DECRETO 27/2009, DE 13 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE SIETE DECRETOS DE DECLARACIÓN DE ZONAS DE ACTUACIÓN URGENTE (ZAU) PARA SU DEFENSA ANTE EL RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES.
El artículo 24 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, en su apartado 1.g), establece que la administración, previa audiencia a los propietarios, podrá declarar áreas como zonas de Actuación Urgente (ZAU), con la finalidad de conservarlas y favorecer su restauración, siempre que los terrenos estén afectados por cualquier alteración ecológica grave o con riesgo de afectarle.
La existencia de una serie de masas forestales de especial importancia en el ámbito de la Comunitat Valenciana, amenazadas por un alto peligro potencial de incendios debido a sus propias características fisiográficas, meteorológicas y climáticas, hizo necesaria y urgente una ordenación y tratamiento de los combustibles forestales que las dotasen de una red de áreas cortafuegos, que favoreciera la actuación de los medios de extinción con el máximo de eficacia y seguridad, permitiendo afrontar un posible incendio con una mínima garantía para la persistencia del conjunto de la masa forestal.
Desde 1996 se han declarado siete áreas forestales de la Comunitat Valenciana como zonas de Actuación Urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de incendios forestales, áreas en las que la Generalitat ha puesto en marcha una importante actuación de ejecución y mantenimiento de una red de áreas cortafuegos, tanto en montes de gestión pública, como privados, que además ha exigido en este caso la firma previa de un elevado número de convenios con los propietarios o titulares de los mismos.
En la actualidad, en las últimas zonas declaradas existe todavía un número importante de convenios en tramitación. Además, para asegurar los trabajos de mantenimiento, se va a iniciar el procedimiento de renovación de los primeros convenios firmados. Ello va a implicar la tramitación simultánea de una gran cantidad de expedientes.
Por todo lo expuesto, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de febrero de 2009, DECRETO
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto tiene por objeto la modificación del contenido de la disposición adicional segunda y de su correspondencia en los respectivos anexos de los Decretos de declaración como Zona de Actuación Urgente que seguidamente se relacionan:
- Decreto 187/1996, de 18 de octubre, del Consell, por el que se declara a las sierras de Onil, Reconc, Fontanella y Penya Roja como Zona de Actuación Urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de incendios forestales.
- Decreto 270/1997, de 21 de octubre, del Consell, por el que se declara a las caídas del río Turia aguas arriba de la presa del embalse de Benagéber como Zona de Actuación Urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de incendios forestales.
- Decreto 271/1997, de 21 de octubre, del Consell, por el que se declara a los montes situados en el sureste del municipio de Requena como Zona de Actuación Urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de incendios forestales.
- Decreto 269/1997, de 21 de octubre, del Consell, por el que se declara a los montes del valle de Ayora al oeste de la carretera N-330 como Zonas de Actuación Urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de incendios forestales.
- Decreto 117/2001 , de 26 de junio, del Consell, por el que se declara a los montes situados en la margen izquierda del río Cabriel como Zona de Actuación Urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de incendios forestales.
- Decreto 103/2004, de 25 de junio, del Consell, por el que se declara a los montes de la comarca de El Alto Palancia situados al oeste de la carretera N-234 como Zona de Actuación Urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de incendios forestales.
- Decreto 104/2004 , de 25 de junio, del Consell, por el que se declara a los montes situados en la sierra de Espadán como Zona de Actuación Urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de incendios forestales.
Artículo 2. Modificación La disposición adicional segunda de los Decretos referidos en el artículo 1 queda redactada de la manera siguiente:
Se autoriza la suscripción de los convenios referidos en la disposición adicional primera y que se detallan en los anexos del presente Decreto y se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de prevención de incendios forestales para su firma.
DISPOSICIÓN FINAL Única
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.