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Premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón

04/03/2013
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Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón (BOA de 1 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 22/2013, DE 19 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN LOS PREMIOS A LA CREACIÓN LITERARIA Y AL SECTOR DEL LIBRO EN ARAGÓN.

La Comunidad Autónoma de Aragón ha querido honrar, reconocer y estimular la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas.

Así, junto al Premio Aragón y las Medallas de Aragón, entre ellas la Medalla al mérito cultural, que se otorgan anualmente dentro de los actos comprendidos en la programación del Día de Aragón, el Gobierno de Aragón, mediante los Decretos 253/2001, de 23 de octubre; 235/2002, de 11 de julio; 245/2006, de 19 de diciembre y 246/2006, de 19 de diciembre, reguló de forma unificada diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas: "Baltasar Gracián" a la creación literaria en castellano; "Ramón J. Sender" a la creación literaria en castellano, en el género de novela; "Guillem Nicolau", a la creación literaria en catalán hablado en Aragón, o en cualquiera de sus variedades locales; "Arnal Cavero", a la creación literaria en aragonés o en cualquiera de sus variedades lingüísticas; "Miguel Labordeta", a la creación literaria en castellano en el género de la poesía; "Premio de las Letras Aragonesas", instituido para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias; "Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro, y "Libro mejor editado en Aragón", reconociendo la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria.

En este momento, y a la vista de la experiencia de las convocatorias realizadas, procede dar una nueva orientación y alcance de los diversos premios a la creación literaria convocados por el Gobierno de Aragón e introducir modificaciones que permitan destacar su relevancia en el ámbito de las Letras aragonesas.

En cuanto a los premios "de las Letras Aragonesas", "Miguel Labordeta", "Trayectoria en el sector del libro de Aragón" y "Libro mejor editado en Aragón" se puede mantener la finalidad con las que fueron instituidos.

Respecto a los premios "Arnal Cavero" y "Guillem Nicolau", parece más oportuno fusionar las convocatorias por cuanto ambos estaban dirigidos a estimular la creación en las lenguas propias de Aragón, pasándose a denominar a partir de ahora "Arnal Cavero-Guillem Nicolau", manteniendo el mismo fin de estimular la creación en las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Con esta nueva regulación de los premios literarios aragoneses se fijan los que serán convocados anualmente, que son: “Premio de las Letras Aragonesas”, instituido para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias; "Premio Miguel Labordeta", dirigido a estimular la creación literaria en castellano en el género de la poesía de los poetas aragoneses o vinculados con Aragón; "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau", que premia la creación literaria en cualquiera de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias de Aragón; " Premio Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro; y " Premio al Libro mejor editado en Aragón", reconociendo la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria.

La entrega anual del "Premio de las Letras Aragonesas" tendrá lugar en los días próximos al 23 de abril por ser esa fecha el Día de Aragón y el Día del Libro; y el resto de los premios se entregarán en el marco de las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro acto relacionado con el sector del libro conforme a lo establecido en las correspondientes bases.

Este decreto ha sido objeto de informe preceptivo por la Dirección General de Servicios Jurídicos y se dicta al amparo de lo dispuesto en el art. 71.43 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 19 de febrero de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular el régimen general de los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón.

2. Premios literarios y al sector del libro en Aragón.

Las distinciones en el ámbito de la creación literaria en Aragón serán las siguientes:

1. El "Premio de las Letras Aragonesas", instituido para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias.

2. El "Premio Miguel Labordeta" a la creatividad literaria en castellano, en el género de poesía, de los poetas aragoneses o vinculados con Aragón.

3. El "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau", dirigido a fomentar y difundir la creación en las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias de Aragón.

4. El "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro.

5. El "Premio al Libro mejor editado en Aragón", reconociendo la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria.

3. Fines.

Los premios enumerados en el artículo anterior se establecen con los siguientes fines:

1. El "Premio de las Letras Aragonesas" tendrá como finalidad distinguir a aquellas personas, instituciones o entes aragoneses, cuya labor genérica en las áreas de la creación e investigación literarias se estime de especial relevancia y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.

2. El "Premio Miguel Labordeta" está dirigido a estimular la creación literaria en castellano, en el género de la poesía de los poetas aragoneses o vinculados con Aragón.

3. El Premio "Arnal Cavero-Guillem Nicolau" tiene como fin estimular los trabajos de creación literaria en cualquier género (narrativa, poesía, teatro, ensayo, traducción, etc) escrita en cualquiera de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias de Aragón para contribuir a la conservación y difusión del patrimonio lingüístico aragonés.

4. El "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón" tiene como fin reconocer una labor continuada de personas, instituciones o empresas aragonesas cuya labor en el sector del libro se estime de especial relevancia, y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.

5. El "Premio al Libro mejor editado en Aragón" tiene como fin reconocer al libro mejor editado el año anterior a la convocatoria, atendiendo a sus características formales.

4. Convocatoria.

Los premios literarios establecidos tendrán periodicidad anual y serán convocados por el Departamento competente en materia de Cultura de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto y las bases que se incorporan como anexos.

5. Dotación.

1. Todos los premios relacionados en el artículo 2 tienen carácter honorífico, entregándose un diploma acreditativo.

2. La edición de las obras premiadas de los premios "Arnal Cavero-Guillem Nicolau" y "Miguel Labordeta" estará libre de derechos de edición para que puedan ser publicadas por cualquier editorial con la que llegue a un acuerdo el autor, incluyendo en la obra editada la concesión del premio otorgado por el Gobierno de Aragón.

6. Jurado.

1. Para cada uno de los premios que se convoquen se constituirá un Jurado al que corresponderá estudiar las candidaturas recibidas y realizar una propuesta de concesión que será elevada para su aprobación por el Gobierno de Aragón.

2. En los premios "Letras Aragonesas", "Miguel Labordeta" y "Arnal Cavero-Guillem Nicolau", los Jurados estarán integrados por el titular del Departamento competente en materia de Cultura, o persona en quien delegue, quien lo presidirá, por el Director General competente en materia de Cultura, y por cinco vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las áreas objeto de cada uno de los premios. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe del Servicio del Libro y las Bibliotecas.

3. En los premios al "Libro mejor editado en Aragón" y a la "Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", los jurados estarán integrados por el Director General competente en materia de Cultura, quien lo presidirá, por el Director del Centro del Libro de Aragón, y por tres vocales seleccionados entre personas de reconocido prestigio en las materias objeto de cada uno de los premios, siendo uno de ellos miembro del Consejo Asesor del Libro. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Servicio del Libro y Bibliotecas.

4. La designación de los miembros de los Jurados para cada convocatoria se realizará mediante orden del Consejero competente en materia de Cultura.

7. Otorgamiento.

Los premios aragoneses a la creación literaria se otorgarán mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado.

8. Entrega de los premios.

La entrega de los premios objeto de este Decreto tendrá lugar con ocasión de los actos programados en el Día de Aragón y Día del Libro; y en el marco de las ferias del libro celebradas en Aragón, o en cualquier otro relacionado con el sector del libro conforme a lo establecido en las correspondientes bases.

Disposición transitoria única. Quedan convocados los premios correspondientes al año 2012 relacionados a continuación a los que serán de aplicación las Bases establecidas en los anexos siguientes:

- "Premio de las Letras Aragonesas 2012".

- "Premio Miguel Labordeta 2012".

- "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau 2012".

- "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2012".

- "Premio al Libro mejor editado en Aragón 2012".

El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días naturales a partir de la publicación de este decreto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición derogatoria única. Derogación expresa.

- Decreto 253/2001, de 23 de octubre, por el que se regulan los premios a la creación literaria.

- Decreto 235/2002, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 253/2001, de 23 de octubre, por el que se regulan los premios a la creación literaria.

- Decreto 245/2006, de 19 de diciembre, por el que se crea el concurso para la concesión del Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón.

- Decreto 246/2006, de 19 de diciembre, por el que se crea el concurso para la concesión del Premio al Libro mejor editado en Aragón.

Disposiciones finales.

Primera.- Título competencial.

El presente Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 71.43 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón.

Segunda.- Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de Cultura para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo de este Decreto.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexo I

BASES DEL "PREMIO DE LAS LETRAS ARAGONESAS"

Objeto del premio.

El objeto es reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias.

Candidatos.

Podrán ser candidatos al premio aquellas personas, instituciones o entes aragoneses cuya labor genérica en las áreas de la creación e investigación literarias se estime de especial relevancia, y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.

Dotación del premio.

El "Premio de las Letras Aragonesas" es honorífico, entregándose un diploma acreditativo.

Candidaturas.

1. Las candidaturas al "Premio de las Letras Aragonesas" podrán ser propuestas:

a) Por cualquier institución académica, científica o cultural.

b) Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes.

c) Por los miembros del Jurado constituido al efecto, en la forma y con los requisitos que más adelante se indican.

2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución, ente o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación.

3. La documentación de las candidaturas propuestas podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Irá acompañada de escrito dirigido al Director General competente en materia de Cultura del Gobierno de Aragón.

4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al "Premio de las Letras Aragonesas". Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado segundo de la base cuarta y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado.

Plazo de presentación.

El plazo de presentación de candidaturas finalizará una vez transcurridos 20 días naturales a partir de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Jurado

Las candidaturas presentadas al "Premio de las Letras Aragonesas" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por el titular del Departamento competente en materia de Cultura o persona en quien delegue, e integrado por el Director General competente en materia de Cultura y cinco vocales designados por aquella entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del concurso. La designación de los miembros del jurado se realizará por orden el titular del Departamento competente en materia de cultura.

El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio de las Letras Aragonesas" que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón.

La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de sus miembros, no pudiendo realizarse "ex aequo" pero sí declararse desierto.

Las decisiones del Jurado serán inapelables.

Otorgamiento del premio.

El "Premio de las Letras Aragonesas" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado.

Entrega del premio.

La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en el Día de Aragón y el Día del Libro.

Aceptación de las bases.

La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado.

Anexo II

BASES DEL "PREMIO MIGUEL LABORDETA"

Objeto del premio.

El objeto es premiar una obra de creación literaria en castellano, en el género de la poesía, de poetas aragoneses o con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos de participación.

Se podrá concurrir al "Premio Miguel Labordeta" con aquellas obras que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser originales e inéditas y estar escritas en castellano.

b) Tener una extensión mínima de 350 versos. Se presentarán de acuerdo con lo indicado en la base cuarta de esta convocatoria.

c) El tema de las obras será libre, al igual que la métrica y forma de composición.

Dotación del premio.

El "Premio Miguel Labordeta" es honorífico, entregándose un diploma acreditativo. La obra premiada estará libre de derechos de edición para que pueda ser publicada por cualquier editorial con la que llegue a un acuerdo el autor, incluyendo en la obra editada la concesión del premio otorgado por el Gobierno de Aragón.

Forma de presentación.

Los originales se presentarán:

- Por sextuplicado, en ejemplares separados, tamaño DIN A-4, paginados, mecanografiados a doble espacio y por una sola cara.

- Grapados, cosidos o encuadernados.

- Bajo lema y seudónimo, y acompañados de plica, en la que se hará constar el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, firma del autor y fotocopia del D.N.I.

- Se dirigirán al Director General competente en materia de Cultura.

Lugar de presentación.

Los originales podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo de presentación.

El plazo de presentación de originales finalizará a los 20 días naturales de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Jurado.

Las obras presentadas al "Premio Miguel Labordeta" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por el Titular del Departamento competente en materia de Cultura o persona en quien delegue, e integrado por el Director General competente en materia de Cultura y por cinco vocales designados por el Titular del Departamento competente en materia de Cultura entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio. La designación de los miembros del Jurado se realizará mediante orden del Titular del Departamento competente en materia de Cultura.

El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio Miguel Labordeta", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón.

La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de sus miembros, no pudiendo realizarse "ex aequo" pero sí declararse desierta.

Las decisiones del Jurado serán inapelables.

Otorgamiento del premio.

El "Premio Miguel Labordeta" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado.

El ganador del premio no podrá participar en el mismo en los tres años siguientes a la concesión.

Entrega del premio.

La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro.

Devolución de originales.

Las obras no premiadas podrán ser retiradas previa confirmación documental de la autoría, una vez transcurridos diez días desde la concesión del premio. Pasados dos meses desde esta fecha, se procederá a destruir los originales cuya devolución no haya sido solicitada por sus autores, sin mayores trámites.

Aceptación de las bases.

La presentación de originales supone la aceptación expresa y formal de estas bases.

Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado.

Anexo III

BASES DEL "PREMIO ARNAL CAVERO-GUILLEM NICOLAU"

Objeto del premio.

El objeto es premiar una obra de creación literaria en cualquier género (narrativa, poesía, teatro, ensayo, traducción, etc.) escrita en cualquiera de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias de Aragón, de autores aragoneses o con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón.

En la modalidad de traducción deberá especificarse, además, que se trata de textos de derecho universal, o en su defecto, que se es propietario de los mismos.

Requisitos de participación.

Se podrá concurrir al "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau" con aquellas obras que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser originales e inéditas.

b) Tener una extensión mínima de 100 páginas para prosa, de 200 versos para las obras poéticas, y sin límite de extensión en la modalidad de ensayo. Se presentarán de acuerdo con lo indicado en la base cuarta de esta convocatoria.

c) El tema de las obras será libre.

Dotación del premio.

El "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau" es honorífico, entregándose un diploma acreditativo. La obra premiada estará libre de derechos de edición para que pueda ser publicada por cualquier editorial con la que llegue a un acuerdo el autor, incluyendo en la obra editada la concesión del premio otorgado por el Gobierno de Aragón.

Forma de presentación.

Los originales se presentarán:

- Por sextuplicado, en ejemplares separados, tamaño DIN A-4, paginados, mecanografiados a doble espacio y por una sola cara.

- Grapados, cosidos o encuadernados.

- Bajo lema y seudónimo, y acompañados de plica en la que se hará constar el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, firma del autor y fotocopia del D.N.I.

- Se dirigirán al Director General competente en materia de Cultura.

Lugar de presentación.

Los originales podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo de presentación.

El plazo de presentación de originales finalizará a los 20 días de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Jurado.

Las obras presentadas al "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por el Titular del Departamento competente en materia de Cultura o persona en quien delegue e integrado por el Director competente en materia de Cultura y por cinco vocales designados por el Titular del Departamento competente en materia de Cultura entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio. La designación de los miembros del Jurado se realizará mediante orden del Titular del Departamento competente en materia de Cultura.

El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón.

La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de sus miembros, no pudiendo realizarse "ex aequo" pero sí declararse desierta.

Las decisiones del Jurado serán inapelables.

Otorgamiento del premio.

El "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado.

El ganador del premio no podrá participar en el mismo en los tres años siguientes a la concesión.

Entrega del premio.

La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro.

Devolución de originales.

Las obras no premiadas podrán ser retiradas, previa confirmación documental de la autoría, una vez transcurridos diez días desde la concesión del premio. Pasados dos meses desde esta fecha, se procederá a destruir los originales cuya devolución no haya sido solicitada por sus autores, sin mayores trámites.

Aceptación de las bases.

La presentación de originales supone la aceptación expresa y formal de estas bases.

Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado.

Anexo IV

BASES DEL "PREMIO A LA TRAYECTORIA PROFESIONAL EN EL SECTOR DEL LIBRO DE ARAGÓN"

Objeto del premio.

El objeto es reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas, en cualquiera de los ámbitos que constituyen el mundo del libro, tanto desde el punto de vista cultural como industrial.

Candidatos.

Podrán ser candidatos al premio a la trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón aquellas personas, instituciones o empresas aragonesas cuya labor en el sector del libro se estime de especial relevancia, y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.

Premios.

Se concederá un único premio, sin distinción de ámbito o esfera profesional, dentro del conjunto de los sectores implicados. El premio tiene carácter honorífico, careciendo de dotación económica.

Candidaturas.

1. Las candidaturas al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón" podrán ser propuestas:

a) Por cualquier institución académica, científica, cultural, empresarial o asociativa.

b) Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos 50 firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes.

c) Por los miembros del Jurado constituido al efecto, en la forma y con los requisitos que más adelante se indican.

2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución, empresa o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a tal presentación.

3. La documentación de las candidaturas propuestas podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Irá acompañada de escrito dirigido al Director General competente en la materia de Cultura.

4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado podrán proponer candidatos al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón". Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado 2 de esta misma base y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado.

Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las candidaturas finalizará a los 20 días de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Jurado.

1. Las candidaturas al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón" recibidas en plazo y forma, serán valoradas por un Jurado constituido al efecto, presidido por el Director General competente en materia de Cultura. Formarán parte del mismo el Director del Centro del Libro de Aragón, como vocal nato, y tres vocales, designados por el titular del Departamento competente en materia de Cultura, entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio, siendo uno de ellos miembro del Consejo Asesor del Libro. Actuará como secretario del Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio del Libro y Bibliotecas.

2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio a la Trayectoria profesional del sector del libro de Aragón", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón.

3. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de los miembros que asistan personalmente a las reuniones, pudiendo declarar desierto el premio.

Entrega del premio.

La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro.

Aceptación de las bases.

La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases.

Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado.

Anexo V

BASES DEL "PREMIO AL LIBRO MEJOR EDITADO EN ARAGÓN"

Objeto del premio.

El objeto es premiar la mejor labor editorial desarrollada cada año, reconociendo así al libro mejor editado por sus características formales.

Requisitos de participación.

Podrán concurrir a este premio todas aquellas obras que reúnan las siguientes condiciones:

a) Las obras deberán tener la condición de libro.

b) Haber sido editadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

c) Cumplir los requisitos legales que rigen normalmente en las fases de producción y difusión.

Se considerarán libros editados en Aragón aquéllos realizados por editoriales radicadas en esta Comunidad Autónoma e incluso las coediciones, con independencia del lugar de impresión. La fecha de edición quedará determinada por la fecha de asignación del depósito legal.

Quedarán excluidos del concurso:

a) Los libros que carezcan de depósito legal e I.S.B.N.

b) las reediciones que no aporten mejora o variación sustancial respecto a la edición original.

Premio.

1. Se concederá un solo premio de carácter honorífico, careciendo de dotación económica.

2. El Departamento competente en materia de Cultura, a través de la Dirección General competente en materia de Cultura, dará la mayor difusión posible a los libros premiados dentro de sus acciones de promoción del libro, en especial a través de ferias nacionales e internacionales.

3. El editor de las obras premiadas podrá hacer uso publicitario de tal circunstancia, indicando en los ejemplares de manera expresa el año que corresponda.

Solicitudes.

Los editores podrán participar en el concurso con una o varias obras, mediante solicitud cuyo modelo oficial se adjunta, y a la que se acompañarán:

a) Dos ejemplares de cada obra presentada.

b) En caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a la primera edición, un ejemplar de la primera edición.

c) Una breve descripción argumental de las mismas resaltando los elementos que, a juicio del editor, constituyen los méritos de la publicación (como máximo un folio a dos espacios).

Lugar de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las obras finalizará a los 20 días de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Jurado.

1. El fallo del Concurso corresponderá a un Jurado constituido al efecto, presidido por el Director General competente en materia de Cultura. Formarán parte del mismo, como vocal nato, el Director del Centro del Libro de Aragón, y tres vocales, designados por el Consejero competente en materia de Cultura, entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio, siendo uno de ellos miembro del Consejo Asesor del Libro. Actuará como secretario del Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito al Servicio del Libro y Bibliotecas.

2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio al Libro mejor editado en Aragón" que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón.

3. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de los miembros que asistan personalmente a las reuniones, pudiendo declarar desierto el premio cuando los libros presentados no reúnan la calidad suficiente.

4. En los criterios de valoración el Jurado tendrá en cuenta la conjunción de todos los elementos que intervienen en la edición, pero únicamente podrán ser seleccionados aquellos libros que tengan un elevado nivel en el cuidado general de la misma.

Entrega del premio.

La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro.

Difusión.

Los ejemplares de las obras premiadas quedarán en propiedad de la Dirección General competente en materia de Cultura, a efectos de lo dispuesto en la base tercera, 2 y, posteriormente, serán definitivamente integrados en las bibliotecas que se determinen.

Las obras no premiadas quedarán a disposición de los editores propietarios, quienes podrán retirarlas antes del 31 de diciembre de cada año. En caso contrario, serán destinadas a bibliotecas públicas de la Red de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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    Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 28 de enero de 2013). Texto completo. 29/01/2013
  • Premio “Joaquín Guichot”
    Resolución de 14 de enero de 2013, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se convoca la XXV edición del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, premio “Joaquín Guichot” y premio “Antonio Domínguez Ortiz”, en centros docentes de Andalucía, con excepción de los universitarios, correspondiente al curso 2012/2013 (BOJA de 25 de enero de 2013). Texto completo. 28/01/2013
  • Premios Meridiana 2013
    Resolución de 14 de enero de 2013, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan y establecen las bases reguladoras de los Premios Meridiana 2013 (BOJA de 22 de enero de 2013). Texto completo. 23/01/2013
  • Premios de fomento de la lectura
    Orden de 27 de diciembre de 2012 por la que se convocan los premios de fomento de la lectura en Extremadura correspondientes al año 2013 (DOE de 15 de enero de 2013). Texto completo. 16/01/2013
  • Vigésimo Séptimo Premio San Raimundo de Peñafort
    La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia ha convocado el Vigésimo Séptimo Premio San Raimundo de Peñafort que este año versará sobre: “El consumidor frente a las ejecuciones hipotecarias”. El Premio está dotado económicamente en la cuantía de 1.800 euros y el plazo máximo para la presentación de los trabajos será antes de las 13:00 horas del día 30 de noviembre de 2012. 25/10/2012

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