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Subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales

23/02/2009
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Orden EYE/313/2009, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León (BOCYL de 20 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/313/2009, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES EN CASTILLA Y LEÓN.

PREÁMBULO

Los sindicatos y organizaciones sindicales de trabajadores y funcionarios son instituciones de relevancia constitucional que tienen encomendada la defensa y promoción de los intereses sociales y económicos de los trabajadores, al amparo del artículo 7 de la Constitución Española.

Por otra parte, el artículo 9.2 del citado texto constitucional determina que, corresponde a los poderes públicos, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Dicho mandato se reitera, para el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 8.2 de nuestro Estatuto de Autonomía.

A la vista de lo cual la Comunidad de Castilla y León, se encuentra facultada, para promover y facilitar, colaborando en su financiación, al desarrollo de actividades sociolaborales, sindicales y formativas realizadas por los mismos, siendo distribuidas siguiendo criterios de objetividad, transparencia, representatividad y publicidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, las ayudas reguladas en esta Orden son compatibles con el mercado común, puesto que no afectan a la competencia, por lo que no es necesaria la notificación previa a la Comisión de la Unión Europea a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente línea de subvención se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones elaborado en el ámbito de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 26 de enero de 2009, en los términos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el que se concreta como uno de los objetivos, el mantenimiento, potenciación y apoyo al dialogo social.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificó el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas, entre las cuales, el artículo 9.2 de la misma, establece “que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley.”

Estas normas básicas contenidas en la Ley General de Subvenciones y su reglamento, constituyen un común denominador normativo a partir del cual la Comunidad de Castilla y León, ha elaborado la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuya Exposición de Motivos y artículos 6 y 7, establece los extremos que la norma reguladora de las bases de concesión de subvenciones debe de concretar, además de los establecidos en las normas básicas.

Las subvenciones que se regulan en esta Orden de bases se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 7.1 la competencia para la aprobación de las bases reguladoras. En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único.- Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la promoción sindical de Organizaciones Sindicales en Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES EN CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases, es el desarrollo de actividades de promoción sociolaboral, sindical y de formación de los trabajadores o cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las Organizaciones Sindicales, siempre que se realicen en el ámbito territorial de Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios los Sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales, con implantación en Castilla y León, que acrediten estar inscritos en el correspondiente registro.

2.- Los miembros asociados del beneficiario, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, tendrán también la condición de beneficiarios, cuando lo prevea la correspondiente convocatoria.

3.- No podrán ser beneficiarios las entidades o agrupaciones en las que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Será requisito inexcusable para obtener la condición de beneficiario, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

La acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, se efectuará, en la solicitud de la subvención o ayuda, mediante declaración responsable del solicitante, cumplimentando el Anexo correspondiente, que se publicará con la resolución de convocatoria de estas subvenciones.

Base 3.ª- Criterios de valoración y cuantía de la subvención.

1.- Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- El porcentaje de representatividad alcanzado por cada una de las Entidades solicitantes, expresada en el número de Delegados de Personal y de los representantes de los trabajadores en los Comités de Empresa y, en los Órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, obtenidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, computados a la fecha que se establezca en la convocatoria.

A tal efecto, los certificados de representatividad serán expedidos por la Oficina Pública de Registro de Actas de Elecciones Sindicales, adscrita a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Economía y Empleo.

- Una vez conocido el número total de representantes obtenidos en el referido ámbito territorial, por todas las entidades solicitantes, el importe total previsto en la aplicación presupuestaria recogida en la convocatoria de subvención, se distribuirá entre ellas en proporción al porcentaje de participación que ostenten.

2.- La cuantía de la subvención nunca podrá superar el importe fijado por el solicitante en la memoria que, en todo caso, ha de acompañar a la solicitud.

3.- En ningún caso la subvención a favor de un beneficiario superará la cantidad que se establezca en la convocatoria.

Base 4.ª- Gastos subvencionables.

1.- Serán gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Los de Personal, gastos corrientes y de prestación de servicios, las inversiones nuevas y de reposición, siempre que el coste de éstas no sobrepase el 30% del total de la subvención concedida, que se deriven de las actividades que amparan esta subvención.

2.- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los periciales, los de administración y los gastos de garantía bancaria, no serán subvencionables.

3.- Se considerará gasto realizado el efectivamente pagado antes de la finalización del periodo de justificación.

4.- Serán susceptibles de financiación los gastos para realización de actividades que, habiéndose iniciado el primer día del año de publicación de la convocatoria, finalicen como fecha límite el 31 de octubre de dicho año.

Base 5.ª- Financiación.

1.- Estas ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

2.- El beneficiario deberá financiar con fondos propios la parte de la actividad subvencionada, que no pueda cubrirse con la cuantía de la subvención concedida.

Base 6.ª- Compatibilidad.

1.- Estas subvenciones son incompatibles con las subvenciones nominativas, consignadas anualmente en los Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.

2.- En ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones o ayudas podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Base 7.ª- Subcontratación.

La entidad beneficiaria no podrá subcontratar con terceros, en ningún caso, la ejecución de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Concesión

Base 8.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante presentación de la solicitud de subvención por el interesado, previa aprobación de la convocatoria por el titular de la Consejería de Economía y Empleo, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página web del organismo convocante.

Base 9.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, pudiendo presentarse en el registro de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, sita en la C/ Pío del Río Hortega, n.º 8, 47001-Valladolid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Los interesados deberán presentar la solicitud, dentro del plazo de 30 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.

3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las referidas obligaciones previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, en los términos de la normativa básica del Estado, salvo que el beneficiario sea una entidad sin animo de lucro, en cuyo caso bastará con una declaración responsable. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

4.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, a través de los certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la correspondiente certificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, anteriormente mencionado.

Base 10.ª- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, quien llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2.- Las actividades de instrucción comprenderán en todo caso, la petición de cuantos informes resulten preceptivos o se estimen necesarios para resolver y la formulación de los requerimientos de subsanación oportunos, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El órgano instructor, previa evaluación de las solicitudes e informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, propuesta que no podrá separarse del informe de la citada comisión.

Base 11.ª- Comisión de valoración.

La comisión de valoración, órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución, estará compuesta por el presidente, el secretario y un número de vocales no inferior a dos, que serán designados en la convocatoria entre personas de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Economía y Empleo.

Base 12.ª- Reformulación de solicitudes.

1.- Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y del informe de la Comisión de Valoración se deduzca que el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2.- Cuando la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la comisión de valoración se formulará la propuesta de resolución.

3.- En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.

Base 13.ª- Resolución.

1.- El órgano competente para resolver las solicitudes de estas subvenciones, será el titular de la Consejería de Economía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3.- Modificación. Las resoluciones de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria podrán ser modificadas, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, y, en su caso, por la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, a excepción de las nominativas, concedidas por cualquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden para ser entidad beneficiaria, no alteren la naturaleza u objetivos de la subvención y no supongan daños a terceros.

Serán susceptibles de modificación los proyectos o actividades para los que se solicitó la subvención contenidos en la memoria, de tal manera que si una de las actividades para las que se solicitó la subvención no puede llevarse a efecto, la cuantía correspondiente a la misma, pueda ser utilizada para el desarrollo de otra de las actividades proyectadas. En ningún caso, supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.

La solicitud de modificación por la que se autorice la modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de las actividades y deberá concretar la nueva actividad proyectada.

La resolución será dictada por el órgano que resolvió la concesión, previo informe de la comisión de evaluación.

4.- Recursos. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de estas subvenciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 14.ª- Justificación y pago.

1.- La justificación de la realización de las actividades subvencionadas revestirá la modalidad de cuenta justificativa y se entenderá efectuada con la presentación por las Entidades sindicales beneficiarias de la siguiente documentación:

a) Justificantes de los gastos, siguiendo los siguientes criterios:

- Fotocopias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente o con eficacia administrativa, que se ajusten a la normativa legal, así como, los documentos de pago correspondientes a los gastos realizados, que deberán cubrir, al menos, el importe financiado con cargo a esta subvención. En el caso de que se hayan realizado, por importe superior a 12.000 euros, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberán aportar, igualmente, los justificantes de tres ofertas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de los tres presupuestos cuando el gasto se haya realizado antes de presentar la solicitud o si no existiera en el mercado oferta suficiente para ello.

- Deberán ser agrupados siguiendo criterios que respeten la naturaleza del gasto.

- Cualquier justificante que no sea imputable en el 100% de su importe a esta subvención, se deberá acompañar, adjunto al mismo, un escrito detallando el criterio de imputación con arreglo al cual se ha efectuado el cálculo.

b) Relación nominal de dichos gastos: Separados por proyecto o actividad subvencionada, debiendo seguir este esquema: número de factura o documento justificativo, concepto, fecha, proveedor e importe en euros.

c) Memoria explicativa de las actividades realizadas: donde conste el coste total de cada proyecto o actividad subvencionada y las fuentes de financiación con que ha sido costeado, así como los fines alcanzados.

2.- Plazo máximo de justificación: Se fija, como fecha límite de justificación, el 13 de noviembre del año de publicación de la convocatoria.

3.- Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en ese plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento, y en su caso el reintegro.

4.- Anticipo: Se podrá otorgar un anticipo, cuyo régimen y cuantía máxima será la establecida en el artículo 37.2.b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Cuando los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro, Administraciones Públicas, empresas públicas de la Comunidad o entes con participación mayoritaria pública en que participe la Comunidad, no es necesario constituir garantía alguna que cubra el importe del anticipo.

El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario por escrito y en el momento de presentación de la solicitud.

5.- Liquidación: La liquidación de la subvención se realizará por la cantidad que resulte de deducir el anticipo recibido de la cuantía debidamente justificada y fiscalizada de conformidad, previa justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden y en la resolución de concesión de la subvención.

6.- El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación por el beneficiario de la realización de la acción subvencionable y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión.

Base 15.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- La falta de aportación de cualquiera de los documentos acreditativos de que se ha cumplido por el beneficiario con el objeto de la subvención, dará lugar, a que no proceda el pago de la misma.

2.- El incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en la convocatoria de subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

Será causa de reintegro del 100% de la subvención, la negativa del beneficiario a permitir la actividad de comprobación que la Administración puede realizar.

3.- En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo establecido en la normativa básica estatal y en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en materia de reintegro de subvenciones.

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