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Subvenciones dirigidas a PYMES

23/02/2009
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Orden EYE/312/2009, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León (BOCYL de 20 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/312/2009, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PYMES PARA FOMENTAR EL ASCENSO PROFESIONAL DE LA MUJER EN CASTILLA Y LEÓN.

PREÁMBULO

La política de empleo de Castilla y León se ha ido definiendo en los diferentes Planes Regionales de Empleo teniendo en cuenta los objetivos de la Unión Europea y complementando la política española definida en el Plan Nacional de Empleo.

El IV Plan Regional de empleo que surge como fruto del consenso alcanzado entre la Junta de Castilla y León y los Agentes Económicos y Sociales, establece como uno de sus objetivos generales la creación y el mantenimiento del empleo estable y de calidad, siendo uno de los principios fundamentales a los que debe de responder dicho objetivo el de la igualdad de género.

La presente línea de subvención se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones elaborado en el ámbito de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 26 de enero de 2009, en los términos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el que se concreta como uno de los objetivos generales, la estabilidad en el empleo.

El IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla y León aprobado por Decreto 1/2007, de 12 de enero para el periodo 2007-2011, prevé dentro de sus objetivos generales lograr la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso, permanencia y promoción en el trabajo y específicamente, formular y apoyar cambios y adecuaciones para eliminar las discriminaciones de género en el mercado de trabajo.

Por otra parte, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su artículo 32, vino a establecer la posibilidad de que la Administración de la Comunidad conceda subvenciones dirigidas a empresas con la finalidad de fomentar el ascenso profesional de las mujeres en Castilla y León.

Teniendo en cuenta los objetivos de los Planes señalados, la presente línea de subvención pretende ser un instrumento de planificación de actuaciones dirigidas a incentivar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en aras a conseguir el objetivo general señalado.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificó el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas, entre las cuales, el artículo 9.2 de la misma, establece “que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley.”

Estas normas básicas contenidas en la Ley General de Subvenciones y su reglamento, constituyen un común denominador normativo a partir del cual la Comunidad de Castilla y León, ha elaborado la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuya Exposición de Motivos, artículo 6 y 7, establece los extremos que la norma reguladora de las bases de concesión de subvenciones debe de concretar, además de los establecidos en las normas básicas.

Las subvenciones que se regulan en esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.

Las presentes bases reguladoras se adaptan a las previsiones establecidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por concurrir las circunstancias que se establecen en el primer párrafo de la Disposición Final Octava.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 7.1 la competencia para la aprobación de las bases reguladoras, en su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único.- Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A PYMES PARA FOMENTAR EL ASCENSO PROFESIONAL DE LA MUJER EN CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

1.- Las subvenciones indicadas en el artículo único, tienen por objeto incentivar a micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), para fomentar el ascenso profesional de la mujer trabajadora en Castilla y León.

Se considera ascenso o promoción profesional, a efectos de esta Orden, todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación y un incremento salarial consolidable.

En los casos de ausencia de convenio colectivo aplicable se considerará ascenso o promoción profesional el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial consolidable. El cambio de funciones se justificará con la aportación de los documentos que se indiquen en la convocatoria.

2.- No serán subvencionables al amparo de esta modalidad de subvención, los ascensos o promociones profesionales que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante sí entrarán dentro del ámbito de aplicación de la presente Orden la promoción profesional prevista en el artículo 9.° del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, siempre que la promoción a personal de alta dirección sustituya a la relación laboral común anterior.

b) Los que sean consecuencia del ascenso o promoción predeterminada por la Legislación Laboral o por Convenio Colectivo.

Base 2.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), que realicen la actividad subvencionable definida en la Base 1.ª y desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siempre que cumplan con las obligaciones establecidas con carácter general en la normativa básica estatal y las especificas que establezca la convocatoria.

Se entiende por PYME aquella empresa que no alcance los 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

2.- Será requisito inexcusable para obtener la condición de beneficiario, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, se efectuará, en la solicitud de la subvención o ayuda, mediante declaración responsable del solicitante, cumplimentando el Anexo correspondiente, que se publicará con la Orden de convocatoria de estas subvenciones.

3.- No podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente Orden las Administraciones Públicas y las empresas públicas o participadas.

4.- No podrán ser beneficiarios las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 3.ª- Cuantía de la subvención y requisitos del ascenso.

1.- La cuantía de la subvención que percibirá la entidad beneficiaria por el ascenso profesional de mujeres trabajadoras, será con carácter general de 2.060 euros. Si la trabajadora ascendida desarrolla su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino, regulado en la Orden de 16 de septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la ayuda a percibir por la entidad beneficiaria, será de 2.600 euros.

2.- En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, las subvenciones se minorarán proporcionalmente al tiempo de la jornada.

3.- Para el otorgamiento de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

a) El ascenso se ha de producir en centro de trabajo ubicados en Castilla y León.

b) No ha de mediar interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de su novación, tras el ascenso profesional.

c) Que se produzca el incremento en el salario base en computo anual, que se establezca en la convocatoria y que dicho incremento salarial se haya producido como consecuencia del cambio de categoría, grupo profesional o funciones, según Convenio Colectivo, si fuera de aplicación.

d) Sólo podrá subvencionarse un ascenso o promoción profesional por cada trabajador/a producido dentro del periodo de vigencia de la Orden de convocatoria.

Base 4.ª- Gastos subvencionables.

Es gasto subvencionable el ascenso o promoción profesional de las mujeres en que consiste la acción subvencionable.

Base 5.ª- Financiación.

1.- Estas subvenciones se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

2.- El beneficiario deberá financiar con fondos propios el mayor gasto derivado del ascenso de la mujer trabajadora.

Base 6.ª- Incompatibilidad.

La concesión de la subvención objeto de la presente Orden, será incompatible con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra Administración Pública, con idéntica acción subvencionable.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 7.ª- Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases será en régimen de concesión directa, según lo establecido en el Art. 22.2. b) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, Art. 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería y Empleo, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además, serán objeto de publicidad, al igual que la convocatoria, en la página web de la Consejería de Economía y Empleo, de la que depende la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, como órgano convocante.

2.- Las solicitudes de estas subvenciones se resolverán por el orden de presentación previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Base 8.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, pudiendo presentarse en el registro, sito en la C/ Pío del Río Hortega, n.º 8, 47001-Valladolid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Los interesados deberán presentar la solicitud, dentro de los plazos siguientes:

- Las solicitudes de subvención, por los ascensos o promociones profesionales, realizados a partir de la publicación de la convocatoria, deberán presentarse en el plazo de 65 días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la promoción profesional o ascenso objeto de esta subvención.

- Las solicitudes de subvención por los ascensos o promociones profesionales realizados, en los tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, deberán presentarse en el plazo de 65 días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca dicha publicación.

3.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, a través de los certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la correspondiente certificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 27/2008, de 3 de abril.

Base 9.ª- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, quien llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2.- Las actividades de instrucción comprenderán en todo caso, las siguientes actuaciones:

a) Petición de cuantos informes resulten preceptivos o estime necesarios el órgano instructor.

b) Valoración de las solicitudes, a los efectos de comprobar los siguientes extremos:

• Cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la presente subvención.

• Comprobación de la documentación aportada por los solicitantes.

c) Formulación de los requerimientos de subsanación oportunos, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) El órgano instructor, a la vista de los expedientes, efectuará las correspondientes propuestas de resolución, en atención al orden de presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las normas que regulen la convocatoria.

Base 10.ª- Resolución.

1.- El órgano competente para resolver las solicitudes de estas subvenciones, será el Consejero de Economía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones no podrá exceder de seis meses, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.

El plazo se computará desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

3.- Modificación. Las resoluciones de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria podrán ser modificadas, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden para ser entidad beneficiaria, no alteren la naturaleza u objetivos de la subvención y no supongan daños a terceros. En ningún caso, supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.

4.- Recursos. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de estas subvenciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 11.ª- Justificación y pago.

1.- La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo establecido en la Base 8.ª2 para la presentación de solicitudes. La documentación justificativa, que habrá de acompañar a la solicitud, será la siguiente:

a) Declaración de Ayudas, conforme al modelo que se establece en la convocatoria.

b) N.I.F. del empresario/a cuando sea persona física o C.I.F. cuando se trate de persona jurídica, y poder de representación de la persona que lo ostenta.

c) N.I.F. de la trabajadora por cuya promoción se solicita la subvención.

d) Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, autorización para solicitarla, conforme al modelo que se establece en la convocatoria.

e) Documentos de cotización de la Seguridad Social, TCI (o recibo bancario en caso de domiciliación) y TC2 sellados, de los tres meses anteriores a la novación, del mes correspondiente al ascenso y del posterior a la novación, en todos los códigos de cotización utilizados por la empresa en la provincia.

En el caso de ser la entidad de reciente creación, se adjuntarán los TCI (o recibo bancario en caso de domiciliación) y TC2 correspondientes al tiempo de existencia.

f) Recibos oficiales de salarios correspondientes a los tres meses anteriores a la novación del contrato de trabajo, del mes correspondiente al ascenso y el del posterior al mismo que suponga el ascenso profesional subvencionado.

g) Contrato de trabajo inicial de la mujer promocionada o ascendida y la addenda en la que conste la novación, comunicados a la oficina de empleo correspondiente.

Si el contrato de trabajo inicial de la trabajadora a la que se asciende no constara por escrito, se aportará, no obstante, una addenda firmada por las partes, en la que conste, la fecha del ascenso, la categoría profesional desempeñada hasta esa fecha y la categoría profesional a la que asciende.

h) Comunicación a la Oficina Publica de Empleo del ascenso profesional y/o cambio de funciones.

i) Modelo TA/2 de Comunicación a la Seguridad Social en el caso que exista variación de datos por el cambio de grupo de cotización u otras variaciones.

j) Certificado bancario acreditativo del número de cuenta corriente de la empresa solicitante donde realizar el ingreso, en caso de concesión de la subvención.

k) Convenio colectivo aplicable, al puesto de trabajo de la mujer promocionada o ascendida. En el supuesto de que no sea de aplicación Convenio específico o general deberá aportarse declaración jurada de este supuesto, indicándose las tablas salariales que sean de aplicación en la entidad solicitante y el cambio efectivo de funciones de mayor responsabilidad y cualificación, desempeñadas por la trabajadora ascendida, objeto de la solicitud de subvención.

2.- El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación por el beneficiario de la realización de la acción subvencionable y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión.

Base 12.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- La falta de aportación de cualquiera de los documentos acreditativos de que se ha cumplido por el solicitante con el objeto de la subvención, dará lugar, a que no proceda la concesión de la misma.

2.- El incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en la convocatoria de subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y Ley 5/2008, de 25 de septiembre de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar, según el caso, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

3.- Si el beneficiario no mantuviera el ascenso o promoción profesional de la trabajadora objeto de la subvención durante un periodo mínimo de tres años, dará lugar a la exigencia del reintegro total de la cantidad percibida.

4.- En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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