ORDEN AAR/268/2008, DE 28 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PREMIO AL/A LA MEJOR JOVEN ARTESANO/A ALIMENTARIO/A INNOVADOR/A Y SE CONVOCA EL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008.
Nuestro país presenta una gran tradición artesana alimentaria, y por este motivo desde hace años la Generalidad de Cataluña ha reconocido y fomentado los valores económicos, culturales y sociales que representa la artesanía alimentaria mediante el desarrollo de la normativa que la regula.
Mediante la Orden ARP/81/2003, de 21 de febrero (DOGC núm. 3835, de 4.3.2003), el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) creó el Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a, con la finalidad de fomentar actuaciones innovadoras y punteras que se convirtieran en pautas para mejorar la calidad y la buena imagen de los productos artesanos de Cataluña y galardonar el esfuerzo de los/las jóvenes artesanos/as alimentarios/as en la recuperación, la innovación, la diversificación y el diseño de estos productos.
Valorados los resultados conseguidos en las ediciones anteriores, se considera conveniente convocar el Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a para el año 2008.
De conformidad con el Reglamento CE 1998/2006 , de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobación de las bases y convocatoria
El objeto de esta Orden es convocar el Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a correspondiente al año 2008, y aprobar las bases reguladoras que figuran como anexo de esta Orden.
Artículo 2
Plazo de presentación de candidaturas
El plazo de presentación de candidaturas es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.
Artículo 3
Cuantía máxima
El Premio que establece esta Orden va a cargo de la partida presupuestaria AG06 D/483000100/6130 de los presupuestos del DAR para el año 2009, y está dotado con la cantidad de 4.000,00 euros.
Artículo 4
Premio
Estos premios, que tienen la naturaleza de ayudas, se someten al Reglamento CE 1998/2006 , de 15 de diciembre, de la Comisión, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Comunidad Europea a las ayudas de minimis. En virtud de este reglamento el total de ayudas de minimis otorgados a una persona beneficiaria no podrá exceder de 200.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, ni se podrá acumular con ninguna otra ayuda estatal, por los mismos gastos subvencionables, si ésta diera una intensidad superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
Artículo 5
Concesión
La concesión del Premio se resolverá durante el año 2008 mediante resolución del consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, de la que se dará publicidad en el DOGC.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Anexo
Bases reguladoras
.1 Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es otorgar el Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a que lleve a cabo actuaciones en el mundo de la artesanía alimentaria que se conviertan en innovaciones y mejora en la calidad y comercialización de los productos artesanos y den prestigio al sector.
.2 Destinatarios
2.1 Las personas destinatarias del Premio son los/las jóvenes artesanos/as alimentarios/as de Cataluña que reúnan los requisitos siguientes:
Que sean menores de 40 años en el año de la convocatoria.
Que dispongan del carné de artesano/a alimentario/a.
Que desarrollen su actividad en una empresa artesanal alimentaria reconocida por la Administración, de acuerdo con la Ley 14/2003 , de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y el Decreto 285/2006
, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003.
Que hayan trabajado de forma destacada en cualquiera de las actuaciones que describe el apartado 2 de este artículo, y que hayan obtenido, como consecuencia de estas actuaciones, resultados beneficiosos con respecto a la calidad, la buena imagen y la competitividad de las producciones artesanas alimentarias.
2.2 Las personas participantes deben fomentar las actuaciones siguientes:
Investigación y desarrollo de nuevos productos artesanos alimentarios.
Incorporación de nuevas técnicas en la elaboración de productos artesanos alimentarios.
Mejora de la imagen de los productos artesanos alimentarios.
Implantación de nuevas vías de comercialización de los productos artesanos alimentarios.
Recuperación y divulgación de productos artesanos alimentarios tradicionales de Cataluña.
.3 Premio
3.1 El Premio consiste en una dotación económica que se otorgará de entre los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4.1 de estas bases reguladoras, mediante cheque bancario nominativo.
3.2 El Premio se podrá repartir entre diferentes personas candidatas, en caso de que hayan obtenido la misma puntuación.
3.3 El Premio podrá ser declarado desierto si así lo consideran las personas miembros del jurado.
.4 Candidaturas
4.1 La candidatura para tomar parte en la convocatoria incluirá los datos identificativos de la persona candidata y estará formada por la documentación siguiente:
a) Fotocopia del NIF/NIE en el caso de que hayan variado los datos respecto de los existentes en el momento de expedir el carné de artesano/a alimentario/a.
b) Currículo de la persona solicitante.
c) Memoria técnica donde se describa exhaustivamente la actuación por la que la persona candidata concursa de acuerdo con los criterios de evaluación y selección que establece el apartado 7 de estas bases reguladoras
4.2 Las candidaturas para tomar parte en la convocatoria se formalizarán en el impreso normalizado que a este efecto se encontrará en las oficinas comarcales y en la página web del DAR (http://www.gencat.cat/darp/premijoveartesa.htm) y se presentarán, junto con la documentación relacionada en el apartado anterior, en la sede del DAR en Barcelona o de cualquiera de las maneras que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro del plazo que establece la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
4.3 Las personas candidatas deberán aportar la documentación complementaria que les sea requerida con el fin de valorar las candidaturas.
4.4 Los datos que se hagan constar en las candidaturas y en la documentación presentadas serán tratados por el DAR y por los miembros de la Comisión de Artesanía Alimentaria con la más estricta confidencialidad, y se utilizarán exclusivamente para valorar la candidatura presentada por cada artesano/a, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
4.5 La persona beneficiaria está obligada a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre.
.5 Aceptación de las bases
La participación en esta convocatoria implica la aceptación de las bases reguladoras.
.6 Jurado
Las candidaturas serán examinadas por la Comisión de Artesanía Alimentaria regulada por el artículo 67 y siguientes del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 15 de junio, de calidad agroalimentaria, la cual actuará como jurado. El jurado seleccionará la candidatura ganadora y la propondrá al consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para la concesión correspondiente.
.7 Criterios de evaluación
Para la selección de la candidatura, las personas miembros del jurado considerarán los aspectos siguientes, con una puntuación máxima de 100 puntos:
a) Que se trate de innovaciones con un potencial de adaptación elevado para las empresas artesanas de Cataluña, en que se valorará, con un máximo de 40 puntos:
a.1) Creación o adaptación de nuevos productos, nuevas especialidades o de la recuperación de especialidades tradicionales.
a.2) Metodología propia de los procesos de elaboración y/o desarrollo de nuevos productos o recuperación de métodos de elaboración tradicionales.
a.3) Utilización en la elaboración de productos autóctonos.
a.4) Incorporación en la elaboración de nuevas materias primas.
b) Que mejore el prestigio del sector artesanal y signifique una mejora de la calidad de los productos artesanos, en que se valorará, con un máximo de 30 puntos:
b.1) Impacto mediático a través de prensa, revistas especializadas y otros medios de comunicación.
b.2) Difusión dentro del sector mismo tanto en su conocimiento como en su implantación (cursos a gremios, fichas divulgativas).
b.3) Divulgación entre los consumidores (entidades asociativas, centros educativos...).
c) Relevancia de las actuaciones en el ámbito social, en que se valorará, con un máximo de 15 puntos:
c.1) Mejora y adecuación del valor nutricional y dietético de los productos artesanos.
c.2) Colaboración con el turismo gastronómico de la zona.
d) Otros aspectos de la comercialización, en que se valorará, con un máximo de 15 puntos:
d.1) Nuevas vías de comercialización.
d.2) Nuevos formatos de comercialización: presentación productos, envases, etiquetado.
El candidato que no llegue a 70 puntos no podrá optar al Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a.
.8 Concesión y publicación
La concesión del Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a se efectuará mediante resolución del consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, de acuerdo con lo que establece la convocatoria.