar y su composición se reflejará en la correspondiente programación general anual.

Artículo 6.º.-Elaboración, aplicación y corrección de las pruebas.

1. La elaboración de las pruebas correrá a cargo de un equipo de trabajo formado por profesionales especializados en el conocimiento de las diferentes competencias básicas. Las pruebas estarán constituidas por cuadernos para cada una de las competencias y cuestionarios de contexto dirigidos al profesorado, a la dirección del centro, al alumnado y, eventualmente, a sus familias.

2. El proceso de aplicación y corrección de las pruebas se realizará utilizando una plataforma informática habilitada para tal fin. A través de ella, los centros educativos descargarán los ejemplares para su aplicación al alumnado e introducirán los resultados de su corrección en el plazo que se determine. Siguiendo el mismo procedimiento, se cumplimentarán los cuestionarios de contexto del alumnado, profesorado, dirección del centro y, en su caso, de las familias.

3. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa dará instrucciones sobre cuales son las personas responsables de la descarga de los materiales y de su aplicación, corrección y posterior carga de resultados en la plataforma.

Artículo 7.º.-Emisión de informes de los centros educativos.

1. Os centros educativos obtendrán, a través de la plataforma, un informe de resultados en el que se detallará, cuando menos, la media global de la comunidad en cada una de las competencias evaluadas, junto con la puntuación alcanzada por el centro. Además, se aportará información sobre la puntuación obtenida en relación con los demás centros de sus características según su índice de desarrollo socieconómico y cultural.

2. Los centros educativos, en base a la información contenida en los informes, serán los encargados de informar a las familias del resultado de estas pruebas.

Artículo 8.º.-Corrección de contraste.

Una vez realizada la evaluación de diagnóstico, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa requerirá, de una muestra significativa de centros, los ejemplares de las mismas, con fin de realizar una segunda corrección que contribuya al control de calidad del proceso.

Artículo 9.º.-Confidencialidad de las pruebas.

1. En el uso de la información derivada de esta evaluación, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. En consecuencia, sólo serán recogidos aquellos datos que se consideren pertinentes para la finalidad de la misma.

2. Con objeto de preservar esta confidencialidad, se establecerá un sistema restringido de acceso a la información de la plataforma informática a través de la definición de perfiles de usuario, de tal manera que el acceso a los datos de cada centro quede reservado a la Administración educativa y al propio centro.

3. La dirección del centro educativo se responsabilizará de la custodia de los cuadernos y cuestionarios de las pruebas, que deberán ser conservados en tanto la Administración educativa no ordene su destrucción.

Artículo 10.º.-Análisis de los resultados en los centros educativos.

Como consecuencia de la evaluación diagnóstica, los centros, a través de sus órganos colegiados de gobierno, realizarán una reflexión interna tras la cual se establecerán las acciones de mejora pertinentes, que serán incorporadas a su programación general anual.

Artículo 11.º.-Seguimiento de la inspección educativa.

Los servicios de inspección provincial velarán por el correcto desarrollo de la evaluación diagnóstica en los centros educativos y colaborarán en todo el proceso relativo a su seguimiento. Del mismo modo, participarán en la corrección de contraste y asesorarán a los centros en la toma de decisiones posterior a la celebración de la prueba, encaminada al establecimiento de acciones de mejora.

Artículo 12.º.-Informe general.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de un informe técnico, detallará los resultados generales del proceso de la evaluación diagnóstica realizada.

Disposiciones transitorias

Primera.-Excepcionalmente, la celebración de la prueba de la evaluación diagnóstica correspondiente al curso 2008-2009, tendrá lugar el día 21 de octubre de 2009. Las competencias básicas objeto de evaluación serán la competencia en comunicación lingüística y la competencia matemática, tanto en educación primaria como en educación secundaria obligatoria.

Segunda.-La evaluación diagnóstica a la que se refiere la disposición transitoria primera será de aplicación al alumnado que en el curso académico 2009-2010 cursa enseñanzas correspondientes a quinto curso de educación primaria y tercer curso de educación secundaria obligatoria.

Disposiciones finales

Primera.-Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo delante del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Segunda.-Se faculta a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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