ORDEN DE 28 DE ENERO DE 2009, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA DE LA PRENSA ESCRITA EN ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2009, CON SUJECIÓN A LAS BASES REGULADORAS APROBADAS POR LA ORDEN QUE SE CITA.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 11 de julio de 2007 (BOJA núm. 141, de 18 de julio de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de la lectura de la prensa escrita en Andalucía, se hace necesario dictar una Orden por la que se procede a realizar su convocatoria para el año 2009.
En su virtud y de conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de la lectura de la prensa escrita en Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Se convoca para el año 2009 la concesión de subvenciones a proyectos y actividades de difusión, de contenido marcadamente socio-educativo y cultural, cuyo objeto sea el fomento la lectura de la prensa escrita en Andalucía.
Artículo 2. Créditos presupuestarios.
1. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del programa de la Consejería de la Presidencia 5.2.C, en la aplicación presupuestaria 0.1.01.00.01.00. 471.01.
2. La cuantía total estimada de las subvenciones a conceder en la presente convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias, será de 500.000 euros.
Artículo 3. Requisitos de las actividades o proyectos subvencionables.
Además de los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 11 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de la lectura de la prensa escrita en Andalucía, las actividades subvencionables se ajustarán a lo siguiente:
a) El número máximo de actividades o proyectos a subvencionar será uno por beneficiario.
b) La duración de la actividad no podrá superar los 12 meses desde la concesión de la subvención.
c) La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada actividad o proyecto queda establecida para la presente convocatoria en 100.000 euros.
d) El importe de las ayudas a conceder podrá alcanzar hasta el 70% del presupuesto de la actividad o proyecto a realizar.
Artículo 4. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán en el formulario que se acompaña como Anexo de la presente Orden, e irán acompañadas de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 9 de la Orden de 11 de julio de 2007, mediante copia autenticada o testimonio notarial.
Igualmente los formularios de solicitud estarán a disposición de los usuarios en la siguiente dirección web: www.juntadeandalucia.es/presidencia.
2. Conforme a la previsión del artículo 10 de la Orden citada en el primer apartado de este artículo, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes se presentarán en la forma y lugar señalados en el artículo 10 de la Orden de 11 de julio de 2007. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse a través del Registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 28 de diciembre de 2007, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes en los procedimientos administrativos de subvenciones y ayudas de la Consejería (BOJA núm. 10, de 15 de enero de 2008).
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de 11 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de la lectura de la prensa escrita en Andalucía, debiendo acreditar cada uno de los extremos contemplados en la forma prevista en el artículo 9 de la misma.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.2.e) de la Orden citada, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social, cuando se verifique la concurrencia de las circunstancias previstas en la normativa tributaria y, en todo caso, de las establecidas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6. Órganos competentes y plazo para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en el artículo 13 de la Orden de 11 de julio de 2007.
2. La resolución de concesión y su notificación se realizará dentro de los plazos y en la forma prevista en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la Orden citada en el apartado anterior.
Artículo 7. Criterios de valoración y reformulación de las solicitudes.
1. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los establecidos en el artículo 12 de la Orden de 11 de julio de 2007.
2. En cuanto a la reformulación, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden citada en el apartado anterior.
Artículo 8. Recursos.
1. La resolución del procedimiento establecido en la presente Orden pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 112.b) de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Contra esta resolución, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación a la entidad beneficiaria, conforme establecen los artículos 48.2, 116.1 y 117.1 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, 115.2 de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, y 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 9. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 19 de la Orden de 11 de julio de 2007 y demás normativa general de aplicación.
Artículo 10. Habilitación.
Se habilita a la Directora General de Comunicación Social para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.