ACUERDO DE 31 DE ENERO DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL II PLAN DE IMPULSO DE LA LECTURA EN ANDALUCÍA, HORIZONTE 2013.
Preámbulo
La Constitución Española, en su artículo 44.1, atribuye a los poderes públicos la función de promover y tutelar el acceso a la cultura. Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 33, que todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, recogiéndose en su artículo 68.1 como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 1 del Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba su estructura orgánica, tiene competencia en el apoyo y el fomento de la lectura, a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
La Consejería de Cultura abordó la elaboración del I Plan Integral para el Impulso de la Lectura (2005-2010), aprobado el 24 de mayo de 2005, en el marco global del Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía (PECA). Este primer plan ha supuesto un esfuerzo por sistematizar y dar coherencia a una serie de actuaciones que en el ámbito de sus competencias la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, viene realizando junto al I Plan de Servicios Bibliotecarios (2008-2011) y al desarrollo normativo del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros Documentación, con el objetivo de disponer de las herramientas adecuadas para potenciar las políticas públicas en materia del libro, lectura y bibliotecas.
Los logros del primer plan han sido indiscutibles y suponen un salto cualitativo en el sector del libro y el fomento de la lectura en Andalucía, tanto en la reducción del índice de analfabetismo, que ha constituido tradicionalmente un importante lastre para el desarrollo cultural de nuestra Comunidad y, consecuentemente, para los hábitos lectores de la ciudadanía andaluza, como en el papel dinamizador e innovador del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, que ha generado un nuevo espacio para las Bibliotecas del siglo XXI como lugar natural de acceso de los ciudadanos a todos los registros culturales y de información dentro de la nueva sociedad de la información y del conocimiento.
Pero los cambios producidos en el actual contexto institucional, económico y social obligan a los poderes públicos a actualizar y renovar los objetivos de las políticas culturales, así como los procedimientos de planificación en consonancia con el dinamismo de una nueva realidad. Es en este escenario donde se enmarca el II Plan de Impulso de la Lectura en Andalucía, horizonte 2013, un Plan que adquiere una especial relevancia en tanto que se concibe desde una perspectiva integradora que busca la necesaria colaboración de otras instancias institucionales con competencias en materia de lectura e implica la coordinación de actuaciones para lograr el objetivo común del gobierno andaluz: mejorar los hábitos culturales de la ciudadanía y potenciar la lectura como elemento vertebrador del diálogo democrático.
Por ello, es fundamental la aprobación de este II Plan, que aborda las líneas estratégicas y las medidas de actuación necesarias para mejorar los índices de lectura, con actuaciones específicas y preferentes dirigidas a los distintos sectores de la sociedad andaluza; reforzar los hábitos y la comprensión lectora a través del sistema educativo; desarrollar la presencia y el papel de las bibliotecas escolares; potenciar las funciones de las bibliotecas públicas como nuevos espacios del conocimiento; establecer planes de lectura en el ámbito local; incorporar el uso de las tecnologías 2.0 en las actividades de fomento de la lectura en Andalucía, etc.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 31 de mayo de 2011, por el que el se aprobó la Formulación del II Plan de Impulso de la Lectura, ya manifestó que era imprescindible mejorar los mecanismos de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones. En este sentido, la Consejería de Cultura, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de lectura, ha elaborado el presente Plan en colaboración con las Consejerías de Educación, Economía, Innovación y Ciencia e Igualdad y Bienestar Social, consensuando las líneas y las medidas, con el fin de alcanzar la máxima rentabilización de los recursos disponibles en un contexto económico y social desfavorable para abordar nuevos proyectos en solitario.
Este nuevo plan pretende aprovechar las sinergias existentes en los distintos ámbitos institucionales, así como el caudal de experiencias y logros obtenidos en la última década, potenciar las actuaciones que han demostrado su operatividad y corregir los déficit de otras. Es, por tanto, una oportunidad única para aunar esfuerzos a través del trabajo cooperativo mediante la coordinación de las actuaciones de los distintos ámbitos competenciales de cada instancia administrativa.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Cultura, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.6 y 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 31 de enero de 2012,
ACUERDA
Primero. Aprobación.
Se aprueba el II Plan de Impulso de la Lectura en Andalucía, horizonte 2013, que se inserta como Anexo al presente Acuerdo.
Segundo. Habilitación normativa.
Se faculta al Consejero de Cultura para dictar cuantas disposiciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Plan.
Tercero. Publicación.
El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, encontrándose disponible el texto del Plan en el sitio web oficial de la Consejería de Cultura.