DECRETO 6/2009, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL ARTÍCULO 2 Y EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 103/2000, DE 7 DE JULIO, POR EL CUAL SE REGULAN LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ARTESANÍA DE LAS ISLAS BALEARES
La Ley 4/1985 , de 3 de mayo, de ordenación de la artesanía, determina el marco normativo por el cual se debe regir este sector, atendiendo las características específicas que presenta esta actividad en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
En cumplimiento de la disposición final primera de la Ley mencionada, el Decreto 26/1999, de 19 de marzo, regula la composición y las funciones de la Comisión de Artesanía de las Islas Baleares. La evolución del sector y la remodelación de la Administración autonómica aconsejaron introducir una serie de modificaciones y mejoras por adecuarlo a las circunstancias del momento, lo cual se traduce en la aprobación del Decreto 103/2000, de 7 de julio, por el cual se regulan la composición y las funciones de la Comisión de Artesanía de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 101/2005, de 7 de octubre.
En la actualidad, nuevamente se plantea la necesidad de modificar la normativa mencionada por actualizar la composición de la Comisión de Artesanía de las Islas Baleares y de la Ponencia Técnica de Artesanía, a consecuencia de la aprobación de la Ley orgánica 1/2007 , de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.
Por todo esto, a propuesta de la consejera de Comercio, Industria y Energía, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 6 de febrero de 2009, DECRETO
Artículo primero
Se modifica el artículo 2 del Decreto 103/2000, modificado a su vez por el Decreto 101/2005, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2
1. La Comisión de Artesanía de las Islas Baleares puede actuar en pleno o en comisión permanente. El Pleno está compuesto por los siguientes miembros:
Presidencia: la persona titular de la Consejería que tenga la competencia en materia de comercio.
Vicepresidencia: el director general de Comercio, el cual debe suplir el presidente cuando este no pueda asistir a las sesiones de la Comisión de Artesanía.
Vocales:
- El consejero delegado o la consejera delegada del área que ejerza las competencias en materia de artesanía del Consejo Insular de Mallorca.
- El consejero delegado o la consejera delegada del área que ejerza las competencias en materia de artesanía del Consejo Insular de Menorca.
- El consejero delegado o la consejera delegada del área que ejerza las competencias en materia de artesanía del Consejo Insular de Ibiza.
- El consejero delegado o la consejera delegada del área que ejerza las competencias en materia de artesanía del Consejo Insular de Formentera.
- Cuatro personas representantes del sector artesano de la isla de Mallorca, que sean prioritariamente maestros artesanos o maestro artesano con la condición añadida de empresa artesana con Documento de Calificación Artesanal.
- Dos personas representantes del sector artesano de la isla de Menorca, que sean prioritariamente maestros artesanos o maestro artesano con la condición añadida de empresa artesana con Documento de Calificación Artesanal.
- Dos personas representantes del sector artesano de la isla de Ibiza, que sean prioritariamente maestros artesanos o maestro artesano con la condición añadida de empresa artesana con Documento de Calificación Artesanal.
- Dos personas representantes del sector artesano de la isla de Formentera, que sean prioritariamente maestras artesanos o maestro artesano con la condición añadida de empresa artesana con Documento de Calificación Artesanal.
El nombramiento de los vocales representados cualificados del sector artesano corresponde a la presidencia de la Comisión de Artesanía, a propuesta de los consejos insulares, y tiene una duración de cuatro años.
Secretaría: un técnico o una técnica de la Dirección General de Comercio, que actúa con voz pero sin voto.
2. Con carácter consultivo, y siempre que la orden del día de la Comisión de Artesanía lo requiera así, se puede solicitar la presencia de los siguientes miembros:
- Técnicos o personas de solvencia científica y técnica reconocida en el sector de la artesanía.
- Los miembros de las Ponencias Técnicas de Artesanía.
3. La Comisión de Artesanía, para desarrollar sus funciones, puede delegar tareas que le son propias en comisiones de trabajo específicas.
Artículo segundo
Se modifica el artículo 4 del Decreto 103/2000, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4
La Comisión de Artesanía, para desarrollar sus funciones, cuenta con el concurso de las ponencias técnicas de artesanía, una por cada uno de los consejos insulares.
1. Las ponencias técnicas están compuestas por los siguientes miembros:
Presidencia: la persona que designe cada consejo insular.
Vocales: tres vocales, designados por cada consejo insular, elegidos entre los artesanos o entre los miembros de los respectivos comités técnicos de los consejos insulares.
Secretaría: un funcionario o una funcionaria de cada consejo insular.
Con carácter consultivo, se puede pedir la presencia de uno o más de un maestro artesano especialista en el oficio, o de personal técnico experto, para informar sobre los exámenes para obtener la Carta de Maestro Artesano y la Carta de Artesano.
2. Serán funciones de las ponencias técnicas de artesanía:
a) Estudiar y evaluar las solicitudes de la Carta de Maestro Artesano y de la Carta de Artesano.
b) Preparar y elaborar propuesta a la Comisión en relación a los temas que se han de tratar en las reuniones de ésta.
c) Cualquier otra función o desarrollo de objetivos que les sea encomendada por la Comisión en el ámbito de la actividad artesana.
3. La renovación de los miembros de las ponencias técnicas de artesanía se debe hacer cada cuatro años.
4. Las propuestas elaboradas por las ponencias técnicas de artesanía se han de elevar a la Comisión de Artesanía a través de sus presidencias.
5. Reglamentariamente se fijaran las indemnizaciones por asistencia a las sesiones de los vocales y personas asesoras de estas ponencias técnicas.
Disposición transitoria única
La actual Ponencia Técnica de Artesanía continuará realizando las funciones reguladas en el artículo segundo de este decreto, hasta que se constituyan por los Consejos Insulares las respectivas ponencias técnicas.
Disposición derogatoria única
Quedan derogados el Decreto 101/2005, de 7 de octubre, por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 103/2000, de 7 de julio, por el cual se regulan la composición y las funciones de la Comisión de Artesanía de las Islas Baleares, y el artículo 4 del Decreto 103/2000.
Disposición final primera
Se faculta a la consejera de Comercio, Industria y Energía para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Decreto.
Disposición final segunda
Este Decreto entra en vigor al día siguiente al de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.