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Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura

16/02/2009
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Orden de 3 de febrero de 2009 por la que se regula el contenido y el régimen de organización y funcionamiento del Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura (RECESS) y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del citado Registro (DOE de 13 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 2009 POR LA QUE SE REGULA EL CONTENIDO Y EL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS SANITARIOS DE EXTREMADURA (RECESS) Y SE CREA EL FICHERO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL CITADO REGISTRO.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el artículo 27.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, se aprobó el Real Decreto 1277/2003 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios que, con carácter de norma básica en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, regula las bases del procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, establece una clasificación, denominación y definición común para todos ellos, y crea un Registro General de dichos centros, establecimientos y servicios sanitarios, que tendrá carácter público e informativo, cuyo contenido y estructura han sido regulados por Orden SCO/3866/2007 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por la que se establece el contenido y estructura del Registro General de centros, establecimientos y servicios sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo. El mencionado Real Decreto 1277/2003 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, en su artículo 3.4, dispone que las Comunidades Autónomas regularán los procedimientos para la autorización de la instalación, el funcionamiento, la modificación o el cierre de los centros, establecimientos y servicios sanitarios ubicados en su ámbito territorial.

Por su parte, la Ley 10/2001 Vínculo a legislación, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece en su artículo 8.1 que corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad, controlar los centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias y centros sociosanitarios, en lo que se refiere a la autorización de instalación, modificación y cierre, así como el mantenimiento de los registros pertinentes, su catalogación y, en su caso, su acreditación.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1277/2003 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, se aprueba el Decreto 37/2004 Vínculo a legislación, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se trata de una norma básicamente procedimental, que en su Capítulo IV crea el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura, estableciendo que reglamentariamente se desarrollará la regulación del régimen y funcionamiento del citado Registro.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Extremadura pretende mejorar de forma continua y continuada la calidad de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios donde la autorización de los mismos sea el paso fundamental y obligatorio que asegure los mínimos de calidad indispensables para el funcionamiento sanitario. Es a partir de esta autorización regulada por las normas citadas anteriormente donde se debe trabajar en mejorar la calidad de forma continua de estos centros, servicios y establecimientos sanitarios con un proceso de acreditación propio para la Comunidad Autónoma de Extremadura, pero homologable con otros sistemas de acreditación y regulado por el Decreto 227/2005 Vínculo a legislación, de 27 de septiembre, por el que se regula el procedimiento y los órganos necesarios para la aplicación del modelo de calidad y acreditación de la calidad sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El artículo 7 del citado Decreto prevé que se tomará razón en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro específico que le sea de aplicación, del grado de acreditación de calidad sanitaria obtenido.

Por su parte, el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas deberá realizarse por medio de una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente. La mencionada Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, incluye dentro de su ámbito de aplicación, en su artículo 2 Vínculo a legislación, los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado, y se encuentra desarrollada mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 y la disposición final primera del Decreto 37/2004 Vínculo a legislación, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente Orden regula el régimen y funcionamiento del Registro mencionado con anterioridad de forma que pueda convertirse en un instrumento que facilite una más completa información al usuario y al ciudadano en general sobre los centros, establecimientos y servicios sanitarios que han recibido la autorización administrativa sanitaria y la correspondiente acreditación, en su caso, garantizando de esta forma el cumplimiento de unos requisitos que faciliten una adecuada atención sanitaria a los usuarios y una mayor seguridad en los mismos.

Asimismo, mediante la presente norma se da cumplimiento a las exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, anteriormente citada, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, creando el fichero automatizado de datos de carácter personal del citado Registro.

En su virtud, habiendo sido consultadas las organizaciones y entidades afectadas por la presente norma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de la presente Orden, regular el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura creado en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que serán inscritos los centros, establecimientos y servicios sanitarios, públicos y privados, autorizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Asimismo, es objeto de la presente norma la creación del fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura.

3. Lo dispuesto en la presente norma será de aplicación a todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios, públicos y privados, ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que hayan obtenido las autorizaciones sanitarias para su instalación y funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 37/2004 Vínculo a legislación, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Adscripción y naturaleza del Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura.

1. El Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura (en adelante RECESS) se encuentra adscrito a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias de la Consejería competente en materia de sanidad, que es la responsable de su gestión, mantenimiento, organización y custodia.

2. El RECESS tiene carácter público y obligatorio, su consulta será gratuita, y se organizará y gestionará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, respetando en todo caso lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y normativa de desarrollo.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende por:

- “Centro sanitario”, “establecimiento sanitario”, “servicio sanitario”, “actividad sanitaria”, “requisitos para la autorización”, “registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios”, las definiciones contenidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura (RECESS):

Conjunto de anotaciones relativas a las autorizaciones de instalación, funcionamiento, modificación y cierre de los centros, establecimientos y servicios sanitarios concedidas por la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las correspondientes acreditaciones.

- Catálogo de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura: Publicación periódica con la relación ordenada de todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios en funcionamiento que han recibido la correspondiente autorización, y acreditación en su caso, por parte de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II

REGISTRO DE CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS SANITARIOS DE EXTREMADURA

Artículo 4. Organización del RECESS.

1. El RECESS se organizará, para su más adecuada gestión, en los siguientes apartados:

a) Centros y establecimientos sanitarios.

b) Servicios sanitarios: El conjunto de servicios constituirá la oferta asistencial del centro o establecimiento.

2. Cada uno de estos apartados contendrá las secciones que se estimen convenientes, a criterio del órgano al que está adscrito el Registro, y recogerán los diferentes datos relacionados con las autorizaciones y acreditaciones, en su caso, que reciban, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta norma.

3. A cada centro o establecimiento sanitario que sea inscrito en el RECESS le será asignado un número de registro, en el que se distinguirán los siguientes apartados:

a) Código de localización o ubicación: Formado por dos caracteres numéricos, que identificarán la provincia donde se ubique el centro o establecimiento.

b) Código numérico: Formado por seis caracteres numéricos.

Artículo 5. Inscripción en el Registro.

1. La inscripción en el Registro se realizará de oficio, una vez concedida la autorización de funcionamiento al centro o establecimiento sanitario conforme a lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, se considerará como fecha de inscripción en el Registro la fecha de la resolución de autorización de funcionamiento.

2. Realizada la inscripción, la Dirección General a la que está adscrito el Registro, emitirá un documento acreditativo de la misma, que será remitido al interesado, en el que se recogerá el número de registro, el nombre y dirección del centro o establecimiento, así como la persona responsable de la actividad asistencial y la oferta asistencial de ese centro o establecimiento que ha recibido la autorización correspondiente. Recogerá, asimismo, la fecha de caducidad de esa autorización y, si se tiene concedida acreditación, el grado y tipo correspondiente de esa acreditación, y fecha de caducidad de la misma.

3. Las autorizaciones administrativas de instalación, modificación y cierre de los centros y establecimientos sanitarios, así como la concesión de la acreditación de la calidad sanitaria y la renovación de la autorización de funcionamiento o de la acreditación concedida serán asimismo objeto de inscripción en el Registro, en los términos previstos en el artículo siguiente, sin que ello dé lugar a un nuevo número de registro.

4. En caso de renovación de la autorización de funcionamiento o de la acreditación, y cuando se modifique alguno de los datos reflejados en el documento acreditativo de la inscripción, se emitirá un nuevo documento acreditativo de la inscripción con los datos actualizados, y será remitido al interesado.

Artículo 6. Tipos de asientos.

1. En el RECESS se realizarán los asientos siguientes:

a) De inscripción de las autorizaciones de instalación, funcionamiento, modificación y cierre, y de las acreditaciones obtenidas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 37/2004 Vínculo a legislación, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 227/2005 Vínculo a legislación, de 27 de septiembre, por el que se regula el procedimiento y los órganos necesarios para la aplicación del modelo de calidad y acreditación de la calidad sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) De renovación de la autorización de funcionamiento y de la acreditación obtenida de acuerdo con lo establecido en las normas citadas en el apartado a), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 37/2004 y el artículo 18 del Decreto 227/2005, respectivamente.

c) De modificación de los datos inscritos.

d) De cancelación de las inscripciones: Procederá cuando sea revocada la autorización de funcionamiento o la acreditación concedida, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17 del Decreto 37/2004 y 25 del Decreto 227/2005, cuando caduque la autorización de funcionamiento o la acreditación por no haberse efectuado la correspondiente renovación, y cuando sea concedida una autorización de cierre, tras la comprobación del mismo, en los términos previstos en los Decretos citados en el apartado a).

2. Los asientos de inscripción de la autorización de instalación y de funcionamiento, de modificación, de acreditación de la calidad sanitaria, y de renovación de la autorización de funcionamiento o de la acreditación, se practicarán de oficio, una vez concedida la autorización administrativa sanitaria o acreditación correspondiente.

3. Los asientos de cancelación de las inscripciones en el Registro se practicarán de oficio, una vez dictada la correspondiente resolución en la que se declare la caducidad o la revocación de la autorización o acreditación concedida, o en la que se autorice el cierre y se compruebe el mismo mediante certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente.

La resolución informará al interesado de que la misma conlleva la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro. La fecha de cancelación de la inscripción en el Registro será la de notificación de la resolución al interesado.

4. Las modificaciones de los datos que no precisen autorización administrativa, y que están previstas en el artículo 15.8 Vínculo a legislación del Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se realizarán de oficio tras la recepción de la comunicación prevista en el citado Decreto.

Artículo 7. Información recogida en el RECESS.

1. En el RECESS figurarán, respecto de cada uno de los centros y establecimientos sanitarios inscritos, al menos los siguientes datos:

a) Número de registro.

b) Tipo de centro o establecimiento: Con arreglo a la clasificación recogida en el Anexo I del Real Decreto 1277/2003 Vínculo a legislación, de 10 de octubre.

c) Nombre o Razón social.

d) Dirección, teléfono, dirección de correo electrónico, localidad y provincia.

e) Persona o entidad titular del mismo.

f) NIF o CIF.

g) Director técnico y titulación del mismo y, en su caso, formación y experiencia profesional relacionada con la actividad del centro o establecimiento sanitario, así como su número de colegiación siempre que ésta fuera obligatoria para el ejercicio de su profesión.

h) Fecha de la autorización o autorizaciones objeto de registro y fecha de caducidad de la autorización de funcionamiento.

i) Oferta asistencial.

j) Acreditación (SÍ/NO) y Grado y tipo de Acreditación de calidad sanitarias, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 227/2005 Vínculo a legislación, de 27 de septiembre.

k) Fecha de Acreditación y caducidad de la misma.

2. Respecto de cada uno de los servicios autorizados, y que constituirán la oferta asistencial del centro o establecimiento correspondiente, figurarán:

a) Centro o establecimiento en el que se encuentra integrado.

b) Tipo de servicio sanitario: Con arreglo a la clasificación recogida en el Anexo I del Real Decreto 1277/2003 Vínculo a legislación, de 10 de octubre.

c) Persona o entidad titular del mismo.

d) Director técnico del servicio sanitario y titulación del mismo y, en su caso, formación y experiencia profesional relacionada con la actividad del servicio sanitario.

e) Fecha de la autorización o autorizaciones objeto de registro.

f) Acreditación (SÍ/NO) y Grado y tipo de Acreditación de calidad sanitarias, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 227/2005 Vínculo a legislación, de 27 de septiembre.

g) Fecha de Acreditación y caducidad de la misma.

Artículo 8. Identificación y publicidad de los centros, establecimientos y servicios sanitarios.

1. Recibido el documento acreditativo de la inscripción en el RECESS al que hace referencia el artículo 5 de la presente norma, el titular del centro, establecimiento o servicio sanitario inscrito deberá exponer el mismo, al día siguiente al de su recepción, en lugar visible al público, de forma que permita a los usuarios conocer que han recibido dicha autorización y, en su caso, acreditación, el tipo de centro con su oferta asistencial, o establecimiento de que se trata, así como el Director técnico y la fecha de caducidad de la autorización y, en su caso, de la acreditación correspondiente.

2. Asimismo, al objeto de garantizar al público la debida identificación del centro o establecimiento sanitario, el titular del mismo deberá colocar en la entrada principal del mismo, en el plazo de un mes desde la recepción del documento acreditativo de la inscripción en el RECESS que hace referencia el artículo 5 de esta norma, una placa con las características e información que se recogen en el Anexo II de la presente Orden. Esta información incluirá, para aquellos centros, establecimientos y servicios sanitarios que hayan obtenido la acreditación sanitaria otorgada por la Consejería competente en materia de sanidad de la Junta de Extremadura, información sobre el grado de acreditación obtenido, de acuerdo con su correspondiente normativa reguladora.

3. En el caso de las consultas a que se refiere el Anexo I del Real Decreto 1277/2003 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, y que se hallen en edificios destinados a actividades no sanitarias, la placa referida en el punto anterior podrá colocarse a la entrada de la misma consulta, en el interior del edificio.

4. Los centros, establecimientos y servicios sanitarios inscritos deberán consignar en todas las actuaciones de publicidad que realicen el número de registro correspondiente.

5. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo, se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2001 Vínculo a legislación, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, y en el Decreto 37/2004 Vínculo a legislación, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO III

FICHERO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL REGISTRO DE CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS SANITARIOS DE EXTREMADURA

Artículo 9. Creación del fichero.

1. Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura, dependiente de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias de la Consejería competente en materia de Sanidad, con las características que se especifican en el Anexo I de la presente Orden.

2. El citado fichero será automatizado y contendrá el conjunto de datos de carácter personal que figura como Anexo I de esta Orden.

Artículo 10. Medidas de seguridad.

1. Los datos personales contenidos en el fichero del RECESS se encontrarán protegidos con medidas de seguridad calificadas como de nivel básico, conforme a lo establecido en los artículos 80 Vínculo a legislación y 81 Vínculo a legislación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias de la Consejería competente en materia de sanidad, es la responsable del fichero automatizado y adoptará las medidas necesarias con el fin de asegurar la utilización de los datos contenidos en el mismo, con la finalidad prevista para cada uno, así como las conducentes a hacer efectivas la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, en el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, y demás normativa vigente en la materia.

Artículo 11. Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.

En virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, los interesados cuyos datos de carácter personal estén incluidos en el fichero automatizado de datos personales creado en la presente norma pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, cuando proceda, ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias de la Consejería competente en materia de sanidad.

Disposición adicional primera. Publicidad de los datos del RECESS.

1. La publicidad de los datos del Registro será instrumentalizada mediante la publicación, en la página web institucional de la Junta de Extremadura, con una periodicidad anual, de un Catálogo que recoja los centros, establecimientos y servicios sanitarios autorizados, y los acreditados en su caso.

2. Asimismo, la Consejería competente en materia de sanidad dispondrá, cuando los medios técnicos de la misma así lo permitan, la posibilidad de acceso de los ciudadanos a los datos básicos de los centros, establecimientos y servicios sanitarios autorizados a través de la página web institucional de la Junta de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Comunicación al Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

La Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias de la Consejería competente en materia de sanidad dará traslado a la Secretaría General de la misma de los datos contenidos en el RECESS que sean necesarios facilitar para mantener permanentemente actualizado el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, al objeto de que la Secretaría General proceda a su oportuna comunicación al Ministerio de Sanidad y Consumo.

Disposición adicional tercera. Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.

La Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad realizará las actuaciones oportunas para la notificación de la creación del Fichero del Registro de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Disposición adicional cuarta. Inscripción de centros, establecimientos y servicios sanitarios autorizados.

Los centros, establecimientos y servicios sanitarios que, a la entrada en vigor de la presente Orden, cuenten con las autorizaciones administrativas sanitarias para su instalación y funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 37/2004 Vínculo a legislación, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se inscribirán de oficio en el RECESS por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias de la Consejería competente en materia de sanidad, y se notificará dicha inscripción a los interesados, considerándose como fecha de inscripción en el mismo el día de entrada en vigor de la presente Orden. Los titulares de los mismos deberán dar cumplimiento a las medidas de identificación y publicidad previstas en el artículo 8 de la presente norma en los términos previstos en el mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 26 de noviembre de 1996, sobre creación y uso de ficheros de datos de carácter personal denominado “Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios”, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente norma.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

La titular de la Consejería competente en materia de sanidad dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los tres meses desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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